Regl. 8701, art. 6-6.01
- Solicitud de Reconsideración.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 6-6.01
Excepto según dispuesto en la sección 3.04, cualquier persona que no esté conforme con
una decisión de la Comisión en virtud de este Reglamento, podrá presentar una solicitud de
reconsideración ante la Comisión en la que expresará detalladamente los fundamentos en
apoyo de su solicitud, y la determinación que, a juicio de la persona peticionaria, la
Comisión debió haber emitido.
La solicitud de reconsideración será presentada y atendida conforme a los términos y
disposiciones establecidas en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.