Regl. 8701, art. 3-3.03
- Solicitud de Certificación.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 3-3.03
A) Con excepción de lo dispuesto en el inciso (I) de esta Sección, toda compañía de
servicio eléctrico que se proponga operar u ofrecer servicio eléctrico en Puerto Rico
expresará detalladamente en su Solicitud de Certificación lo siguiente:
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1) El 0 los tipos de servicio eléctrico que se propone ofrecer. En caso de ofrecer
servicios de generación 0 trasbordo de energía, establecerá la capacidad
agregada de su compañía. En caso de ofrecer servicios de facturación de
energía, establecerá la cantidad de energía anual, en megavatios-hora (MWh)
que su compañía facture 0 proyecte facturar. En caso de ofrecer servicios de
reventa de energía, establecerá la cantidad de energía anual, en
megavatios-hora (MWh) que su compañía revenda 0 proyecte revender;
2) Si la compañía de servicio eléctrico se propone otorgar un contrato 0
cualquier otro negocio jurídico con la AEE u otra compañía de servicio
eléctrico para la prestación del servicio. De ser éste el caso, deberá
especificar el tipo de negocio jurídico que se propone otorgar, el objetivo del
negocio jurídico, y el nombre de la compañía de servicio eléctrico con la que
se propone otorgar el negocio jurídico;
3) Una declaración certificada por un Contador Público Autorizado (CPA)
autorizado para ejercer su profesión en Puerto Rico, que acredite que la
compañía de servicio eléctrico dispone de recursos financieros suficientes
para operar y prestar los servicios que se propone ofrecer, para el reemplazo
de cualquier activo existente y para cualquier inversión que proponga
realizar durante el periodo de un (1) año desde la fecha de emisión de la
Certificación.
4) Una declaración de que cuenta con los recursos humanos necesarios
(técnicos, profesionales y administrativos), para operar y prestar los
servicios que se propone ofrecer en Puerto Rico. Además, deberá detallar las
cualificaciones técnicas y profesionales de dicho personal, y del perfil del que
se proponga reclutar, para demostrar su pericia y competencia para operar y
prestar los servicios que se propone ofrecer en Puerto Rico;
5) Copia de los permisos, autorizaciones y endosos federales, estatales y
municipales que haya obtenido para operar y hacer negocios en Puerto Rico
y proveer servicio eléctrico en Puerto Rico; y
6) Cualquier otra información que la Comisión requiera.
B) Además de la información requerida en el inciso (A) de esta Sección, las siguientes
compañías de servicio eléctrico deberán presentar en su Solicitud de Certificación la
información que se requiere a continuación:
1) Compañías de servicio eléctrico que generen energía mediante el uso de
combustibles fósiles 0 fuentes de energía renovable para venderla a la AEE 0
a otra compañía de servicio eléctrico, ofrezcan el servicio de almacenamiento
0 el servicio de trasbordo:
a) Las fuentes de energía que utilizará en la prestación del servicio;
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b) La dirección física y postal de las instalaciones en que prestará el
servicio. Deberá especificar además, si tales instalaciones son o
serán de nueva construcción, si se trata de instalaciones existentes,
0 si se trata de instalaciones existentes que serán 0 están siendo
renovadas. En caso de que las instalaciones sean de nueva
construcción 0 se trate de instalaciones existentes que serán 0
estén siendo renovadas, la compañía deberá presentar, además,
una certificación que acredite que ésta tiene capacidad y solvencia
económica para financiar la construcción y la operación de las
instalaciones, así como una certificación de que ha obtenido u
obtendrá todos los permisos de las entidades públicas
correspondientes para la ejecución de la obra;
c) Una descripción, que incluya las especificaciones, la capacidad
nominal en la placa del equipo (nameplate), la capacidad, y la
capacidad neta (o uso neto) de cada una de las unidades, plantas o
tecnología que utilizará para la prestación del servicio, según se
dispone en este inciso.
i) La capacidad nominal en la placa del fabricante se refiere a la
carga completa continua de un equipo en condiciones
específicas, según establecida por el fabricante.
ii) Para efectos de esta Sección, la capacidad de las unidades de
generación se determinará 0 identificará como sigue:
a. La capacidad de las unidades de generación con fuentes
de energía renovable, así como la capacidad de todas las
demás unidades de generación cuya capacidad nominal
en la placa del equipo sea de diez megavatios (10 MW)
0 menos, será aquella que especifique el fabricante en la
placa del equipo 0 de la unidad particular;
b. La capacidad de todas las demás unidades de
generación cuya capacidad nominal en la placa del
equipo sea mayor de diez megavatios (10 MW), será la
equivalente a su capacidad neta en temperatura
ambiente entre treinta y cinco y cuarenta punto cinco
grados Celsius (35 40.5 °C) 0 entre noventa y cinco y
ciento cinco grados Fahrenheit (95 105 °F).
iii) La capacidad neta (o uso neto) de las plantas 0 unidades de
generación se expresará en términos de la carga máxima en
megavatios (MW) que esa unidad 0 planta pueda suplir en
condiciones y por un período de tiempo que no excedan los
límites aprobados de operación y temperatura recomendados
por el fabricante.
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d) Si la compañía de servicio eléctrico no es titular de cada una de las
instalaciones, unidades, plantas y tecnologías descritas en los
sub-incisos (B)(1)(b) y (B)(1)(c) de esta Sección, deberá especificar
el nombre del titular y la naturaleza del derecho en virtud del cual
la compañía de servicio eléctrico tiene la posesión de cada una de
las instalaciones, unidades, plantas y tecnologías;
e) El área del espacio territorial de Puerto Rico que será impactada
por el servicio que se propone ofrecer, e identificar los municipios,
barrios, sectores que se encuentren dentro de dicho espacio;
2) Compañías de servicio eléctrico que generen energía por medio de
generadores distribuidos interconectados a la red de la AEE con capacidad
agregada de cinco megavatios (5 MW) 0 más, independientemente de que
dichos generadores distribuidos 0 los clientes a quienes se les vende energía
estén O no participando del Programa de Medición Neta de la AEE:
a) Las fuentes de energía que utilizará en la prestación del servicio;
b) Cantidad de sistemas instalados, capacidad de los mismos, y el
número de clientes a los que sirve por cada región de servicio
eléctrico en Puerto Rico, según éstas han sido establecidas por la
AEE;
c) Lista sumaria de equipos eléctricos utilizados 0 que pretenden
utilizar para proveer servicio eléctrico en Puerto Rico;
C) La Solicitud de Certificación deberá además estar acompañada de todo documento,
certificado 0 permiso que acredite 0 sustente la información contenida en la
Solicitud conforme a los incisos (A) y (B) de esta Sección. En la Solicitud de
Certificación, toda compañía de servicio eléctrico deberá hacer referencia a los
documentos adjuntos que apoyen cada parte de la información contenida en la
Solicitud. Los documentos deberán estar debidamente identificados y organizados
como anejo o apéndice de la Solicitud.
D) La Solicitud de Certificación deberá estar firmada por el representante autorizado
de la compañía de servicio eléctrico. La firma del representante autorizado
constituirá una certificación bajo juramento, SO pena de perjurio, de que dicha
información es correcta y completa.
E) De surgir algún cambio en la información que una compañía de servicio eléctrico
haya presentado a la Comisión de Energía conforme a esta Sección, dicha compañía
de servicio eléctrico deberá informar a la Comisión el cambio en cuestión y
presentar una Solicitud Enmendada de Certificación, 0 una Solicitud de Enmienda a
la Certificación, según sea el caso:
1) Si la Comisión aún no hubiese expedido 0 denegado la certificación, la
compañía deberá presentar una Solicitud Enmendada de Certificación en la
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que especificará la información que es objeto de cambio en comparación con
su Solicitud de Certificación. Ante la presentación de una Solicitud
Enmendada de Certificación, el término de treinta (30) días que tiene la
Comisión para atender la Solicitud comenzará a transcurrir nuevamente a
partir de la presentación de dicha Solicitud Enmendada de Certificación.
2) Si la Comisión ya hubiese expedido una certificación a la compañía
peticionaria, dicha compañía presentará una Solicitud de Enmienda a la
Certificación, en la que especificará la información que es objeto de cambio.
La Comisión evaluará la Solicitud de Enmienda a la Certificación como una
nueva Solicitud de Certificación.
3) Las Solicitudes Enmendadas de Certificación y las Solicitudes de Enmienda a
la Certificación deberán estar firmadas por el representante autorizado de la
compañía de servicio eléctrico. La firma del representante autorizado
constituirá una certificación bajo juramento, so pena de perjurio, de que
dicha información es correcta y completa.
4) En el caso de las compañías de servicio eléctrico descritas en el sub-inciso
(B)(2) de esta Sección no será necesario presentar una Solicitud de
Enmienda a la Certificación por cambios en la información requerida en el
inciso (B)(2)(b) de esta Sección, hasta tanto el total de su capacidad agregada
de generación cambie de reglón, de conformidad con lo establecido en la