Regl. 3497, art. 3010-503

A Informe Bienal

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-503

1. Un generador que envía sus desperdicios peligrosos fuera de su facilidad debe preparar y someter una copia del informe bienal a la Junta el primero de marzo de cada año par. E1 infome bienal debe ser sometido en la forma provista por la Junta y debe cubrir las actividades del 12 generador llevadas a cabo durante el año calendario anterior, y además se incluirá la siguiente información: a. E1 número de identificación asignado por la APA, nombre y dirección del generador; b. El año calendario cubierto por el informe; C. E1 número de idenficación asignado por la APA, nombre y dirección de cada facilidad de tratamiento, almacenamiento o disposición fuera de su facilidad a la cual el desperdicio fue enviado durante ese año; para cada embarque exportado, el informe debe incluir el nombre y dirección de la facilidad extranjera. d. El nombre y número de identificación asignado por la APA de cada transportador utilizado durante el año correspondiente al informe. e. Una descripcion, el número asignado por la Junta de cada desperdicio peligroso (según las Reglas 604 y 607), la clase de peligrosidad asignada por el Departamento de Transportación Federal (DOT) y la cantidad de cada desperdicio peligroso llevado fuera de su facilidad. Esta información debe ser anotada por el número de identificación asignado por la APA de cada facilidad a la cual el desperdicio fue enviado fuera de su facilidad. 13 f. Una descripción de los esfuerzos realizados durante ese año para reducir el volumen y toxicidad del desperdicio generado. g. Una descripción de los cambios en volumen y toxicidad del desperdicio, que realmente se han logrado durante el año, en comparación con años anteriores en la medida en que esa infomación este disponible para afios anteriores a 1984. h. La certificación firmada por el generador 0 su representante autorizado. 2. Cualquier generador que trata, almacena 0 dispone desperdicios peligrosos en su facilidad debe someter un informe bienal cubriendo esos desperdicios de acuerdo con las disposiciones establecidas en las Partes VIII-I, VIII-II, IX-I y XI de este reglamento. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.41. Se enmienda la Regla 705 A para que en lo sucesivo lea como sigue:
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