Regl. 8702, art. VIII-1 dup2

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En caso de que cualquier palabra, artículo, sección, O párrafo de este Reglamento sea declarada nula 0 inconstitucional por un Tribunal competente, tal declaración no afectará, menoscabará O invalidará las restantes disposiciones de este Reglamento, las cuales mantendrán toda su vigencia. Sección 2 - Salvedad y Resolución de Conflictos Cualquier situación no cubierta por este Reglamento, será resuelta por el Instituto, con el aval del Secretario, en equidad y justicia. De surgir un conflicto en la aplicación del presente Reglamento, la resolución del mismo se conducirá conforme a lo establecido en los Artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Departamento. Sección 3 - Vigencia Este Reglamento entrará en vigor de inmediato tras su aprobación por el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. En San Juan, Puerto Rico, hoy de febrero de 2016. Ramón Orta Rodríguez Secretario Departamento de Recreación y Deportes 12 Estado Libre Asociado de Puerto Rico Departamento de Recreación y Deportes Reglamento del Programa de Deporte y Recreación Sustentable ARTÍCULO I - BASE LEGAL Se crea y se adopta este Reglamento al amparo de la Ley 8 del 8 de enero de 2004, Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes; Ley 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme; la Orden Ejecutiva número 079 de 16 de diciembre del 2013 y la Orden Ejecutiva 06 de febrero del 2014 para crear la Comisión de Deporte y Medioambiente.
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