Regl. 8701, art. 2-2.03

- Cargos Pagaderos.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 2-2.03

A) Toda compañía de servicio eléctrico pagará a la Comisión de Energía los cargos que se establecen a continuación al momento de presentar los siguientes formularios, documentos o información: 1) Información Personal de la compañía de servicio eléctrico: cien dólares ($100.00). a) Actualización de la Información Personal de la compañía de servicio eléctrico: cincuenta dólares ($50.00). 2) Informe Operacional: 18 a) Compañías identificadas en los incisos (A)(1), (A)(3) y (A)(4) de la Sección 2.02 de este Reglamento: ochocientos dólares ($800.00); b) Compañías identificadas en el inciso (A)(5) de la Sección 2.02 de este Reglamento: mil dólares ($1,000.00); c) Compañías identificadas en el inciso (A)(2) de la Sección 2.02 de este Reglamento: dos mil dólares ($2,000.00). B) En aquellos casos en que al amparo de lo dispuesto en el inciso (D) de la Sección 2.02 de este Reglamento, la Comisión ordene a una compañía de servicio eléctrico someter información a la Comisión y dicha compañía entendiera que el pago de la cantidad correspondiente al cargo de presentación del Informe Operacional resultaría oneroso, la compañía en cuestión podrá solicitar a la Comisión que la releve del pago del cargo correspondiente a la presentación del Informe Operacional. En tales casos, la compañía deberá presentar, junto con la información requerida por la Comisión, una moción en la que exponga los hechos y explique los fundamentos de derecho que justifiquen el relevo del pago.
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