Regl. 8701, art. 4-4.02
- Deber de Informar Ingresos Brutos.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 4-4.02
A) Toda compañía de servicio eléctrico que haya estado operando en Puerto Rico antes
de entrar en vigor este Reglamento deberá informar, junto con la presentación de su
Información Personal al amparo de la Sección 2.01 de este Reglamento, los ingresos
brutos que haya generado durante el último año fiscal, así como los últimos estados
financieros compilados 0 auditados, si alguno, según sea aplicable de acuerdo a los
incisos (D) y (E) de esta Sección. Para años fiscales subsiguientes, la compañía de
servicio eléctrico deberá informar sus ingresos brutos anuales dentro del término
de sesenta (60) días luego de concluido su año fiscal.
B) Toda compañía de servicio eléctrico que no haya estado operando en Puerto Rico
previo a que entrara en vigor este Reglamento y a quien la Comisión le haya
expedido una Certificación, deberá informar sus ingresos brutos anuales a la
Comisión de Energía dentro del término de sesenta (60) días luego de concluido su
año fiscal, comenzando con el año en que haya iniciado sus operaciones en Puerto
Rico.
C) En el caso de que una compañía de servicio eléctrico posea una 0 más subsidiarias
que sean compañías de servicio eléctrico sujetas al pago del cargo anual, la
compañía de servicio eléctrico matriz deberá identificar en su informe de ingresos
brutos la porción de sus ingresos que corresponden a ingresos generados por las
compañías de servicio eléctrico que sean subsidiarias y descontar del ingreso sujeto
al cálculo del cargo anual dicha cantidad. De esta forma, el ingreso bruto a ser
reportado por una compañía de servicio eléctrico matriz será su ingreso bruto luego
de descontado el ingreso generado producto de la operación de subsidiarias que son
compañías de servicio eléctrico y que han pagado el correspondiente cargo anual.
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D) Cuando los ingresos brutos de una compañía de servicio eléctrico durante un año
fiscal sean iguales 0 menores a tres millones de dólares ($3,000,000.00), el informe
de ingresos brutos deberá estar firmado por el representante autorizado de la
compañía de servicio eléctrico. La firma del representante autorizado constituirá
una certificación bajo juramento, so pena de perjurio, de que dicha información es
correcta y completa. Además, la compañía de servicio eléctrico deberá presentar
ante la Comisión sus estados financieros compilados por un Contador Público
Autorizado (CPA) autorizado a ejercer dicha profesión en Puerto Rico.
E) Cuando los ingresos brutos de una compañía de servicio eléctrico durante un año
fiscal excedan de tres millones de dólares ($3,000,000.00), el informe de ingresos
brutos deberá estar firmado por el representante autorizado de la compañía de
servicio eléctrico. La firma del representante autorizado constituirá una
certificación bajo juramento, so pena de perjurio, de que dicha información es
correcta y completa. De igual forma, la compañía deberá presentar ante la Comisión
copia de los estados financieros, correspondientes al año fiscal reportado, auditados
por un Contador Público Autorizado (CPA) autorizado a ejercer dicha profesión en
Puerto Rico. Dichos estados financieros auditados deberán ser presentados ante la
Comisión dentro de un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la
fecha en que concluya el año fiscal de la Compañía durante el cual generó los
ingresos brutos en cuestión.
F) En caso de existir alguna discrepancia entre la información provista en el informe de
ingresos brutos y lo dispuesto en los estados financieros compilados o auditados,
según sea el caso, la Comisión concederá a la compañía de servicio eléctrico la
oportunidad de explicar dicha discrepancia y podrá requerir aquella información
adicional que estime necesaria antes de:
1) Determinar la cantidad que la compañía deberá pagar por concepto del cargo
anual, en aquellos casos en que la discrepancia sea en relación con los
estados financieros compilados por tratarse de una compañía con ingresos
brutos iguales a 0 menores de tres millones de dólares ($3,000,000.00);
2) Corregir la cantidad que la compañía deberá pagar por concepto del cargo
anual, en aquellos casos en que la discrepancia sea en relación con los
estados financieros auditados por tratarse de una compañía con ingresos
brutos iguales a 0 mayores de tres millones de dólares ($3,000,000.00)