Regl. 3497, art. 3010-504 dup2
A 2. El generador debe mantener una copia de cada
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-504 dup2
Informe Bienal y del Informe de Excepción por un
periodo de por los menos tres años a partir de
la fecha que el informe ha vencido.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.40 (b).
11
Se enmienda la Regla 502 A (1) para que en 1o sucesivo lea como
sigue: