Regl. 8701, art. 4-4.04

- Plazos y Fechas de Vencimiento.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 4-4.04

A) Cada compañía de servicio eléctrico podrá elegir pagar el cargo anual correspondiente en un solo plazo, 0 sobre bases trimestrales. 1) En caso de que la compañía opte por pagar el cargo anual correspondiente en un solo plazo, el pago deberá realizarse no más tarde de sesenta (60) días luego de que la Comisión le notifique a la compañía de servicio eléctrico la cantidad a ser pagada por concepto de cargo anual. 2) De optar por la alternativa de pagar el cargo anual sobre bases trimestrales, las compañías deberán realizar el pago correspondiente dentro del plazo de treinta (30) días desde la fecha en que termine el trimestre al cual obedezca el pago. Las fechas 0 términos de vencimiento para el pago de los plazos 35 serán: Trimestre Término de Vencimiento Enero Marzo 30 de abril Abril Junio 30 de julio Julio Septiembre 30 de octubre Octubre Diciembre 30 de enero B) No obstante, para efectos del cargo anual correspondiente al año fiscal 2014-2015 o 2015, según sea el caso, las compañías de servicio eléctrico que opten por pagar el cargo anual en un solo plazo deberán efectuar dicho pago en 0 antes del 30 de junio de 2016. Aquellas que opten por la alternativa de pagar el cargo anual sobre bases trimestrales, los pagos correspondientes al primer y segundo plazo deberán efectuarse en 0 antes del 30 de junio de 2016, el tercer plazo deberá ser pagado en 0 antes del 30 de septiembre de 2016, y el cuarto plazo deberá ser pagado en 0 antes del 31 de diciembre de 2016.
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