Regl. 8705, art. 10.00-10.01
Propósito y alcance del distrito UM
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 10.00-10.01
1. Este Distrito se establece, para alentar y promover el uso mixto del terreno
combinando usos comerciales y residenciales creando núcleos de actividad
local, sin que el primero perjudique de forma significativa el carácter
residencial que debe prevalecer sobre el segundo. Este persigue además,
permitir un desarrollo relativamente denso y reducir la dependencia del
automóvil privado. De esta forma el distrito provee flexibilidad en el diseño
del desarrollo orientado al peatón y en la ubicación de centros de empleo y
comercio en proximidad a viviendas de más alta densidad. El distrito también
está diseñado para proveer el desarrollo de una variedad de servicios
comerciales y al detal que puedan cambiar con el tiempo respondiendo a las
condiciones del mercado. La ubicación y el diseño de tal desarrollo intentan
proveer oportunidades de servicios que sean diversos y estén ubicados en
forma eficiente.
2. Este Distrito incluye además, el uso comercial, residencial y de servicios en
solares localizados a lo largo de las vÃas de tránsito. En estos casos se
fomentará la sustitución de estructuras existentes, la densificación y la
agrupación de solares.
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Reglamento Plan Sectorial AARNCEN
3. Tal objetivo se conseguirá mediante la aplicación de normas de diseño que
no afecten o alteren el carácter o la estética que deba prevalecer en el área y
normas de operación que aseguren la tranquilidad en el vecindario, evitando
los ruidos excesivos, la contaminación del aire, los olores ofensivos o el
resplandor excesivo de rótulos o iluminación.