Regl. 3497, art. 3010-703
G. Los requisitos de esta regla no aplican a los desperdicios peligrosos producidos por generadores de
Length: 126 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-703
más de 100 kg pero menos de 1,000 kg en un mes
calendario donde:
1. El desperdicio es reclamado bajo un acuerdo
contractual bajo el cual:
a. E1 tipo de desperdicio y la frecuencia del
embarque estén especificados en el
acuerdo;
b. El vehículo utilizando para transportar el
desperdicio a la facilidad de reciclaje y
para entregar el material regenerado de
regreso al generador sea propiedad y operado por el reclamador del desperdicio; y
2. El generador mantiene una copia del acuerdo de
reclamación en sus archivos por un periodo de
al menos tres años después de terminado o
expirado el acuerdo.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 262.20 (e).
Se enmienda la Regla 704 D para que en lo sucesivo lea como
sigue: