Regl. 8702, art. VI

CREACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE DEPORTE

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Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. VI

Y RECREACIÓN SUSTENTABLE Mediante la adopción del presente Reglamento se crea el Programa de Deporte y Recreación Sustentable. El Programa estará adscrito al Instituto, quien tendrá a su cargo la administración y responsabilidad de velar por el fiel cumplimiento con las disposiciones aquí expresadas. 4 e) Departamento - Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes. f) Instituto - Se refiere al Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación, creado en virtud de la ley Orgánica, a quien se le ha delegado la función de implementar este Reglamento para la administración del Programa de Deporte y Recreación Sustentable. g) Ley Orgánica - Se refiere a la Ley 8 de enero de 2004, también conocida como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes. h) Medioambiente -En su acepción más amplia, abarca todo ser vivo, objeto, agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos. Incluye el conjunto de valores naturales, sociales y culturales. i) Programa - Se refiere al Programa de Deporte y Recreación Sustentable. j) Secretario - Se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y Deportes. k) Sustentable - Que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de generaciones futuras para atender sus propias necesidades.
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