Regl. 8702, art. VII-3

Componente de Certificación

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Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. VII-3

a. Certificación de Evento Recreo-Deportivo Sustentable i. El Instituto designará personal para recibir y evaluar las solicitudes de los comités organizadores que interesen la certificación de Evento Recreo-Deportivo Sustentable. 8 ii. Con el único propósito de promover acuerdos de colaboración en la ejecución de estrategias de deporte y recreación sustentable, el Instituto pondrá a disposición de la comunidad en general la información de contacto de los firmantes, siempre y cuando éstos presten su consentimiento para ello. Dicha información se limitará a la siguiente; nombre del firmante, correo electrónico, dirección, teléfono y aquella actividad que lo vincula al deporte y la recreación sustentable. b. Acuerdos de cooperación y solidaridad i. Se faculta al Instituto a establecer acuerdos de colaboración con entidades gubernamentales, entidades no gubernamentales, municipios, organizaciones, federaciones y empresas privadas, que promuevan la adopción de estrategias de deporte y recreación sustentable. ii. El Instituto como parte firmante de estos acuerdos, estará encargado de velar por su cumplimiento y al cierre de cada año fiscal presentará un informe sobre los resultados y proyecciones del Programa de Deporte y Recreación Sustentable ante el Secretario del Departamento.
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