Regl. 8701, art. 6-6.02 dup2
- Revisión Judicial.
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Cite as Reglamento Núm. 8701, Art. 6-6.02 dup2
Excepto según dispuesto en la sección 3.04, cualquier persona que esté inconforme con una
decisión final de la Comisión en virtud de este reglamento, podrá acudir al Tribunal de
Apelaciones mediante un recurso de revisión judicial conforme a lo dispuesto en la Ley
Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme.
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Así lo acordó la Comisión en San Juan, Puerto Rico, el 5 de febrero de 2016.
Agustín F. Carbó Lugo
ATVRi Ángel R. Rivera de la Cruz
Presidente
José H. Román Morales
Comisionado Asociado
Comisionado Asociado
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Anejo A
Resumen de las Enmiendas al Reglamento 8618, Reglamento sobre Certificaciones,
Cargos Anuales y Planes Operacionales de Compañías de Servicio Eléctrico en Puerto
Rico.
Disposición del
Naturaleza de Enmienda
Reglamento 8618
$1.03 Propósito y
Se enmienda y actualiza el trasfondo procesal para detallar la
Resumen Ejecutivo
celebración del procedimiento de participación ciudadana, el
resultado de dicho procedimiento y las razones que motivan la
adopción de las enmiendas.
$1.04 Aplicación
Se añadió una nueva sección 1.04 para clarificar que la Enmienda
(renombrado como
contiene el texto completo del Reglamento 8618 según
Formato de
enmendado y los fundamentos que motivan dicho proceder.
publicación de las
Además, se reenumeraron las secciones 1.04, 1.05, 1.06, 1.07,
Enmiendas al
1.08, 1.09, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14, 1.15, y 1.16 del Reglamento
Reglamento 8618)
8618 como 1.05, 1.06, 1.07, 1.08, 1.09, 1.10, 1.11, 1.12, 1.13, 1.14,
1.15, 1.16 y 1.17.
$1.07 Definiciones
Se incluyó la definición del término "capacidad agregada"; se
(reenumerado como
enmendó la definición del término "compañía de servicio
$1.08)
eléctrico" para reconocer los distintos tipos de compañías a base
de su rol en el mercado, servicios que provee, interacción con los
clientes y capacidad operacional.
$1.14 Información
Se enmienda con el propósito de clarificar y establecer el
Confidencial
procedimiento y las normas que aplicarán a cualquier reclamo
(reenumerado como
de confidencialidad que sea realizado en relación con cualquier
$1.15)
procedimiento producto de este Reglamento y disponer aquella
información que no estará sujeta a reclamo de confidencialidad.
$1.16 Vigencia
Se enmienda con el propósito de disponer la fecha de vigencia de
(reenumerado como
las Enmiendas.
$1.17)
$2.01 Información
Se enmienda a los fines de aclarar los requisitos relacionados a
Personal
la información que cada compañía debe proveer como parte del
Informe Personal.
Se enmendó, además, para disponer que toda compañía de
servicio eléctrico que haya estado proveyendo servicios en 0
antes del 13 de julio de 2015, fecha en la que entró en vigor el
Reglamento 8618, deberá presentar su Informe Personal no más
tarde de los treinta (30) días luego de que haya entrado en vigor
la Enmienda.
$2.02 Informe
Se enmienda con el propósito de establecer la información y
Operacional
documentación que las compañías deberán proveer como parte
del Informe Operacional y flexibilizar los requisitos aplicables a
compañías de menor tamaño 0 cuya naturaleza hacía irrazonable
la aplicación de algún requisito específico de información. Se
enmendó, además, para establecer requisitos de información
que serían aplicables a las compañías a base de su capacidad
operacional, tipo de servicio y participación de estas en el
mercado local.
Se enmendó, además, para disponer que las compañías de
servicio eléctrico que hayan estado prestado servicios en 0 antes
del 13 de julio de 2015, fecha en que entró en vigor el
Reglamento 8618, tendrán treinta (30) días, contados a partir de
la fecha en que entre en vigor la Enmienda, para presentar su
Informe Operacional.
$2.03 Cargos
Se enmendó para disponer los cargos aplicables a cada tipo de
Pagaderos
compañía de servicio eléctrico al momento de la presentación
del Informe Operacional.
$3.02 Compañías de
Se enmendó para clarificar que las compañías de servicio
Servicio Eléctrico que
eléctrico que hayan estado prestando servicios en 0 antes del 13
Hayan Estado
de julio de 2015, fecha en que entró en vigor el Reglamento 8618,
Operando en Puerto
deberán presentar su solicitud de certificación no más tarde de
Rico al Momento de
los treinta (30) días contados a partir de la fecha en que entre en
Entrar en Vigor este
vigor la Enmienda.
Reglamento
$3.03 Solicitud de
Se enmendó para establecer requisitos de información que
Certificación
deben proveer las compañías que soliciten una certificación,
disponer los requisitos de información aplicables a los distintos
tipos de compañías y flexibilizar algunos de los requisitos
relacionados a las certificaciones de capacidad económica, moral
y técnica.
$3.04 Evaluación de
Se enmendó para disponer que el Pleno de la Comisión podrá
las Solicitudes de
delegar en cualquier funcionario la facultad de atender, conceder
Certificación
y rechazar una solicitud de certificación.
Además, se dispuso el procedimiento aplicable a la
reconsideración y revisión judicial de determinaciones de la
Comisión.
$3.07 Cargos
Se enmendó para clarificar los cargos a ser pagados como parte
Pagaderos
de la solicitud de certificación aplicables a cada tipo de compañía
de servicio eléctrico en atención a la naturaleza del servicio que
provea.
$3.08 Desarrollo de
Se añade una nueva sección 3.08 a los fines de disponer el
las Operaciones;
mecanismo para atender los casos en donde ocurra un cambio en
Cambios de Categoría
las operaciones de una compañía los cuales tengan el efecto de
de Compañía
colocarla en un renglón distinto dentro de la categoría para la
cual obtuvo la certificación o en una categoría nueva. De igual
forma se establece que, si la compañía obtiene una nueva
certificación, ésta debe cumplir con las obligaciones aplicables
establecidas por el reglamento.
$4.01 Aplicabilidad
Se enmendó para clarificar la definición del término "ingresos
brutos".
$4.02 Deber de
Se enmendó para clarificar el mecanismo mediante el cual las
Informar Ingresos
compañías de servicio eléctrico notificarán sus ingresos para
Brutos
propósitos del cómputo del cargo anual aplicable.
De igual forma, se enmendó para disponer los requisitos
aplicables a la presentación de estados financieros.
$4.03 Cantidad del
Se enmendó para clarificar el término dentro del cual la
Cargo Anual
Comisión le notificará a las compañías el cargo anual a ser
pagado por éstas.
Asimismo, se dispuso el mecanismo mediante el cual una
compañía podrá presentar una acción ante la Comisión en los
casos en donde dicha compañía entienda que la prohibición de
reembolso dispuesta en dicha sección constituye un menoscabo
de su contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica..
$4.04 Plazos y
Se enmendó para disponer el mecanismo y las alternativas
Fechas de Vencimiento
disponibles para realizar el pago del cargo anual. De igual forma,
se establecieron las fechas límites para realizar el pago del cargo
anual.