Regl. 3497, art. 3010-607

Listado de Desperdicios Peligrosos

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-607

A. General 1. Un desperdicio sólido es un desperdicio peligroso si el mismo esta anotado en esta regla, a menos que sea excluído de esta lista bajo las Reglas 208 B y 208 G. 2. La Junta indicará las bases para anotar las clases 0 tipos de desperdicio anotados en esta regla empleando uno o más de los siguientes Códigos de Peligrosidad: 41 (3) (A) No más de 3 porciento por peso de la capacidad total del receptáculo permanece en el receptáculo o en el revestimiento interno si el receptáculo es menor o igual a 110 galones en tamano, 0 (B) No más de 0.3 porciento por peso de la capacidad total del receptáculo permanece en el receptáculo 0 en el revestimiento interno si el receptáculo es mayor de 110 galones en tamaño. b. Un receptáculo que ha contenido algún desperdicio peligroso que es un gas comprimido se considerará vacío cuando la presión dentro del receptáculo se acerca a la presión atmosférica. C. Un receptáculo o un revestimiento interno removido de un receptáculo que ha contenido algún desperdicio severamente peligroso anotado en las Reglas 607 B, 607. C 6 607 D (5) esta vacio si: (1) El receptáculo 0 su revestimiento interno ha sido enjuagado tres (3) veces usando un solvente capaz de remover el producto químico comercial o químico intermedio de la manufactura; 40 esta regla 606 C, no esta sujeto a reglamentación bajo las Partes V a la IX-I de este reglamento 0 a los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8). b. Cualquier desperdicio peligroso ya sea en un receptáculo que no esta vacío o un revestimiento interno removido de un receptáculo que no esta vacío, según se define en el párrafo (2) de esta regla 606 C, esta sujeto a reglamentación bajo las Partes V a la IX-I de este reglamento y a los requisitos de notificación de la Seccion3010 de RCRA (Anejo C-8). 2. a. Un receptáculo 0 un revestimiento interno removido de un receptáculo que ha contenido cualquier desperdicio peligroso, excepto un desperdicio que sea un gas comprimido o que ha sido identificado como un desperdicio severamente peligroso anotado en las Reglas 607 B, 607 C 6 607 D (5) de este reglamento, esta vacío si: (1) Todo el desperdicio ha sido removido, aquel que puede ser removido utilizando las prácticas comGnmente empleadas para remover materiales de ese tipo de receptáculo, ejemplo, verter, bombear, aspirar, y (2) No más de 2.5 centímetros (una (1) pulgada) del residuo permanece en el receptáculo 0 en el revestimiento interno, o 39 3. a. Los dueños u operadores de facilidades que almacenan material reciclable antes de ser reciclado están reglamantados bajo todas las disposiciones aplicables de las Reglas I-801 hasta la Regla I-818, la Regla II-801 hasta la II-812, las Reglas 207 y 502 hasta la 505, la Parte IX-I y la Parte XI de este reglamento, y bajo los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8) excepto lo que se provee en el inciso (1) de esta regla 606 B. (El proceso mismo de reciclaje esta exento de reglamentación) b. Los dueños u operadores de facilidades que reciclan materiales reciclables sin almacenarlos antes de ser reciclados están sujetos a los siguientes requisitos, excepto lo que se provee en el inciso (1) de esta regla 606 B: (1) Requisitos de notificación bajo la Sección 3010 de RCRA (Anejo C-8); (2) Regla 504 D (que trata sobre el uso y discrepancias del manifiesto) de este reglamento. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.6. Se enmienda la Regla 606 C para que en lo sucesivo lea como sigue:
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