Regl. 3497, art. 3010-504
A 1. E1 generador debe mantener una copia de cada
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-504
manifiesto firmado de acuerdo con la Regla 703 E
por un periodo de tres (3) años 0 hasta que reciba una copia firmada por la facilidad designada
que recibi6 el desperdicio. Esta copia firmada
debe ser retenida como registro por lo menos
durante tres años a partir de la fecha que el
desperdicio fue aceptado por el transportador
inicial.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.40 (a).
Se enmienda la Regla 504 A (2) para que en lo sucesivo lea como
sigue: