Regl. 8702, art. VII-3
Componente de Certificación
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Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. VII-3
a. Certificación de Evento Recreo-Deportivo Sustentable
i. El Instituto designará personal para recibir y evaluar las solicitudes de
los comités organizadores que interesen la certificación de Evento
Recreo-Deportivo Sustentable.
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ii. Con el único propósito de promover acuerdos de colaboración en la
ejecución de estrategias de deporte y recreación sustentable, el
Instituto pondrá a disposición de la comunidad en general la
información de contacto de los firmantes, siempre y cuando éstos
presten su consentimiento para ello. Dicha información se limitará a la
siguiente; nombre del firmante, correo electrónico, dirección, teléfono y
aquella actividad que lo vincula al deporte y la recreación sustentable.
b. Acuerdos de cooperación y solidaridad
i. Se faculta al Instituto a establecer acuerdos de colaboración con
entidades gubernamentales, entidades no gubernamentales,
municipios, organizaciones, federaciones y empresas privadas, que
promuevan la adopción de estrategias de deporte y recreación
sustentable.
ii. El Instituto como parte firmante de estos acuerdos, estará encargado
de velar por su cumplimiento y al cierre de cada año fiscal presentará
un informe sobre los resultados y proyecciones del Programa de
Deporte y Recreación Sustentable ante el Secretario del
Departamento.