Regl. 8702, art. VII-2

Componente de Cooperación y Solidaridad

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Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. VII-2

a. Carta Verde La Carta Verde es un instrumento de adhesión O compromiso voluntario, en el cual los firmantes se vinculan al cumplimiento con los postulados y compromisos de deporte y recreación sustentable en ella contenidos. i. Como parte del Programa de Deporte y Recreación Sustentable, el Instituto adoptará la administración y el registro de la Carta Verde. 7 vi. Ofrecer y fomentar charlas educativas sobre el deporte y la recreación sustentable. C. Facultades Para cumplir con el Componente Educativo de deporte y recreación sustentable, se le delegan al Instituto las siguientes facultades; i. Establecer los costos de matrícula del Curso de Deporte y Recreación Sustentable u ofrecerlo de manera gratuita conforme lo dispone el Reglamento 7023, conocido como el Reglamento para los Programas Educativos del Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte y la Recreación. ii. Convalidar cursos de Deporte y Recreación Sustentable no ofrecidos por el Instituto, siempre que cumpla con la Sección 1(a)iii del presente Artículo. Será responsabilidad del solicitante presentar evidencia de haber aprobado el curso, así como de indicar quién. lo imparte, su contenido curricular y la información relacionada a fecha, hora y lugar en que se impartió.
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