Regl. 3497, art. 3010-607
Listado de Desperdicios Peligrosos
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-607
A. General
1. Un desperdicio sólido es un desperdicio peligroso
si el mismo esta anotado en esta regla, a menos
que sea excluído de esta lista bajo las Reglas 208
B y 208 G.
2. La Junta indicará las bases para anotar las clases
0 tipos de desperdicio anotados en esta regla
empleando uno o más de los siguientes Códigos de
Peligrosidad:
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(3) (A) No más de 3 porciento por peso de
la capacidad total del receptáculo
permanece en el receptáculo o en
el revestimiento interno si el
receptáculo es menor o igual a 110
galones en tamano, 0
(B) No más de 0.3 porciento por peso de
la capacidad total del receptáculo
permanece en el receptáculo 0 en el
revestimiento interno si el receptáculo es mayor de 110 galones en
tamaño.
b. Un receptáculo que ha contenido algún desperdicio peligroso que es un gas comprimido
se considerará vacío cuando la presión
dentro del receptáculo se acerca a la presión atmosférica.
C. Un receptáculo o un revestimiento interno
removido de un receptáculo que ha contenido
algún desperdicio severamente peligroso anotado
en las Reglas 607 B, 607. C 6 607 D (5) esta
vacio si:
(1) El receptáculo 0 su revestimiento
interno ha sido enjuagado tres (3)
veces usando un solvente capaz de
remover el producto químico comercial o
químico intermedio de la manufactura;
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esta regla 606 C, no esta sujeto a reglamentación bajo las Partes V a la IX-I de
este reglamento 0 a los requisitos de
notificación de la Sección 3010 de RCRA
(Anejo C-8).
b. Cualquier desperdicio peligroso ya sea en un
receptáculo que no esta vacío o un revestimiento interno removido de un receptáculo
que no esta vacío, según se define en el
párrafo (2) de esta regla 606 C, esta sujeto
a reglamentación bajo las Partes V a la IX-I
de este reglamento y a los requisitos de
notificación de la Seccion3010 de RCRA
(Anejo C-8).
2. a. Un receptáculo 0 un revestimiento interno
removido de un receptáculo que ha contenido
cualquier desperdicio peligroso, excepto un
desperdicio que sea un gas comprimido o que
ha sido identificado como un desperdicio
severamente peligroso anotado en las Reglas
607 B, 607 C 6 607 D (5) de este reglamento,
esta vacío si:
(1) Todo el desperdicio ha sido removido,
aquel que puede ser removido utilizando
las prácticas comGnmente empleadas para
remover materiales de ese tipo de
receptáculo, ejemplo, verter, bombear,
aspirar, y
(2) No más de 2.5 centímetros (una (1)
pulgada) del residuo permanece en el
receptáculo 0 en el revestimiento
interno, o
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3. a. Los dueños u operadores de facilidades que almacenan material reciclable antes de ser reciclado
están reglamantados bajo todas las disposiciones
aplicables de las Reglas I-801 hasta la Regla
I-818, la Regla II-801 hasta la II-812, las Reglas
207 y 502 hasta la 505, la Parte IX-I y la Parte
XI de este reglamento, y bajo los requisitos de
notificación de la Sección 3010 de RCRA (Anejo
C-8) excepto lo que se provee en el inciso (1) de
esta regla 606 B. (El proceso mismo de reciclaje
esta exento de reglamentación)
b. Los dueños u operadores de facilidades que reciclan materiales reciclables sin almacenarlos antes
de ser reciclados están sujetos a los siguientes
requisitos, excepto lo que se provee en el inciso
(1) de esta regla 606 B:
(1) Requisitos de notificación bajo la Sección
3010 de RCRA (Anejo C-8);
(2) Regla 504 D (que trata sobre el uso y discrepancias del manifiesto) de este reglamento.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 261.6.
Se enmienda la Regla 606 C para que en lo sucesivo lea como
sigue: