Regl. 8701, art. 3-3.08
- Desarrollo de las Operaciones; Cambios de Categoría de Compañía.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 3-3.08
De ocurrir cambios en las operaciones de una compañía de servicio eléctrico que tengan el
efecto de colocarla en un renglón distinto dentro de la categoría para la cual obtuvo una
Certificación, 0 en una nueva categoría distinta a la categoría para la cual obtuvo una
Certificación, dicha compañía de servicio eléctrico deberá presentar una nueva Solicitud de
Certificación ante la Comisión -y obtener la Certificación correspondiente- para operar
dentro del renglón distinto dentro de su categoría 0 en la nueva categoría a la que pretende
incursionar, antes de comenzar las operaciones relativas al renglón distinto dentro de su
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categoría 0 la nueva categoría.
Al obtener la Certificación para operar bajo una nueva 0 distinta categoría, la compañía
deberá cumplir con todas las demás obligaciones establecidas en este Reglamento para tal
categoría.