Regl. 3497, art. 3010-702 dup2

C. Números de Identificación

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1. Un generador no debe tratar, almacenar, disponer, transportar u ofrecer para la transportación sus desperdicios peligrosos sin haber recibido un número de identificación de la Junta. 2. Un generador que no haya recibido un número de identificación puede obtenerlo solicitándolo a la APA utilizando la forma 8700-12. Al recibir la solicitud, la APA le asignará un número de identificación al generador. 3. Un generador no debe ofrecer sus desperdicios peligrosos a transportadores 0 facilidades de tratamiento, almacenamiento 0 disposición que no haya recibido un número de identificación de la APA. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.12. Se enmienda la Regla 703 para añadir lo siguiente como la Regla 703 G:
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