Regl. 8701, art. 4-4.03
- Cantidad del Cargo Anual.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 4-4.03
A) La Comisión de Energía calculará y cobrará a toda compañía de servicio eléctrico un
cargo anual equivalente al cero punto veinticinco por ciento (0.25%) de los ingresos
brutos que haya generado durante cada año fiscal.
B) Dentro del término de sesenta (60) días contados a partir de la fecha en que las
compañías presenten el informe de Ingresos Brutos, la Comisión informará a cada
compañía de servicio eléctrico la cantidad total que le corresponda pagar por
concepto del cargo anual.
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1) No obstante, para efectos del año fiscal 2014-2015 0 2015, según sea el caso,
la Comisión informará a cada compañía la cantidad total que le corresponda
pagar por concepto del cargo anual dentro del término de cuarenta y cinco
(45) días contados a partir de la fecha en que las compañías presenten el
informe de Ingresos Brutos.
C) Ninguna compañía de servicio eléctrico que otorgue 0 haya otorgado con la AEE un
contrato de compraventa de energía, un contrato de interconexión eléctrica, 0 un
contrato de trasbordo de energía eléctrica podrá reclamar a la AEE el reembolso de
los gastos correspondientes al cargo anual pagadero a la Comisión, ni incluir dichos
gastos en el cómputo de las tarifas, del cargo por capacidad, del cargo por energía O
cualquier otro cargo 0 monto de dinero que dicha compañía de servicio eléctrico
cobre a la AEE al amparo de los referidos contratos.
1) Toda cláusula 0 condición de un contrato de compraventa de energía,
interconexión eléctrica, 0 trasbordo, que contravenga la prohibición
establecida en este inciso, se tendrá por no puesta y dejará de ser efectiva a
partir de la entrada en vigor de este Reglamento, únicamente en lo que
respecte al reembolso O cobro a la AEE de los gastos correspondientes al
cargo anual, siempre y cuando ello no constituya un menoscabo de
obligaciones contractuales prohibido al amparo del Artículo II, Sección 7 de
la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, 0 del Artículo I,
Sección 10 de la Constitución de los Estados Unidos de América.
2) De surgir alguna controversia entre la AEE y cualquier compañía de servicio
eléctrico en relación con la procedencia del reembolso de los gastos
correspondientes al cargo anual, por entender la compañía que la
prohibición del reembolso constituiría un menoscabo inconstitucional a su
contrato con la AEE, dicha compañía interesada en el reembolso deberá
presentar una acción ante la Comisión, a la cual acompañará copia fiel y
exacta de su contrato con la AEE, y exponer sus argumentos en apoyo a la
procedencia del reembolso.