Regl. 8702, art. VIII-1 dup2
- Separabilidad
Length: 240 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. VIII-1 dup2
En caso de que cualquier palabra, artículo, sección, O párrafo de este Reglamento sea
declarada nula 0 inconstitucional por un Tribunal competente, tal declaración no
afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, las
cuales mantendrán toda su vigencia.
Sección 2 - Salvedad y Resolución de Conflictos
Cualquier situación no cubierta por este Reglamento, será resuelta por el Instituto, con
el aval del Secretario, en equidad y justicia. De surgir un conflicto en la aplicación del
presente Reglamento, la resolución del mismo se conducirá conforme a lo establecido
en los Artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Departamento.
Sección 3 - Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor de inmediato tras su aprobación por el Departamento
de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
En San Juan, Puerto Rico, hoy
de febrero de 2016.
Ramón Orta Rodríguez
Secretario
Departamento de Recreación y Deportes
12
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Departamento de Recreación y Deportes
Reglamento del Programa de Deporte y Recreación Sustentable
ARTÍCULO I - BASE LEGAL
Se crea y se adopta este Reglamento al amparo de la Ley 8 del 8 de enero de 2004,
Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes; Ley 170 de 12 de agosto de
1988, Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme; la Orden Ejecutiva número 079
de 16 de diciembre del 2013 y la Orden Ejecutiva 06 de febrero del 2014 para crear la
Comisión de Deporte y Medioambiente.