Regl. 8705, art. 11.00-11.01
Disposiciones generales
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-11.01
1. La Junta de Planificación evaluará las Consultas de Ubicación o solicitudes de
permisos en los distritos Área Desarrollada doble cero (AD-00) para los usos
que más adelante se indican. Cuando se estime necesario o según se establece
en esta Sección, se celebrarán vistas públicas con notificación a las partes.
2. La Junta de Planificación evaluará las Consultas de Ubicación para los distritos
de Bosque doble cero (BQ-00), Preservación de Recurso doble cero (PR-00),
Conservación de Recursos doble cero (CR-00) para garantizar que se cumplan
con las especificaciones y parámetros establecidos y bajo ninguna circunstancia
habrá variación ni excepciones dentro de estos distritos.
3. Cuando los edificios o pertenencias ubiquen en zonas escolares designadas
conforme a las disposiciones del Reglamento Conjunto, su uso se regirá por las
disposiciones específicas establecidas para las referidas zonas.