Regl. 8701, art. 3-3.08

- Desarrollo de las Operaciones; Cambios de Categoría de Compañía.

Length: 133 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 3-3.08

De ocurrir cambios en las operaciones de una compañía de servicio eléctrico que tengan el efecto de colocarla en un renglón distinto dentro de la categoría para la cual obtuvo una Certificación, 0 en una nueva categoría distinta a la categoría para la cual obtuvo una Certificación, dicha compañía de servicio eléctrico deberá presentar una nueva Solicitud de Certificación ante la Comisión -y obtener la Certificación correspondiente- para operar dentro del renglón distinto dentro de su categoría 0 en la nueva categoría a la que pretende incursionar, antes de comenzar las operaciones relativas al renglón distinto dentro de su 32 categoría 0 la nueva categoría. Al obtener la Certificación para operar bajo una nueva 0 distinta categoría, la compañía deberá cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en este Reglamento para tal categoría.
Regl. 8701, art. 3-3.08: - Desarrollo de las Operaciones; Cambios de Categoría de Compañía. | Justis AI