Regl. 8701, art. 4-4.06
- Cargos por Mora.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 4-4.06
Toda compañía de servicio eléctrico que no satisfaga oportunamente el pago del cargo
anual, 0 el pago de sus plazos, estará obligada al pago de intereses y penalidades por mora
conforme a lo establecido en esta Sección.
A) Cuando la compañía de servicio eléctrico efectúe el pago del cargo anual dentro del
término de treinta (30) días a partir de la fecha o término de vencimiento, ésta
pagará además intereses a la tasa vigente que haya fijado la Junta Financiera y
certificado el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico.
B) Cuando la compañía de servicio eléctrico efectúe el pago del cargo anual luego de
transcurridos treinta (30) días, pero antes de sesenta (60) días después de la fecha 0
término de vencimiento, ésta pagará además de los intereses a la tasa vigente que
haya fijado la Junta Financiera y certificado el Comisionado de Instituciones
Financieras de Puerto Rico, una penalidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la
cantidad total adeudada.
C) Cuando la compañía de servicio eléctrico efectúe el pago del cargo anual luego de
transcurridos (60) después de la fecha O término de vencimiento, ésta pagará
además de los intereses a la tasa vigente que haya fijado la Junta Financiera y
certificado el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, una
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penalidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cantidad total adeudada.
D) Luego de transcurridos noventa (90) días después de la fecha 0 término de
vencimiento sin que la compañía de servicio eléctrico efectúe el pago del cargo
anual correspondiente, la Comisión podrá iniciar un proceso de modificación 0
revocación de su certificación conforme a la Sección 3.05 de este Reglamento.