Regl. 8702, art. IV dup2
APLICACIÓN
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Este Reglamento será de aplicación a todas las organizaciones que soliciten u
obtengan el registro y la acreditación como entidad deportiva o recreativa, según lo
dispone el Reglamento 6360 del Departamento de Recreación y Deportes. El presente
Reglamento será de aplicación a todo individuo que solicite u obtenga cualquier
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acreditación O licencia otorgada por el Departamento de Recreación y Deportes al
amparo de su Ley Orgánica.