Regl. 8702, art. V

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. V

Las frases, términos y palabras utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado que se detalla en este Artículo. Toda aquella frase, término 0 palabra no definida en este artículo se entenderá utilizada bajo el significado de uso común. a) Carta Verde - Se refiere a la Carta Verde del Deporte Puertorriqueño. Es un documento en el que se muestran los principios y parámetros de la sustentabilidad deportiva. La Carta Verde permite que organizaciones O individuos se conviertan en firmantes de la misma y asuman compromisos del deporte y la recreación sustentable de manera voluntaria. La Carta Verde fue adoptada en el año 2014 por la Comisión de Deporte y Medioambiente de Puerto Rico. La Carta Verde se administra y custodia desde el Instituto. b) Certificación de Evento Recreo-Deportivo Sustentable - Reconocimiento que se otorga a los comités organizadores de eventos cuando éstos cumplen los requisitos de sustentabilidad recreo-deportiva establecidos en el presente Reglamento. c) Comisión - Se refiere a la Comisión de Deporte y Medioambiente, según creada mediante Orden Ejecutiva núm. 079 de 2013 y Orden Ejecutiva número 006 de 2014. d) Curso - Se refiere al curso de sustentabilidad recreo-deportiva ofrecido 0 avalado por el Instituto. 3 acreditación 0 licencia otorgada por el Departamento de Recreación y Deportes al amparo de su Ley Orgánica.
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