Regl. 8705, art. 11.00-11.04
Iniciativa
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-11.04
Toda consulta de ubicación deberá ser solicitada por el dueño o un representante
autorizado del dueño de la propiedad para la cual se solicita la misma. En dicha solicitud
deberá indicarse las razones por las cuales se debe conceder la excepción.