Regl. 8701, art. 5-5.01

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 5-5.01

A) Toda compañía de servicio eléctrico O persona que, al amparo de este Reglamento, esté obligado a presentar ante la Comisión algún documento 0 información, podrá solicitar a la Comisión la concesión de un término adicional para presentar el documento 0 información, siempre y cuando haya justificación adecuada para la concesión del término adicional. B) La solicitud de prórroga deberá ser presentada antes de que venza la fecha límite dispuesta para la entrega de los documentos 0 información de conformidad con este Reglamento. C) La solicitud deberá especificar los hechos y exponer los fundamentos que, a juicio del peticionario, justifiquen la concesión de la prórroga solicitada. La Comisión evaluará oportunamente la solicitud y determinará si concede 0 no un término adicional para la presentación de la información 0 documentos.
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