Regl. 8701, art. 6-6.02 dup2

- Revisión Judicial.

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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 6-6.02 dup2

Excepto según dispuesto en la sección 3.04, cualquier persona que esté inconforme con una decisión final de la Comisión en virtud de este reglamento, podrá acudir al Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial conforme a lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 37 Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, el 5 de febrero de 2016. Agustín F. Carbó Lugo ATVRi Ángel R. Rivera de la Cruz Presidente José H. Román Morales Comisionado Asociado Comisionado Asociado 38 Anejo A Resumen de las Enmiendas al Reglamento 8618, Reglamento sobre Certificaciones, Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto Rico. Disposición del Naturaleza de Enmienda Reglamento 8618 $1.03 Propósito y Se enmienda y actualiza el trasfondo procesal para detallar la Resumen Ejecutivo celebración del procedimiento de participación ciudadana, el resultado de dicho procedimiento y las razones que motivan la adopción de las enmiendas. $1.04 Aplicación Se añadió una nueva sección 1.04 para clarificar que la Enmienda (renombrado como contiene el texto completo del Reglamento 8618 según Formato de enmendado y los fundamentos que motivan dicho proceder. publicación de las Además, se reenumeraron las secciones 1.04, 1.05, 1.06, 1.07, Enmiendas al 1.08, 1.09, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, y 1.16 del Reglamento Reglamento 8618) 8618 como 1.05, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, 1.16 y 1.17. $1.07 Definiciones Se incluyó la definición del término "capacidad agregada"; se (reenumerado como enmendó la definición del término "compañía de servicio $1.08) eléctrico" para reconocer los distintos tipos de compañías a base de su rol en el mercado, servicios que provee, interacción con los clientes y capacidad operacional. $1.14 Información Se enmienda con el propósito de clarificar y establecer el Confidencial procedimiento y las normas que aplicarán a cualquier reclamo (reenumerado como de confidencialidad que sea realizado en relación con cualquier $1.15) procedimiento producto de este Reglamento y disponer aquella información que no estará sujeta a reclamo de confidencialidad. $1.16 Vigencia Se enmienda con el propósito de disponer la fecha de vigencia de (reenumerado como las Enmiendas. $1.17) $2.01 Información Se enmienda a los fines de aclarar los requisitos relacionados a Personal la información que cada compañía debe proveer como parte del Informe Personal. Se enmendó, además, para disponer que toda compañía de servicio eléctrico que haya estado proveyendo servicios en 0 antes del 13 de julio de 2015, fecha en la que entró en vigor el Reglamento 8618, deberá presentar su Informe Personal no más tarde de los treinta (30) días luego de que haya entrado en vigor la Enmienda. $2.02 Informe Se enmienda con el propósito de establecer la información y Operacional documentación que las compañías deberán proveer como parte del Informe Operacional y flexibilizar los requisitos aplicables a compañías de menor tamaño 0 cuya naturaleza hacía irrazonable la aplicación de algún requisito específico de información. Se enmendó, además, para establecer requisitos de información que serían aplicables a las compañías a base de su capacidad operacional, tipo de servicio y participación de estas en el mercado local. Se enmendó, además, para disponer que las compañías de servicio eléctrico que hayan estado prestado servicios en 0 antes del 13 de julio de 2015, fecha en que entró en vigor el Reglamento 8618, tendrán treinta (30) días, contados a partir de la fecha en que entre en vigor la Enmienda, para presentar su Informe Operacional. $2.03 Cargos Se enmendó para disponer los cargos aplicables a cada tipo de Pagaderos compañía de servicio eléctrico al momento de la presentación del Informe Operacional. $3.02 Compañías de Se enmendó para clarificar que las compañías de servicio Servicio Eléctrico que eléctrico que hayan estado prestando servicios en 0 antes del 13 Hayan Estado de julio de 2015, fecha en que entró en vigor el Reglamento 8618, Operando en Puerto deberán presentar su solicitud de certificación no más tarde de Rico al Momento de los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que entre en Entrar en Vigor este vigor la Enmienda. Reglamento $3.03 Solicitud de Se enmendó para establecer requisitos de información que Certificación deben proveer las compañías que soliciten una certificación, disponer los requisitos de información aplicables a los distintos tipos de compañías y flexibilizar algunos de los requisitos relacionados a las certificaciones de capacidad económica, moral y técnica. $3.04 Evaluación de Se enmendó para disponer que el Pleno de la Comisión podrá las Solicitudes de delegar en cualquier funcionario la facultad de atender, conceder Certificación y rechazar una solicitud de certificación. Además, se dispuso el procedimiento aplicable a la reconsideración y revisión judicial de determinaciones de la Comisión. $3.07 Cargos Se enmendó para clarificar los cargos a ser pagados como parte Pagaderos de la solicitud de certificación aplicables a cada tipo de compañía de servicio eléctrico en atención a la naturaleza del servicio que provea. $3.08 Desarrollo de Se añade una nueva sección 3.08 a los fines de disponer el las Operaciones; mecanismo para atender los casos en donde ocurra un cambio en Cambios de Categoría las operaciones de una compañía los cuales tengan el efecto de de Compañía colocarla en un renglón distinto dentro de la categoría para la cual obtuvo la certificación o en una categoría nueva. De igual forma se establece que, si la compañía obtiene una nueva certificación, ésta debe cumplir con las obligaciones aplicables establecidas por el reglamento. $4.01 Aplicabilidad Se enmendó para clarificar la definición del término "ingresos brutos". $4.02 Deber de Se enmendó para clarificar el mecanismo mediante el cual las Informar Ingresos compañías de servicio eléctrico notificarán sus ingresos para Brutos propósitos del cómputo del cargo anual aplicable. De igual forma, se enmendó para disponer los requisitos aplicables a la presentación de estados financieros. $4.03 Cantidad del Se enmendó para clarificar el término dentro del cual la Cargo Anual Comisión le notificará a las compañías el cargo anual a ser pagado por éstas. Asimismo, se dispuso el mecanismo mediante el cual una compañía podrá presentar una acción ante la Comisión en los casos en donde dicha compañía entienda que la prohibición de reembolso dispuesta en dicha sección constituye un menoscabo de su contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica.. $4.04 Plazos y Se enmendó para disponer el mecanismo y las alternativas Fechas de Vencimiento disponibles para realizar el pago del cargo anual. De igual forma, se establecieron las fechas límites para realizar el pago del cargo anual.
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