Regl. 8702, art. V dup2
- DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8702, Art. V dup2
Las frases, términos y palabras utilizadas en este Reglamento, tendrán el significado
que se detalla en este Artículo. Toda aquella frase, término O palabra no definida en
este artículo se entenderá utilizada bajo el significado de uso común.
a)
Carta Verde Se refiere a la Carta Verde del Deporte Puertorriqueño. Es un
documento en el que- se muestran los principios y parámetros de la
sustentabilidad deportiva. La Carta Verde permite que organizaciones O
individuos se conviertan en firmantes de la misma y asuman compromisos
del deporte y la recreación sustentable de manera voluntaria. La Carta Verde
fue adoptada en el año 2014 por la Comisión de Deporte y Medioambiente de
Puerto Rico. La Carta Verde se administra y custodia desde el Instituto.
b)
Certificación de Evento Recreo-Deportivo Sustentable - Reconocimiento que
se otorga a los comités organizadores de eventos cuando éstos cumplen los
requisitos de sustentabilidad recreo-deportiva establecidos en el presente
Reglamento.
c)
Comisión - Se refiere a la Comisión de Deporte y Medioambiente, según
creada mediante Orden Ejecutiva núm. 079 de 2013 y Orden Ejecutiva
número 006 de 2014.
d)
Curso Se refiere al curso de sustentabilidad recreo-deportiva ofrecido 0
avalado por el Instituto.
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e)
Departamento - Se refiere al Departamento de Recreación y Deportes.
f)
Instituto - Se refiere al Instituto Puertorriqueño para el Desarrollo del Deporte
y la Recreación, creado en virtud de la ley Orgánica, a quien se le ha
delegado la función de implementar este Reglamento para la administración
del Programa de Deporte y Recreación Sustentable.
g)
Ley Orgánica - Se refiere a la Ley 8 de enero de 2004, también conocida
como Ley Orgánica del Departamento de Recreación y Deportes.
h)
Medioambiente -En su acepción más amplia, abarca todo ser vivo, objeto,
agua, suelo, aire y las relaciones entre ellos. Incluye el conjunto de valores
naturales, sociales y culturales.
i)
Programa - Se refiere al Programa de Deporte y Recreación Sustentable.
j)
Secretario - Se refiere al Secretario del Departamento de Recreación y
Deportes.
k)
Sustentable - Que satisface las necesidades de las generaciones presentes
sin comprometer las posibilidades de generaciones futuras para atender sus
propias necesidades.