Regl. 8701, art. 4-4.06

- Cargos por Mora.

Length: 277 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 4-4.06

Toda compañía de servicio eléctrico que no satisfaga oportunamente el pago del cargo anual, 0 el pago de sus plazos, estará obligada al pago de intereses y penalidades por mora conforme a lo establecido en esta Sección. A) Cuando la compañía de servicio eléctrico efectúe el pago del cargo anual dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha o término de vencimiento, ésta pagará además intereses a la tasa vigente que haya fijado la Junta Financiera y certificado el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico. B) Cuando la compañía de servicio eléctrico efectúe el pago del cargo anual luego de transcurridos treinta (30) días, pero antes de sesenta (60) días después de la fecha 0 término de vencimiento, ésta pagará además de los intereses a la tasa vigente que haya fijado la Junta Financiera y certificado el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, una penalidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cantidad total adeudada. C) Cuando la compañía de servicio eléctrico efectúe el pago del cargo anual luego de transcurridos (60) después de la fecha O término de vencimiento, ésta pagará además de los intereses a la tasa vigente que haya fijado la Junta Financiera y certificado el Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico, una 36 penalidad equivalente al diez por ciento (10%) de la cantidad total adeudada. D) Luego de transcurridos noventa (90) días después de la fecha 0 término de vencimiento sin que la compañía de servicio eléctrico efectúe el pago del cargo anual correspondiente, la Comisión podrá iniciar un proceso de modificación 0 revocación de su certificación conforme a la Sección 3.05 de este Reglamento.
Regl. 8701, art. 4-4.06: - Cargos por Mora. | Justis AI