Regl. 8702, art. III-1 dup3

Separabilidad

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En caso de que cualquier palabra, artículo, sección, O párrafo de este Reglamento sea declarada nula O inconstitucional por un Tribunal competente, tal declaración no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, las cuales mantendrán toda su vigencia. Sección 2 - Salvedad y Resolución de Conflictos Cualquier situación no cubierta por este Reglamento, será resuelta por el Instituto, con el aval del Secretario, en equidad y justicia. De surgir un conflicto en la aplicación del presente Reglamento, la resolución del mismo se conducirá conforme a lo establecido en los Artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Departamento. Sección 3 - Vigencia Este Reglamento entrará en vigor de inmediato tras su aprobación por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de febrero de 2016. Ramon Orta Rodríguez Secretario Departamento de Recreación y Deportes 12
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