Regl. 8701, art. 2-2.03
- Cargos Pagaderos.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 2-2.03
A) Toda compañía de servicio eléctrico pagará a la Comisión de Energía los cargos que
se establecen a continuación al momento de presentar los siguientes formularios,
documentos o información:
1) Información Personal de la compañía de servicio eléctrico: cien dólares
($100.00).
a) Actualización de la Información Personal de la compañía de servicio
eléctrico: cincuenta dólares ($50.00).
2) Informe Operacional:
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a) Compañías identificadas en los incisos (A)(1), (A)(3) y (A)(4) de la
Sección 2.02 de este Reglamento: ochocientos dólares ($800.00);
b) Compañías identificadas en el inciso (A)(5) de la Sección 2.02 de
este Reglamento: mil dólares ($1,000.00);
c) Compañías identificadas en el inciso (A)(2) de la Sección 2.02 de
este Reglamento: dos mil dólares ($2,000.00).
B) En aquellos casos en que al amparo de lo dispuesto en el inciso (D) de la Sección
2.02 de este Reglamento, la Comisión ordene a una compañía de servicio eléctrico
someter información a la Comisión y dicha compañía entendiera que el pago de la
cantidad correspondiente al cargo de presentación del Informe Operacional
resultaría oneroso, la compañía en cuestión podrá solicitar a la Comisión que la
releve del pago del cargo correspondiente a la presentación del Informe
Operacional. En tales casos, la compañía deberá presentar, junto con la información
requerida por la Comisión, una moción en la que exponga los hechos y explique los
fundamentos de derecho que justifiquen el relevo del pago.