Regl. 8702, art. IV

APLICACIÓN

Length: 170 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. IV

Este Reglamento será de aplicación a todas las organizaciones que soliciten u obtengan el registro y la acreditación como entidad deportiva 0 recreativa, según lo dispone el Reglamento 6360 del Departamento de Recreación y Deportes. El presente Reglamento será de aplicación a todo individuo que solicite u obtenga cualquier 2 sustentabilidad aumenta el riesgo de impacto adverso sobre los recursos ambientales y naturales. Con el desarrollo de la conciencia sobre ecologismo y los derechos humanos, cada día más personas deciden implementar estrategias para evitar el empobrecimiento del medioambiente. Por lo tanto, el deporte y la recreación a nivel mundial han asumido la responsabilidad de convertirse en una herramienta valiosa para inculcar valores de sustentabilidad. De esta forma se alejan de ser una carga negativa adicional sobre el medioambiente. Con el Programa de Deporte y Recreación Sustentable creado mediante el presente reglamento, el Departamento de Recreación y Deporte y la Comisión de Deporte y Medioambiente de Puerto Rico, se unen a la gesta nacional de sustentabilidad recreo-deportiva que tanta falta hace.
Regl. 8702, art. IV: APLICACIÓN | Justis AI