Regl. 8702, art. V
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. V
Las frases, términos y palabras utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado
que se detalla en este Artículo. Toda aquella frase, término 0 palabra no definida en
este artículo se entenderá utilizada bajo el significado de uso común.
a)
Carta Verde - Se refiere a la Carta Verde del Deporte Puertorriqueño. Es un
documento en el que se muestran los principios y parámetros de la
sustentabilidad deportiva. La Carta Verde permite que organizaciones O
individuos se conviertan en firmantes de la misma y asuman compromisos
del deporte y la recreación sustentable de manera voluntaria. La Carta Verde
fue adoptada en el año 2014 por la Comisión de Deporte y Medioambiente de
Puerto Rico. La Carta Verde se administra y custodia desde el Instituto.
b)
Certificación de Evento Recreo-Deportivo Sustentable - Reconocimiento que
se otorga a los comités organizadores de eventos cuando éstos cumplen los
requisitos de sustentabilidad recreo-deportiva establecidos en el presente
Reglamento.
c)
Comisión - Se refiere a la Comisión de Deporte y Medioambiente, según
creada mediante Orden Ejecutiva núm. 079 de 2013 y Orden Ejecutiva
número 006 de 2014.
d)
Curso - Se refiere al curso de sustentabilidad recreo-deportiva ofrecido 0
avalado por el Instituto.
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acreditación 0 licencia otorgada por el Departamento de Recreación y Deportes al
amparo de su Ley Orgánica.