Regl. 8705, art. 10.00-10.06

Área bruta de piso en distritos UM

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 10.00-10.06

El área bruta de piso no excederá el por ciento máximo del tamaño del solar que en término de los diferentes tipos de solares se indica a continuación: Tipo de Solar Área Bruta de Piso, Por ciento Máximo Permitido del Tamaño del Solar Solar interior 140 Solar de una esquina 160 Solar de dos o tres esquinas 180 Solar de toda una manzana 200 En ningún caso el área bruta de piso de cualquier planta sobre la primera excederá el por ciento máximo de área de ocupación permitido en el distrito para cada tipo de solar.
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