Regl. 3497, art. 3010-702 dup2
C. Números de Identificación
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-702 dup2
1. Un generador no debe tratar, almacenar, disponer, transportar u ofrecer para la transportación sus desperdicios peligrosos sin haber
recibido un número de identificación de la
Junta.
2. Un generador que no haya recibido un número de
identificación puede obtenerlo solicitándolo a
la APA utilizando la forma 8700-12. Al recibir
la solicitud, la APA le asignará un número de
identificación al generador.
3. Un generador no debe ofrecer sus desperdicios
peligrosos a transportadores 0 facilidades de
tratamiento, almacenamiento 0 disposición que
no haya recibido un número de identificación de
la APA.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.12.
Se enmienda la Regla 703 para añadir lo siguiente como la Regla
703 G: