Regl. 8702, art. IV
APLICACIÓN
Length: 170 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. IV
Este Reglamento será de aplicación a todas las organizaciones que soliciten u
obtengan el registro y la acreditación como entidad deportiva 0 recreativa, según lo
dispone el Reglamento 6360 del Departamento de Recreación y Deportes. El presente
Reglamento será de aplicación a todo individuo que solicite u obtenga cualquier
2
sustentabilidad aumenta el riesgo de impacto adverso sobre los recursos ambientales y
naturales.
Con el desarrollo de la conciencia sobre ecologismo y los derechos humanos, cada día
más personas deciden implementar estrategias para evitar el empobrecimiento del
medioambiente. Por lo tanto, el deporte y la recreación a nivel mundial han asumido la
responsabilidad de convertirse en una herramienta valiosa para inculcar valores de
sustentabilidad. De esta forma se alejan de ser una carga negativa adicional sobre el
medioambiente. Con el Programa de Deporte y Recreación Sustentable creado
mediante el presente reglamento, el Departamento de Recreación y Deporte y la
Comisión de Deporte y Medioambiente de Puerto Rico, se unen a la gesta nacional de
sustentabilidad recreo-deportiva que tanta falta hace.