Regl. 8701, art. 3-3.05
- Multas, Cese y Desista, Modificación 0 Revocación de Certificaciones.
Length: 791 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 3-3.05
A) La Comisión podrá emitir una orden de cese y desista, modificar una certificación,
revocar y dejar sin efecto una certificación expedida a una compañía de servicio
eléctrico, 0 revocar y dejar sin efecto cualquier decisión, resolución u orden emitida
con relación a un proceso de Solicitud de Certificación, de enmienda a la Solicitud de
Certificación 0 de Solicitud de Enmienda a la Certificación, en las siguientes
instancias:
1) Cuando la compañía de servicio eléctrico haya presentado información falsa,
haya hecho manifestaciones fraudulentas, 0 haya inducido 0 haya intentado
inducir a error a la Comisión;
2) Cuando la compañía haya incumplido sustancial 0 reiteradamente con una 0
más órdenes de la Comisión, con reglamentos de la Comisión 0 con
disposiciones de la Ley 57-2014, según enmendada;
3) Cuando las operaciones de la compañía amenacen la seguridad y
confiabilidad de la infraestructura eléctrica;
4) Cuando la compañía haya incumplido 0 esté en incumplimiento con los
términos y condiciones de la certificación expedida por la Comisión;
5) Cuando la compañía incumpla con su deber de ofrecer 0 actualizar
información requerida por la Comisión al amparo de la Ley 57-2014, según
enmendada, 0 de este Reglamento;
6) Cuando la compañía no haya pagado el cargo anual, 0 sus plazos, y esté en
mora por más de noventa (90) días; O
7) Cuando la compañía haya rehusado 0 rehúse prestar servicios a cualquier
ciudadano por motivo de su raza, color, sexo, orientación sexual, identidad de
género, nacimiento, origen, condición social, impedimento físico 0 mental,
ideas políticas 0 religiosas, ser militar u ostentar la condición de veterano, 0
por ser víctima O ser percibido como víctima de violencia doméstica,
agresión sexual 0 acecho.
B) Conjuntamente con, 0 como alternativa a, la modificación 0 revocación de la
certificación, decisión, resolución u orden, la Comisión podrá, a su discreción,
imponer una sanción 0 multa a la compañía de servicio eléctrico por cualquiera de
las causas establecidas en el inciso (A) de esta Sección.
27
1) Cuando la causa sea el incumplimiento de una orden, disposición
reglamentaria o disposición de la Ley 57-2014, según enmendada, la
Comisión podrá imponer la sanción 0 multa que estime adecuada sin que el
incumplimiento tenga que ser sustancial 0 reiterado.
C) Cuando la Comisión tenga conocimiento de, 0 razones para entender, que una
compañía de servicio eléctrico está incurriendo en cualquiera de las conductas que a
tenor con esta Sección 0 con el Artículo 6.14 de la Ley 57-2014 pueden conducir a la
modificación 0 revocación de una certificación, la Comisión emitirá y notificará a
dicha compañía una Orden de Mostrar Causa en la que:
1) Expresará la conducta objeto de la Orden en que esté incurriendo la
compañía, o la conducta que la Comisión tenga razones para entender que la
compañía está incurriendo;
2) Expresará la sanción, multa 0 consecuencia a la que se expone la compañía
de servicio eléctrico;
3) Podrá requerir a la compañía que comparezca por escrito dentro del término
que fije la Comisión, para exponer las razones y defensas por las cuales la
compañía entienda que no procede la sanción, multa 0 consecuencia
expresada;
4) Fijará una fecha, hora y lugar en que la compañía de servicio eléctrico deberá
comparecer a una vista ante la Comisión para someter la prueba que tenga
en su defensa. La fecha que se fije para esta comparecencia será en 0 después
del término de diez (10) días de la fecha en que se notifique la Orden de
Mostrar Causa, salvo que exista algún riesgo a la vida 0 propiedad que
amerite acortar dicho término; y
5) Hará cualquier otro señalamiento 0 determinación que estime necesaria.
6) En aquellos casos en que solamente se considere imponer una multa no
mayor de cinco mil dólares ($5,000.00), la Comisión no tendrá que requerir
la comparecencia física de la compañía, sino que bastará con que la compañía
tenga la oportunidad de exponer sus defensas por escrito y anejar la prueba
documental pertinente.
D) Luego de haber dado oportunidad a la compañía de ser escuchada, y de evaluar los
argumentos y la prueba que ésta haya expuesto y presentado, si alguno, la Comisión
determinará si procede imponer una multa, ordenar el cese y desista de la conducta,
modificar la certificación, 0 revocar y dejar sin efecto la certificación expedida a la
compañía, y emitirá una resolución a esos efectos.
E) En su resolución, la Comisión deberá formular sus determinaciones de hecho y
conclusiones de derecho, y cumplir con los requisitos establecidos en la Sección 3.14
de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
28
F) La resolución será notificada en 0 antes de diez (10) días de la fecha en que haya
sido emitida.