Regl. 8702, art. VIII-2

Salvedad y Resolución de Conflictos

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Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. VIII-2

Cualquier situación no cubierta por este Reglamento, será resuelta por el Instituto, con el aval del Secretario, en equidad y justicia. De surgir un conflicto en la aplicación del presente Reglamento, la resolución del mismo se conducirá conforme a lo establecido en los Artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Departamento.
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