Regl. 8701, art. 4-4.02

- Deber de Informar Ingresos Brutos.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 4-4.02

A) Toda compañía de servicio eléctrico que haya estado operando en Puerto Rico antes de entrar en vigor este Reglamento deberá informar, junto con la presentación de su Información Personal al amparo de la Sección 2.01 de este Reglamento, los ingresos brutos que haya generado durante el último año fiscal, así como los últimos estados financieros compilados 0 auditados, si alguno, según sea aplicable de acuerdo a los incisos (D) y (E) de esta Sección. Para años fiscales subsiguientes, la compañía de servicio eléctrico deberá informar sus ingresos brutos anuales dentro del término de sesenta (60) días luego de concluido su año fiscal. B) Toda compañía de servicio eléctrico que no haya estado operando en Puerto Rico previo a que entrara en vigor este Reglamento y a quien la Comisión le haya expedido una Certificación, deberá informar sus ingresos brutos anuales a la Comisión de Energía dentro del término de sesenta (60) días luego de concluido su año fiscal, comenzando con el año en que haya iniciado sus operaciones en Puerto Rico. C) En el caso de que una compañía de servicio eléctrico posea una 0 más subsidiarias que sean compañías de servicio eléctrico sujetas al pago del cargo anual, la compañía de servicio eléctrico matriz deberá identificar en su informe de ingresos brutos la porción de sus ingresos que corresponden a ingresos generados por las compañías de servicio eléctrico que sean subsidiarias y descontar del ingreso sujeto al cálculo del cargo anual dicha cantidad. De esta forma, el ingreso bruto a ser reportado por una compañía de servicio eléctrico matriz será su ingreso bruto luego de descontado el ingreso generado producto de la operación de subsidiarias que son compañías de servicio eléctrico y que han pagado el correspondiente cargo anual. 33 D) Cuando los ingresos brutos de una compañía de servicio eléctrico durante un año fiscal sean iguales 0 menores a tres millones de dólares ($3,000,000.00), el informe de ingresos brutos deberá estar firmado por el representante autorizado de la compañía de servicio eléctrico. La firma del representante autorizado constituirá una certificación bajo juramento, so pena de perjurio, de que dicha información es correcta y completa. Además, la compañía de servicio eléctrico deberá presentar ante la Comisión sus estados financieros compilados por un Contador Público Autorizado (CPA) autorizado a ejercer dicha profesión en Puerto Rico. E) Cuando los ingresos brutos de una compañía de servicio eléctrico durante un año fiscal excedan de tres millones de dólares ($3,000,000.00), el informe de ingresos brutos deberá estar firmado por el representante autorizado de la compañía de servicio eléctrico. La firma del representante autorizado constituirá una certificación bajo juramento, so pena de perjurio, de que dicha información es correcta y completa. De igual forma, la compañía deberá presentar ante la Comisión copia de los estados financieros, correspondientes al año fiscal reportado, auditados por un Contador Público Autorizado (CPA) autorizado a ejercer dicha profesión en Puerto Rico. Dichos estados financieros auditados deberán ser presentados ante la Comisión dentro de un término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que concluya el año fiscal de la Compañía durante el cual generó los ingresos brutos en cuestión. F) En caso de existir alguna discrepancia entre la información provista en el informe de ingresos brutos y lo dispuesto en los estados financieros compilados o auditados, según sea el caso, la Comisión concederá a la compañía de servicio eléctrico la oportunidad de explicar dicha discrepancia y podrá requerir aquella información adicional que estime necesaria antes de: 1) Determinar la cantidad que la compañía deberá pagar por concepto del cargo anual, en aquellos casos en que la discrepancia sea en relación con los estados financieros compilados por tratarse de una compañía con ingresos brutos iguales a 0 menores de tres millones de dólares ($3,000,000.00); 2) Corregir la cantidad que la compañía deberá pagar por concepto del cargo anual, en aquellos casos en que la discrepancia sea en relación con los estados financieros auditados por tratarse de una compañía con ingresos brutos iguales a 0 mayores de tres millones de dólares ($3,000,000.00)
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