Regl. 8701, art. 3-3.05

- Multas, Cese y Desista, Modificación 0 Revocación de Certificaciones.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 3-3.05

A) La Comisión podrá emitir una orden de cese y desista, modificar una certificación, revocar y dejar sin efecto una certificación expedida a una compañía de servicio eléctrico, 0 revocar y dejar sin efecto cualquier decisión, resolución u orden emitida con relación a un proceso de Solicitud de Certificación, de enmienda a la Solicitud de Certificación 0 de Solicitud de Enmienda a la Certificación, en las siguientes instancias: 1) Cuando la compañía de servicio eléctrico haya presentado información falsa, haya hecho manifestaciones fraudulentas, 0 haya inducido 0 haya intentado inducir a error a la Comisión; 2) Cuando la compañía haya incumplido sustancial 0 reiteradamente con una 0 más órdenes de la Comisión, con reglamentos de la Comisión 0 con disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada; 3) Cuando las operaciones de la compañía amenacen la seguridad y confiabilidad de la infraestructura eléctrica; 4) Cuando la compañía haya incumplido 0 esté en incumplimiento con los términos y condiciones de la certificación expedida por la Comisión; 5) Cuando la compañía incumpla con su deber de ofrecer 0 actualizar información requerida por la Comisión al amparo de la Ley 57-2014, según enmendada, 0 de este Reglamento; 6) Cuando la compañía no haya pagado el cargo anual, 0 sus plazos, y esté en mora por más de noventa (90) días; O 7) Cuando la compañía haya rehusado 0 rehúse prestar servicios a cualquier ciudadano por motivo de su raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, nacimiento, origen, condición social, impedimento físico 0 mental, ideas políticas 0 religiosas, ser militar u ostentar la condición de veterano, 0 por ser víctima O ser percibido como víctima de violencia doméstica, agresión sexual 0 acecho. B) Conjuntamente con, 0 como alternativa a, la modificación 0 revocación de la certificación, decisión, resolución u orden, la Comisión podrá, a su discreción, imponer una sanción 0 multa a la compañía de servicio eléctrico por cualquiera de las causas establecidas en el inciso (A) de esta Sección. 27 1) Cuando la causa sea el incumplimiento de una orden, disposición reglamentaria o disposición de la Ley 57-2014, según enmendada, la Comisión podrá imponer la sanción 0 multa que estime adecuada sin que el incumplimiento tenga que ser sustancial 0 reiterado. C) Cuando la Comisión tenga conocimiento de, 0 razones para entender, que una compañía de servicio eléctrico está incurriendo en cualquiera de las conductas que a tenor con esta Sección 0 con el Artículo 6.14 de la Ley 57-2014 pueden conducir a la modificación 0 revocación de una certificación, la Comisión emitirá y notificará a dicha compañía una Orden de Mostrar Causa en la que: 1) Expresará la conducta objeto de la Orden en que esté incurriendo la compañía, o la conducta que la Comisión tenga razones para entender que la compañía está incurriendo; 2) Expresará la sanción, multa 0 consecuencia a la que se expone la compañía de servicio eléctrico; 3) Podrá requerir a la compañía que comparezca por escrito dentro del término que fije la Comisión, para exponer las razones y defensas por las cuales la compañía entienda que no procede la sanción, multa 0 consecuencia expresada; 4) Fijará una fecha, hora y lugar en que la compañía de servicio eléctrico deberá comparecer a una vista ante la Comisión para someter la prueba que tenga en su defensa. La fecha que se fije para esta comparecencia será en 0 después del término de diez (10) días de la fecha en que se notifique la Orden de Mostrar Causa, salvo que exista algún riesgo a la vida 0 propiedad que amerite acortar dicho término; y 5) Hará cualquier otro señalamiento 0 determinación que estime necesaria. 6) En aquellos casos en que solamente se considere imponer una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000.00), la Comisión no tendrá que requerir la comparecencia física de la compañía, sino que bastará con que la compañía tenga la oportunidad de exponer sus defensas por escrito y anejar la prueba documental pertinente. D) Luego de haber dado oportunidad a la compañía de ser escuchada, y de evaluar los argumentos y la prueba que ésta haya expuesto y presentado, si alguno, la Comisión determinará si procede imponer una multa, ordenar el cese y desista de la conducta, modificar la certificación, 0 revocar y dejar sin efecto la certificación expedida a la compañía, y emitirá una resolución a esos efectos. E) En su resolución, la Comisión deberá formular sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, y cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 3.14 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 28 F) La resolución será notificada en 0 antes de diez (10) días de la fecha en que haya sido emitida.
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