Regl. 8702, art. VIII-2
Salvedad y Resolución de Conflictos
Length: 53 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. VIII-2
Cualquier situación no cubierta por este Reglamento, será resuelta por el Instituto, con
el aval del Secretario, en equidad y justicia. De surgir un conflicto en la aplicación del
presente Reglamento, la resolución del mismo se conducirá conforme a lo establecido
en los Artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica del Departamento.