Regl. 8701, art. 3-3.07

- Cargos Pagaderos.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 3-3.07

A) Toda compañía de servicio eléctrico pagará a la Comisión de Energía los cargos que se establecen a continuación al momento de presentar los siguientes formularios, documentos 0 información: 1) Solicitud de Certificación 0 Solicitud de Enmienda a la Certificación: 29 a) Compañías que ofrezcan servicios de generación de energía para su venta en Puerto Rico por medio de generadores distribuidos interconectados a la red de la AEE con capacidad agregada de un megavatio (1 MW) 0 más; Compañías que ofrezcan servicio de generación mediante el uso de combustibles fósiles o fuentes de energía renovable para venderla a la AEE 0 a otra compañía de servicio eléctrico, a tenor con un contrato de compraventa de energía; Compañías que ofrezcan servicios de trasbordo: Con capacidad agregada de Cargo aplicable: generación: 1 MW a menos de 5 MW $2,500.00 5 MW a menos de 10 MW $4,000.00 10 MW a menos de 20 MW $6,000.00 20 MW a menos de 30 MW $8,000.00 30 MW a menos de 50 MW $10,000.00 50 MW a menos de 100 MW $12,000.00 100 MW a menos de 500 MW $15,000.00 500 MW a menos de 1,000 MW $20,000.00 1,000 MW 0 más $25,000.00 b) Compañías que ofrezcan servicios de almacenamiento de energía: Capacidad de la unidad de Cargo aplicable: almacenamiento: 1 MW a menos de 5 MW $2,500.00 5 MW a menos de 10 MW $4,000.00 10 MW a menos de 20 MW $6,000.00 20 MW a menos de 30 MW $8,000.00 30 30 MW a menos de 50 MW $10,000.00 50 MW a menos de 100 MW $12,000.00 100 MW a menos de 500 MW $15,000.00 500 MW a menos de 1,000 MW $20,000.00 1,000 MW 0 más $25,000.00 c) Compañías que ofrezcan servicios de facturación de energía eléctrica: Cantidad anual de Cargo aplicable por Cargo mínimo megavatios-hora (MWh): megavatio-hora: pagadero: Igual 0 menor a 250,000 MWh $0.0020 $30.00 250,001 MWh a 1,500,000 MWh $0.0004 $530.00 Más de 1,500,000 MWh $0.0001 $1,130.00 i) Para propósitos del cargo por Solicitud de Certificación 0 Solicitud de Enmienda a la Certificación aplicable a compañías que ofrezcan servicios de facturación de energía eléctrica, se tomará como base la cantidad anual proyectada de megavatios-hora (MWh) para compañías nuevas. En los casos de compañías certificadas o compañías existentes al momento de entrar en vigor este Reglamento, se tomará como base la cantidad mayor de: (1) la facturación anual, en megavatios-hora (MWh), durante el año fiscal anterior a la fecha de la solicitud o (2) el promedio de facturación, en megavatios-hora (MWh), de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. ii) El cargo pagadero por la compañía se calculará mediante la siguiente fórmula: Cargo pagadero = cargo mínimo + (cantidad anual de megavatios-hora) X (cargo aplicable) d) Compañías que ofrezcan servicios de reventa de energía eléctrica: Cantidad anual de Cargo aplicable por Cargo mínimo 31 megavatios-hora (MWh): megavatio-hora: pagadero: Igual 0 menor a 250,000 MWh $0.0200 $300.00 250,001 MWh a 1,500,000 MWh $0.0040 $5,300.00 Más de 1,500,000 MWh $0.0008 $11,300.00 i) Para propósitos del cargo por Solicitud de Certificación 0 Solicitud de Enmienda a la Certificación aplicable a compañías que ofrezcan servicios de reventa de energía eléctrica, se tomará como base la cantidad anual proyectada de megavatios-hora (MWh) para compañías nuevas. En los casos de compañías certificadas 0 compañías existentes al momento de entrar en vigor este Reglamento, se tomará como base la cantidad mayor de: (1) la generación anual, en megavatios-hora (MWh), durante el año fiscal anterior a la fecha de la solicitud o (2) el promedio de generación, en megavatios-hora (MWh) de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud. ii) El cargo pagadero por la compañía se calculará mediante la siguiente fórmula: Cargo pagadero = cargo mínimo + (cantidad anual de megavatios-hora) X (cargo aplicable) 2) Solicitud Enmendada de Certificación: cien dólares ($100.00). B) Si al presentar una Solicitud de Enmienda a la Certificación la compañía de servicio eléctrico peticionaria entendiera que el pago de la cantidad correspondiente al cargo de presentación de una Solicitud de Enmienda a la Certificación es oneroso debido a que el cambio objeto de la Solicitud es mínimo, dicha compañía podrá solicitar a la Comisión que la releve del pago del cargo en cuestión. En tales casos, la compañía deberá presentar, junto a su Solicitud de Enmienda a la Certificación, una moción en la exponga los hechos y explique los fundamentos de derecho que justifiquen el relevo del pago.
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