Regl. 3497, art. 3010-I-902 dup3

F (10)

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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-902 dup3

(a) Todo permiso bajo este reglamento deberá incluir condiciones de permiso necesarias para lograr el cumplimiento con la ley y la reglamentación, incluyendo cada requisito aplicable bajo las Partes VIII-II y XI. Para satisfacer estos requisitos, la junta podrá incorporar los requisitos aplicables de las Partes VIII-II y XI directamente a los permisos o establecer otras condiciones de permiso basadas en estas partes. (b) Cada permiso emitido bajo este reglamento contendrá términos y condiciones según la Junta estime necesario para proteger la salud humana y el ambiente. Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.32 (b). Se enmienda la Regla I-912 D (9) (a) para añadir lo siguiente como párrafo (6):
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