Regl. 3497, art. 3010-I-902 dup3
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-902 dup3
(a) Todo permiso bajo este reglamento deberá incluir condiciones de permiso necesarias para
lograr el cumplimiento con la ley y la reglamentación, incluyendo cada requisito aplicable
bajo las Partes VIII-II y XI. Para satisfacer
estos requisitos, la junta podrá incorporar los
requisitos aplicables de las Partes VIII-II y
XI directamente a los permisos o establecer
otras condiciones de permiso basadas en estas
partes.
(b) Cada permiso emitido bajo este reglamento
contendrá términos y condiciones según la Junta
estime necesario para proteger la salud humana
y el ambiente.
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.32 (b).
Se enmienda la Regla I-912 D (9) (a) para añadir lo siguiente
como párrafo (6):