Regl. 8702, art. III-1 dup3
Separabilidad
Length: 149 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. III-1 dup3
En caso de que cualquier palabra, artÃculo, sección, O párrafo de este Reglamento sea
declarada nula O inconstitucional por un Tribunal competente, tal declaración no
afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, las
cuales mantendrán toda su vigencia.
Sección 2 - Salvedad y Resolución de Conflictos
Cualquier situación no cubierta por este Reglamento, será resuelta por el Instituto, con
el aval del Secretario, en equidad y justicia. De surgir un conflicto en la aplicación del
presente Reglamento, la resolución del mismo se conducirá conforme a lo establecido
en los ArtÃculos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Departamento.
Sección 3 - Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor de inmediato tras su aprobación por el Departamento
de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy 9 de febrero de 2016.
Ramon Orta RodrÃguez
Secretario
Departamento de Recreación y Deportes
12