Regl. 3497, art. 3010-502

A 1. E1 generador mantendrá t todos los resultados de

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-502

las pruebas, los análisis de desperdicio u otras o determinaciones hechas de acuerdo con la Regla 702 B al menos por tres años a partir de la fecha que el desperdicio fue enviado dentro 0 fuera de la facilidad para el tratamiento, almacenamiento o disposicion. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.40 (c). Se enmienda la Regla 505 C para que en 10 sucesivo lea como sigue:
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