Regl. 8705, art. 10.00-10.02
Usos en distritos UM
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 10.00-10.02
En este distrito el uso principal será el residencial, no obstante, se podrá dedicar parte o
la totalidad del área de la primera planta para usos tales como:
1. Comercio al detal, cuando se trate de accesorios y piezas de vehÃculos de
motor no se exhibirán fuera del edificio
2. Eco-Hospedajes
3. Hospedajes especializados
4. Usos institucionales, cÃvicos, culturales, siempre que la pertenencia a
utilizarse para este propósito observe una separación no menor de 50 metros
de cualquier estación de gasolina existente o previamente autorizada. La
separación mÃnima requerida será medida tomando los puntos más cercanos
entre ambos solares. En el caso de instituciones docentes, serán 1,000 pies.
5. Servicios