Regl. 3497, art. 3010-I-902 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-902 dup2

1. b. Informes. Todos los informes requeridos por los permisos y cualquier otra información requerida por la Junta deberá ser firmada por la persona descrita en el párrafo B (1) (a) de esta regla o por un representante autorizado de esta persona. Una persona es un representante autorizado unicamente si: (1) La autorización es hecha por una persona descrita en el párrafo B (1) (a) de esta regla; (ii) La autorización especificará a un individuo 0 una posición con responsabilidad sobre la operación general de la facilidad o la actividad reglamentada como por ejemplo, un gerente de planta, operador de un pozo 0 un área de pozos, superintendente, o una posición de responsabilidad equivalente, (Por lo tanto, el representante autorizado puede ser un individuo en particular, o un individuo ocupando una posición de renombre); y 11 (iii) La autorización por escrito es sometida a la Junta. C. Cambios de autorización. Si una autorización bajo el párrafo B (1) (b) de esta regla ya no es exacta porque un nuevo individuo 0 una nueva posición tiene la responsabilidad general de la facilidad, será necesario someter una nueva autorización cumpliendo los requisitos del párrafo B (1) (b) de esta regla antes 0 a la misma vez que el nuevo representanterepresentante autorizado firme registros, solicitudes o informes. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.11 (b) y (c). Se enmienda la Regla I-903 A (g) para que en lo sucesivo lea como sigue:
Regl. 3497, art. 3010-I-902 dup2: B | Justis AI