Regl. 8701, art. 3-3.07
- Cargos Pagaderos.
Length: 741 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 3-3.07
A) Toda compañía de servicio eléctrico pagará a la Comisión de Energía los cargos que
se establecen a continuación al momento de presentar los siguientes formularios,
documentos 0 información:
1) Solicitud de Certificación 0 Solicitud de Enmienda a la Certificación:
29
a) Compañías que ofrezcan servicios de generación de energía para su
venta en Puerto Rico por medio de generadores distribuidos
interconectados a la red de la AEE con capacidad agregada de un
megavatio (1 MW) 0 más;
Compañías que ofrezcan servicio de generación mediante el uso de
combustibles fósiles o fuentes de energía renovable para venderla a
la AEE 0 a otra compañía de servicio eléctrico, a tenor con un
contrato de compraventa de energía;
Compañías que ofrezcan servicios de trasbordo:
Con capacidad agregada de
Cargo aplicable:
generación:
1 MW a menos de 5 MW
$2,500.00
5 MW a menos de 10 MW
$4,000.00
10 MW a menos de 20 MW
$6,000.00
20 MW a menos de 30 MW
$8,000.00
30 MW a menos de 50 MW
$10,000.00
50 MW a menos de 100 MW
$12,000.00
100 MW a menos de 500 MW
$15,000.00
500 MW a menos de 1,000 MW
$20,000.00
1,000 MW 0 más
$25,000.00
b) Compañías que ofrezcan servicios de almacenamiento de energía:
Capacidad de la unidad de
Cargo aplicable:
almacenamiento:
1 MW a menos de 5 MW
$2,500.00
5 MW a menos de 10 MW
$4,000.00
10 MW a menos de 20 MW
$6,000.00
20 MW a menos de 30 MW
$8,000.00
30
30 MW a menos de 50 MW
$10,000.00
50 MW a menos de 100 MW
$12,000.00
100 MW a menos de 500 MW
$15,000.00
500 MW a menos de 1,000 MW
$20,000.00
1,000 MW 0 más
$25,000.00
c) Compañías que ofrezcan servicios de facturación de energía
eléctrica:
Cantidad anual de
Cargo aplicable por
Cargo mínimo
megavatios-hora (MWh):
megavatio-hora:
pagadero:
Igual 0 menor a 250,000 MWh
$0.0020
$30.00
250,001 MWh a 1,500,000 MWh
$0.0004
$530.00
Más de 1,500,000 MWh
$0.0001
$1,130.00
i) Para propósitos del cargo por Solicitud de Certificación 0
Solicitud de Enmienda a la Certificación aplicable a compañías
que ofrezcan servicios de facturación de energía eléctrica, se
tomará como base la cantidad anual proyectada de
megavatios-hora (MWh) para compañías nuevas. En los casos
de compañías certificadas o compañías existentes al momento
de entrar en vigor este Reglamento, se tomará como base la
cantidad mayor de: (1) la facturación anual, en
megavatios-hora (MWh), durante el año fiscal anterior a la
fecha de la solicitud o (2) el promedio de facturación, en
megavatios-hora (MWh), de los tres años anteriores a la fecha
de la solicitud.
ii) El cargo pagadero por la compañía se calculará mediante la
siguiente fórmula:
Cargo pagadero = cargo mínimo + (cantidad anual de
megavatios-hora) X (cargo aplicable)
d) Compañías que ofrezcan servicios de reventa de energía eléctrica:
Cantidad anual de
Cargo aplicable por
Cargo mínimo
31
megavatios-hora (MWh):
megavatio-hora:
pagadero:
Igual 0 menor a 250,000 MWh
$0.0200
$300.00
250,001 MWh a 1,500,000 MWh
$0.0040
$5,300.00
Más de 1,500,000 MWh
$0.0008
$11,300.00
i) Para propósitos del cargo por Solicitud de Certificación 0
Solicitud de Enmienda a la Certificación aplicable a compañías
que ofrezcan servicios de reventa de energía eléctrica, se
tomará como base la cantidad anual proyectada de
megavatios-hora (MWh) para compañías nuevas. En los casos
de compañías certificadas 0 compañías existentes al momento
de entrar en vigor este Reglamento, se tomará como base la
cantidad mayor de: (1) la generación anual, en
megavatios-hora (MWh), durante el año fiscal anterior a la
fecha de la solicitud o (2) el promedio de generación, en
megavatios-hora (MWh) de los tres años anteriores a la fecha
de la solicitud.
ii) El cargo pagadero por la compañía se calculará mediante la
siguiente fórmula:
Cargo pagadero = cargo mínimo + (cantidad anual de
megavatios-hora) X (cargo aplicable)
2) Solicitud Enmendada de Certificación: cien dólares ($100.00).
B) Si al presentar una Solicitud de Enmienda a la Certificación la compañía de servicio
eléctrico peticionaria entendiera que el pago de la cantidad correspondiente al
cargo de presentación de una Solicitud de Enmienda a la Certificación es oneroso
debido a que el cambio objeto de la Solicitud es mínimo, dicha compañía podrá
solicitar a la Comisión que la releve del pago del cargo en cuestión. En tales casos, la
compañía deberá presentar, junto a su Solicitud de Enmienda a la Certificación, una
moción en la exponga los hechos y explique los fundamentos de derecho que
justifiquen el relevo del pago.