Regl. 8705, art. 11.00-11.05
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-11.05
335
REFERENCIAS
339
Pág. vii
Plan Sectorial para RNCEN
ÍNDICE DE RECURSOS TOMO I
ÍNDICE DE MAPAS
MAPA 1. ZONIFICACIÓN ESPECIAL DEL YUNQUE
30
MAPA 2. COBERTURA URBANA EN EL ÁREA DE ZONIFICACIÓN ESPECIAL DE EL YUNQUE
30
MAPA 3. LÍMITES DE LA EXTENSIÓN TERRESTRE Y EXTENSIÓN MARINA DE LA RNCEN
39
MAPA I-4. RESERVA NATURAL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE
40
MAPA 5. ACCESOS Y CAMINOS EN LA RNCEN
48
MAPA 6. PROPIEDADES A SER ADQUIRIDAS POR FASES POR EL DRNA
50
MAPA 7. PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LA RNCEN
53
MAPA 8. MOSAICO DE FOTOS AÉREAS DEL AÑO 1931
61
MAPA 9. TOPOGRÁFICO DE LA RNCEN Y ALREDEDORES EN EL AÑO 1952
62
MAPA 10. RELIEVE TOPOGRÁFICO DE LA RNCEN
72
MAPA 11. ÁREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIÓN POR UN TSUNAMI EN LA RNCEN
73
MAPA 12. MAPAS GEOLÓGICOS DE LA RNCEN
77
MAPA 13. MAPA DE SUELOS DE LA RNCEN
83
MAPA 14. ÁREAS DE BARRERAS COSTANERAS EN LA RNCEN
89
MAPA 15. ÁREAS INUNDABLES EN LA RNCEN
92
MAPA 16. ECOSISTEMAS EN LA RNCEN
110
MAPA 17. HABITAT BENTICO
135
MAPA I-18. NOMBRES DE PLAYAS, FINCAS PRINCIPALES Y OTROS ELEMENTOS EN LA RNCEN
137
MAPA I-19. LOCALIZACIÓN DE ESTRUCTURAS
139
MAPA I-20. ÁREAS PRINCIPALES DE USOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ACTUALES
141
MAPA 21. ÁREAS PRINCIPALES DE PESCA EN LA RNCEN
144
MAPA 22. EXTENSIÓN DE ÁREA MARINA UTILIZADA POR TINGLARES HEMBRAS
DURANTE LA ÉPOCA DE ANIDAJE DE 1998 A 2003
148
MAPA I-23. EJEMPLO DE LA DISTRIBUCIÓN POTENCIAL DEL MÚCARO DE PUERTO RICO
DENTRO DE LA RNCEN
149
MAPA I-24. EDAD DE BOSQUES EN RNCEN
150
MAPA 25. CLASIFICACIÓN EN LA RNCEN
173
MAPA 26. DISTRITOS DE ORDENACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN
ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN)
175
MAPA 27. DISTRITOS DE CALIFICACIÓN DE LA RNCEN
178
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA I-1. TITULARIDAD DE FINCAS EN LA RNCEN SEGÚN EL CRIM.
51
TABLA I-2. PRECIPITACIÓN NORMAL MENSUAL (PULGADAS) PARA LA ESTACIÓN NÚMERO 3657
EN FAJARDO 1981-2010)
65
TABLA I-3. TEMPERATURA (°F) NORMAL MENSUAL PARA LA ESTACIÓN #3657 EN FAJARDO
66
TABLA I-4 DIRECCIÓN Y VELOCIDAD PROMEDIO DEL VIENTO (MPH) DURANTE EL AÑO EN LA
ESTACIÓN METEOROLÓGICA DE LA ANTIGUA BASE NAVAL ROOSEVELT ROADS EN CEIBA
67
TABLA I-5. PROMEDIO EN 24 HORAS (P24) REPORTADOS EN LA ESTACIÓN JCA-22 (FAJARDO)
PARA EL PARÁMETRO DE PM₁₀ ENTRE LOS AÑOS 2009 AL 2011
69
Pág. viii
Plan Sectorial para RNCEN
TABLA I-6. PROMEDIO ANUAL ARITMÉTICO (PAA) Y PROMEDIO EN 24 HORAS (P24) REPORTADOS
EN LA ESTACIÓN JCA-22 (FAJARDO) PARA EL PARÁMETRO DE PM2.5 ENTRE LOS AÑOS 2009
AL 2011
69
TABLA I-7. ÁREA COMPRENDIDA POR LAS DIFERENTES FORMACIONES GEOLÓGICAS
EXISTENTES EN LA RNCEN
76
TABLA I-8. ÁREA COMPRENDIDA POR LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO EXISTENTES EN LA RNCEN
82
TABLA I-9. DATOS FÍSICOS SOBRE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS
84
TABLA 10. DATOS SOBRE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS
86
TABLA 11. DATOS SOBRE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS
87
TABLA 12. INFORME INTEGRADO 2014, CICLO 303(D) PARCIAL
88
TABLA 13. LISTA DE GRUPOS REPRESENTADOS EN LA RNCEN Y EN ECOSISTEMAS MARINOS
RELACIONADOS
93
TABLA 14. REGISTRO DE ACTIVIDADES DE ANIDAJE DE TINGLAR DESDE 1993-2007 EN LA RNCEN
95
TABLA 15. AVES CATALOGÁDAS COMO ELEMENTOS CRÍTICOS OBSERVADOS
98
TABLA I- 16. FLORA CATALOGÁDAS COMO ELEMENTOS CRÍTICOS
99
TABLA 17 ECOSISTEMAS DE LA RNCEN
102
TABLA I- 18. USOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ACTUALES EN LA RNCEN
140
TABLA 19. NUEVAS CALIFICACIÓN DEL SUELO EN LA RNCEN
177
ÍNDICE DE DIAGRAMAS
DIAGRAMA I-1. PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE LA RNCEN
43
ÍNDICE DE GRÁFICAS
GRÁFICA 1. PORCIENTO DE CALIFICACIÓN DEL SUELO EN LA RNCEN
178
ÍNDICE DE RECURSOS TOMO II
ÍNDICE DE MAPAS
MAPA II-1. DELIMITACIÓN DE LAS AARNCEN
215
MAPA II-2. DELIMITACIÓN DE LA FRANJA DE PROTECCIÓN DE LOS CAUCES DE LOS RÍOS,
QUEBRADAS Y AFLUENTES DENTRO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS QUE DRENAN
HACIA LA RNCEN
216
MAPA II- 3. DELIMITACIÓN PLAN SECTORIAL DE LAS AARNCEN Y LA RNCEN
219
MAPA II-4. ACCESOS A LAS AARNCEN
224
MAPA II-5. SECTORES DENTRO DE LAS AARNCEN
227
MAPA II-6. FOTO AÉREA SUPERFICIE TERRESTRE DE LAS AARNCEN 1951
228
MAPA II-7. FOTO AÉREA LAS AARNCEN 2007
229
MAPA II-8. TOPOGRÁFICO DE LAS AARNCEN
232
MAPA II-9. GEOLOGÍA DE LAS AARNCEN
234
MAPA II-10. TIPOS DE SUELOS EN LAS AARNCEN
237
MAPA II-11. TERRENOS DE ALTA CAPACIDAD AGRÍCOLA EN LA RESERVA DEL NORESTE
238
MAPA II-12. CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE (CEN)
241
Pág. ix
Plan Sectorial para RNCEN
MAPA II-13. HIDROLÓGICO DE LAS AARNCEN
244
MAPA II-14. ÁREAS INUNDABLES EN LAS AARNCEN
254
MAPA II-15. ECOSISTEMAS AARNCEN (LAND COVER 2006)
258
MAPA II-16. COBERTURA FORESTAL AARNCEN
262
MAPA II-17. CONTEXTO REGIONAL
264
MAPA II-18. PLAYAS PRINCIPALES EN LA REGIÓN NORESTE
266
MAPA II-19. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN LA REGIÓN NORESTE
268
MAPA II-20. HIDROGRÁFICO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LA REGIÓN NORESTE
272
MAPA II-21. ÁREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIONES EN LA REGIÓN NORESTE
274
MAPA II-22. CARRETERAS, AEROPUERTOS Y PUERTOS EN LA REGIÓN NORESTE
281
MAPA II-23. REGIÓN TURÍSTICA ESTE DE LA COMPAÑÍA DE TURISMO
294
MAPA II-24. HOTELES Y ATRACTIVOS DE LA REGIÓN NORESTE
295
MAPA II-25. CLASIFICACIÓN AARNCEN
302
MAPA II-26. CALIFICACIÓN DEL APEGRN VIGENTES
304
MAPA II-27. CALIFICACIÓN DE LAS AARNCEN
307
ÍNDICE DE TABLAS
TABLA II- 1. CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE NAAQS
231
TABLA II- 2. TIPOS DE SUELO EN LAS AARNCE
236
TABLA II- 3. CUERPOS DE AGUA EN EL AARNCEN
240
TABLA II- 4. CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA REGIÓN NORTE Y CUERPOS DE AGUA EN
LAS AARNCEN
240
TABLA II- 5. DATOS HIDROLÓGICOS SOBRE LA CUENCA DEL RÍO SABANA
245
TABLA II- 6. RESULTADOS DEL MUESTREO SINÓPTICO EN EL RÍO SABANA DEL
17 Y 19 DE AGOSTO DE 2010
246
TABLA II- 7. DATOS HIDROLÓGICOS SOBRE LA CUENCA DEL RÍO PITAHAYA
247
TABLA II- 8. RESULTADOS MUESTREO EN EL RÍO PITAHAYA DURANTE EL 19 DE AGOSTO DE 2010
247
TABLA II- 9. DATOS HIDROLÓGICOS SOBRE LA CUENCA DEL RÍO JUAN MARTÍN
249
TABLA II- 10. RESULTADOS DEL MUESTREO SINÓPTICO EN EL RÍO JUAN MARTÍN EL
19 DE AGOSTO DE 2010
249
TABLA II- 11. DATOS FÍSICOS SOBRE LA QUEBRADA FAJARDO
250
TABLA II- 12. RESULTADOS MUESTREO EN LA QUEBRADA FAJARDO DURANTE EL
19 DE AGOSTO DE 2010
250
TABLA II- 13. RESULTADOS DEL MUESTREO SINÓPTICO EN LA QUEBRADA FAJARDO EL
19 DE JULIO DE 2005
251
TABLA II- 14. DATOS SOBRE A CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL ACUÍFERO
ALUVIAL DEL RÍO SABANA, RÍO PITAHAYA, RÍO JUAN MARTIN Y QUEBRADA FAJARDO
252
TABLA II- 15. TIPO DE COBERTURA FORESTAL AARNCEN
259
TABLA II- 16. DISTRIBUCIÓN DE ÁREA DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN NORESTE
263
TABLA II- 17. CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA REGIÓN NORTE
273
TABLA II- 18. PLAN DE INVERSIONES Y MEJORAS CAPITALES DE LA AAA, DE 2013
283
TABLA II- 19. PROGRAMA DE INVERSIONES Y MEJORAS CAPITALES DE LA AEE, 2013
287
Pág. X
Plan Sectorial para RNCEN
TABLA II- 20. NÚMERO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS EXPEDIDOS POR
ARPE/OGPE (2004-2013)
289
TABLA II- 21. VALOR DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EXPEDIDOS POR ARPE (2004-2013)
(EN MILES DE DÓLARES)
290
TABLA II- 22. CONSULTAS DE UBICACIÓN RADICADAS ANTE
291
TABLA II- 23. INVENTARIO DE HABITACIONES EN LA REGIÓN NORESTE ENDOSADAS POR LA
COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO
296
TABLA II- 24. CALIFICACIÓN DEL SUELO EN LAS AARNCEN
306
ÍNDICE DE GRÁFICAS
GRÁFICA II- 1. POBLACIÓN POR MUNICIPIO DE LA REGIÓN NORESTE
276
GRÁFICA II- 2. MEDIANA DE INGRESO FAMILIAR (2010)
277
GRÁFICA II- 3. FAMILIAS BAJO EL NIVEL DE POBREZA
278
GRÁFICA II- 4. PROYECCIÓN DE CAMBIO EN SUELO URBANO EN LA ZONA COSTANERA
DE LA REGIÓN NORESTE
289
GRÁFICA II- 5. VALOR DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN LA REGIÓN NORESTE (2004-2013) 290
GRÁFICA II- 6. POR CIENTO DE CALIFICACIÓN DEL SUELO PARA EL AARNCEN
306
Pág. xi
Plan Sectorial para RNCEN
the
Pág. xii
Plan Sectorial para RNCEN
NORMAS DE
APLICACIÓN GENERAL
APLICACIÓN GENERAL
Las normas y criterios descritos a continuación son de aplicación general a los Planes
Sectoriales y Reglamentos contenidos en este volumen.
FUNDAMENTOS LEGALES
Base Legal
La Ley 126 de 25 de junio de 2012, Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico
del Noreste, según enmendada, ordena a la Junta de Planificación la actualización del
Plan Integral de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (RNCEN)¹ y a adoptar un
Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste (APECEN) en los
terrenos que drenan hacia el CEN y que forman parte de su cuenca hidrográfica.
Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 126 supra, se actualizó el Plan Integral de la
RNCEN y se propone derogar el Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del
Noreste (APEGRN) y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de
Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN)², para conformarlos
a los nuevos conceptos y políticas públicas establecidas en el PUTPR-2015 presentado
en vistas públicas en febrero de 2015 y aprobado en noviembre de 2015. Los
documentos adoptados se conocerán como Planes Sectoriales y Reglamentos de la
Reserva Natural del Corredor Ecológico (RNCEN) y las Áreas Adyacentes a la Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste (AARNCEN) y se establece la delimitación
del área geográfica dentro de la cual será de aplicación.
Los Planes Sectoriales se promulgan a tenor con el Plan de Uso de Terrenos para Puerto
Rico (PUTPR-2015), al amparo y en virtud de las facultades otorgadas a la Junta de
Planificación por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, Ley
Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico; la Ley Núm. 170 de 12 de agosto
de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; y la Ley Núm. 81 de 30 de
agosto de 1991, la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada.
1 Refierase al documento Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor
Ecológico del Noreste, presentado en vistas públicas y endosado por agencias y múltiples organizaciones
de la sociedad civil en agosto de 2008.
2 Adoptado por la Junta de Planificación el 16 de mayo de 2011, mediante Resolución Núm. PU-CEN-
24(23).
Pág. 1
Plan Sectorial para RNCEN
Las políticas públicas de conservación y preservación con relación a terrenos de alto
valor ecológico como las de la Reserva Natural del Corredor Ecológico y las Áreas
Adyacentes a la Reserva contemplados en los Planes Sectoriales han sido reiteradas en
múltiples leyes como las que se describen a continuación.
Políticas públicas
El uso de los terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales,
y la protección de la calidad del medio ambiente en la RNCEN están regidos por
múltiples políticas públicas. Estas son tanto de aplicación general, regional como
específica para esta área, sujetas a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico (ELAPR), y en menor medida, a la del gobierno federal. A continuación, se
resumen aquellas políticas públicas que tienen mayor injerencia y que por lo tanto,
guiaron la formulación de las propuestas sobre el uso y el manejo de los terrenos en la
RNCEN y las AARNCEN:
Políticas públicas del ELAPR
Artículo VI, Sección 19, de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico (ELAPR). Establece que: "será política pública del ELAPR la
más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo
y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la
conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de
valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa".
Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, Ley Núm.
126 de 25 de junio de 2012, según enmendada. Declara como política
pública la preservación, restauración y conservación, conjunto a la designación
como reserva natural, del área denominada Corredor Ecológico del Noreste,
CEN, junto a su desarrollo, de ser posible, basado en actividades relacionadas al
ecoturismo y turismo de naturaleza, siempre y cuando estén supeditadas y no
menoscaben el fin principal de proteger la integridad natural del CEN. Además,
designa como reserva natural la zona marítima terrestre y todos aquellos terrenos
sumergidos, terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas, incluyendo
terrenos, ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden nueve (9)
millas náuticas mar afuera.
Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, Ley Núm 550 de 3 de octubre de 2004. Declara que es política pública
el promover la elaboración del Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, como instrumento principal en la planificación que
propicie el desarrollo sustentable de nuestro país y el aprovechamiento óptimo
Pág. 2
Plan Sectorial para RNCEN
de los terrenos, basado en un enfoque integral, en la justicia social y en la más
amplia participación de todos los sectores de la sociedad.
Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley
Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada. - Ordena a esta agencia
a implantar la fase operacional del mandato constitucional sobre la conservación
y aprovechamiento de los recursos naturales y la política pública ambiental de
Puerto Rico.
Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de
1975, según enmendada - Esta ley, aparte de crear la JP, establece de forma
general los criterios que deberá seguir la planificación de los usos de suelo en la
Isla. Según dispone, la JP deberá "guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de
modo coordinado, adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y
futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y
económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el
orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica
y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes, y aquella eficiencia,
economía y bienestar social en el proceso de desarrollo, en la distribución de
población, en el uso de las tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras
públicas que tiendan a crear condiciones favorables para que la sociedad pueda
desarrollarse integralmente". Además, establece que la JP "podrá hacer
determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del
ELAPR, con sujeción a las normas y requisitos consignados en esa ley, o en
cualquier otra ley aplicable, para tales casos". También, autoriza a la JP "a
preparar y adoptar planes de uso de terreno. Éstos podrán ser, entre otros,
regionales o para un sector en particular y podrán estar destinados a la
conservación y protección de recursos naturales."
Ley de Bosques de Puerto Rico, Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según
enmendada. - Declara como política pública forestal que "los bosques son un
recurso natural y único por su capacidad para conservar y restaurar el balance
ecológico del medio ambiente; conservan el suelo, el agua, la flora y la fauna;
proveen productos madereros; proporcionan un ambiente sano para la recreación
al aire libre y para la inspiración y expansión espiritual del hombre; y el manejo
forestal provee una fuente de empleo rural. Los bosques constituyen, por lo
tanto, una herencia esencial, por lo que se mantendrán, conservarán, protegerán,
y expandirán para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta
generación, así como legado para las generaciones futuras."
you
Pág. 3
Plan Sectorial para RNCEN
Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 de 27
de diciembre de 2001. - Se crea con el propósito de buscar alternativas para la
protección a perpetuidad de áreas de valor natural, cultural, agrícola y para
proteger cuencas hidrográficas.
La Ley 14 de 1999, conocida como "Ley para la Unificación de los Bosques
Estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Toro Negro, Guilarte y del Pueblo
de Adjuntas". - ordenó desarrollar y mantener la conectividad de la
biodiversidad entre estos Bosques. La Ley define un corredor biológico como el
pasillo natural que une dos o más sistemas forestales con el propósito de
expandir el hábitat de las especies, facilitando su libre reproducción y
desplazamiento.
Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de
Puerto Rico, Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976, según enmendada. -
Establece que todas las aguas y cuerpos de agua en la Isla se declaran prioridad
y riqueza del Pueblo de Puerto Rico, por lo que el Gobierno del ELAPR
administrará y protegerá este patrimonio a nombre y en beneficio de la población
puertorriqueña.
Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos
relacionados al Desarrollo y Uso de Terreno, de 24 de marzo de 2015. -
Capítulo 30 "Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y
Costas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Número 17)", del 31 de
marzo de 1983 Este Reglamento se establece para "guiar y controlar el uso y
desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera de Puerto Rico,
sus costas y sus playas y para requerir, fomentar o prohibir, basado en el
bienestar general, los accesos a las playas de Puerto Rico." En áreas designadas
como reservas naturales, este reglamento prohíbe cualquier nueva lotificación,
obra de desarrollo o proyecto que puedan deteriorar o destruir las mismas,
costas, playas u otros recursos naturales importantes identificados y el Capítulo
36 "Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios
Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)", del 31 de marzo de
1983 - Adoptado por la Junta de Planificación con el fin de establecer normas y
criterios que regirán el uso y desarrollo de los terrenos en los municipios
circundantes a El Yunque: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras,
Luquillo, Naguabo y Río Grande. De acuerdo a esta agencia, la adopción de
este reglamento surgió como consecuencia de la presión de desarrollo de
naturaleza desarticulada a la que está sujeta la periferia de El Yunque, y que ha
puesto en peligro la integridad ecológica del Bosque. "Tanto la fauna como la
flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agrícola
en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta,
Lor
Pág. 4
Plan Sectorial para RNCEN
políticas, planes y programas y en la toma de decisiones y acciones sobre
proyectos públicos y privados, así como en el proceso de zonificación y de otros
instrumentos de planificación de usos de terrenos, y para otros fines de interés
público.
A pesar de que este documento está aun vigente, el Plan de Uso de Terreno para
Puerto Rico (PUTPR-2015), revisó, actualizó, e integró las políticas públicas del
OPPUT-1995, por lo que el mismo quedará derogado.
Ley de Arena, Grava y Piedra, Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según
enmendada. - Establece la política pública con respecto a las actividades de
extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre en
terrenos públicos y privados. El artículo 5, inciso d-2 de esta ley dispone que
no se expedirán permisos para excavar, extraer, remover o dragar componentes
de la corteza terrestre cuando el lugar donde se desarrollaría la actividad
fuera un área de pesca o un área recreativa, o un balneario, o un arrecife, o un
área de reserva de recursos naturales, o vida silvestre, o cuando dicho lugar
estuviese localizado en los alrededores de cualquiera de las áreas mencionadas
y la labor de excavación, extracción, remoción o dragado pudiese afectar las
actividades de pesca y recreación o la integridad de los sistemas naturales,
arrecifes o del área de reserva."
Ley de Pesquerías de Puerto Rico, Ley Núm. 278 del 29 de noviembre de
1998, según enmendada. - Declara de dominio público todos los organismos
acuáticos y semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean
dominio privado, incluyendo aquellos hallados también en el mar territorial;
estableciendo a su vez que dichos mecanismos podrán ser pescados,
aprovechados, y comerciados libremente, con sujeción a las disposiciones de
esta Ley y los reglamentos promulgados a su amparo. El DRNA deberá
promover el mejor uso, la conservación y el manejo de los recursos pesqueros
de acuerdo a las necesidades del Pueblo de Puerto Rico.
Ley de Política Pública sobre Humedales en Puerto Rico, Ley Núm. 314 de
24 de diciembre de 1998, según enmendada. - Declara como política pública
del ELAPR, la protección de los humedales, entre ellos los pantanos y las
ciénagas, por lo que se promueve su preservación, conservación, restauración y
manejo.
Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral
en Puerto Rico, Ley Núm. 147 del 15 de julio de 1999. - Declara y reitera que
es política pública del ELAPR "la protección, preservación y conservación de los
arrecifes de coral en las aguas territoriales de Puerto Rico, para el beneficio y
Pág. 6
Plan Sectorial para RNCEN
principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales
y comerciales"
Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de
4 de agosto de 1988. Dispone que el Gobernador del ELAPR podrá, mediante
orden ejecutiva, ordenar el traspaso de aquellas áreas de valor natural que
actualmente son propiedad del ELAPR, de sus agencias o de sus
instrumentalidades al DRNA, o disponer el manejo de las mismas por esta
agencia.
Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según
enmendada. Otorga a los municipios la capacidad para asumir nuevas
funciones que le delegue el Gobierno Central, entre ellas, la ordenación
territorial, la conservación de sus recursos y a su óptimo desarrollo, mediante la
elaboración de Planes de Ordenación Territorial. Esta ley establece como
política pública "propiciar un uso juicioso y un aprovechamiento óptimo del
territorio para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras,
promoviendo un proceso de desarrollo ordenado, racional e integral de los
mismos". El proceso de ordenación del territorio, cuando se desarrolle a nivel
del municipio según lo dispuesto en esta ley, se realizará mediante Planes de
Ordenación que contendrán las estrategias y disposiciones para el manejo del
suelo urbano; la transformación del suelo urbanizable en suelo urbano de forma
funcional, estética y compacta; y la conservación, protección, y utilización -de
forma no urbana- del suelo rústico.
La Ley de Municipios Autónomos, particularmente los artículos 13.002, 13.005
y 13.008, establecen el proceso que deberán llevar a cabo los municipios en la
elaboración de sus respectivos planes de ordenamiento territorial. Los
municipios de Luquillo y Fajardo sometieron a la ciudadanía la Enunciación de
Objetivos y Plan de Trabajo el 15 de enero de 1997, el Memorial, el 1 de mayo
de 1998, y el Avance del Plan Territorial, el 31 de mayo de 2000. El 2 de mayo
de 2010, el Gobernador aprobó el Plan Territorial del Municipio de Fajardo y
el Plan Territorial de Luquillo se encuentra en su etapa final.
El contenido de los planes de ordenación territorial de estos dos municipios,
correspondiente al ámbito de la RNCEN y AARNCEN, deberá atemperarse a la
clasificación y calificación adoptadas en los Planes Sectoriales, de conformidad
con lo dispuesto por la Ley de Municipios Autónomos y el PUTPR-2015.
Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico
(OPPUT) de 1995. Este documento preparado por la JP, se ha establecido para
servir de guía a las agencias e instrumentalidades públicas en la formulación de
Pág. 5
rlan Sectorial para RNCEN
disfrute de esta y futuras generaciones. Se declara además, que el interés público
urge evitar y prevenir el daño continuo e irreparable de los arrecifes de coral y de
la vida marina asociada al mismo. El DRNA promoverá el desarrollo de planes de
manejo sostenible para los arrecifes de coral de Puerto Rico."
Ley de la Reserva Natural de la Finca Seven Seas, Ley Núm. 228 del 12 de
agosto de 1999. - Designa como área de reserva natural la finca del Balneario
de Seven Seas, en el municipio de Fajardo, con el mismo efecto que si dicha
designación hubiese sido hecha bajo las disposiciones de la Ley del Programa
de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988.
Ley de Vida Silvestre, Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según
enmendada. - Instituye como política pública la protección de la vida silvestre
y, en particular, el hábitat de estas especies.
Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, Ley Núm. 430 del
21 de diciembre de 2000, según enmendada. - Declara como política pública
del ELAPR "el propiciar y garantizar la seguridad a la ciudadanía, en las
prácticas recreativas marítimas y acuáticas y deportes relacionados y en el
disfrute de las playas, lagos, lagunas y cuerpos de agua de Puerto Rico, así como
el proteger la fauna, la flora y otros recursos naturales y ambientales que puedan
afectarse por las actividades recreativas o de otra índole que se desarrollen allí.
Con el propósito de cumplir con la responsabilidad de velar por el bienestar y
la seguridad de los ciudadanos en sus actividades recreativas y de solaz y de
propiciar que se mantengan condiciones bajo las cuales el ser humano y la
naturaleza puedan coexistir en armonía, se provee para que se tomen las medidas
de protección y seguridad necesarias, tanto para los ciudadanos que disfrutan de
estas áreas, como para los recursos naturales y ambientales existentes en las
mismas. La Ley deberá propiciar el uso ordenado del recurso de forma que
estimule su uso comercial y recreativo, facilitando el acceso y la navegabilidad
de las aguas."
Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de
Inundaciones y Conservación de Ríos y Quebradas, Ley Núm. 49 de 4 de
enero de 2003, según enmendada. - Declara como política pública del
Gobierno del ELAPR preservar los ríos y quebradas como ecosistemas que
proveen múltiples beneficios.
Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos de Puerto
Rico, Ley Núm. 268 de 5 de septiembre de 2003. - Declara y reitera que "es
política pública del ELAPR el fomentar el desarrollo sustentable asegurando la
conservación de terrenos de alto valor ecológico. De esta forma, reconocemos
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Plan Sectorial para RNCEN
la importancia de proteger los recursos naturales que contribuyen a mejorar la
calidad de vida de nuestros ciudadanos. Como parte de los terrenos de alto valor
ecológico, se reconocen los terrenos que sirven para proteger los recursos de
agua, aire y tierra." Esta ley crea a su vez un fondo, administrado por el DRNA,
con el fin de financiar e incentivar la adquisición, mejoramiento, conservación
y mantenimiento de terrenos que, por su naturaleza, sean de alto valor ecológico.
Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible, Ley Núm. 267 de 10 de
septiembre de 2004. - Declara como política continua del Gobierno del
ELAPR, incluyendo sus municipios, la utilización de todos los medios y
medidas prácticas, para alentar y promover el desarrollo sostenible de Puerto
Rico. El ELAPR, por lo tanto, debe encaminarse a lograr una sociedad basada
en una economía sostenible y un desarrollo balanceado, en el que se armonice
el desarrollo económico con la restauración y protección del ambiente y los
recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los
puertorriqueños; y donde sus metas económicas, sociales y ambientales estén
unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible y su condición de
pequeño estado insular.
Ley de Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de
2004. - Dispone que es política continua del Gobierno del ELAPR, incluyendo
sus municipios, utilizar todos los medios y medidas prácticas con el propósito
de alentar y promover el bienestar general y asegurar que los sistemas naturales
estén saludables y tengan la capacidad de sostener la vida en todas sus formas,
así como la actividad social y económica, en el marco de una cultura de
sustentabilidad, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre
y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las
necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con
las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. En armonía con este
enunciado y reconociendo la importancia y relación entre los factores sociales,
económicos y ambientales, esta ley establece que el ELAPR procurará lograr su
desarrollo sustentable basándose en los siguientes cuatro amplios objetivos: (1)
la más efectiva protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más
prudente y eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la
ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las necesidades de todos; y (4)
el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de crecimiento económico
y empleos.
Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto
Rico, Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006. - Establece la política
pública para propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento
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Plan Sectorial para RNCEN
de educación y concienciación para conservar, apreciar y experimentar, tanto los
recursos naturales como los recursos ambientales, culturales e históricos
valiosos en áreas naturales públicas y privadas con la participación activa de las
comunidades para el disfrute y bienestar económico de presentes y futuras
generaciones.
Código Civil de Puerto Rico, Artículo 341. - Dispone que son de dominio
público los ríos y sus cauces naturales, incluyendo las aguas continuas o
discontinuas de manantiales o arroyos que corran por sus cauces naturales y
estos mismos cauces.
Políticas Públicas del Gobierno Federal
Ley de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (U.S. Coastal Zone
Management Act), 16 USC 1451 et seq. - Esta ley tiene el fin de armonizar la
preservación y conservación de los recursos naturales con las actividades
sociales y económicas en la costa, mediante el desarrollo y adopción de políticas
públicas, planes de manejo y otros instrumentos de planificación. En virtud de
esta ley se crea el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico,
administrado por el DRNA y la JP, bajo el cual se adoptó el Plan de Manejo de
la Zona Costanera de Puerto Rico en el año 1978. Este Plan es considerado
como el elemento costero del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. A partir
del año 2003, el Programa de Manejo de la Zona Costanera incorporó como
políticas públicas del Plan de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico
aquellas establecidas por la Junta de Planificación en el documento sobre
Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico.
Ley de Barreras Costaneras (U.S. Coastal Barrier Improvement Act of 1990)
(P.L. 101-591) 16 U.S.C.A. 3501-3510. - Esta ley tiene el fin de desalentar
cualquier tipo de desarrollo al prohibir la asignación de fondos o préstamos
federales en zonas identificadas como frágiles o sensitivas a la vida silvestre, así
como propensas a desastres sociales por causas naturales, y designadas entonces
como barreras costaneras. Aquellas actividades sufragadas por el gobierno
federal como el seguro de inundaciones administrado por la Agencia Federal
para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), proyectos
realizados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, y
préstamos de la Administración de Vivienda Federal, así como la asistencia
federal para la construcción de carreteras, alcantarillado sanitario, sistemas de
agua potable, aeropuertos y puentes son prohibidas en estas áreas.
Ley de Agua Limpia (U.S. Clean Water Act), 33 USC 1251 et seq.. - Se crea
con el fin de restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las
aguas de los Estados Unidos.
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Plan Sectorial para RNCEN
Ley de Especies en Peligro de Extinción (U.S. Endangered Species Act), 16
U.S.C.A. §§ 1531-1544. Esta ley protege a las especies vulnerables o en
peligro de extinción. Para lograr esto, la ley se hace extensiva a la protección
de las áreas de anidaje o refugio de estas especies.
La sección 9 a.l.a de esta ley establece que es ilegal para cualquier persona
sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos coger cualquier especie de pez o
vida silvestre en peligro de extinción en los Estados Unidos o en sus aguas
territoriales. El término "coger" (take) se define como molestar, dañar,
perseguir, cazar, disparar, herir, matar, atrapar, capturar o coleccionar, o intentar
cometer cualesquiera de estos actos.
La sección 9 a.2.b de esta ley dispone además que es ilegal para cualquier
persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, remover o adueñarse de
cualquier especie de planta en peligro de extinción en áreas bajo jurisdicción
federal; dañar maliciosamente o destruir cualquiera de estas especies en
cualquiera de estas áreas; o remover, cortar, desenterrar, dañar o destruir
cualquiera de estas especies en cualquier otra área con conocimiento de que se
esté violando cualquier ley o reglamento de cualquier estado.
Ley de Especies de Aves Migratorias (U.S. Migratory Bird Treaty Act), 16
USC 701-711. - Prohíbe la captura de aves migratorias protegidas por tratados
firmados con Canadá, México, Japón y Rusia.
Ley de Protección de Mamíferos Marinos (U.S. Marine Mammal Protection
Act), 16 USC 1361 et seq.. Esta ley tiene el propósito de proteger todas las
especies de mamíferos marinos.
VISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES
Las Naciones Unidas (Reunión de Estocolmo, 1972) y la Agenda 21, como resultado de
la Cumbre Mundial del Ambiente (Río de Janeiro, Brasil, 1992), definieron el desarrollo
sostenible como "aquel que considera los factores sociales, ambientales, económicos y
las ventajas y desventajas de las diferentes acciones a tomar a corto, mediano y largo
plazo en la utilización de los recursos naturales. Además, fundamenta el desarrollo
económico y social en los ideales del humanismo, con el propósito de lograr armonía
entre la sociedad y su medio ambiente, consciente de la responsabilidad que tiene el ser
humano con las futuras generaciones de seres vivos. Es un desarrollo que satisface las
necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones futuras para
satisfacer las suyas."
Por otra parte, la Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible de Puerto Rico
(Ley Núm. 267 del 10 de septiembre de 2004) estableció como política pública del
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Plan Sectorial para RNCEN
ELAPR el fomentar el logro de una deseable y conveniente calidad de vida para los
puertorriqueños y lograr una sociedad basada en una economía sostenible y un
desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la
restauración y protección del ambiente, los recursos naturales y el mejoramiento de la
calidad de vida de los puertorriqueños y donde sus metas económicas, sociales y
ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible.
El desarrollo sostenible es un término relacionado con la implantación de acciones'
dirigidas a asegurar la calidad de vida actual y futura de los miembros de una
comunidad; entendida ésta como un conjunto de personas que viven y se relacionan en
una determinada área geográfica. Para lograr un desarrollo sostenible, la comunidad
debe tener una visión clara sobre su futuro en cuento a sus necesidades económicas,
sociales y ambientales de una forma integrada, partiendo de:
Que sus actividades económicas se contienen en un determinado ámbito social
al que tiene que satisfacer en sus necesidades de empleo y generación de riqueza,
las cuales han de posibilitar su prosperidad, calidad de vida, cohesión e igualdad
social;
Que este ámbito social se contextualiza en un territorio con unos ecosistemas
determinados que aportan una serie de servicios ambientales imprescindibles a
la comunidad, igualmente, para su calidad de vida y el sostenimiento y
competitividad de sus procesos económicos.
La visión debe recoger una amplia gama de opiniones, considerando todos los puntos
de vista de los miembros y sectores de la comunidad para que sea realmente una visión
compartida. La comunidad tiene que apropiarse de la visión de futuro, sentirla suya e
involucrarse en su desarrollo y seguimiento para evaluar los progresos alcanzados en el
camino hacia la sostenibilidad.
Se busca, entonces, que la visión de futuro de la RNCEN y sus áreas adyacentes se
forme a base de una visión compartida sobre su desarrollo sostenible, en donde
prevalezca el interés y bienestar general de la sociedad. Para lograr esta visión
compartida, el Plan Sectorial de la RNCEN y el Plan Sectorial de las AARNCEN,
deberán adaptarse a los cambios sociales, económicos y ambientales, no tan solo de los
municipios de Luquillo y Fajardo, si no de la Región Noreste de Puerto Rico.
Los usos de suelo para la RNCEN están condicionados por su designación como
Reserva Natural, la cual requiere que los usos y actividades que ocurran dentro y fuera
de la misma sean compatibles con sus objetivos de preservación, conservación y
restauración. Se consideró además, la necesidad de identificar y delimitar aquellas áreas
que se deberán reservar para su preservación; aquellas áreas degradadas en la Reserva
Natural del CEN para promover su restauración a un mejor estado natural y aquellas
los
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Plan Sectorial para RNCEN
áreas con potencial para el establecimiento y desarrollo de instalaciones dirigidas a la
recreación, según los parámetros del turismo de naturaleza, el turismo sostenible y el
ecoturismo. Los usos propuestos estarán supeditados y darán prioridad a la conservación
de los recursos naturales. Por lo tanto, se evitarán o reducirán los impactos sobre los
recursos naturales del CEN, como consecuencia del desarrollo de las instalaciones o
actividades propuestas.
METAS Y OBJETIVOS DE USOS DE SUELO
Una de las metas principales del Plan Sectorial de la RNCEN y el Plan Sectorial de las
AARNCEN, es racionalizar el uso del suelo y el aprovechamiento de los recursos
naturales, paisajísticos y culturales, manteniendo una elevada calidad del espacio y
garantizando el funcionamiento de todos los procesos ecológicos que operan e inciden
en la Reserva Natural.
Como instrumento guía en el proceso de identificar las metas y objetivos de usos de
terrenos para la RNCEN y las AARNCEN se utilizó el documento Memorial del Plan
de Usos de Terrenos Guías de Ordenación del Territorio de la Junta de Planificación.
Para la RNCEN y las AARNCEN se utilizarán las Metas y objetivos de política pública
de áreas de recursos naturales, ambientales y culturales, cuya meta establecida es:
"Preservar y proteger de los efectos adversos del desarrollo a los recursos naturales,
arqueológicos o agrícolas, y los suelos rurales y los ambientalmente sensitivos".
Además, la clasificación y calificación sobre usos del suelo recomendadas en el Plan
Sectorial de la RNCEN y el Plan Sectorial de las AARNCEN, cumplen con las
siguientes políticas públicas aplicables a la RNCEN y Áreas Adyacentes, según
establecidas en el PUTPR-2015:
2.1 Proteger, el medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad: proteger
las áreas ambientalmente sensitivas a través de los mecanismos de las servidumbres de
conservación, la adquisición de la propiedad, la clasificación y la calificación entre
otros. Proteger los humedales, lagos, ríos y otros cuerpos de agua de los impactos de las
escorrentías de terrenos altos.
2.2 Mitigar y mejorar el ambiente: mitigar, restaurar y mejorar los recursos naturales
y áreas ambientalmente sensitivas, a través de actividades adecuadas de desarrollo y
reconstrucción.
2.3 Apoyar las industrias basadas en los recursos naturales: proteger, ayudar y
mejorar las industrias basadas en recursos naturales tales como la agricultura, la
ganadería, la silvicultura, la pesca, la caza, la minería y las canteras, la recreación al aire
libre y el turismo, la energía renovable y otras industrias emergentes, de la invasión de
los usos de suelo incompatibles. Evitar la intrusión de desarrollo residencial rural en los
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Plan Sectorial para RNCEN
terrenos con dichos recursos. Promover la viabilidad económica y la sostenibilidad de
las empresas basadas en los recursos, preservando extensiones contiguas de terreno que
sustenten los recursos y las industrias basadas en ellos.
2.4 Proteger los recursos hídricos: garantizar un suministro adecuado de agua
subterránea y superficial, proteger las áreas integrales a los recursos hídricos
sostenibles, utilizados para el abastecimiento público de agua, los recursos naturales
acuáticos de importancia ecológica o consumibles, o para otros propósitos públicos
importantes.
2.5 Balance entre la preservación y la conservación: proteger los terrenos designados
para la preservación y conservación, que apoyan a las industrias basadas en los recursos
naturales, y conservar los recursos culturales e históricos. Limitar el impacto del
desarrollo urbano, con el fin de proteger la integridad de los recursos, dando tiempo para
que los programas de servidumbre de conservación y de adquisición de terrenos puedan
lograr los objetivos de la conservación de los recursos y la preservación de los terrenos.
2.6 Invertir estratégicamente en las áreas rurales: identificar las inversiones en
infraestructura de transporte en las áreas rurales para satisfacer las necesidades de los
residentes y para los usos e industrias basadas en los recursos naturales, y reducir al
mínimo los impactos ambientales.
2.7 Promover los ecosistemas adaptables y resilientes: identificar y ubicar en mapas,
y proteger los terrenos y las aguas que proveen importantes servicios y funciones al
ecosistema, de los impactos del cambio climático, el desarrollo, la cubierta
impermeable, y las especies invasoras y otras plagas y enfermedades.
2.8 Abordar el cambio climático: reducir el consumo energético y las emisiones de
gases de efecto invernadero, particularmente en lo relativo a la generación y
conservación de energía, el manejo de los recursos naturales, el uso de suelo y el
transporte.
Con las metas y políticas públicas del PUTPR-2015 como norte, se establecen los
siguientes objetivos globales a cumplir para la RNCEN y las AARNCEN:
a) Mantener y restaurar la integridad ecológica y paisajística de la RNCEN de tal
modo que permanezca relativamente libre de alteración humana.
b) Ordenar los usos y actividades recreativas y de uso especial dentro de la
RNCEN, armonizándolas y supeditándolas a la conservación de sus valores
naturales.
c) Fomentar la educación ambiental y el conocimiento público de los valores
ecológicos y paisajísticos del área.
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Plan Sectorial para RNCEN
d) Compatibilizar el disfrute público del litoral con los objetivos de conservación
y restauración de la Reserva Natural.
e) Favorecer y mantener la conservación del ecosistema de la Laguna Aguas
Prietas.
f) Proteger los ecosistemas y las especies más frágiles de la RNCEN, así como sus
procesos.
g) Proteger el funcionamiento natural del sistema, evitando las alteraciones y los
usos que puedan afectarles.
h) Restablecer las condiciones ambientales que permitan asegurar la dinámica de
las comunidades naturales actuales y la reintroducción de las especies de flora y
fauna propias de la RNCEN.
i) Fomentar la conectividad y continuidad entre sus ecosistemas de humedales
marinos y hábitats marinos de aguas profundas.
j) Lograr el acceso adecuado a la costa y a las playas de Puerto Rico y el uso óptimo
de las mismas.
k) Garantizar un manejo integrado de la RNCEN, independientemente de la
clasificación y calificación del suelo.
1) Fomentar y Garantizar la conectividad entre los ecosistemas montañosos de
bosque, riparios, costeros y marinos en la región.
m) Aumentar la conectividad de espacios abiertos en la región noreste
n) Reconocer los recursos de bosques en el área y retener los diferentes tipos de
bosques en el sector para garantizar los hábitats interiores de los bosques
emergentes y los hábitats riparios.
o) Fomentar el desarrollo sustentable asegurando la conservación de terrenos de
alto valor ecológico.
p) Fomentar su desarrollo sostenible basado en el ecoturismo y el turismo de
Naturaleza
q) Identificar usos que sean compatibles con la conservación de los recursos
naturales existentes y con el desarrollo turístico-ecológico del área.
r) Lograr el objetivo de preservación y conservación de los recursos naturales y
culturales del área
s) Lograr la armonía entre la naturaleza y las actividades humanas existentes y
futuras.
CGP
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Plan Sectorial para RNCEN
TRASFONDO
Durante las últimas décadas, el gobierno del ELAPR ha promovido varias iniciativas
con el propósito de conservar y proteger los recursos naturales de los terrenos que al
presente componen la RNCEN y los terrenos que componen las Áreas Adyacentes a la
RNCEN. Entre estos esfuerzos se destacan:
1978: El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico,
administrado por el entonces Departamento de Recursos Naturales (DRN),
recomendó la designación de las fincas El Faro, Seven Seas y parte de Convento
Norte, como un área de Reserva Natural.³
1979 1988: El Departamento de Recursos Naturales (DRN) reconoció la zona
de la Laguna Aguas Prietas como un área crítica para la vida silvestre en Puerto
Rico⁴.
1990: La Junta de Planificación (JP) recomendó incluir una parte sustancial de
los terrenos del Corredor Ecológico del Noreste, CEN, como un componente del
Sistema de Barreras Costeras, bajo la Ley Federal de Recursos de Barreras
Costeras de 1982 (según enmendada).
1992: El Departamento de Recursos Naturales, (DRN) con el apoyo del
Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, solicitó la designación de la
mayoría de los terrenos del CEN como una extensión de la Reserva Natural de
las Cabezas de San Juan, bajo el nombre de "Segmento El Convento". A esta
fecha, los méritos ecológicos de los terrenos propuestos justifican la
incorporación del área en el Inventario de Áreas con Prioridad de Conservación,
según las disposiciones de la Sección 5 de la Ley del Programa de Patrimonio
Natural de Puerto Rico (Ley Núm. 150 del 4 de agosto de 1998).
1993: La Junta de Planificación (JP) adoptó la Zona de Interés Turístico de Río
Grande-Luquillo-Fajardo (ZIT-5) mediante la Resolución Núm. RP-4-18-93 del
4 de noviembre de 1993 que incorpora la totalidad de los terrenos del CEN
dentro de sus áreas de intervención.
1996: La Junta de Planificación (JP) adoptó el "Plan Conceptual de Desarrollo
Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico", el cual fue aprobado mediante
una Orden Ejecutiva del 14 de agosto de 1996 (Boletín Administrativo Núm.
3 El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico define el concepto "reserva natural"
como las áreas importantes de recursos costeros, sujetas a serios conflictos de uso presentes o potenciales,
que deben preservarse en lo que sustancialmente es su condición actual, o donde sea practicable,
restaurarlas a su condición natural previa.
DRN, 1988; 1979
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Plan Sectorial para RNCEN
OE-1996-38), con el fin de guiar el desarrollo turístico y recreativo y el
crecimiento económico de esta zona. Este documento establece como política
pública el que todo proyecto propuesto en el CEN debe mantener el carácter
paisajista y las condiciones naturales del lugar, conservando y protegiendo a su
vez la mayoría de los terrenos del proceso urbanizador. Esta política de usos de
terrenos se establece en el contexto de la planificación especial para las zonas
no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional El Yunque,
administrado por el Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los
Estados Unidos.
1999: La Ley de la Reserva Natural de la Finca Seven Seas (Ley Núm. 228 del
12 de agosto de 1999) designó la mitad sur de la finca Seven Seas,
específicamente 110 cds de esta finca, como Reserva Natural. En esta ley
también se reconoció al área que ahora comprende la RNCEN como una de las
áreas ecológicas y ambientales más valiosas de Puerto Rico. Esta Ley requería
el desarrollo de un Plan de Manejo para la reserva natural, el cual fue completado
por el DRNA en el año 2006. Para este año el World Wildlife Fund, la
organización conservacionista de mayor alcance mundial, y National Wildlife
Federation, la entidad conservacionista con mayor membresía en los Estados
Unidos, solicitaron al gobierno del ELAPR la designación del Corredor como
una reserva natural dado su extraordinario valor ecológico (World Wildlife Fund
[WWF], 1999; National Wildlife Federation [NWF], 1999).
2004: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
incorporó toda el área que comprende la RNCEN en el Inventario de Áreas con
Prioridad para Conservación según las disposiciones de la Sección 5 de la Ley
del Programa de Patrimonio Natural.
2005: El DRNA declaró toda el área que comprende la RNCEN como una de las
áreas de importancia primaria y crítica para la vida silvestre en Puerto Rico
(Ventosa, E.A. et al., 2005).
2006: Sobre 150 científicos y expertos presentes durante el "Vigésimo Sexto
Simposio Anual sobre Conservación y Biología de Tortugas Marinas" celebrado
en la Isla de Creta, en Grecia, aprobaron una resolución solicitando la
designación del Corredor como una reserva natural dado a su gran importancia
como habitáculo para la recuperación de estas especies, y en particular, para el
anidaje del tinglar. Este simposio es posiblemente el foro más importante de
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Plan Sectorial para RNCEN
discusión internacional sobre el manejo de tortugas marinas, ya que reúne a los
científicos de mayor renombre mundial en este campo⁵.
2007: La Comisión de Comercio, Turismo, Urbanismo e Infraestructura,
Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales así como la Hacienda
del Senado de Puerto Rico recomendaron la aprobación del P.C. 2105 que crea
la Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (CEN). Ordena
al DRNA la adquisición y conservación de la zona costanera de los municipios
de Luquillo y Fajardo. Ordena a la Compañía de Fomento Industrial y cualquier
otra agencia de gobierno, a traspasar al DRNA, el título de propiedad de todo
terreno ubicado en esa zona que esté bajo su administración.
2007: El 4 de octubre, se emitió la Orden Ejecutiva OE-2007-37, para ordenar a
la Junta de Planificación de Puerto Rico establecer la Reserva Natural del
Corredor Ecológico del Noreste y ordenar al Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales adquirir los terrenos en ella comprendidos, y para otros
fines y propósitos relacionados", declarando así como política pública la
conservación del Corredor, al ordenar su designación como Reserva Natural. La
Orden Ejecutiva, a su vez, establece que en esta Reserva Natural se podrá
permitir su desarrollo sostenible mediante actividades relacionadas con la
apreciación o contemplación de sus paisajes y ecosistemas, el turismo de
naturaleza y el ecoturismo.
2007: El Instituto Internacional de Bosques Tropicales (IITF por sus siglas en
inglés), en colaboración con el DRNA, el USGS, y North Carolina State
University, completaron el Proyecto GAP de Puerto Rico (Puerto Rico Gap
Analysis Project PRGAP). Este esfuerzo es una colección comprensiva de
información sobre la cubierta del suelo de Puerto Rico, distribución de
vertebrados e información sobre su historia natural, y áreas de manejo. El
propósito de PRGAP es proveer información geográfica y ecológica sobre el
estatus de no solo las especies endémicas o en peligro de extinción, sino de todas
las especies de Puerto Rico, incluyendo las comunes y exóticas. Esto les provee
a los oficiales de manejo, empleados de gobierno, científicos, estudiantes y al
público en general con información para hacer mejores decisiones en torno al
manejo del terreno y la conservación. Este estudio identificó al Corredor como
una de las áreas de mayor valor ecológico en todo Puerto Rico⁶
5 International Sea Turtle Society, 2006
6 Gould, W., C. Alarcón, B. Fevold, M.E. Jiménez, S. Martinuzzi, G. Potts, M. Quiñones, M. Solorzano,
and E. Ventosa, 2007
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Plan Sectorial para RNCEN
2008: El 6 de febrero la JP emitió la Resolución Núm. PU-02-2008-24(23) para
cumplir con lo establecido en la Orden Ejecutiva OE-2007-37. Esta Resolución
tuvo como propósito "Crear, Declarar, Designar y Delimitar la Reserva Natural
del Corredor Ecológico del Noreste" (RNCEN). Esta resolución también
dispone que el DRNA debe presentar un Plan Integral de Usos de Terrenos y
Manejo del Area de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste
(APECEN) ante la JP para que ésta adopte y establezca la clasificación de los
usos de suelo en la Reserva, según lo establece la Orden Ejecutiva de octubre de
2007.
2008: Se emitió una segunda Orden Ejecutiva el 24 de abril de 2008 (Boletín
Administrativo Núm. OE-2008-22). Esta OE faculta a la JP de "hacer
determinaciones sobre usos de terrenos", así como adoptar planes de usos de
terrenos que preparen otros organismos gubernamentales.
2008: Los días 15 y 18 de agosto, se llevaron a cabo las Vistas Públicas sobre
"La Propuesta de Adopción del Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de
la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y su Reglamento
Especial" en los municipios de Fajardo y Luqullo respectivamente.
2008: En septiembre, se radica la DIA-E del Plan Integral de Usos de Terrenos
y Manejo de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste ante la JCA.
El Aviso Ambiental se publicó el 24 de septiembre de 2008 en el periódico "El
Vocero". El 25 de noviembre de 2008 se la JCA emitió la Resolución de
cumplimiento con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416), R-08-
37-2 sobre la DIA-E identificada JCA-08-0024.
2009: El 21 de octubre la Junta de Planificación emitió la Resolución PU-002-
CEN-24(23), para dejar sin efecto la Resolución PU-02-2008-24(23) del 6 de
febrero de 2008 y devolver al DRNA el "Plan Integral de Usos de Terrenos y
Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste" y para otros
propósitos Relacionados.
2009: El 30 de octubre se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2009-042
el cual establece nuevamente como política pública la creación de un Área de
Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste (Área de
Planificación Especial) incluyendo la designación de una reserva natural dentro
de la misma. Se ordena a la Junta de Planificación a identificar por su número
de catastro los terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y
que comprenderán el Área de Planificación Especial. Se ordenó a la Junta de
Planificación a recoger las recomendaciones del Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA) en torno a los terrenos que deben ser
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Plan Sectorial para RNCEN
protegidos, conservados o restaurados o que son idóneos para la constitución de
una reserva natural dentro del Área de Planificación Especial. Se ordenó además,
adoptar un Plan de Usos y Reglamento de Calificación Especial para el Área de
Planificación Especial con el propósito de lograr un balance adecuado entre la
protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales que
componen el Área de Planificación Especial, identificando los usos que sean
compatibles con la conservación de los recursos naturales existentes y con el
desarrollo turístico-ecológico del área. Esta Orden Ejecutiva, derogó la OE-
2007-037 del 4 de octubre de 2007 y la Orden Ejecutiva Núm. OE-2008-022 de
24 de abril de 2008 y todas aquellas órdenes ejecutivas que en todo o en parte
sean incompatibles con ésta hasta donde existiera tal incompatibilidad
2009: El 3 de noviembre la Junta de Planificación remitió la primera Extensión
a la Resolución PU-002-CEN-24(23), ordenando al Subprograma de Planes de
Usos de Terrenos a realizar un estudio para identificar las propiedades que
comprenden el CEN, incluyendo el número de catastro de todas la propiedades
dentro del APECEN. Se ordena notificar la intención de establecer un APECEN
mediante Aviso Público que incluyó los números de catastro de las propiedades.
Además, se decretó una moratoria de toda actividad de permiso, anteproyectos,
cambios de zonificación, consultas de ubicación y/o cualquier otro trámite
disponible relacionado al uso de los suelos u obra de construcción dentro del
APECEN.
2010: El 6 de marzo el DRNA radicó ante la Junta de Planificación la
Delimitación de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
(RNCEN).
2010: La Junta de Planificación decretó otra moratoria de toda actividad de
permiso, anteproyectos, cambios de zonificación, consultas de ubicación y obra
de construcción en las propiedades con número de catastro que se enumeran en
dicha resolución mediante la Resolución PU-002-CEN-24(23)-02 de 5 de mayo.
2010: La Junta de Planificación emitió la Resolución PU-002-CEN-24(23)-03
de 27 de agosto de 2010 para "Decretar una Moratoria en los Terrenos que
Comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para otros fines y propósitos
Relacionados" con vigencia del 31 de agosto de 2010 y estará vigente hasta que
se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de Calificación del
APEGRN.
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Plan Sectorial para RNCEN
2010: El 28 de septiembre el DRNA publicó el anuncio de vista pública⁷ para la
designación del Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico Esencial de la
Boa de Islas Vírgenes (Epicrates monensis ganti Stull) que se encuentra en áreas
del CEN.
2010: En noviembre el DRNA, sometió el Documento de Designación de la
Gran Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste a ser evaluado por la JP.
2010: En diciembre la Junta de Planificación, emitió un Aviso Público de Vista
Pública en los diarios Horizonte (publicación del 15 al 21 de diciembre 2010,
página 19), El Vocero (16 de diciembre página 25) y en el Puerto Rico Daily
Sun (16 de diciembre, 2010 página 11) para llevar a cabo la Vista Pública el día
18 de enero de 2011. Posteriormente, un representante de Iniciativa para un
Desarrollo Sustentable (IDS) sometió ante la JP una Moción solicitando la
suspensión y posposición de la Vista Pública. Además, la JP colocó los avisos
en la página de internet www.jp.gobierno.pr el día 16 de diciembre de 2010.
2011: El 14 de enero la Junta de Planificación, emitió resolución PU-002-CEN-
24(23) para suspender la Vista Pública programada para el 18 de enero y
reprogramarla para el día 5 de febrero de 2011 atendiendo las solicitudes de
suspensión de vistas presentadas por Iniciativa para un Desarrollo Sustentable.
2011: En enero la Junta de Planificación, emitió un Aviso Público de Vista
Pública en los diarios Horizonte (publicación del 19 al 25 de enero del 2011,
página 17), El Vocero (18 de enero 2011 página 53) y en el Puerto Rico Daily
Sun (18 de enero 2011 página 11) para llevar a cabo la Vista Pública el día 5 de
febrero de 2011.
2011: El 5 de febrero se llevó a cabo la Vista Pública en el Salón del Centro de
Usos Múltiples del Municipio de Fajardo.
2011: El 13 de abril se radicó la Exclusión Categórica conforme a la Resolución
R-10-45-5: 106 y 109 el día 13 de abril de 2011 ante la OGPe quien otorgó una
Determinación de Cumplimiento Ambiental Número 2011-DEC-002555.
2011: El 16 de mayo la Junta de Planificación, decretó y ordenó lo siguiente
mediante Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23):
Adoptar la designación de Área de Planificación Especial de la Gran
Reserva del Noreste (APEGRN),
7 Anuncio de Vista Pública, El Nuevo Día, martes 28 de septiembre de 2010
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Plan Sectorial para RNCEN
Adoptar la designación de la Gran Reserva Natural del Corredor
Ecológico del Noreste (GRNCEN) y el Plan y Reglamento de
Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran
Reserva del Noreste (APEGRN).
Derogar la moratoria decretada en Resolución PU-002-CEN-24(23) del
27 de agosto de 2010.
Derogar la Zona de Interés Turístico de Río Grande-Luquillo-Fajardo
(ZIT-5) del 4 de noviembre de 1993, mediante Resolución Núm. RP-4-
18-93.
Derogar el Plan conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste
de Puerto Rico del 14 de agosto de 1996.
Enmendar el Reglamento Conjunto para Integrar el Reglamento de
Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran
Reserva del Noreste (APEGRN) en el Capítulo 37, Regla 37.5.
2012: Se promulga la "Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico
del Noreste". (GRNCEN); Ley 126 de 25 de junio de 2012. (Anejo 1)
Esta Ley establece en su Artículo 4- los lindes de la Gran Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste. (GRNCEN). En su Artículo
5 se establecen además, los lindes del Corredor Ecológico del
Noreste.(CEN)
En su Artículo 6 se designa y se establecen los lindes de la Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN). Este artículo
designa como reserva natural "todos los terrenos públicos y
patrimoniales pertenecientes a agencias, corporaciones públicas o
cualquier dependencia gubernamental en el área del CEN, incluyendo la
zona marítimo terrestre, todos aquellos terrenos sumergidos, así como
todos los terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas dentro
del límite marino de la zona costanera al norte del CEN".
2013: Se promulga la Ley Núm. 8 del 3 de abril de 2013, para enmendar la Ley
Núm. 126 del 25 de junio de 2012. La enmienda renomina la Ley 126 cómo
"Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste". (Anejo 2)
Esta enmienda elimina el concepto de la Gran Reserva Natural del Corredor
Ecológico del Noreste (GRNCEN); y retiene la nomenclatura de Designación de
la "Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)".
La enmienda designa como reserva natural "todos los terrenos de tenencia
privada y todos los terrenos públicos y patrimoniales pertenecientes a agencias,
corporaciones públicas o cualquier dependencia gubernamental en el área del
CEN, también serán designados como reserva natural la zona marítimo terrestre
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Plan Sectorial para RNCEN
y todos aquellos terrenos sumergidos, terrenos sumergidos bajo aguas
navegables y sus aguas, incluyendo terrenos, ecosistemas sumergidos y aguas
marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera" .La enmienda
adopta el Plan Integral de Uso de Terreno y Manejo de la Reserva Natural
Corredor Ecológico del Noreste.
Se ordena a la JP y a la OGPE declarar una moratoria relacionada a cualquier
permiso, anteproyecto relacionado al uso del suelo. Esta moratoria estaría
vigente hasta que se apruebara oficialmente el Plan Integral así como el Plan del
APE. Se ordena a la JP adoptar un Área de Planificación Especial del Corredor
Ecológico del Noreste (APECEN) en los terrenos que drenan hacia el CEN y
que forman parte de su cuenca hidrográfica.
2013: A tenor con el mandato de Ley, la Junta de Planificación derogó la
designación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
(GRNCEN) mediante la Resolución Núm PU-002-CEN-24(23), del 13 de mayo
del 2013, y adoptó la designación de Reserva Natural del Corredor Ecológico
del Noreste (RNCEN) en los municipios de Luquillo y Fajardo. La designación
se conformó a los lindes descritos en el artículo 4 de la Ley 126 de 25 de junio
de 2012, según enmendada para un área total de 3,018.87 cuerdas, incluyendo
los terrenos y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar
afuera.
2013: Se decretó una moratoria mediante Resolución Núm. PU-002-CEN-
24(23)-04- de 23 de abril de 2013 en los terrenos que comprenden la Reserva
Natural y Área de Planificación Especial (APE) del Corredor Ecológico del
Noreste (CEN)" Conforme a los Artículos 4, 8 y 9 de la ley 8-2013. Esta
moratoria estará vigente hasta que se apruebe oficialmente el Plan Integral y el
APE del CEN.
El gobierno del ELAPR, consciente del mandato constitucional de la más eficaz
conservación de los recursos naturales, reconoce el valor ecológico del
Corredor, la importancia de proteger su integridad biológica y la necesidad de
proteger los hábitat presentes en esta área mediante su designación como
Reserva Natural, así como fomentar su desarrollo sostenible basado en el
ecoturismo y el turismo de naturaleza mediante la adopción de los Planes
Sectoriales y Reglamentos de la Reserva Natural del Corredor Ecológico
(RNCEN) y las Áreas Adyacentes a la Reserva Natural del Corredor
Ecológico del Noreste (AARNCEN), de acuerdo a las disposiciones de la Ley
126 de 25 de junio de 2012 según enmendada y el PUTPR-2015.
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Plan Sectorial para RNCEN
JUSTIFICACIÓN
El Corredor Ecológico del Noreste es un área natural de gran importancia compuesta de
una secuencia de fincas, cauces de ríos y quebradas, lagunas estuarinas y hábitats
marinos que en conjunto conforman un importante corredor biológico.
El Corredor Ecológico del Noreste consiste de la Reserva Natural del Corredor
Ecológico del Noreste (RNCEN) con su componente marino y las Áreas Adyacentes a
la Reserva Natural del Corredor Ecológico AARNCEN. Dentro de esta delimitación se
encuentran representados gran parte de los tipos de humedales costeros característicos
de Puerto Rico, incluyendo pantanos de mangle, pantanos de palo de pollo o de cayur,
ciénagas, charcas, ríos, quebradas, lagunas costeras, playas arenosas, praderas
submarinas, arrecifes de coral o parchos arrecifales y hábitats de aguas marinas
profundas.
La RNCEN incluye bosques costeros y remanentes de otras comunidades naturales
costeras de tierra firme, entre las que se encuentran setos y arboledas de playa y bosques
secundarios en avanzado grado de recuperación sobre distintos climas y tipos de suelos
o sustratos. Cerca de 11 kilómetros de playa arenosa de alta energía con extensos tramos
de dunas de arena demarcan todo el frente litoral de la RNCEN, por lo cual constituye
uno de los mejores hábitat de anidamiento de tortugas marinas en peligro de extinción
en nuestro país, comparable en frecuencia de anidamientos anuales a las playas de alta
energía de la isla municipio de Culebra y en otras playas dentro de la jurisdicción de los
Estados Unidos. Además, el componente marino de la RNCEN es de importancia
significativa debido a que incluye diversos ecosistemas marinos que sirven de alimento
a los manatíes y tortugas marinas. Estos sistemas conforman el hábitat de distintas
especies de aves, reptiles, peces, mamíferos e invertebrados estuarinos o marinos como
moluscos y crustáceos.
Este componente marino de la RNCEN unifica toda la región marina compuesta por la
Reserva Marina Espiritu Santo, la Reserva Natural Marina Cabezas de San Juan, la
Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera, y la Reserva Natural Canal Luis Peña de la
isla Municipio de Culebra. Esto permite que la región se maneje como una unidad
ecológica integra ofreciendo un nivel de protección superior a los ecosistemas marinos.
Por esto, el valor natural del componente marino de la RNCEN se extiende al considerar
su relación con estos otros ecosistemas costeros y hábitat de las reservas marinas
adyacentes.
Por otro lado, las AARNCEN constituyen una zona de protección a los ecosistemas de
la región que de alguna manera inciden en el balance ecológico de la RNCEN. Las
AARNCEN incluyen diversos tipos ecosistemas riparios de las cuencas hidrográficas
del río Sabana, rio Pitahaya, rio Juan Martín y la quebrada Fajardo que drenan hacia la
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Plan Sectorial para RNCEN
RNCEN, y otros ecosistemas terrestres como pastos, arboledas y bosques, incluyendo
bosque tropical muy húmedo y montañoso correspondientes al Bosque Nacional El
Yunque. En cuanto a la quebrada Fajardo, se excluye la porción de está que se encuentra
en suelo urbano edificado, cumpliendo con las condiciones establecida en la Ley 126-
2012, que excluye estructuras residenciales, comerciales o industriales o partes de éstas
que existan al presente. Esta parte de la quebrada Fajardo, forma parte del Plan
Territorial del Municipio Autónomo de Fajardo.
La interconexión física y funcional de hábitat entre todas estas áreas; que se manifiesta
en el libre flujo de especies facilitando sus actividades de desplazamiento y
reproducción; permite tener representados en una región relativamente pequeña, las seis
zonas ecológicas de vida identificadas en Puerto Rico por Ewel y Whitmore (1973)
utilizando el Sistema de Clasificación de Holdridge, lo que constituye un fenómeno
natural de extrema singularidad.
La designación de la RNCEN y las AARNCEN persiguen tres objetivos principales:
1. Protección de la biodiversidad mediante el favorecimiento de condiciones que
propicien la conectividad entre los hábitats de poblaciones de especies y
comunidades, evitando la fragmentación de los hábitats, ecosistemas y del
paisaje. Mediante la designación de la RNCEN y las AARNCEN se logra la
conectividad a través de corredores entre las seis zonas de vida o ecozonas descritas
por Ewel y Whitmore. Esta designación es la única existente de su naturaleza toda
vez que asegura pasajes continuos entre cuatro zonas de vida presentes y designadas
para efectos de conservación en el Bosque Nacional El Yunque (bosque muy húmedo
subtropical, bosque lluvioso subtropical, bosque montano bajo muy húmedo y
bosque montano bajo lluvioso) con las zonas de vida de bosque húmedo subtropical
y bosque seco subtropical que se designan como parte de la RNCEN. La designación
del componente marino de la RNCEN da continuidad entre los ecosistemas marinos
y terrestres.
2. Mejoramiento de la calidad de las aguas superficiales, humedales y aguas
costeras mediante la reducción de la contaminación ocasionada por fuentes
dispersas.
Los cuerpos de agua superficiales y los corredores vegetativos a lo largo de las
riberas de los ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín constituyen las áreas de mayor
influencia en la calidad de las aguas que nutren los sistemas de humedales costeros
de la RNCEN. Los humedales presentes en la RNCEN consisten de sistemas de
manglares, ciénagas, charcas, pantanos de Pterocarpus, además de lagunas
bioluminiscentes. Estos sistemas, a su vez, constituyen un elemento de transición que
permite la protección de los arrecifes de coral y sistemas asociados el norte de la
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Plan Sectorial para RNCEN
reserva. El agua dulce de estos ríos y quebradas se mezcla con el agua salada de mar
en su trayecto final hacia el mar. Esta zona de mezcla, conocida como estuario, se
forma en la desembocadura de los ríos y en las lagunas costeras, donde tienen
influencia las mareas, el oleaje o la infiltración de agua de mar, aún cuando no haya
una conexión permanente con el océano. La desembocadura de la mayoría de los
ríos y quebradas en Puerto Rico suele estar cerrada con frecuencia y separada del
mar por una berma de arena depositada por la acción del oleaje, la cual se abre en
períodos de lluvia En términos de la calidad de las aguas, el beneficio principal de
conservar la vegetación riparia a lo largo de los cauces de los ríos Sabana, Pitahaya
y Juan Martín y sus afluentes es la filtración o retención de sedimentos. De igual
manera, estas franjas de vegetación reducen la velocidad de las corrientes
minimizando la erosión y contribuyendo a mejorar la calidad de las aguas
superficiales que descargarán a los humedales de la RNCEN y de las aguas costeras
de su componente marino.
3. Conectividad entre áreas bajas expuestas a inundaciones marinas y cambios
potenciales asociados a la variabilidad climática global.
Puerto Rico, al igual que las diferentes costas del Caribe, enfrenta incrementos
diferenciales del promedio del nivel del mar. El aumento del nivel del mar es
vinculado a los cambios climáticos globales y se manifiesta en diferentes magnitudes
dependiendo del tipo de costa que se estudie. En la costa norte de Puerto Rico, el
promedio de incremento determinado a través del análisis de los datos del
mareógrafo de La Puntilla en San Juan refleja un incremento promedio anual de 1.8
mm/año para el período comprendido entre 1962 y 2008. Si se toma la década entre
1993 y 2003, el promedio de incremento anual es 3.1 mm/año. Ambos casos indican
que existe un escenario de incremento del nivel del mar para la costa norte de Puerto
Rico. Al presente los niveles del mar alrededor de Puerto Rico desde el año 1993 se
han ampliado a 3.24mm/año, según los datos en San Juan. Lo que implica una
aceleración en la subida del nivel del mar por un factor de 1.85 en San Juan. Estudios
indican que para septiembre del año 2012 el promedio mensual subió hasta 0.189
metros y en octubre de 2014, el promedio mensual subió hasta 0.166 metros
rompiendo récords históricos en aumento del nivel del mar⁸.
El incremento del nivel del mar tiene efectos de magnificar la magnitud de la
penetración de la cuña salina a los acuíferos, aumento en la penetración de las mareas
y el oleaje, así como cambios en la salinidad de los humedales costeros. A estos
8 Revista Ambiental "Corriente Verde"; Aumento en el nivel del mar alrededor de PR, Aurelio Mercado-
Irizarry, PhD
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Plan Sectorial para RNCEN
impactos se une el posible incremento en la temperatura de las aguas de los
humedales y de la atmósfera.
A través de la designación de la RNCEN y la designación de las AARNCEN se
promueve la protección de la conectividad entre los paisajes y ecosistemas costeros
con los ecosistemas localizados a mayor altitud. La protección de estos paisajes
continuos permite la posibilidad de que especies en ecosistemas más bajos como
humedales y estuarios, entre otros, tengan la posibilidad de migrar y adaptarse en
regiones más altas donde se encuentren las condiciones físico-naturales necesarias
para su sobrevivencia. Especies como los anfibios, que no toleren los aumentos en
la temperatura y salinidad de las aguas o humedales, y que pudieran verse afectados
por la variabilidad en la temperatura climática, el incremento del nivel del mar y los
impactos asociados a éstos, podrían desplazarse aguas arriba a través de los
corredores de agua dulce protegidos. Las plantas también podrían desplazarse a
terrenos más altos dónde se encuentren temperaturas y salinidades a las cuales
puedan adaptarse. Los aumentos en salinidades en humedales costeros afectarían
sistemas naturales tales como los pantanos de Pterocarpus. Aquellas especies que no
puedan adaptarse a estos cambios podrían enfrentar su desaparición.
Los cambios en los rangos de distribución geográfica de las especies dependerán de
su capacidad para adaptarse no sólo los cambios en temperatura y salinidad sino las
presiones ambientales que puedan enfrentar, tales como: competencia, depredación,
especies invasoras, cambios de hábitat, cambios en la disponibilidad y acceso a agua
y alimento, enfermedades y factores antropogénicos como la contaminación y la
fragmentación de hábitat. Estos factores afectarán la composición de las
comunidades tanto en las áreas costeras como en los ecosistemas y paisajes a mayor
altitud. La migración o el cambio en la distribución geográfica de las especies
dependerán de la disponibilidad y accesibilidad de nuevos hábitat, así como de los
cambios y ajustes en comportamiento que cada especie necesitará realizar para
dispersarse rápidamente y establecer nuevas poblaciones.
PLANES Y REGLAMENTOS VIGENTES
El uso de terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los resursos naturales en la
RNCEN y sus áreas adyacentes están regidos principalmente por los siguientes planes
y reglamentos vigentes:
Programa de Manejo de la Zona Costanera (12 de julio de 1978)
El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico fue desarrollado en virtud
de la Ley Federal de Manejo de Zonas Costeras de 1972, según enmendada (P.L. 92-
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Plan Sectorial para RNCEN
583). El Programa fue adoptado por la JP como el elemento costero del Plan de Usos
de Terrenos de Puerto Rico, mediante la Resolución PU-002 del 12 de julio de 1978.
El Programa define a la zona costanera como "la franja de terreno costero mil metros
lineales (1,000 m) tierra adentro medidos a partir de la línea de costa, así como distancias
adicionales necesarias para incluir sistemas naturales claves de la costa. Incluye,
además, las aguas territoriales de Puerto Rico y el suelo oceánico o marino bajo éstas
(tres leguas marinas, 9 millas náuticas o 10.35 millas terrestres), las islas de Vieques,
Culebra, Mona, Monito, Desecheo, Caja de Muertos y todos los cayos e islotes dentro
de ellas" (DRNA, 2004d).
El Programa, también, definió el concepto "reserva natural" como las "áreas
importantes de recursos costeros, sujetas a serios conflictos de uso presentes o
potenciales, que deben preservarse en lo que sustancialmente es su condición actual, o
donde sea practicable, restaurarlas a su condición natural previa". En el referido
Programa, la designación de un área como reserva natural acarrea dos consecuencias
importantes. Primero, las áreas así designadas se especifican como merecedoras de
prioridad en la asignación de los escasos recursos públicos disponibles para tareas de
inventario, planificación, reglamentación, vigilancia y provisión de instalaciones y
servicios públicos, de manera consecuente con los usos planeados. Segundo, se orienta
la política pública dominante en dichas áreas hacia la preservación, la conservación y la
restauración de los recursos costeros, por lo que se excluyen aquellos usos o actividades
no compatibles con dicha política pública.
La agencia líder para la implantación del Programa es el DRNA, a través de la Unidad
de Zona Costanera, mientras que la JP es responsable de administrar el proceso de
Certificación de la Compatibilidad Federal con el Programa. La JCA y OGPe, entre
otras, son agencias con injerencia directa y responsabilidades fundamentales asociadas
a la promoción de un desarrollo ambiental y ecológicamente sostenible de la zona
costanera.
La Zona Costanera es uno de los recursos más preciados, por su incalculable valor
ecológico, histórico y paisajístico con que cuenta la RNCEN y su región.
Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados
al Desarrollo y Uso de Terreno, según enmendado.
La Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009 según enmendada, conocida como Ley
para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico dispuso la elaboración de un
Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, en
adelante Reglamento Conjunto, dirigido a compilar las disposiciones reglamentarias con
el propósito de crear un sistema integrado que respondan a las necesidades actuales del
ciudadano. El Reglamento de Planificación Núm. 17 de 31 de marzo de 1983
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Plan Sectorial para RNCEN
"Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico
y el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios
Circundantes al Bosque Nacional El Yunque quedaron derogados e incluídos en el
Reglamento Conjunto como Capítulos 30 y 34 del Reglamento Conjunto.
Cap. 30 Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de
Puerto Rico
Se establece para "guiar y controlar el uso y desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en
la zona costanera de Puerto Rico, sus costas y sus playas y para requerir, fomentar o
prohibir, basado en el bienestar general, los accesos a las playas de Puerto Rico"
Este capítulo tiene el propósito de lograr el acceso adecuado a la costa y a las playas de
Puerto Rico y el uso óptimo de las mismas. Igualmente, requiere que todo nuevo
proyecto de desarrollo con frente a la zona marítimo terrestre, provea nuevos accesos a
las costas y playas de Puerto Rico. Además, protege los recursos naturales y las reservas
naturales al no permitir nuevas lotificaciones o desarrollos que puedan deteriorarlos o
destruirlos.
En la Sección 30.1.3, del Reglamento Conjunto, se indica que la "Junta de Planificación
podrá adoptar reglamentos especiales para las Áreas de Reservas Naturales y de
Planificación Especial del Programa de Manejo de la Zona Costanera y para otros
sectores que por sus características esencialmente diferentes y particulares ameritan que
se alteren algunas de las normas de este Reglamento. La reglamentación especial,
dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico, se considerará como parte de este
Reglamento y en aquellas playas y costas que estén cubiertas por la reglamentación
especial, las disposiciones de este Reglamento serán de carácter supletorio, en tanto no
conflijan con las normas especiales".
Cap. 34 Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios
Circundantes al Bosque Nacional El Yunque
La preocupación sobre el posible efecto de la expansión urbana tanto dentro como fuera
de los terrenos del Bosque Nacional El Yunque motivó el desarrollo y la adopción del
Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios
Circundantes al Bosque Nacional El Yunque del 31 de marzo de 1983, hoy conocida
como Zonificación Especial de El Yunque; con el propósito de utilizar la zonificación
como herramienta de conservación de los terrenos en la periferia del bosque. La región
de zonificación especial para la periferia de El Yunque consta de aproximadamente
190,840cds (75,000 ha) en los municipios de Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las
Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande, las cuales han sido clasificadas de acuerdo a
21 distritos de zonificación.
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Plan Sectorial para RNCEN
La intención principal del Reglamento del Yunque, se recoge en la siguiente cita del
memorial que acompañó al reglamento en 1983:
"Durante los últimos años la periferia de El Yunque ha estado sujeta a una presión de
desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto en peligro la integridad ecológica
del bosque. Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos
propios para el cultivo agrícola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho
desarrollo se manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con
usos residenciales y comerciales. Como resultado existe la necesidad, cada vez mayor,
de establecer un mecanismo regulador que guíe adecuadamente los usos de terrenos de
la región" (JP, 1983).
Como resultado de ciertas enmiendas al Reglamento Zonificación Especial de El
Yunque en 1991 y 1994, se ha observado que los usos intensivos y urbanos en la
periferia de El Yunque continúan en aumento. Esto ha despertado la preocupación de
varios sectores gubernamentales y sociales (López et al., 2006). En el año 2004, el
Instituto Internacional de Dasonomía Tropical del Servicio Forestal del Departamento
de Agricultura de los Estados Unidos llevo a cabo un estudio titulado Urbanización de
los terrenos en la periferia de El Yunque. El propósito de este estudio fue evaluar los
cambios en la cobertura de terrenos en la periferia del Bosque Nacional El Yunque y la
eficacia del Reglamento de Zonificación Especial de El Yunque. El estudio determinó
que un 86% de las áreas urbanas nuevas construidas entre los años 1985 a 2001 en el
área de zonificación especial no cumplían con los distritos de zonificación del
Reglamento (López et al., 2006; Lugo et al., 2004). Según el estudio, la urbanización
de los distritos de zonificación agrícolas y de conservación de bosques que ocurrió entre
el año1985 y año 1995 contradice la intención original del Reglamento y pone en peligro
la conservación de El Yunque. El estudio concluyó que el Reglamento no protege
adecuadamente la periferia de El Yunque y que es urgente diseñar nuevas estrategias
para conservar esta región, tales como reformular una nueva zona de protección en la
periferia de El Yunque, proveerle la fuerza de ley a la nueva zona protectora y mejorar
la capacidad técnica de las agencias responsables por la planificación y regulación de
los terrenos en Puerto Rico (Lugo et al., 2004).
Pág. 29
Plan Sectorial para RNCEN
MAPA I-1. ZONIFICACIÓN ESPECIAL DEL YUNQUE
Leiza
Rio Grande
Canovanas
Luquilo
Trapile
No.
Fajardo
Curshe
Ceiba
junces
Naguabo
Las Pledras
You
Levense
Vaheroe
2.5
510
Corredor Ecológico del Noreste
Limite del Bosque Nacional El Yunque
For
Área de Zonificación Especial
Proclams del Bosque Nacional B Yunque
La designación de la RNCEN y las AARNCEN ayudan a mitigar las consecuencias
negativas de la fragmentación de bosques y paisajes y del acercamiento de zonas
urbanas a las naturales en la periferia de El Yunque. Sin embargo, la experiencia del
crecimiento de cobertura urbana (Mapa I-2), en terrenos zonificados como agrícolas o
bosques en el área de zonificación especial de El Yunque debe ser motivo de
preocupación para el futuro manejo de la Reserva Natural. En especial, en los terrenos
ubicados al sur de la carretera PR-3 en Luquillo y Fajardo que proveen una conexión
funcional entre la RNCEN y el Bosque Nacional El Yunque. Por esta razón, el uso de
terreno y el manejo futuro de la RNCEN se conseptualizó utilizando como unidad de
planificación las cuencas hidrográficas de los ríos y quebradas que fluyen desde la Sierra
de Luquillo hasta la Reserva Natural.
MAPA I-2. COBERTURA URBANA EN EL ÁREA DE ZONIFICACIÓN ESPECIAL DE EL YUNQUE
25 5km
Corredor Ecológico
Areas urbanas
Limite del Bosque
del Noreste
construidas 2001
Nacional El Yanque
Proclems del Bosque
- Limit 2906
Nacional El Yunque
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Plan Sectorial para RNCEN
Reglamento Sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento de
Planificación Núm. 13, Séptima Revisión de 7 de enero de 2010)
El Reglamento sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento Núm. 13)
de la JP controla el desarrollo de los terrenos y edificaciones en áreas declaradas como
de riesgo a inundación. El Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación (Flood
Insurance Rate Maps, FIRM) es el mapa oficial preparado y aprobado por FEMA que
adopta la JP y que identifica las áreas especiales de riesgo a inundación de acuerdo a
siete (7) zonas que identifican las áreas especiales de riesgo a inundación. Los datos del
Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación de FEMA del año 2009 son los que la Junta
de Planificación utiliza actualmente en la toma de decisiones sobre uso de suelo para
esta zona. Estos mapas fueron creados bajo el Programa Nacional de Seguros de
Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés) y han sido adoptadas por la JP para la
administración de valles inundables y revisados al 2013.
Plan para la Región Este de Puerto Rico (2000)
La RNCEN forma parte de la Región Este de la JP, la cual cuenta con un Plan para la
Región Este vigente desde el año 2000. Mediante este Plan la Junta de Planificación y
la Compañía de Turismo han establecido una alianza estratégica con el propósito de
formular e implantar políticas y estrategias dirigidas a fomentar la actividad turística
como alternativa para impulsar el desarrollo económico en la Región Este de Puerto
Rico.
Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de
la Gran Reserva del Noreste APEGRN; (16 de mayo de 2011); derogado
El Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la
Gran Reserva del Noreste (APEGRN); fue adoptado el 16 de mayo de 2011. Se
estableció con el propósito de promover un balance armonioso entre la conservación de
los recursos naturales y el desarrollo que puede darse en el área. Su objetivo es
establecer política pública para orientar el uso y desarrollo de los terrenos en el
APEGRN.
Actualmente el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN se encuentra
vigente y el mismo será derogado para dar paso a la consecución de los Planes
Sectoriales, en cumplimiento a la Ley 126 supra y de acuerdo al Plan de Uso Terreno
para Puerto Rico.
Pág. 31
Plan Sectorial para RNCEN
DEFINICIONES
Para propósitos de estos Planes Sectoriales y Reglamentos, los siguientes términos y
frases tendrán el significado siguiente:
Agricultura Ecológica и Orgánica significa el sistema de producción que evita
o excluye el uso de insumos externos como fertilizantes sintéticos y pesticidas, y de
organismos genéticamente modificados. Descansa, además, en construir niveles de
humus a través de rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos, y la
aplicación de enmiendas al terreno y que utiliza, cuando es necesario, controles
biológicos o mecánicos con un efecto adverso mínimo a la salud y al medio
ambiente; según definida en la Ley 182 de 3 de noviembre de 2014 "Ley del
Bosque Modelo".
Clasificaciones del Plan de Uso de Terrenos -son guías indispensables para la
planificación, que tienen que ser consideradas para establecer las nuevas
clasificaciones por la propia Junta de Planificación y los municipios, y que
servirán de referencia para la calificación del territorio en la planificación a
escala local.
Corredor biológico y/o ecológico Pasillo natural que une dos o más sistemas
forestales con el propósito de expandir el hábitat de las especies, facilitando su
libre reproducción y desplazamiento.
Ecohospederías instalaciones de alojamiento de dos (2) a setenta (70)
habitaciones en total, para una unidad o area natural en particular, manejada de
forma integral y desarrollada para evitar, reducir y ocasionar pocos impactos,
basada en la naturaleza y que es sostenible en términos financieros; ayuda a
proteger áreas adyacentes sensitivas; involucra y beneficia a las comunidades
locales; ofrece a los turistas experiencias interpretativas, participativas e
interactivas; facilita una comunión espiritual con la naturaleza y la cultural, y es
planificada, diseñada, construida y operada de forma ambiental y socialmente
responsable.
Mejores prácticas de manejo (MPM) Son prácticas establecidas de
conservación de suelo que proveen además beneficios a la calidad del agua.
Incluyen prácticas tales como cultivo de cobertura, cultivo de abonos verdes y
siembras en hileras para el control de la erosión. Incluye además análisis de suelo
y uso controlado de aplicaciones químicas. Los MPM son guías para que los
agricultores individuales desarrollen planes de conservación.
No Conformidad Legal 0 No Conforme Legal Condición o uso de una
pertenencia que no está en armonía con las disposiciones de un Reglamento,
pero que existía legalmente en esa situación a la fecha de vigencia del mismo.
Planes Sectoriales Son ejercicios de planificación preparados por las agencias
del Gobierno central con competencia en un tema específico. Su intención es
Pág. 32
Plan Sectorial para RNCEN
establecer una política pública detallada que tenga implicaciones en la
ordenación territorial a nivel isla, en un área funcional o suprarregional y que
incluya un programa de actuación a un tiempo definido.
Servidumbre de conservación - Significa un gravamen impuesto sobre un
inmueble en beneficio de una persona o un predio que impone obligaciones,
derechos y condiciones sobre el inmueble y su dueño para propósitos de
protección o conservación de un área de valor natural o de una propiedad con
valor cultural o agrícola.
Suelo rústico especialmente protegido (SREP-E) -subcategoría dentro del
suelo rústico especialmente protegido por su valor ecológico, establecido en la
Ley de Municipios Autónomos y la Ley para Plan de Uso de Terrenos para
Puerto Rico.
668
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P₁ Sectorial para RNCEN
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Plan Sectorial para RNCEN
TOMO I
PARTE 1
PLAN SECTORIAL DE LA RESERVA NATURAL DEL
CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE
an
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Plan Sectorial para RNCEN
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H
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Plan Sectorial para RNCEN
PLAN SECTORIAL DE LA RESERVA
NATURAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO
DEL NORESTE
CAPÍTULO 1
INTRODUCCIÓN
1.1 DESCRIPCIÓN DE LA RNCEN
El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELAPR) reconoce el área que
comprende la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste, en adelante RNCEN,
como una zona de extraordinario valor natural, ecológico, paisajístico y ecoturístico. El
área superficial de la RNCEN es de aproximadamente 72,506.67 cuerdas, constituida
por un componente terrestre y un componente marino (Mapa I- 3).
El componente terrestre tiene un área superficial aproximada de 3,018.87 cuerdas de
terreno.⁹ Se ubica a lo largo de la zona costanera de los municipios de Luquíllo y
Fajardo¹⁰, y al norte de la carretera PR-3. Está integrado por todos los terrenos de
tenencia pública y privada, constituidos mayormente por las fincas San Miguel 1 y 2,
Las Paulinas, Convento Norte y Sur, Dos Mares, Seven Seas y otras propiedades de
tamaño menor en parte de sus límites sudorientales y meridionales. Incluye además las
playas San Miguel, La Selva, Las Paulinas, El Convento y Escondida y Colorá.
El componente marino de la RNCEN incluye todos aquellos terrenos sumergidos,
terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas, ecosistemas sumergidos y
aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera; desde el límite de
la Reserva Marina Espíritu Santo al oeste de la RNCEN, hasta el extremo este del límite
de la RNCEN en la Reserva Natural Marina Cabezas de San Juan. Incluye además, el
segmento de las aguas marinas territoriales de Puerto Rico localizadas entre la Reserva
Natural Arrecifes de La Cordillera al Este de Fajardo y la Reserva Natural Canal Luis
Peña de la isla Municipio de Culebra. Con esta extensión se logra, la protección de los
9
El total de cuerdas de la superficie terrestre de la RNCEN establecido en el Plan Sectorial, 3,018 cds,
es diferente al indicado en la Ley 126 de 25 de junio de 2012 según enmendada. Esta diferencia se atribuye
al uso de tecnología más precisa (ArcMap 10) para definir los lindes de la Reserva Natural
10 Con su límite al oeste con la región costera de los barrios Pitahaya y Juan Martín en el Municipio de
Luquillo y al este con límite en los barrios Quebrada Fajardo y Cabezas del Municipio de Fajardo.
Pág. 37
Plan Sectorial para RNCEN
hábitat bénticos, hábitats esenciales para los peces y otros organismos marinos, arrecifes
de coral, vegetación acuática sumergida y ecosistemas asociados que no fueron
integrados a la designación de la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera, tales como
los arrecifes Barriles y Hermanos y las plataformas de los cayos, farallones,
promontorios y rocas Botijuela, Lavador, Alcarraza, Los Gemelos, Ancón y Cayo Agua
hasta conectar con el cayo Luis Peña en Culebra. En total, el área marina se extiende
aproximadamente 69,434 cuerdas.
En la RNCEN se encuentran la mayoría de los tipos de humedales costeros clasificados
en Puerto Rico, tales como manglares, ciénagas, charcas, pantanos de Pterocarpus,
además de una laguna bioluminiscente; así como otras asociaciones florísticas típicas
del paisaje costero previo al periodo colonial español. En el norte de la RNCEN también
se pueden observar áreas comprendidas por playas arenosas, playas rocosas, arrecifes
de coral y praderas de yerbas marinas.
La diversidad de ecosistemas presentes en la RNCEN alberga una gran riqueza biológica
la cual incluye sobre 50 especies raras, endémicas, vulnerables o en peligro de extinción.
Este grupo de especies se consideran elementos críticos, que dependen de la integridad
natural de la RNCEN para subsistir. De hecho, las playas de la Reserva son
consideradas una de las más importantes para el anidaje del tinglar (Dermochelys
coriacea) en el Caribe nororiental, al igual que en la jurisdicción de los Estados Unidos.
El tinglar es la tortuga marina más grande del mundo y se encuentra designada en
peligro de extinción por leyes federales y estatales.
En las aguas marinas de la RNCEN, se han identificado un total de 36 hábitats que
requieren conservación especial. Existen doce (12) áreas que contienen comunidades de
arrecifes de coral, tres (3) que contienen praderas submarinas o vegetación subacuática
y veintiún (21) sectores con presencia de carricoche o fragmentos de corales muertos.
Los habitat bénticos que se han identificado en los terrenos sumergidos de la costa de la
RNCEN se describen más adelante en la Sección 2.3.2 Ecosistemas: -Humedales
marinos y hábitat marinos de aguas profundas.
El valor de la RNCEN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con
otros ecosistemas costeros como los de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan y
aquellos presentes en las condiciones montañosas correspondientes al Bosque Nacional
El Yunque. La conexión que provee la RNCEN entre estas dos áreas permite tener
representados en una región relativamente pequeña, las seis zonas de vidas identificadas
en Puerto Rico, estas son, en orden de extensión territorial: bosque húmedo subtropical,
bosque muy húmedo subtropical, bosque seco subtropical, bosque muy húmedo
montano bajo subtropical, bosque pluvial montano bajo subtropical y bosque pluvial
subtropical lo que constituye un fenómeno natural de extrema singularidad.
UP
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Plan Sectorial para RNCEN
La designación de la RNCEN complementa además, la protección formal a los espacios
marinos, terrenos y ecosistemas sumergidos bajo éstos de las Reservas Naturales Canal
Luis Peña, Arrecifes de La Cordillera, Cabezas de San Juan, y Espíritu Santo,
constituyéndose en un área marina protegida de un importante corredor biológico.
Las dimensiones de este espacio marino protegido sólo son superadas en términos de
área o cabida, por las aguas y terrenos sumergidos protegidos mediante la designación
como Reserva Natural Isla de Mona y Monito.
MAPA I-3. LÍMITES DE LA EXTENSIÓN TERRESTRE Y EXTENSIÓN MARINA DE LA RNCEN
Océano Atlántico
Ext Marina
RN del Rio
Espíritu Santo
9 Millas Naúticas
Ext. Marina
Ext Marina
RN
RN Corredor
Las Cabezas
Ecológico del Noreste
de San Juan
Reserva Natural
Arrecifes
de la Cordillera
Ext Marina
RN Corredor
Ecológico del Noreste
Culebra
RN Canal
National
Wildlife Refuge
Luis Peña
MAPA DELIMITACIÓN:
RESERVA NATURAL DEL
Leyenda:
CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE (RNCEN)
Delimitación Superficie Terrestre RNCEN
Delimitación Superficie Marítima RNCEN
JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2015
Escala: 1:288,667
Avente Departmento de Recrease Natures) Ambentales DANA 2010
(or
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MAPA I-4. RESERVA NATURAL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE
Oceano Atlántico
Ext. Marina R.N. del Rio Espiritu Santo
Milles Naúticas
Millas Naúlicas
Ext. Marina
R.N.
Las Cabezas
de San Juan
Ext. Marina
RN Corredor
Ext. Marina
Ecológico del Noreste
Reserva Natural
Arrecifes
de la Cordillera
augs
Punta
Cabeza
Chiquita
Luquillo
Laguna
Aguas
Priotas
San Miguel I
987
Convento
Seven Seas
San Miguel II
Las
Norte
Paulinas
Dos Mares
Convento
Sur
Fajardo
3
Reserva Natural
Leyenda:
Occuno-Atlantive
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
Limite Superficie Terrestre:
Material
/
Reserva Natural
JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2015
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
-
-
$
Límite Extensión Marina:
0
760
1.500
3.000
0.000
Reserva Natural
-
4,500
1 . I
Metros
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
Escala: 1:64,401
-
3
Fuente: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). 2010
Carreteras Principales
withheldge
Plan Sectorial para RNCEN
1.2 METODOLOGÍA
1.2.1 Desarrollo histórico
La Ley 126 de 25 de junio de 2012, Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico
del Noreste, según enmendada, ordena a la Junta de Planificación la actualización del
Plan Integral de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (RNCEN).
Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 126 supra, se actualizó el Plan Integral de la
RNCEN para conformarlos a los nuevos conceptos y políticas públicas establecidas en
el PUTPR-2015. El documento adoptado se conocerá como Plan Sectorial de la Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN).
El Plan Integral que se actualiza se elaboró a partir de la Orden Ejecutiva-2007-037 de
la Junta de Planificación, mediante la cual se le encomendó dicha tarea al DRNA. El
proceso de planificación para la elaboración del Plan Integral dio inicio con el
establecimiento de un Comité de Trabajo compuesto por funcionarios de la Secretaría
Auxiliar de Planificación Integral, la División de Planificación de Recursos Terrestres,
la División de Patrimonio Natural, el Negociado de Pesca y Vida Silvestre, y el
Negociado de Costas, Reservas y Refugios del DRNA, personal del Fideicomiso,
representantes de la JCA y la JP, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (Ver
Anejo 3) y otras entidades conservacionistas que han promovido la protección y
conservación del CEN. Luego de establecidas y asumidas las obligaciones y
responsabilidades del Comité de Trabajo, éste se dividió en varios subcomités, entre los
cuales se distribuyó el equipo de trabajo: (1) Equipo Técnico y Científico; (2) Equipo
de Participación Pública; y (3) Equipo de Procedimientos Administrativos.
En resumen, la metodología utilizada para la elaboración del Plan Integral de la RNCEN
del 2008, consistió en el desarrollo de un ejercicio de planificación comprensivo, de
orientación multidisciplinaria y participativa. Este proceso puede describirse como uno
circular y continuo, supeditado a retroalimentaciones y revisiones constantes. El mismo
se fundamentó en la investigación, descripción y análisis de la función y valor ecológico
de los elementos presentes en la Reserva Natural; así como el estudio de las condiciones
favorables y desfavorables existentes y potenciales en la misma (diagnóstico) y su
impacto sobre los recursos naturales.
El marco conceptual del Plan Integral de la RNCEN se fundamentó en los siguientes
criterios y directrices que fueron establecidos en su origen en la Orden Ejecutiva del 4
de octubre de 2007 (OE-2007-37); y que en la actualidad resultan compatibles con los
objetivos de la Ley 126 supra.
(a) Identificar y delimitar aquellas áreas que se deberán reservar para su
preservación.
Pág. 41
Plan Sectorial para RNCEN
(b) Identificar y delimitar aquellas áreas degradadas para promover su
restauración a un mejor estado natural.
(c) Identificar y delimitar aquellas áreas con potencial para el establecimiento y
desarrollo de instalaciones dirigidas a la recreación, según los parámetros del
turismo de naturaleza, el turismo sostenible y el ecoturismo.
(d) Cualquier uso propuesto estará supeditado y dará prioridad a la conservación
de los recursos naturales. Por lo tanto, se evitarán o reducirán los impactos sobre
los recursos naturales del CEN, como consecuencia del desarrollo de
instalaciones o actividades propuestas.
(e) Atemperar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Seven Seas al Plan
Integral.
El enfoque metodológico del Plan Integral, también, se basó en el documento sobre los
"Requisitos Mínimos de Formato y Contenido para la Elaboración de Planes de Manejo"
del DRNA. Según el DRNA, la designación de una reserva natural implica que la
política de uso y los objetivos de manejo aplicables a los terrenos designados como tal
son la conservación, la preservación y la restauración de los recursos naturales. Cada
uno de estos enfoques de manejo es definido por el DRNA de la siguiente manera:
Preservación - La protección mediante la no intervención o la utilización de los
recursos naturales y culturales, únicos o importantes, con el propósito de
mantener su condición natural y las características únicas y esenciales, para
garantizar su permanencia y perpetuidad.
Conservación El uso racional y sustentable de los recursos naturales y
culturales, sin menoscabo del ambiente, para el disfrute de las generaciones
actuales y venideras.
Restauración - El restablecimiento de las características y condiciones de un
área perturbada al estado en que se encontraba, o a uno de mayor valor
ecológico, mediante manipulación y/o regeneración natural, que culmine en la
conservación o preservación.
Estas categorías de manejo jerarquizan y ordenan la gestión de protección de los
valiosos sistemas naturales terrestres, acuáticos, fluviales, estuarinos o marinos de la
designada Reserva Natural.
A su vez, el marco conceptual del manejo de la RNCEN integra la metodología
establecida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN,
por sus siglas en inglés) para áreas naturales protegidas. El enfoque metodológico,
también, integró la planificación de usos de suelo. Tal como requierió la Orden
Ejecutiva, el Plan Integral "deberá contener tanto los elementos que componen un plan
de manejo de una reserva natural, según los requerimientos del DRNA, al igual que
Pág. 42
Plan Sectorial para RNCEN
todos los elementos de un plan de usos de terrenos, según lo establecen las leyes que
administra la Junta de Planificación.
Por último, la metodología consideró que el Plan Integral de la RNCEN debía contar
con una Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (DIA-E) aprobada por la JCA
antes de adoptarse formalmente por la JP.
DIAGRAMA I-1. PROCESO HISTÓRICO DE PLANIFICACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE LA RNCEN
1.
Planificación Previa Establecer el Comité
de Trabajo y definir el alcance de las tareas y
el proceso de implementación.
8.
Integración Comentarios Análisis e
informe del proceso de consulta a grupos
de interés, evolución de propuestas,
revisión del borrador del Plan Integral y
desarrollo del documento final.
2.
Acopio de Información Identificar temas y
necesidades de consulta. Celebrar
reuniones y talleres de consulta.
9.
Proceso Revisión Ambiental y
Administrativa Presentación de
DIA-E ante JCA. Luego de la aprobación
Análisis y Marco Descriptivo Evaluar datos y
de DIA-E, presentar Plan Integral de la
3.
RNCEN final ante la JP.
recursos de información.
4.
Diagnóstico Identificar problemas,
amenazas, oportunidades y propuestas.
10.
Implementación Luego de la adopción y
aprobación del Plan Integral de la RNCEN,
iniciar implementación del Plan.
5.
Propuesta de Usos y Manejo Desarrollar
visión y objetivos de uso de terrenos y
manejo de la RNCEN.
11.
Monitoreo y Evaluación Evaluar
efectividad del Plan Integral.
6.
Borrador Preparar borrador del Plan
Integral de la RNCEN.
12.
Revisión Decisión para revisar y actualizar
el Plan Integral.
7.
Consulta Presentar borrador del Plan
Integral a diversos grupos de interés a través
de reuniones o talleres de consulta y las
vistas públicas de la JP.
Pág. 43
Plan Sectorial para RNCEN
1.2.2 Metodología para la actualización del Plan Integral conforme a
Ley 126- 2012, según enmendada
La "Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste", Ley Núm. 126 de
25 de junio de 2012, según enmendada; en adelante "la Ley 126"; derogó la designación
de la Gran Reserva del Corredor Ecológico del Noreste de 16 de mayo de 2011
(GRNCEN) y designó como reserva natural todos los terrenos públicos y privados en el
área de la RNCEN, la zona marítimo terrestre y todos aquellos terrenos sumergidos,
terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas, incluyendo terrenos,
ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar
afuera. De igual manera, ordena a la Junta de Planificación actualizar el Plan Integral
de la Reserva Natural del CEN.
En cumplimiento con el mandato de la Ley 126, la Junta de Planificación adoptó la
designación de Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y comenzó el
proceso de actualización del Plan Integral. El 23 de enero de 2015 se expidió la
certificación de Exclusión Categórica Núm. 2015-027121-DEC-033695 aplicables a la
RNCEN de acuerdo a la R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental (JCA).
La adopción de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste se configuró
mediante la Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) del 13 de mayo del 2013 de la Junta
de Planificación. Mediante la misma resolución se derogó la designación de la Gran
Reserva del Corredor Ecológico del Noreste de 16 de mayo de 2011 (GRNCEN); y se
indicó un ajuste de cabida de los terrenos dentro de los lindes del CEN de aproximadas
3,018.87 cuerdas en lugar de 3,057 cuerdas de terrenos que indica la Ley Núm.
supra. El ajuste consistió en cambios en el límite de la Costa y ajustes tierra adentro,
utilizando el nivel de parcelario más reciente del catastro digital del Centro de
Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM revisión 2014). Además, se utilizaron
las capas de información del Sistema de Información Geográfica como el GAP análisis
de 2006 y fotos aéreas del 2010.
El Plan Integral fue actualizado para conformarlo a los nuevos conceptos y políticas
públicas establecidas en el PUTPR-2015. El documento actualizado se conocerá como
Plan Sectorial de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (PSRNCEN).
En el proceso de actualización, se amplió la delimitación del componente marino
establecido en la Ley 126, según enmendada debido a que la misma no incluyó dos
importantes segmentos del corredor marino que estaban incluidos como parte de la
delimitación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste
(GRNCEN). Uno de estos es el segmento entre el límite marino de la Reserva Espíritu
Santo y el límite de la extensión marina de las 9 millas náuticas de la RNCEN. El otro
Pág. 44
Plan Sectorial para RNCEN
es el segmento entre la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera y la Reserva Natural
Canal Luis Peña de la Isla Municipio de Culebra. Por tanto, al derogar la designación
de la GRNCEN la Junta de Planificación, determinó extender la delimitación del
componente marino de la RNCEN para incluir estos dos segmentos marinos. Como
resultado, la delimitación marina de la RNCEN incluye el segmento marino entre el
límite marino de la Reserva Espíritu Santo al oeste de la RNCEN, hasta el límite este
terrestre de la RNCEN en la Reserva Natural Marina las Cabezas de San Juan y el
segmento marino de la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera al este de Fajardo y
la Reserva Natural Canal Luis Peña de Culebra.
La actualización y elaboración del Plan Sectorial de la Reserva Natural del Corredor
Ecológico conllevó la investigación y el análisis de leyes, órdenes ejecutivas, boletines
ejecutivos, resoluciones vigentes y derogadas y la inclusión en este análisis de términos
conceptuales de criterios urbanísticos y territoriales contemplados en el Plan de Uso de
Terreno para Puerto Rico.
A estos efectos, la Ley 228 de 12 de agosto de 1999, designó como área de Reserva Natural
la finca del Balneario de "Seven Seas" (RNSS). No obstante, la ley 126 según enmendada,
establece una delimitación para la RNCEN que incluye todos los terrenos designados
como la RNSS. De acuerdo al Código Civil¹⁴, una ley de promulgación posterior deroga
tácitamente una ley anterior cuando contiene disposiciones irreconciliables y no se hace
una excepción. De esta manera, la RNSS queda derogada por la Ley 126 según
enmendada, y sus terrenos foman parte de la RNCEN y están reglamentados por las
disposiciones del Plan Sectorial y Reglamento de la Reserva Natural del Corredor
Ecológico del Noreste (RNCEN). Estos terrenos serán manejados mediante el Plan de
Manejo de la RNCEN, el cual está bajo la jurisdicción del DRNA.
La Junta de Calidad Ambiental (JCA) y el Departamento de Recursos Naturales y
Ambientales (DRNA) revisaron y actualizaron el inventario de las características
abióticas y bióticas de la RNCEN. En los casos en que la información no se pudo
actualizar se determinó mantener los datos oficiales históricos pertinentes a modo de
referencia al análisis del documento.
Para la revisión de las áreas susceptibles a inundación en la RNCEN se examinaron los
mapas de tasa de seguros contra inundaciones revisados al 2013 (FIRM por sus siglas
en inglés) de la Agencia Federal para el Manejo de emergencia (FEMA).
Los trabajos también incluyeron los comentarios recientes de la Autoridad de
Desperdicios Sólidos, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la
Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Compañía de Turismo, desglosando los
14 Art.6, del Código Civil.
Pág. 45
Plan Sectorial para RNCEN
proyectos y prioridades para la Región Noreste que comprende los municipios de Río
Grande, Luquillo, Fajardo y Ceiba.
El Plan Sectorial de la RNCEN establece unas clasificaciones de suelo adoptando las
disposiciones establecidas en el PUTPR-2015.
Los distritos de calificación propuestos en el Plan Integral fueron revisados. Como
resultado, el Plan Sectorial establece tres distritos de calificación: Distrito de
Conservación Ecológica del Corredor Ecológico del Noreste (CE-CEN), Distrito de
Desarrollo Recreativo del Corredor Ecológico del Noreste (DR-CEN) distribuidos en
tres parcelas (DR-1-CEN, DR-2-CEN y DR-3-CEN) y Distrito de Desarrollo Especial
del Corredor Ecológico del Noreste (DE-CEN) distribuidos en dos parcelas (DE-1-CEN
y DE-2-CEN).
La Junta de Planificación (JP) realizó reuniones técnicas y visitas de campo a las
principales áreas de la RNCEN con especialistas integrantes del DRNA, NOAA, la
Coalición Pro Corredor Ecológico del Noreste, la Asociación de Pescadores y el
Municipio de Luquillo, con el fin de maximizar las posibilidades y efectividad de la
acción conjunta.
Por otra parte, se retiene como documento separado el Plan de Manejo para el RNCEN
que fue elaborado originalmente como parte del Plan Integral para RNCEN y se
continuará su implementación en coordinación con el Plan Sectorial de la RNCEN. La
separación de ambos documentos responde a que los planes de manejos son documentos
científicos que son revisados cada cinco (5) años y adaptados a medida que se confirman
los resultados en su implementación; mientras que la modificación de un Plan Sectorial
requiere que se cumpla con el requisito de celebración de vistas públicas. El incluir el
plan de manejo dentro del documento del Plan Sectorial resultaría en un impedimento
para implementar oportunamente cualquier acción correctiva de manejo.
Pág. 46
Plan Sectorial para RNCEN
CAPÍTULO 2
MARCO DESCRIPTIVO
DE LA RESERVA NATURAL
2.1 DESCRIPCIÓN REFERENCIAL DEL ÁREA
2.1.1 Localización, Delimitación y Accesos
Los terrenos de la RNCEN colindan al norte con el Océano Atlántico, al oeste con el
casco urbano histórico del municipio de Luquillo, los residenciales El Cemí y Yuquiyú,
y la Escuela Intermedia Rafael N. Coca. Los límites hacia el sur son con la carretera
PR #3 y la comunidad del sector Borras, también conocida como Juan Martín Afuera.
En el municipio de Fajardo, en el sur, colinda nuevamente con la carretera PR #3, con
el proyecto residencial Vistas del Convento, el Centro Comercial Eastern Plaza, las
urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y Monte Brisas, con la calle
asfaltada que da acceso al área residencial, conocida como lindo Monte en el sector
Cascajo y la Avenida El Conquistador. Hacia el este, la colindancia es la carretera PR-
987, el área ocupada por las instalaciones recreativas, el área asfaltada para casas
remolques del área ocupada por las instalaciones recreativas y el área asfaltada para
casas remolques del Balneario de Seven Seas. La RNCEN no incluye ninguna
estructura permanente construida o establecida al presente, salvo aquellas estructuras
asociadas a la casa de playa o veraneo del Gobernador, ubicadas en la finca El
Convento¹⁵.
El ámbito marino de la RNCEN, se ubica nueve (9) millas náuticas mar afuera de la
RNCEN y se extiende desde el límite de la Reserva Marina Espíritu Santo al oeste de la
RNCEN, hasta el extremo este del límite de la RNCEN en la Reserva Natural Marina
Cabezas de San Juan. La porción marina más separada a la RNCEN se localiza entre la
Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera al este de Fajardo y la Reserva Natural Canal
Luis Peña de la isla Municipio de Culebra.
La porción terrestre de la RNCEN se encuentra localizada entre las latitudes 18° 22' 51"
N y 18° 22' 27" N, y las longitudes 65° 38' 12" O y 65° 42' 44" O. La totalidad de la
Reserva Natural, incluyendo su componente marino, se encuentran entre las latitudes
18° 18' 11" Ny 18° 24' 41" N y las longitudes 65° 19' 14" O y 65° 45' 49" O
15 Ley 126 "Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste" de 25 de junio de 2013,
según enmendada, Artículo 4.- "Lindes del Corredor Ecológico del Noreste".
Pág. 47
Plan Sectorial para RNCEN
Los terrenos de la RNCEN cuentan con aproximadamente diez (10) vías de acceso y
numerosos caminos en tierra utilizados principalmente por vecinos y otros usuarios para
llegar caminando o en vehículos de motor hasta las playas de la zona (Mapa I- 5). No
todos estos caminos se encuentran en condiciones adecuadas para su tránsito; algunos
dificultan el paso aún para vehículos todo terreno. Cuatro de estos caminos se
encuentran en la jurisdicción de Luquillo, de los cuales dos conectan directamente a la
carretera PR #3 y los otros dos a la comunidad Borrás. Existen otros tres caminos en
tierra localizados en el municipio de Fajardo. El primero tiene sus entradas a través del
proyecto residencial Vistas del Convento; el segundo al final de la Calle 11 de Fajardo
Gardens, contiguo a la cancha bajo techo de esta urbanización; y el tercero en la Avenida
El Conquistador, próximo a la Urbanización Monte Brisas en el Sector Cascajo. No
todos estos caminos están interconectados, por lo que es necesario salir del Corredor
para poder llegar en vehículo de motor a otras áreas del mismo. Solamente existe una
vía asfaltada que conduce exclusivamente a la casa de playa del gobernador conocida
como El Convento y que tiene su entrada a través de la Avenida El Conquistador, Sector
Cascajo, en Fajardo. En el extremo oriental de la RNCEN existe un camino peatonal en
tierra desde el Balneario de Seven Seas, el cual es utilizado principalmente por bañistas
para llegar hasta las playas El Convento y Playa Colorá/Playa Escondida. Con
excepción de este último camino, todos los demás cuentan con un portón para controlar
el acceso vehicular a los terrenos y playas del área.
MAPA I-5. ACCESOS Y CAMINOS EN LA RNCEN
Millas Naúlicas
Livelle
387
San Viguell
Seren Seas
Convento Norta
San Miguel#
Les Pactions
Dos Mass
ST
Commis Sa
Fajanio
Leyanda:
Vias de Acceso RNCEN
Limite Superficie Terreatre:
Reserve Natural
Accesos Principales
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
Limite Extensión Marinat
Reserve Natural
Otros Accesos
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
Carretaras Principales
Main Certify Verades
0
1
2 Km
Foro Alna Ao 2010
Divis
Family DISCRACT 2012
Pág. 48
Plan Sectorial para RNCEN
2.1.2 Titularidad
La Junta de Planificación (JP) en coordinación con el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA) determinaron que el área de la RNCEN corresponde
aproximadamente a 3,018.87 cds. 16 Dicha determinación se realizó siguiendo los lindes
descritos y números de catastros listados en el Artículo 4 de la Ley 126 de 25 de junio
de 2012, según enmendada; y utilizando el nivel de parcelario más reciente del catastro
digital del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM) (Tabla 1).
Originalmente el área superficial de la RNCEN fue calculada en 3,057 cuerdas. No
obstante, el área final resulta en 3,018.87 cuerdas debido a cambios en el límite de la
costa de 53.6 cuerdas; ajustes tierra adentro que totalizan 6.3 cuerdas menos en áreas
designadas como vial y ajustes por límites de parcela y por la eliminación de 4 parcelas
(un área de 2.0227 cuerdas), identificadas con Número de Catastro 120-070-002-04;
121-000-004-19; 121-047-563-03 y 121-047-563-07. Estas 4 parcelas estaban listadas
con sus números de catastros en el Artículo 4 de la Ley 126 supra como parte del CEN.
Sin embargo son parcelas que tienen estructuras permanentes y por consiguiente, no
cumplen con lo establecido en la Ley, la cual dispone que "el CEN no incluye ninguna
estructura permanente construida 0 establecida al presente...". Por otro lado existen
dos fincas adicionales que no fueron nombradas en el listado de fincas en la Ley, pero
que fueron incluidas dentro de la delimitación de la RNCEN. Estas dos fincas tienen
número de catastro 121-047-565-04 y el 121-000-009-05.¹⁷ Por lo tanto, luego de la
exclusión de las cuatro fincas con construcción, la RNCEN queda finalmente
conformada por 75 fincas; quedando integrado principalmente por las fincas San Miguel
1 y 2, Las Paulinas, El Convento Norte y el Convento Sur, Dos Mares y "Seven Seas".
Un 65.9 por ciento del área del Corredor, aproximadamente, corresponde a terrenos
públicos y patrimoniales pertenecientes a diversas dependencias gubernamentales. La
Compañía de Fomento Industrial administra aproximadamente las 1,276.73cds que
componen las fincas Las Paulina y El Convento Norte. La Compañía de Parques
Nacionales es titular de 110 cuerdas designadas como parte de la Reserva Natural de la
finca "Seven Seas". La Administración de Terreno tiene cerca de 13.76 cuerdas en el
extremo oeste del CEN. Las fincas San Miguel 1, San Miguel 2, Convento Sur y Dos
Mares, así como otras parcelas de menor cabida, eran o continúan parcialmente siendo
de tenencia privada, salvo las partes de éstas que ya haya adquirido el DRNA.
Recientemente, dicha agencia adquirió 263.77cds de terrenos de las fincas San Miguel
1; una propiedad de 147.1cds y otra de 117.28 de la finca San Miguel 2 y 89.99cds de
16 Junta de Planificación, Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) de 13 de mayo de 2013,
17 Ver Mapa I- 7 -Propiedades Públicas y Privadas en la RNCEN
Pág. 49
Plan Sectorial para RNCEN
la finca Dos Mares para un total de 618.14cds. Actualmente el DRNA se encuentra
gestionando la adquisición de cuatro propiedades registrales del Banco Popular con una
cabida total de 82.309cds ubicadas en los barrios Pitahaya y Juan Martín en el municipio
de Luquillo. Los terrenos adquiridos han sido realizados a través de la disponibilidad de
fondos estatales y federales por fases. Los fondos federales provienen del Programa
CELCP (Coastal and estuarine Lands Conservation Program) de la NOAA y del Fish
and Wildlife Foundation.
El DRNA continua colaborando con el Trust for Public Land, para seguir la adquisición
de terrenos dentro de la RNCEN. El Mapa I-6, muestra los terrenos de tenencia pública
a ser adquiridos por fases en la RNCEN.
En la actualidad PRIDCO no tiene acuerdos de arrendamiento con ningún propietario.
Es importante notar que la información del CRIM para muchas de las parcelas es
incompleta o los datos no son precisos, tales como otorgar un mismo número de catastro
o identificación parcelaria a varias fincas a la vez. Además, la información disponible
no refleja en muchas ocasiones transacciones o segregaciones relativamente recientes.
MAPA I-6. PROPIEDADES A SER ADQUIRIDAS POR FASES POR EL DRNA
Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste
25
0345
in
3534
Titularidad
New
Celebrance CEN
CANA-Fass1
(RVA-Fase)
Terms ELA
DRNA
Fase Adda as
Compañía do Fingus Nacionales
Resert Natural Seven Seas
Pág. 50
Plan Sectorial para RNCEN
TABLA 1. TITULARIDAD DE FINCAS EN LA RNCEN SEGÚN EL CRIM.
No. ID
No. CATASTRO
DUEÑO*
ÁREA (cuerdas)
1
120-000-004-02
Lincoln American Corp. (vasta mayoría comprada por
255.897357
DRNA)
2
120-000-004-04
3.579627
3
120-000-004-05
Juaza Inc.
231.73121
4
120-000-004-07
Administración de Terrenos de Puerto Rico
15.347474
5
120-000-004-09
Lincoln First Bank Rochester c/o A Rodríguez
9.747721
6
120-000-004-10
EHG Enterprises Inc.
9.165226
7
120-000-004-13
Es una segregación de la finca 120-000-004-07
8
120-000-004-14
Es una segregación de la finca 120-000-004-02
9
120-000-004-15
Es una segregación de la finca 120-000-004-02
10
120-000-004-17
Es una segregación de la finca 120-000-004-05
11
120-000-004-18
Es una segregación de la finca 120-000-004-05
12
120-000-005-AV
Es una segregación de la finca 120-000-004-05
13
120-000-005-01
Lincoln American Corp
197.37
14
120-006-022-36
Es una segregación de la finca
15
120-070-002-04
EXCLUIDA
16
121-000-001-01
Juan R. Zalduondo Grier
367.884332
17
121-000-001-03
PRIDCO
145.780691
18
121-000-001-04
PRIDCO
165.922449
19
121-000-002-02
PRIDCO
134.94549
20
121-000-003-01
El Conquistador Hotel Corp.
34.080718
21
121-000-003-02
El Conquistador Hotel Corp.
94.343793
22
121-000-003-03
PRIDCO y Compañía de Parques Nacionales
683.449926
23
121-000-004-02
Sucn. Sebastián Abraham López
9.477619
24
121-000-004-05
Carlos R. Monell de Santiago
2.861765
25
121-000-004-14
Ramón Quiñones Mata
1.669256
26
121-000-004-16
0.583796
27
121-000-004-19
EXCLUIDA
28
121-000-004-26
Julia Santiago Vda. de Vigo (Se excluye la estructura del
15.397049
predio)
29
121-000-004-34
Carlos A. Lopategui Estrellas
7.328051
30
121-000-005-01
33.136671
31
121-000-005-04
0.468345
32
121-000-006-01
0.820521
33
121-000-006-02
Juan H. Velázquez y et al.
1.365827
34
121-000-006-04
Elliot Giraud Padró
12.405469
35
121-000-006-10
Santiago Coll Camalez
6.824778
36
121-000-006-29
(Parte de la Finca) Amparo Rivera Calderón
26.937113
37
121-000-007-02
Playa Convento SE
0.569409
38
121-000-007-03
Fidel Muñiz Cortéz
0.745819
39
121-000-007-04
Playa Convento SE
6.71425
40
121-000-007-05
José M. Vázquez Camacho
18.465163
Pág. 51
Plan Sectorial para RNCEN
No. ID
No. CATASTRO
DUEÑO*
ÁREA (cuerdas)
41
121-000-007-06
Sucn. Eugenio Fernández
460.342079
42
121-000-007-19
Playa Convento SE
6.498632
43
121-000-009-05
44
121-037-563-01
Minerva Garay Nieves
0.874003
45
121-037-565-01
Nereida Santiago
8.1141
46
121-038-574-02
Pan Caribbean Broadcasting Corp.( Se excluye la estructura
1.20695
del predio)
47
121-046-564-01
Lindo Monte S.E.
0.431835
48
121-046-564-02
Lindo Monte S.E.
0.396249
49
121-046-564-03
Miguel Micheo Correa
0.408451
50
121-046-564-04
Orjaluli Inc.
0.433124
51
121-047-563-02
Aníbal Ventura Torres Herrero
0.603567
52
121-046-564-05
Lindo Monte S.E.
0.380936
53
121-047-563-03
EXCLUÍDA Luis Antonio Valentín Cruz
0.87
54
121-047-563-04
Lindo Monte S.E.
0.583575
55
121-047-563-05
Lindo Monte S.E.
0.570162
56
121-047-563-06
Lindo Monte S.E.
0.553886
57
121-047-563-07
EXCLUÍDA Julio E. Rodríguez Navarro
0.87
58
121-047-563-08
Agustín Ribot García
0.603673
59
121-047-563-09
Rufino Rodríguez Robles
0.583069
60
121-047-563-14
Lindo Monte S.E.
1.840038
61
121-047-563-15
Lindo Monte S.E.
0.707395
62
121-047-563-16
Pablo Díaz et al.
0.606745
63
121-047-563-17
Jorge L. Delgado Foriasteri
0.578681
64
121-047-563-18
Omar López Haedo
0.617419
65
121-047-565-03
José N. Santiago Vigo
4.081288
66
121-047-565-04
67
121-057-564-06
Lindo Monte S.E.
0.532795
68
121-057-564-07
Lindo Monte S.E.
0.569309
69
121-057-564-08
Jesús M. Rivera Cruz
0.547616
70
121-057-564-09
Lindo Monte S.E.
0.520063
71
121-057-564-10
Lindo Monte S.E.
0.584362
72
121-057-564-11
Lindo Monte S.E.
0.528248
73
121-057-564-12
Lindo Monte S.E.
0.490484
74
121-061-214-01
1.283276
75
121-067-421-13
3.164327
76
121-075-305-04
SETA Limited Partnership
3.712829
77
121-095-305-03
Home Wood Corp.
2.72707
78
121-047-565-04
Raquel López Berrios
0.3086202
79
121-000=009-05
Pacheco Díaz Santiago
0.4556793
*
Los encasillados en blanco corresponden a parcelas para las cuales no está disponible el nombre del
titular. Nota: No incluye el área en cuerdas correspondientes a los cuerpos de agua en la RNCEN (Ej.
Laguna Aguas Prietas) (Fuente: CRIM, a junio de 2012)
Pág. 52
MAPA I-7. PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LA RNCEN
Océano Atlántico
Límite Plan Sectorial Reserva Natural del
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
Punta
Cabeza
Chiquita
3
Carreteras Principales
9 Millas Naúticas
R.N. CEN
77
Número de Finca
Parcelas Añadidas a Listado de Tenencias, Ley 126 2013
2
7
Laguna
3
4
Parcelas Excluidas del Listado de Tenencias, Ley 126 - 2013
8
Aguas
Priotas
9
6
5
22
987
8
8
8
13
13
Area
agrandada 3
24
27
16
22
17
52
10
56
45
3
23
16
18
25
20
21
19
ARE
18
28
64
26
agrandada a
41
11
30
16
41
16
41
Area
76
29
39 40
agrandada 2
77
940
72
34
42
15
36
41
983
987
Area
38
agrandada 1
31
32
940
75
74
984
N
75
33
35
E
194
988
3
0
0.25
0.5 Millas
Fuente: CRIM 2014
22
169
.
27
46
22
=
15
47
60
48
63
61
44
49
43
62
58
22
50
51
52
53
76
65
21
54
28
26
987
66
59
55
60 61
56
67
62
3
3
68
57
63
940
69
46
58
70
71
47
Area
73
Area
Area
Area
agrandada 1
984
agrandada 2
48
agrandada 3g 3
R randada 4
Plan Sectorial para RNCEN
2.1.3 Usos Históricos del Suelo
ÉPOCA INDÍGENA
Las primeras descripciones históricas sobre los usos del suelo en la RNCEN son
generales y de nivel regional. Aun así, esta información es de mucha utilidad ya que
provee un marco de referencia sobre aquellos factores que influenciaron y que en gran
medida fueron responsables del desarrollo de los terrenos de la RNCEN a través del
tiempo.
Presumiblemente, gran parte de los terrenos en el Corredor, como los del resto de la
Isla, estaban ocupados por bosque previo a la intervención humana. Las colinas y lomas
que hay en la RNCEN, las áreas asociadas al litoral costero donde existen suelos
arenosos fértiles, y los márgenes de los ríos hasta donde llega la influencia del mar,
presentan condiciones adecuadas para el desarrollo natural de vegetación
predominantemente arbórea y arbustiva.
Existe la posibilidad, sin embargo, que algunas áreas en la RNCEN hayan estado
dominadas por vegetación herbácea, en particular, parte de aquellos lugares que al
presente constituyen humedales de agua dulce próximos a los ríos y quebradas que
cruzan a través de la zona. Curiosamente, el origen etimológico de la palabra sabana,
nombre del río que discurre por el extremo oeste del Corredor, proviene de los indios
taínos. Estos llamaban así a aquellas áreas comprendidas por vegas, cerros, y riberas en
la costa, principalmente de relieve llano, donde predominaba la vegetación herbácea
(Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Álvarez Nazario, M., 1992).
La presencia del ser humano en la región este de la Isla fue documentada al inicio de la
conquista española a través del hallazgo de varios asentamientos indígenas. Entre los
cacicazgos taínos descritos para esta zona se encuentran aquéllos localizados en los
municipios de Humacao, Naguabo, Canóvanas, Loíza y Luquillo, asociados a los ríos
Humacao (Macao), Blanco (Daguao), Canóvanas (Canóbana), Loíza (Loaíza) y
Mameyes (Luquillo) (Vélez Vélez J. G., 2000; Fernández de Oviedo, F., 1995; Casillas
Santos, A., 1984).
Cabe mencionar también la presencia temporera de indios caribes, quienes hacían
incursiones frecuentes desde las Antillas Menores (Melgarejo, J., 1995). Aunque no se
han documentado restos de asentamientos permanentes de la época precolombina en la
RNCEN, es muy probable que los indígenas de esta región aprovecharan con
regularidad sus recursos naturales, principalmente aquéllos asociados al litoral costero
y sus manglares, para su alimentación y sustento. Al igual que la palabra "sabana", la
raíz toponímica Pitahaya, nombre de uno de los barrios y de uno de los ríos que forman
parte del Corredor, es de origen indígena, apuntando así también a la presencia de éstos
Pág. 54
Plan Sectorial para RNCEN
en la zona (Domínguez Cristóbal C. M., 2000). Esta presunción ha sido confirmada en
parte por el hallazgo de tres residuarios de origen precolombino consistentes de
fragmentos de cerámica, restos alimentarios (Ej. conchas y huesos) y artefactos líticos
(Ej. cinceles, navajas y limas) en el litoral costero de la finca Convento Norte y el
camino peatonal que conduce desde el Balneario de Seven Seas a la Playa Convento.
Algunos de estos materiales y su grado de complejidad sugieren el establecimiento de
campamentos estacionales de aborígenes pre-agroalfareros y agroalfareros,
pertenecientes a la Edad Arcaica (ca. 2000 A.C. - 100 D.C.) y la Edad de Cerámica (ca.
400 A.C. 1500 D.C.) respectivamente (Vélez Vélez J. G., 2000; Departamento de
Recursos Naturales [DRN], 1981). Los primeros pobladores de la Isla aparentan
haberse limitado entonces a aprovechar los procesos y servicios ecológicos de la
RNCEN mediante la cacería, la pesca y la recolección de alimentos, actividades que no
debieron haber causado modificaciones sustanciales en el ambiente natural de esta área.
MINERÍA DE ORO
Los primeros asentamientos coloniales en la región este fueron motivados, como en el
resto de la Isla, por la búsqueda y explotación de oro. Según los cronistas de la época,
los ríos de la Sierra de Luquillo eran conocidos por su gran producción aurífera (que
lleva o contiene oro), situación que fomentó la actividad minera en la zona (Vélez Vélez
J. G., 2000; Fernández de Oviedo, G., 1995; Layfield, J., 1995; Melgarejo, J., 1995;
Casillas Santos, A., 1984; Abbad y Lasierra, 1979). Es muy probable, por lo tanto, que
la minería de oro se haya llevado a cabo en algunos segmentos de los ríos y quebradas
que atraviesan la RNCEN (Krushensky, R. D. and J. H. Schellekens, 1998). Las
técnicas utilizadas principalmente en ese entonces para obtener oro mediante el
cernimiento de arenas restringían dicha práctica a los cauces y márgenes de estos
cuerpos de agua, por lo que es previsible que dicha actividad haya tenido pocos impactos
directos sobre gran parte del Corredor (Gelpí Baíz, E., 2000).
Es muy probable, también, que los efectos indirectos de esta empresa, la cual requería
entonces del corte de árboles para la construcción de viviendas y estructuras, su uso
como combustible, además del cultivo de alimentos para el sustento de los nuevos
habitantes, no fuesen duraderos. Los ataques frecuentes por parte de los indios caribes
desalentaron a su vez el establecimiento permanente de un número considerable de
personas, quedando prácticamente abandonada la región, lo que evitó que ocurrieran
impactos mayores sobre el ambiente natural hasta al menos finales del siglo XVI
(Melgarejo, J., 1995; Rivera Colón, N., 1983). De esta manera, asentamientos que
intentaron establecerse a principios del siglo XVI como la Villa de Daguao o Santiago,
ubicado en la zona donde se encuentran actualmente los municipios de Ceiba y
lof
Pág. 55
Plan Sectorial para RNCEN
Naguabo, al igual que otro en las riberas del Río Fajardo, fueron abandonados al poco
tiempo de su fundación (Fernández de Oviedo, G., 1995; Melgarejo, J., 1995).
EXPLOTACIÓN MADERERA
Una vez eliminada la amenaza de las incursiones de los caribes, se establecieron las
bases para la ocupación permanente de la región este. La actividad económica, sin
embargo, giró en torno a la producción maderera, la crianza de ganado para carnes y
cueros, y en menor medida el cultivo de jengibre y de caña azúcar, una vez mermó
rápidamente la explotación de oro. La actividad forestal y la ganadería fueron entonces
las que motivaron principalmente y en un principio la deforestación de los bosques de
la Isla (Domínguez Cristóbal C. M., 2000).
El valor forestal de los terrenos de la Sierra de Luquillo comenzó a destacarse a partir
de la segunda mitad del siglo XVI por la abundancia de especies madereras de gran
calidad (Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Layfield, J., 1995). El creciente consumo
local y su cercanía con respecto a la gran demanda maderera de las Antillas Menores,
promovió a su vez el aprovechamiento forestal de los bosques en el este de la Isla.
La exportación de madera se llevó a cabo principalmente mediante contrabando con las
colonias holandesas, inglesas y sobre todo, las dinamarquesas del Caribe oriental
(Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Vélez Vélez J. G., 2000; De Torres Vargas, D.,
1995). Estas circunstancias parecen haber acelerado la deforestación del Corredor. Su
relieve relativamente llano facilitaba el corte de árboles, lo que sumado a su cercanía a
la costa y a las Antillas Menores, y la poca vigilancia que había en este litoral,
incentivaba aún más su explotación maderera.
Es importante notar que la combinación de la actividad forestal sirvió también,
probablemente, de precursor a otros usos del suelo en la región noreste tales como la
ganadería y la agricultura. A medida que avanzaba el corte de árboles, se proveía a su
vez las condiciones adecuadas para la siembra de cultivos, y en particular, el crecimiento
de pastos necesarios para la actividad ganadera la cual dominaría la economía de la zona
en el futuro.
GANADERIA
La creación de grandes hatos ganaderos se dio de forma generalizada a través de toda la
costa de Puerto Rico entre los siglos XVII y XVIII (Vélez Vélez J. G., 2000). De
acuerdo a cronistas de la época, la ganadería se llevó a cabo intensamente en la región
oriental, ya que entre otras razones, sus características eran una de las mejores en la Isla
para esta actividad (Layfield, J., 1995). La crianza de ganado vacuno y mular para el
contrabando fue la principal actividad económica en la zona y la que, por su extensión,
Pág. 56
Plan Sectorial para RNCEN
debió ocasionar los mayores cambios al paisaje natural durante esa época (Miyares
González, F. 1985). Su desarrollo, junto a la producción maderera y la ya incipiente
industria azucarera, propiciaron la fundación de los municipios de Fajardo y Luquillo
en la segunda mitad del siglo XVIII (Sepúlveda Rivera, A., 2004; Vélez Vélez J. G.,
2000; O'reilly, A., 1995; Abbad y Lasierra, F.I., 1979; Pierre Ledru, A., 1957).
Una parte considerable de los terrenos del Corredor, particularmente aquellos cerca de
las riberas de los ríos o en parte de sus llanos inundables, aún presentan condiciones
propicias para la ganadería, por lo que muy probablemente fueron dedicadas a esta
empresa. La cercanía entre el casco del pueblo de Luquillo y el Corredor pudo haber
promovido también el aprovechamiento de sus recursos naturales y el desarrollo de sus
suelos para satisfacer la creciente población, la cual desde al menos el año 1775
solicitaba su oficialización como partido (Fernández Méndez, E., 1995; Casillas Santos,
A., 1984).
El crecimiento de la región noreste y el vínculo entre los municipios de Luquillo y
Fajardo se hizo sentir también en el Corredor a través del desarrollo de la red vial. El
camino real que conectaba a estos dos municipios entre sí, y hacia el oeste con la ciudad
capital de San Juan, discurría en ese entonces a lo largo del litoral de la RNCEN
(Sepúlveda Rivera, A., 2004; García Camba, A., 1842). Aquellos que transitaban desde
el pueblo de Luquillo hacia Fajardo o viceversa lo hacían a través de un ancón que
cruzaba la desembocadura del Río Fajardo, en el área conocida como la Boca del
Morrillo (Sepúlveda Rivera, A., 2004).
A pesar de todas las presiones de desarrollo ocurridas durante los primeros tres siglos
de colonización española, no es hasta el siglo XIX cuando comienza la gran
deforestación de los bosques puertorriqueños (Domínguez Cristóbal C. M., 2000).
Entre los factores que motivaron esta situación se ubican el ascenso poblacional con la
consecuente necesidad de tierras para el cultivo y el advenimiento de la siembra de caña
de azúcar como una de las actividades agrícolas de mayor importancia (Tomás de
Córdoba, P., 1995). Estas circunstancias surgieron en gran medida como resultado de
la Real Cédula de Gracias de 1815, la cual facilitó la inmigración desde la metrópolis
junto con aquellos que huyeron de las colonias españolas independizadas en América
del Sur y el Caribe, el influjo resultante de capital de inversión, y las diversas
concesiones y repartimientos de tierras otorgadas por la Corona Española (Sepúlveda
Rivera, A., 2004).
DE HATOS A HACIENDAS
La Hacienda Margarita, fundada en el Barrio Pitahaya de Fajardo en el año 1829, es la
primera hacienda dedicada al cultivo de la caña de azúcar de la que se tiene
conocimiento en la zona, y que pudo haber hecho uso de los terrenos del Corredor dada
you
Pág. 57
Plan Sectorial para RNCEN
su proximidad con el límite sur de la hoy Reserva Natural (Rivera Colón, N., 1983).
Propiamente en el Corredor, se sabe sobre la existencia de la Estancia La Paulina en el
año 1875, dedicada a la siembra de frutos menores y a la crianza de ganado. Esta estaba
localizada en la finca del mismo nombre, en el margen oeste del Río Juan Martín.
Así mismo, para el año 1880, se conoce sobre la existencia de la Hacienda San Miguel.
Esta estaba constituida como un ingenio de caña operado por un molino de vapor, entre
otras estructuras, ubicadas en la finca del mismo nombre al este del Río Pitahaya. Para
esta fecha contaba con una plantación de 150cds (59 ha) de caña de azúcar (Questell
Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001). La estructura de ladrillo, piedra y argamasa
que formaba parte de la torre de un molino donde se procesaba la caña, al igual que unos
canales abovedados, todavía existen al presente aunque en estado de ruina. La ganadería
y la siembra de frutos menores eran los usos predominantes del suelo en varias estancias
ubicadas a su alrededor, y que como tal, aparentan haber comprendido parte de los
terrenos del Corredor (Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001). Entre los años
1882 al 1883, se funda la Hacienda El Convento en la finca del mismo nombre, ubicada
en la mitad oriental del Corredor. En el año 1895, esta última hacienda contaba con una
extensión de aproximadamente 1,015cds (399 ha), de las cuales 500 (197 ha) estaban
dedicadas a la caña de azúcar. En 1902, su extensión aumentó a 1,100cds (432 ha),
aunque de éstas solamente 230 (90 ha) fueron utilizadas para el cultivo de caña (Rivera
Colón, N., 1983).
El aumento dramático en la actividad agrícola y la deforestación resultante no pasó
desapercibida por las autoridades coloniales, quienes desde 1824, habían promulgado
varias leyes y decretos con el fin de controlar el corte desmedido de árboles y promover
la conservación de terrenos forestales. En ese contexto, en el año 1876, el Rey Alfonso
XII declara la Reserva de Luquillo, con un área de aproximadamente 23,969cds (10,000
ha) como reserva forestal.¹ 18
Aún cuando la siembra de caña de azúcar se había posicionado como una importante
actividad agrícola, tal parece que la ganadería continuaba dominando el uso de los
terrenos del Corredor. La extensión de los cañaverales era pequeña en relación al área
total administrada por estas haciendas (Rivera Colón, N., 1983). Las ruinas
pertenecientes a tres pozos de mampostería de construcción elaborada, con lo que
aparentan eran piletas o bebederos, pueden observarse todavía en las fincas Convento
Sur, Convento Norte y en el área de Cabeza Chiquita, evidenciando lo generalizada que
fue la actividad ganadera en esta zona (Dávila, O., 2005; Vélez Vélez J. G., 2000).
18 Obtenido el 21 de abril de 2008, en http://www.fs.fed.us/r8/caribbean/about/pane 2.shtml
Pág. 58
Plan Sectorial para RNCEN
La ganadería, sin embargo, dejaría de ser el uso principal de los suelos en el Corredor a
partir de la primera década del Siglo XX tras fundarse la Fajardo Sugar Company, y
comenzar con ello las operaciones de la Central Fajardo en el año 1905. La actividad
azucarera, impulsada primordialmente por el capital norteamericano, reinaría en el
Corredor durante las primeras cuatro décadas del Siglo XX.
EL FERROCARRIL
En el tramo del litoral entre
las fincas El Convento y Las
Paulinas, así como en el área
conocida actualmente como
La Selva, en la finca San
Miguel, se realizaron
excavaciones considerables
para poder abrir dos brechas
en los montes o promontorios
que terminan en el mar con el
fin de poder instalar la vía
ferroviaria. El material
extraído pudo haber sido
Fuente: Archivo Histórico y Fotográfico de Puerto Rico
utilizado como relleno para
la instalación de las vías del tren. También se construyeron varios ramales a la vía,
internándose en las fincas Las Paulinas y San Miguel, lo que conllevó la construcción
de varios puentes y atarjeas sobre las corrientes de agua, incluyendo puentes sobre la
Quebrada Fajardo, el Río Juan Martín, el Río Pitahaya y el Río Sabana.
El relleno y montículos de tierra resultante, utilizados para instalar las vías del tren, tuvo
el efecto secundario de dividir las fincas a modo de diques, particularmente porciones
de las fincas San Miguel y El Convento, sumando así mayores cambios a la hidrología
del lugar. Algunos de los caminos en tierra hechos durante esta época han tenido efectos
perdurables hasta el presente, ya que han provocado la erosión de las dunas de arena en
algunas secciones y desviado parcialmente el flujo de los ríos Pitahaya y Juan Martín¹⁹.
Otros remanentes de esta época que pueden observarse hoy en día en el Corredor
incluyen varios de los puentes y las bermas de tierra por donde discurría la vía
ferroviaria, así como algunos artefactos (Ej. cabrestante de potencia animal)
relacionados al recogido y transporte de la caña de azúcar²⁰.
19 CSA Group, Inc., 2003a
20 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001
Pág. 59
Plan Sectorial para RNCEN
LA INDUSTRIA AZUCARERA
La Central Fajardo producía azúcar a gran escala, requiriendo así la siembra de extensos
cañaverales para su producción. Como resultado, gran parte de los terrenos llanos
administrados por la Estancia La Paulina, la Hacienda San Miguel y la Hacienda El
Convento fueron dedicados al cultivo de la caña, convirtiéndose en "colonias", mientras
que la producción industrial en si de la azúcar se realizaba entonces en la Central Fajardo
(Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001; Rivera Colón, N., 1983). Las áreas
montañosas continuaron siendo utilizadas principalmente para pastos. En algunas
partes del litoral costero, principalmente donde hubo suelos arenosos, se establecieron
cocotales.
Los manglares estuarinos asociados a los ríos y quebradas, incluyendo aquellos en los
márgenes de la Laguna Aguas Prietas, y un área boscosa localizada en una loma al
suroeste de esta laguna, fueron las únicas zonas del Corredor que no fueron impactadas
directamente por la actividad agrícola, reteniendo así su vegetación natural.
Como parte de la actividad azucarera, se habilitaron una serie de canales de drenaje en
la finca El Convento y San Miguel, lo que debió haber ocasionado impactos sobre su
hidrología, en particular, sobre las áreas ocupadas hasta entonces por humedales
riparios. Además, se construyó una red ferroviaria para la década de 1930, que conducía
a la Central Fajardo a través de la finca El Convento de sur a norte y de ahí de forma
paralela a lo largo de todo el litoral del Corredor, siguiendo la huella del antiguo camino
real al norte de las fincas Las Paulinas y San Miguel.
En el año 1928 se fundó la Central San Miguel inmediatamente al sur de la vía
ferroviaria y al oeste de la desembocadura secundaria del Río Pitahaya. Las operaciones
de esta central, sin embargo, duraron apenas cuatro años, ya que tuvo que cerrar
operaciones tras los daños ocasionados por el Huracán San Ciprián en el año 1932
(Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001).
IGP
Pág. 60
MAPA I-8. MOSAICO DE FOTOS AÉREAS DEL AÑO 1931
Fuente: Oficina de Fotogrametría, Departamento de Transportación y Obras Públicas, 1931.
Plan Sectorial para RNCEN
DECAIMIENTO DE LA AGRICULTURA
En el año 1941, es aprobada la Ley de Tierras, mejor conocida como la Ley de los 500
acres. Esta ley tenía como finalidad principal la redistribución en predios más pequeños
de los terrenos dominados por los grandes latifundios cañeros para diversificar la
agricultura hacia la producción de otras cosechas y alimentos. Durante esta misma
época inició el programa denominado Operación Manos a la Obra, transformando
aceleradamente la economía isleña del monocultivo de la caña de azúcar a una basada
en la industria manufacturera (Sepúlveda Rivera, A., 2004). Estos dos factores tuvieron
efectos significativos sobre la industria azucarera y con ello, sobre el Corredor,
comenzando a menguar rápidamente el cultivo de caña de azúcar a partir de la década
de 1950 (Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001).
MAPA I-9. TOPOGRÁFICO DE LA RNCEN Y ALREDEDORES EN EL AÑO 1952
A
T
L
A
N
T
/
C
0
C
E
A
N
thine
Leging
Kress
Provider
Grab't
Plance
FARDINERA
JUAN MARTIN
QUARNADA
RUESEO
Fuente: USGS
Pág. 62
rlan Sectorial para RNCEN
En el 1955, comenzó a operar una vaquería en los predios de la antigua Central San
Miguel, volviendo a ser la actividad predominante en esta área de la RNCEN (Questell
Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001). El cultivo de caña de azúcar permaneció activo
en esta finca al igual que en los terrenos administrados por la Hacienda El Convento,
aunque cada vez en menor grado, hasta la década de 1960 (CSA, Group, Inc., 2003a;
Questell Rodríguez, E y E.J. Maíz López, 2001). La siembra de caña de azúcar en el
Corredor debió haber finalizado por completo en o antes del 1977, año en que ceso
operaciones la Central Fajardo (Rivera Colón, N., 1983).
La actividad ganadera ha ido reduciéndose
significativamente y de forma paulatina durante las
últimas tres décadas. Esto ha permitido la
regeneración natural de bosques en el área de La
Selva, a lo largo del litoral costero de la finca
Convento Norte, en los terrenos y laderas que rodean
la Laguna Aguas Prietas, y en ambas laderas del
monte ubicado en la mitad este de la finca Las
Paulinas. Los bosques de mangle también se han
recuperado notablemente. La falta de mantenimiento de los canales de drenaje ha
permitido además el desarrollo de humedales herbáceos sobre extensiones considerables
en los terrenos llanos del Corredor. Al presente, la ganadería se encuentra restringida a
la finca Convento Sur, aunque de forma muy limitada. Como resultado, la vegetación
en la inmensa mayoría del Corredor se encuentra en diversas etapas de sucesión. En los
llanos inundados por agua dulce continúan afianzándose las ciénagas, incluyendo
algunos rodales pantanosos asociados a los manglares de las zonas estuarinas, mientras
que en los terrenos no inundables, particularmente en las lomas, comienza a predominar
la vegetación leñosa.
Actualmente, la RNCEN es visitada
mayormente por surfers, así como por bañistas,
pescadores recreativos y grupos que organizan
pasadías. Estas actividades están concentradas
mayormente en el litoral costero. Algunas
personas también visitan la RNCEN para
observar aves, e incluso para la cacería. En
años recientes, se ha popularizado el uso del
Corredor por personas que utilizan mountain bikes y vehículos de campo traviesa o fourtracks. Esta última actividad se ha estado practicando con bastante intensidad y ha
comenzado a ocasionar daños sobre la vegetación, provocando la erosión de los terrenos
y algunos segmentos de los bancos del Río Juan Martín.
Pág. 63
Plan Sectorial para RNCEN
DESARROLLO URBANO
El nuevo modelo económico establecido en Puerto Rico motivó, a su vez, la
urbanización de grandes extensiones de terreno utilizados anteriormente para la
agricultura. En conjunto con la manufactura, también comenzó a desarrollarse la
industria turística. Los efectos de estas tendencias no tardaron en sentirse sobre el
Corredor. A mediados de la década de 1950, PRIDCO adquiere la finca de la Estancia
La Paulina. La porción norte de los terrenos de la Hacienda El Convento fue adquirida
también por el Gobierno, a través de la Corporación de Desarrollo Recreativo (hoy,
Compañía de Parques Nacionales), dividiéndose esta finca bajo los nombres de
Convento Norte y Convento Sur. Estas adquisiciones tenían el propósito de establecer
un complejo vacacional público en estos terrenos.
Como consecuencia, entre los años 1957 al 1960, se propuso la construcción de un hotel
en el litoral de la finca Convento Norte, al oeste de la Laguna Aguas Prietas. Varias
propuestas fueron sometidas, incluyendo una diseñada por el reconocido arquitecto
Henry Klumb (Roig Bachs, C., 2001). Aparentemente, de este esfuerzo solamente se
llegó a construir una estructura residencial, la cual pasó a ser la casa de playa o de
veraneo de los gobernadores de turno, conocida actualmente como El Convento.
Durante la primera mitad de la década de 1970, se propuso la construcción de dos
proyectos residenciales-turísticos en la finca San Miguel, conocidos como Playas de
Luquillo, y un club vacacional de la cadena Playboy (Carlos R. Garrett Associates,
1991). Ninguno de estos, sin embargo, fue llevado a cabo.
En este mismo periodo de tiempo se establecieron las facilidades del Balneario de Seven
Seas, en el margen este de la RNCEN.
2.2 COMPONENTES ABIÓTICOS DEL ÁREA
2.2.1 Clima
El clima de Puerto Rico es esencialmente uno de naturaleza marítimo tropical, en donde
la temperatura y la precipitación están influenciados en gran medida por el patrón de los
vientos alisios y factores orográficos (Daly, C., E. H. Helmer and M. Quiñones, 2003;
Colón, J., 1977). Las sequías y los ciclones tropicales son dos fenómenos atmosféricos
extraordinarios a los que está expuesta la Isla. Un total de 5 sequías fueron
documentadas en el siglo XX (Larsen, M. C., 2000). Datos históricos establecen que
desde 1502 hasta el 1989, un total de 108 huracanes o tormentas tropicales afectaron
directa o indirectamente a Puerto Rico (Quiñones, 1992). Entre 1989 y el 2011, la Isla
fue afectada por los siguientes huracanes o tormentas tropicales: Hugo (1989), Hortense
(1996), Georges (1998), la tormenta tropical Jeanne (2004), e Irene (2011).
Pág. 64
rlan Sectorial para RNCEN
PRECIPITACIÓN
Puerto Rico se caracteriza por una variación significativa respecto a la distribución
espacial y temporal de la precipitación pluvial. El patrón geográfico de la lluvia
presenta un contraste notable, desde un promedio anual en la Sierra de Luquillo de
aproximadamente 118.1 pulgadas (3,000 mm) a menos de 39.4 pulgadas (1,000 mm) en
el sur-suroeste de la Isla (López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006). La
precipitación en Puerto Rico también presenta un patrón estacional. El mes de mayo,
junto al periodo de tiempo entre los meses de agosto a noviembre, se caracterizan por
una precipitación relativamente alta, provocada por el paso de ondas tropicales. El
periodo entre los meses de enero a marzo es cuando se registra una menor precipitación
pluvial, aunque ocasionalmente ocurren eventos de lluvia significativos a causa de la
influencia de frentes fríos provenientes del norte (DRNA, 2007; Daly, C., Helmer, E.
H., and M. Quiñones, 2003). El clima de la Isla es también afectado por la deforestación
y la impermeabilización de las zonas urbanas. Los bosques contribuyen humedad a la
atmósfera al transpirar agua en el proceso de fotosíntesis, por lo que la
impermeabilización de los terrenos altera los patrones de evaporación, impactando así
el clima (DRNA, 2004b).
El Servicio Nacional de Meteorología, adscrito a la Administración Nacional Oceánica
y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) opera una red de estaciones
climatológicas en la Isla. La estación climatológica mas cercana a la RNCEN se
encuentra a aproximadamente 2.25 millas (3.6 km) al sureste de sus límites, en el
municipio de Fajardo (Estación #3657). La precipitación normal mensual registrada en
esta estación varía entre 2.7 y 8.36 pulgadas (6.8 a 21 cm), con un total anual promedio
de 67.29 pulgadas (171 cm) (NCDC-1981-2010). El mes de mayo, junto al periodo de
tiempo entre los meses de septiembre a noviembre, se caracteriza por una precipitación
relativamente alta.
TABLA I- 2. PRECIPITACIÓN NORMAL MENSUAL (PULGADAS)
PARA LA ESTACIÓN NÚMERO 3657 EN FAJARDO 1981-2010).
MESES 1981-2010
Ene.
Feb.
Mar.
Abr.
May.
Jun.
Jul.
Ago.
Sept.
Oct.
Nov.
Dic.
Total
4.42
3.07
2.7
3.41
8.36
5.44
5.91
5.4
6.84
8.0
7.99
5.75
67.29
Fuente: National Weather Service Weather Forcast Office, San Juan, PR. Monthly Normal Rainfall Maps.
NCDC-1981-2010.
Pág. 65
Plan Sectorial para RNCEN
Tomando como referencia los datos de la estación meteorológica de Fajardo y otras
cercanas hacia el sur y oeste, se estima que la precipitación promedio anual en el
Corredor Ecológico del Noreste varía entre 103 pulgadas (2616 mm) en su extremo
occidental, en el área de la finca San Miguel 1, disminuyendo hacia el este a menos de
90 pulgadas (2286 mm) sobre la finca Convento Norte y Seven Seas (DRNA, 2004b).
Cabe destacar que la precipitación en estas dos fincas, particularmente en el área de
Cabeza Chiquita, es relativamente escasa. Datos climatológicos registrados a corto
plazo, en un periodo de dos años (1993-1995) en el vecino Faro de la Reserva Natural
Las Cabezas de San Juan, reflejaron una precipitación anual promedio de 37 pulgadas
(940 mm) (Weaver, P.L. and J.L. Coll Rivera, 1998). Existen datos de años anteriores
(1958-1962) donde la precipitación anual promedio fue de 27.6 pulgadas (701 mm)
(Briscoe, C.B., 1966).
TEMPERATURA
Las temperaturas en Puerto Rico exhiben poca variación estacional dada la proximidad
de la Isla al ecuador. Los meses más calientes son julio y agosto, con una temperatura
promedio de alrededor de 82°F (27.7°C), mientras que el mes más frío es enero, con una
temperatura promedio de 76°F (24.4°C). La temperatura promedio anual es de
aproximadamente 79°F (26°C). En términos generales, las temperaturas son más altas
en las regiones de baja elevación, mientras que en el interior montañoso son más bajas.
Los valores promedios oscilan entre los 58.2°F (14.6°C) en las zonas del interior, hasta
unos 87°F (30°C) en las zonas de los llanos costeros del sur y oeste (López Marrero T.
del M. y N. Villanueva Colón, 2006).
La temperatura promedio anual registrada en la estación meteorológica de Fajardo es de
aproximadamente de 79.8°F (26.5°C). Al igual que para toda la Isla, los meses más
calientes son los meses de julio y agosto, con una temperatura media de 82.4°F (28°C)
y 82.3°F (27.9°C) respectivamente, mientras que el mes de enero es también el más frío,
con una temperatura normal promedio de 76.5°F (24.7°C) (National Weather Service
Weather Forcast Office, San Juan,PR. Monthly Normal Rainfall Maps. (NCDC-1981-
2010).
TABLA I-3. TEMPERATURA (°F) NORMAL MENSUAL PARA LA ESTACIÓN #3657 EN FAJARDO
meses -enero a diciembre (1981-2010)
Ene
Feb
Mar
Abr
May
Jun
Jul
Ago
Sept
Oct
Nov
Dic
Prom
Mín
69.0
69.0
69.8
71.2
73.1
75.2
75.7
74.9
74.1
73.6
72.3
70.6
72.4
Máx
84.1
84.4
85.0
86.8
88.3
89
89.1
89.7
89.3
88.6
87.0
85.2
87.2
Media
76.5
76.7
77.4
79.0
80.7
82.1
82.4
82.3
81.7
81.1
79.7
77.9
79.8
Pág. 66
Plan Sectorial para RNCEN
VIENTO
Los vientos alisios, originados por el sistema de alta presión localizado en el Atlántico
Norte cerca a las Islas Azores, soplan del este a través del territorio isleño durante todo
el año. En los sectores montañosos de Puerto Rico, el movimiento de los vientos alisios
se modifica, pues los vientos pueden acelerarse sobre los picos, canalizarse a través de
los desfiladeros o desviarse alrededor de los terrenos elevados. En la costa, la influencia
de la topografía sobre el movimiento de los vientos alisios es leve. Los vientos
prevalecientes son predominantemente del este-noreste a través de todo el año, con una
velocidad máxima típica de 9.7 mph (15.6 km/h) (Estudios Científicos y Técnicos,
2004).
TABLA I-4 DIRECCIÓN Y VELOCIDAD PROMEDIO DEL VIENTO (MPH) DURANTE EL AÑO EN LA
ESTACIÓN METEOROLÓGICA DE LA ANTIGUA BASE NAVAL ROOSEVELT ROADS EN CEIBA
Velocidad del Viento (mph)-
* Viento detectado en esta dirección y velocidad, pero menos de 0.05% de las
Dirección
veces.
Calma
3-7
8-12
13-20
21-30
31-40
Total
N
1.1
0.9
0.3
*
2.3%
NNE
0.3
0.6
0.7
0.1
*
1.7%
NE
1.1
3.9
4.6
0.5
*
10.1%
ENE
2
8
6.4
0.5
16.9%
E
5.7
14.1
6.2
0.1
26.1%
ESE
2.6
7.2
3.3
0.1
*
13.2%
SE
2.9
3.7
0.9
*
7.5%
SSE
0.9
1.3
0.4
*
2.6%
S
1.3
1.7
0.5
*
3.5%
SSO
0.5
0.7
0.2
*
1.4%
SO
1.1
0.7
0.1
*
1.9%
OSO
0.6
0.1
*
0.7%
O
0.6
0.1
*
0.7%
ONO
0.2
*
*
*
0.2%
NO
0.8
0.3
0.1
1.2%
NNO
0.5
0.4
0.1
1.0%
Calma
8.5
8.5%
Total
8.5%
22.2%
43.7%
23.8%
1.3%
100%
(Fuente: CSA Group, Inc., 2003a)
Es importante reconocer, sin embargo, el efecto de la brisa marina y la brisa terrestre en
la dirección del viento debido a la diferencia entre las temperaturas diurnas y nocturnas
de la tierra y el océano. Típicamente, durante las horas del día, el viento sopla
LGP
Pág. 67
Plan Sectorial para RNCEN
generalmente desde el mar hacia tierra adentro, y luego durante la noche, la dirección
del viento se invierte desde tierra hacia el mar (CSA Group, Inc., 2001). La estación para
medir la dirección e intensidad del viento más cercana a la RNCEN utilizada como
referencia en la región, se encuentra a aproximadamente 6.2 millas (10 km) al sureste
de sus límites, en los predios de la antigua Base Naval Roosevelt Roads en el municipio
de Ceiba. De acuerdo a los datos obtenidos, la dirección prevaleciente del viento es del
este.
CALIDAD DEL AIRE
La calidad del aire en Puerto Rico es determinada por la velocidad y dirección
prevaleciente de los vientos alisios y, la intensidad y frecuencia de varios fenómenos
naturales, principalmente aquellos asociados al particulado producido por nubes de
polvo del desierto del Sahara que llegan hasta la región del Caribe, así como por cenizas
de origen volcánico, tales como las del Volcán Soufriere en la isla de Montserrat,
localizada en las Antillas Menores. Sin embargo, la calidad del aire de la Isla es afectada
de forma más persistente por las emisiones relacionadas a diversas actividades de origen
humano (Junta de Calidad Ambiental [JCA], 2007).
La JCA, a través de una red de estaciones de monitoreo, ha estado evaluando la calidad
de aire en Puerto Rico desde el año 1974. El monóxido de carbono (CO), el bióxido de
nitrógeno (NO₂), el bióxido de azufre (SO₂), el ozono (O₃), la materia particulada
(PM10), y la materia particulada fina (PM₂.5) son los contaminantes considerados bajo
los criterios pertenecientes a los Estándares Nacionales de Calidad del Aire Ambiental
(NAAQS, por sus siglas en inglés) establecidos por la Agencia Federal de Protección
Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y que son medidos por dicha red. La estación
de monitoreo fija más cercana a la RNCEN se encuentra ubicada a aproximadamente
1.5 millas (2.4 km) al este-noreste de su extremo oriental, en el Faro de Fajardo
(Estación JCA-22). Esta estación toma muestras de materia particulada (PM₁₀) y
materia particulada fina (PM₂.5) (JCA, 2011).
La materia partculada corresponde a partículas sólidas o suspendidas en el aire con un
tamaño de hasta 10 micrones, tales como el polvo y hollín, entre otras, producidas
generalmente por fuentes como vehículos de motor, incendios, procesos industriales y
cenizas volcánicas. Estas pueden producir síntomas como asma, irritación de los ojos,
nariz y garganta. La materia particulada fina es aquella con un tamaño menor o igual a
2.5 micrones.
Pág. 68
rlan Sectorial para RNCEN
Los NAAQS²¹ establecen que las concentraciones de PM₁₀ no deben rebasar los 150
µg/m³ de aire para 24 horas de exposición²². Los datos para la Estación JCA-22
demuestran que para el periodo entre los años 2009 al 2011 cumple con las normas
nacionales de calidad de aire para este parámetro.
Los NAAQS establecen que las concentraciones de PM₂.5 no deben rebasar los 35 µg/m³
de aire para 24 horas de exposición y el promedio anual aritmético no debe pasar de 15
µg/m³.²³ Los datos para la Estación JCA-22 reflejan que para el periodo entre los años
2009 al 2011 no se excedió el estándar nacional para el criterio PM₂.5
TABLA I-5. PROMEDIO EN 24 HORAS (P24) REPORTADOS EN LA ESTACIÓN JCA-22
(FAJARDO) PARA EL PARÁMETRO DE PM10 ENTRE LOS AÑOS 2009 AL 2011
ESTACIÓN
Límite
Años
JCA-22
Máx
2009
2010
2011
Promedio de 3 años para Máximo
PM₁₀
Permitido
de 24 hrs
P24 (µg/m³)
150
69
124
63
85
WWW.jca.pr.gov.(Informe Ambiental 2011 final)
TABLA I-6. PROMEDIO ANUAL ARITMÉTICO (PAA) Y PROMEDIO EN 24 HORAS (P24)
REPORTADOS EN LA ESTACIÓN JCA-22 (FAJARDO) PARA EL PARÁMETRO DE PM2.5 ENTRE
LOS AÑOS 2009 AL 2011
ESTACIÓN
Límite máx. Permitido
Año de PM₂.5
JCA-22 PM₂.5
2009
2010
2011
PAA (µg/m³)
15
/
6.9
4.6
P24 (µg/m³)
35
/
21.2
13.5
www.jca.pr.gov.(Informe Ambiental 2011 final) Para el 2009 no se informaron datos.
HURACANES
El tamaño promedio de un huracán en relación a la extensión de Puerto Rico permite
que sus efectos se sientan en todo el territorio. Esto es así, aún cuando el ojo de un
huracán no pase directamente sobre un área en particular en su trayectoria sobre la Isla.
Cabe destacar, sin embargo, varios huracanes por la trayectoria de su ojo cerca a la
RNCEN. El 29 de octubre de 1867, el Huracán Narciso, considerado como uno de
categoría 3 en la escala Saffir-Simpson, penetró la Isla a través del municipio de
21 Pollutant [final rule cite] 2012
22 http://www.epa.gov/air/criteria.html
23 http://www.epa.gov/air/criteria.html
Pág. 69
Plan Sectorial para RNCEN
Fajardo.² El 10 de septiembre de 1931, hizo su entrada por este mismo municipio el
Huracán San Nicolás, con vientos sostenidos en 90 mph (145 km/h) aproximadamente.
Un año mas tarde, el 26 de septiembre de 1932, cruzó la Isla el Huracán San Ciprián
tras su entrada por el municipio de Ceiba. Sus vientos sostenidos se estiman en 122
mph (197 km/h) (Miner Solá, E., 1995). El Huracán Hugo, con vientos sostenidos de
104 mph (168 km/h) y ráfagas de hasta 120 mph (194 km/h), cruzó el noreste de la Isla
el 18 de septiembre de 1989 (Torres Sierra, H., 1996). Este es el único huracán del que
se tiene completa certeza sobre el paso de su ojo directamente a través de la RNCEN.²⁵
Se ha especulado que la frecuencia de los huracanes en Puerto Rico ha aumentado como
resultado del cambio climático, y que los patrones de lluvia en el Yunque se han
alterado. Varias organizaciones privadas y federales llevan a cabo proyectos en el
Bosque Nacional del Yunque para determinar los efectos de estos cambios en los
ecosistemas del Yunque.
Respecto a los huracanes que afectan a la Isla, los datos históricos establecen con
relativa certeza que no ha aumentado su frecuencia entre el 1502 y el 2011. (Salivia,
1972; Quiñones, 1992). Contrario a la percepción popular los datos establecen que han
ocurrido varios períodos en los siglos 18 y 19 cuando los huracanes afectaron a Puerto
Rico con mayor frecuencia que en los últimos 13 años.²⁶
2.2.2 Geomorfología
GEOGRAFÍA
En Puerto Rico se han identificado tres regiones geomorfológicas principales: el interior
montañoso, los llanos costeros y la zona del carso norteño. El interior montañoso central
es la formación más extensa de la Isla y se compone de la Cordillera Central, la Sierra
de Cayey y la Sierra de Luquillo. En esta región hay extensas formaciones de rocas
volcánicas antiguas, tales como las encontradas en la zona de San Lorenzo y Utuado,
así como en los valles interiores de Caguas, Cidra y Cayey. Los llanos costaneros,
producto de la erosión y la deposición de material sedimentario transportada por los
ríos, es la región de menor superficie. La región del carso se extiende principalmente a
través del norte de la Isla, desde el municipio de Loíza hasta Aguadilla, y se caracteriza
por la abundancia de mogotes, sumideros y cavernas. En el sur de la Isla también existe
una zona discontinua de carso, así como varios afloramientos aislados en los municipios
24 Información obtenida el 4 de marzo de 2008, en http://coastalhazards.uprm.edu/.
25 Información obtenida el 14 de febrero de 2008, en http://maps.csc.noaa.gov/hurricanes/viewer.html.
26 http://www.recursosaguapuertorico.com/huracanes.html
Pág. 70
Plan Sectorial para RNCEN
de Aguas Buenas, Las Marías, Comerío, Barranquitas y Cayey (López Marrero T. del
M. y N. Villanueva Colón, 2006).
El área de la RNCEN pertenece en términos generales a la Sierra de Luquillo. El
Corredor se caracteriza por una serie de llanos aluviales delimitados por varias colinas,
las cuales constituyen la prolongación más hacia el noreste de la Sierra de Luquillo en
contacto con el mar (DRN, 1992). A partir del extremo oeste del Corredor, se extiende
el llano inundable de los ríos Sabana y Pitahaya, de aproximadamente 1.3 millas (2.1
km) de largo. Este llano tiene una altura máxima de 16 pies (5 m) sobre el nivel del mar
(snm) cerca al límite sur de la RNCEN. Inmediatamente al este del mismo comienzan
una serie de lomas onduladas en los predios de las fincas San Miguel y Las Paulinas.
El punto de mayor altura en esta zona es de cerca de 260 pies (80 m) snm. Continúa
entonces hacia el este un estrecho valle formado por el Río Juan Martín. El mismo está
restringido hacia el este por una colina de pendiente pronunciada, conocida
originalmente como el Monte de los Magueyes, y actualmente como el monte de Las
Paulinas. Este se extiende a todo lo ancho del Corredor hasta terminar en el mar como
un promontorio. Este monte muestra la mayor elevación de toda la RNCEN, con
alrededor de 328 pies (100 m) snm de altura (Mapa I- 10). Continuando en dirección
hacia Fajardo, la altura se reduce y la topografía vuelve a tornarse ondulada, hasta llegar
al llano inundable de la Quebrada Fajardo. A partir de donde se observan una serie de
pequeñas colinas que varían entre aproximadamente 160 a 200 pies (50 a 60 m) snm de
elevación y que delimitan el Corredor al pie de su ladera sur. Al norte de estas colinas
se encuentra la Laguna Aguas Prietas.
El límite terrestre al norte del Corredor está formado por un sistema de dunas de arena
de aproximadamente 10 a 15 pies (3 a 4.5 m) snm de altura, intersecadas por la
desembocadura de los ríos Sabana, Pitahaya, Juan Martín y la Quebrada Fajardo. Al
extremo noreste de la RNCEN se encuentra el promontorio rocoso conocido
históricamente como Punta de San Diego y actualmente como Cabeza Chiquita. La
altura del mismo es de aproximadamente 65 pies (20 m) snm. En esta zona se puedan
observar varias pozas mareales formadas por la erosión del mar sobre el sustrato rocoso.
En el extremo noreste se hallan dos bolsillos de playa arenosa, nombradas en conjunto
como Playa Escondida o Playa Colorá. El litoral costero en el extremo este del Corredor
forma parte de la ensenada conocida como Seven Seas o Ensenada Yeguas.
En términos generales, la línea de costa de la RNCEN tiene una extensión de
aproximadamente 5.8 millas (9.3 km) de playas arenosas y 1.14 millas (1.8 km) de
playas rocosas, para un total aproximado de 7 millas (11.3 km) de litoral costero. En
algunos segmentos de esta zona, inmediatamente al norte de la playa La Selva, y al oeste
de Cabeza Chiquita, pueden apreciarse formaciones de arrecifes de coral.
Pág. 71
Plan Sectorial para RNCEN
La RNCEN tiene un máximo de 1.5 millas (2.4 km) de ancho y un mínimo de 0.32
millas de ancho (0.51 km), en su área más estrecha. De este a oeste presenta una
extensión lineal de 5 millas (8 1km).
MAPA I- 10. RELIEVE TOPOGRÁFICO DE LA RNCEN
Pronta
Cabeza hiquita
Luquillo
Laguna
Agains
Prietas
Fajardo
PRITTER
0
0.5
km
Corredor Ecológico del Noreste
Elevación (m)
100
50
Carreteras principales
90
40
80
30
70
20
60
10
SISMOLOGÍA
Puerto Rico se encuentra dentro de una zona sísmica activa en el borde noreste de la
Placa del Caribe. Este borde, marcado por una zona de subducción de la litósfera de
América del Norte por debajo de la del Caribe, se caracteriza por terremotos que ocurren
en un nivel superficial o medio de la corteza terrestre (CSA Group, Inc., 2001).
En el área de la RNCEN existen varias fallas que cortan las rocas volcánicas y un pliegue
(tipo anticlinal) en la parte central, en la finca Las Paulinas. Estas fallas dan lugar en
parte a los pequeños valles de las quebradas existentes en el Corredor. También se ha
identificado otras dos fallas, una que discurre de sur a norte entre las fincas Las Paulinas
y El Convento Norte y Convento Sur, y otra de forma diagonal a lo largo de la fincas
Convento Norte y Seven Seas (Briggs, R.P., and E. Aguilar-Cortes, 1980). La presencia
de fallas en este tipo de roca se ha relacionado con movimientos y eventos sísmicos,
pero este fenómeno se estima que solo ocurre a profundidades mayores de 6.2 millas
(10 km.) de profundidad donde la roca se encuentra bajo grandes presiones. Por tal
Pág. 72
Plan Sectorial para RNCEN
razón, se estima que no existen fallas activas al presente en el área de la RNCEN (CSA
Group, Inc., 2001). Cabe destacar, sin embargo, la ocurrencia de un temblor con una
intensidad de 4.1 en la escala Richter y con su epicentro a aproximadamente 500 pies
(155 m) de la costa al norte de la finca San Miguel, registrado el 15 de junio de 1990.
Se estima que este sismo tuvo su origen a una profundidad de aproximadamente 12.4
millas (20 km) bajo la superficie terrestre (U.S. Geological Survey [USGS], 2008).
A pesar de que los riesgos por eventos sísmicos producidos propiamente en la RNCEN
aparentan ser mínimos, es importante notar que los impactos de un fenómeno de este
tipo se harían sentir en esta área de ocurrir uno de fortaleza intensa en otras partes de
Puerto Rico o en su periferia. Esto es aún más evidente al considerar los efectos
indirectos de un terremoto o deslizamiento submarino de intensidad significativa en la
Trinchera de Puerto Rico. Tal suceso podría producir un tsunami que afectaría la costa
norte de la Isla, y con ello, inundar una extensión considerable de los terrenos llanos en
la RNCEN (Mercado Irizarry, A., Grindlay N., Lynett, P., and Liu, P.L.F., 2002) (Mapa
I- 11).
MAPA I- 11. ÁREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIÓN POR UN TSUNAMI EN LA RNCEN
Océano Atlántico
Millas Noúticas
Porta
Cabera
Ext Marina
Chiquita
RN Conedor
Ecológico Noreste
193
Luquillo
992
937
San Miguel
Seven Seas
Convento Norte
Las
San Miguel II
Paulinas
Dos Mares
Convento
933
940
Sur
884
Fajardo
988
194
Reserva Natural
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
Leyenda:
Susceptible a Inundación
Limite Superficie Terrestre:
por Marejada de Tsunami
JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2015
Reserva Natural
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
:
a
MO
UNI
1550
1420
Rios y Quebradas
Limite Extensión Marina:
Escala: 1:34,542
Reserva Natural
Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)
Carreteras Principales
Furnte
Pág. 73
Plan Sectorial para RNCEN
GEOLOGÍA
Las rocas que afloran en la RNCEN pertenecen principalmente a la Formación Fajardo,
a la Formación Tabonuco y a los sedimentos y rocas sedimentarias del periodo
Cuaternario. Incluye también un afloramiento menor de la Formación Hato Puerco. Las
rocas pertenecientes a la Formación Fajardo están compuestas mayormente de areniscas
y limonita, tobas y brechas. La Formación Tabonuco, en tanto, está compuesta de
limonita y arenisca calcárea estratificada con lodosita y brecha. Las rocas sedimentarias
y sedimentos se subdividen en aluvión en la llanura de inundación, depósitos de playa,
depósitos de pantano, depósitos en pantano de mangle y relleno artificial. El aluvión
está compuesto mayormente de arena, grava y arcilla no consolidada en estratos que
varían horizontal y verticalmente en su granulometría. La composición de los depósitos
de playa varía desde arena de grano grueso hasta arena de grano fino que a veces
contiene fragmentos grandes de rocas volcánicas. Las arenas están compuestas
mayormente de carbonato de calcio. Los depósitos de pantano están compuestos de
limo y arcillas con una alto contenido orgánico, con trazas de arena y saturados de agua.
Los depósitos en pantanos de mangle se componen de lodo limoso y arenoso, saturado
de agua, y con un alto contenido orgánico. También se encuentran limos y arcillas en
áreas adyacentes al aluvión (CSA Group, Inc., 2001).
De acuerdo al Mapa Geológico del área de Fajardo preparado por el Servicio Geológico
de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) (Briggs, R.P., and E. Aguilar-
Cortes, 1980) las siguientes unidades geológicas están presentes en la RNCEN:
Kftu - Formación Fajardo: De edad Albiana, esta es la unidad compuesta de estratos
gruesos de tobas meteorizadas inter-estratificadas con brechas tobáceas masivas de 33
pies (de 3 cm hasta 10 m) de espesor. Tobas cristalinas son predominantes, pero clastos
de andesita son comunes. Las partes superiores de la unidad incluyen alguna piedra
pómez y cenizas rojizas. Capas esparcidas de cienos calcáreos existen. Los clastos de
brechas son andesíticos en composición y son raramente mayores de 10 centímetros en
tamaño. Espesor entre 800 y 1,100 m (2,600-3,600 pies).
Kfsu - Formación Fajardo: De edad Albiana. Esta unidad se compone de estratos finos
de cieno tobáceo y arenisca. Los estratos son de entre 3 y 30 centímetros de espesor.
Existen algunas capas calcáreas cerca del tope de la unidad. La deformación
distorsionada es común. Se meteoriza en un suelo color marrón-amarillento de textura
bloqueada. Espesor de la unidad de 170 a 250 m (560 a 820 pies).
Kt - Formación Tabonuco: De Edad Albiana. Es una unidad de toba calcárea,
compuesta de arenisca inter-estratificada con arcillas calcáreas y brechas. Estas brechas
están compuestas mayormente de fragmentos de cienos calcáreos en una matriz de
arenas calcáreas. Algunas partes contienen fragmentos volcánicos de hasta 15 mide
Pág. 74
rlan Sectorial para RNCEN
diámetro. También existen lentes de brecha volcanoclástica meteorizada. En el tope de
la formación existen algunos flujos de lava. Espesor entre 800 a 1,000 m (2,600 a 3,280
pies).
Ktl - Formación Tabonuco: De Edad Albiana. Lava de almohadilla andesítica con
escasos y pequeños fenocristales plagioclásticos. Solamente aflora en el área de Cabeza
Chiquita.
Khp - Formación Hato Puerco: Brecha. Principalmente brecha volcanoclástica; en los
afloramientos en la región noreste se encuentra principalmente en forma de brecha de
origen volcánico, y de arenisca volcánica y arcilla calcárea subordinada en estratos que
van de finas a gruesas. En el área de las Cabezas de San Juan, se compone de brecha
volcanoclástica en transición hacia toba, brecha tofácea y estratos finos de arenisca
tofácea. Entre 360 a 400 m (1,180 a 1312 pies) de espesor.
TKd - Diques de Diorita: De Edad Terciaria y Cretácica. Roca intrusiva de cristales de
tamaño fino a grueso, comúnmente hornablenda porfirítica y diorita.
Qc Arrecifes: De Edad Holocena. Mayormente son corales y algas coralinas bajo
arena cerca de la costa. Cuando la marea está alta, se encuentra en etapa submarina.
Qsm Depósitos de Mangles Pantanosos: Del Holoceno. Compuestos mayormente de
arcillas arenosas limosas que contienen material orgánico. Incluye arcillas y cienos
cuando está cerca de depósitos aluviales o roca meteorizada. Saturados de agua salada.
Característico con mangle rojo (Rhizophora mangle). Espesor aproximado de 2 m (6
pies).
Qs Depósitos de Pantano: Del Holoceno. Arcillas y cienos con alto contenido de
material orgánico, comúnmente saturados de agua, conteniendo algunos granos de
arena. Espesor de 2 a 5 m (<16 pies), aproximadamente.
Qt Depósitos de Terraza: Del Holoceno y Pleistoceno. Arenas, gravas, arcillas, poco
a moderadamente sorteadas, mayormente en los márgenes de los valles aluviales y a una
altura superior al nivel de inundaciones modernas. Localmente, componentes gruesos
en terrazas altas se han meteorizado en arcillas. Espesor de 2 a 6 m (6 a 20 pies).
Qb Depósitos de Playa: De Edad Holocena. Arenas que contienen pedazos de rocas
volcánicas, no divididas, espesas y de poco a moderadamente sorteados. Compuestos
mayormente de carbonato de calcio. Espesor entre 2 a 6 m (6 a 20 pies).
Qa- Aluvión de Planicies de Inundación: De Edad Holocena. Se compone mayormente
de arenas, gravas y arcillas no consolidadas, es moderadamente sorteado y comúnmente
estratificado y de gran espesor. Está localizado en valles de ríos y quebradas y cerca de
áreas montañosas y se compone de peñas, de hasta 3 m en diámetro y arena. Puede
tener hasta 35 m (115 pies) de espesor.
Pág. 75
Plan Sectorial para RNCEN
Qf Relleno artificial: De Edad Holocena. Se compone mayormente de arena, arcilla
y fragmentos de coral en o cerca de la costa. En otras partes, compuesto de tierra
heterogénea y pedazos de roca. Su espesor está entre 2 y 12 m (6-39 pies).
TABLA I-7. ÁREA COMPRENDIDA POR LAS DIFERENTES FORMACIONES GEOLÓGICAS
EXISTENTES EN LA RNCEN
FORMACIONES GEOLÓGICAS
ÁREA APROX.
% DEL CEN
(CUERDAS)
Formación Fajardo (Kftu)
511.1
16.8
Formación Fajardo (Kfsu)
626.6
20.6
Formación Tabonuco (Kt)
240.4
7.9
Formación Tabonuco (Ktl)
3.4
0.1
Formación Hato Puerco (Khp)
3.8
0.1
Diques de Diorita (TKd)
15.9
0.5
Arrecifes (Qc)
3.2
0.1
Depósitos de Mangles Pantanosos (Qsm)
142.9
4.7
Depósitos de Pantano (Qs)
54.0
1.8
Depósitos de Terraza (Qt)
111.1
3.7
Depósitos de Playa (Qb)
456.4
15.0
Aluvión de Planicies de Inundación (Qa)
722.6
23.8
Relleno Artificial (Qf)
12.0
0.2
Agua (W)
135.8
4.5
Pág. 76
MAPA I- 12. MAPAS GEOLÓGICOS DE LA RNCEN
Océano Atlántico
Punta
Cabeza
Chiquita
Ktl
Qc
Qb
KI
W
Qb Khp
193
Qsm
Kt
Qb
3
W
Qb
Qc
W
Qb
W
Qc
Qb
Kt
as
so
Qc
af,Q1
Laguna
992
Qb
Aguas
Qsm
Qa
Prietos
so
Qc
Qsm
Qf
Qsm
Kt
W
Qb
Qb
Qa
Qsm
987
QsmtQsm
Qf
Qsm was
Qsm Qsm
Qa
Kt
Kt
af,Qf Qs
Qa
Kt
Qa
azi
Qb
Qb
Qa
a
TKd
Kisu
Qsm
Kisu
Kfsu
Kitu
TKd
TKd
Kt
Qa
or
at,Qr
OF
as
Kisu TKd
Kfsu
Qs Kttu
Kitu
Kitu
or
Kitu
Kttu
Kisu
Kitu
Kitu
or
Kftu
Qa
Kttu
Qt
10
Kitu
Qt
983
940
or
Of
987
Qt
Kflu
Kt
Qt
3
984
194
988
3
Corredor Ecológico del Noreste
Tipo de Geología
3
Carreteras Principales
Kfsu
Kt
Qa
Of
Qt
af,Qf
0
0.5
1 Km
Kftu
Ktl
Qb
Qs
TKd
Khp
Kttu
Qc
Qsm
W
Foto Aerea Año 2010
Plan Sectorial para RNCEN
2.2.3 Suelos
Los suelos en Puerto Rico son variados e incluyen tipos o series diversas dependiendo
de su ubicación en las diferentes regiones de la Isla. Existen más de 352 tipos de suelos
y 115 series en la Isla. Las series más importantes han sido identificadas y segregadas
en 11 grupos que proveen una visión general de las características del suelo. Esta
agrupación también permite segregar los suelos de las regiones húmedas y sub-húmedas
y los suelos de las regiones áridas y semi-áridas (DRNA, 2004b). Ver Tabla I- 8. Las
siguientes asociaciones principales de suelos han sido identificadas en la RNCEN
(DRNA, 1998):
Asociación Cataño-Aguadilla: Estos suelos son profundos, excesivamente drenados y
de declives suaves. Esta asociación consiste de suelos formados por la mezcla de
fragmentos de conchas y material volcánico y granos de arena de cuarzo.
Asociación Coloso-Toa-Bajura: Se compone de suelos casi nivelados con una capa de
sedimentos de fina a moderada textura. Son suelos orgánicos profundos. Ocupan
planicies inundables a lo largo de los ríos. Constituyen los mejores suelos para la
agricultura y para muchas clases de cultivos, siempre y cuando no estén sujetos a
inundaciones periódicas.
Asociación Caguabo-Múcara-Naranjito: Los suelos de esta asociación son de moderado
a poco profundos, de buen drenaje, y en las alturas volcánicas, de inclinado a muy
escarpado. Estos suelos se formaron de material residual producto del desgaste de la
roca volcánica. Sus inclinaciones y características escarpadas, el peligro de erosión y
la profundidad a la roca son las limitaciones principales para la agricultura y para usos
urbanos y recreativos.
En el año 1977, el Servicio de Conservación de Recursos Naturales (antes Servicio de
Conservación de Suelos) del Departamento de Agricultura Federal publicó el Catastro
de Suelos para la Región Este de Puerto Rico, con el fin primordial de describir las
características de los suelos en esta área según su utilidad para la agricultura y sus
propiedades mecánicas como material o agregado para la construcción, así como su
adecuacidad para la ubicación de estructuras (Boccheciamp, R. A., 1977). Las
siguientes series y tipos de suelo han sido identificadas en la RNCEN (Estudios
Científicos y Técnicos, 2004; CSA Group, Inc., 2001; Molina Méndez, J. A., 1993;
Boccheciamp, R. A., 1977):
Caguabo arcilloso-lómico (CbF2): La serie Caguabo consiste de suelos pocos
profundos, de buen drenaje y de permeabilidad moderada en laderas de 20 a 60% de
inclinación y topes de áreas volcánicas. Estos suelos se formaron de la meteorización
de rocas volcánicas básicas de textura moderadamente fina. Este suelo tiene una
Pág. 78
Plan Sectorial para RNCEN
capacidad de retención de agua moderada debido a su poca profundidad. El potencial
de expansión es alto debido a su elevado contenido de arcillas expansibles. La fertilidad
natural de estos suelos es mediana. El escurrimiento es rápido y la erosión es un peligro.
Su uso está restringido mayormente a pastoreo o habitáculos de vida silvestre. El
declive, el escurrimiento, erosión pasada, el alto potencial erosivo y la poca profundidad
a la roca son limitaciones.
Cataño lómico-arenoso (Cf): La serie Cataño consiste de suelos profundos de drenaje
excesivo, con pendientes de 0 a 2%, que son calcáreos y de una permeabilidad rápida,
localizados cerca al mar pero sin ser cubiertos por la marea alta. Se han formado de
materiales arenosos que consisten de fragmentos de caracoles, granos de cuarzo y
fragmentos redondeados de roca volcánica. Estos suelos tienen una baja capacidad de
retención de agua, bajo potencial de expansión y baja fertilidad natural. Este suelo no
es adecuado para siembra debido a su baja capacidad de retención de agua,
permeabilidad rápida y baja fertilidad.
Playa costera (Cm): Estos suelos consisten de franjas estrechas de arena de playa a lo
largo de las costas. Estas arenas ocupan terrenos con pendientes de 0 a 2%, con algunas
escarpas arenosas y dunas formadas por el batir de las olas sobre las playas. La
profundidad al agua salada es variable. Las arenas, que son calcáreas, contienen
numerosos fragmentos de caracoles, corales y conchas. Estos no son aptos para uso
agrícola. La mayor parte de las áreas no tienen vegetación excepto algunas palmas de
coco, uva playera y bejuco de playa.
Coloso limo-arcilloso-lómico (Co): La serie Coloso consiste de suelos profundos, de
poco drenaje, con pendientes de 0 a 2%, que son ligeramente ácidos y moderadamente
permeables en los llanos inundables de los ríos que desaguan las alturas volcánicas. Se
han formado en materiales aluviales que consisten en depósitos recientes de limo y
arcilla. La profundidad al nivel freático fluctúa entre 24 a 48 pulgadas (61-121 cm). La
capacidad de retención de agua de estos suelos es alta, la fertilidad natural también es
alta y tienen un potencial de expansión moderado. La susceptibilidad a inundaciones,
poca permeabilidad y el nivel freático alto son limitaciones moderadas a las actividades
agrícolas.
Descalabrado arcilloso-lómico (DeE2): La serie Descalabrado se encuentra en las
laderas de montañas y la cima de las lomas en las áreas mesofíticas semiáridas de origen
volcánico, en pendientes de entre 20 a 40%. Incluidos con este suelo se pueden
encontrar algunas áreas pequeñas de suelos Guayama y zonas rocosas. Pendientes
empinadas, poco profundas, cercano a la roca madre, altamente susceptibles a la erosión
y escorrentías rápidas. Muestra un severo potencial de erosión, lo que constituye un
factor limitante serio para el uso agrícola. El uso de este suelo está limitado a pastos
ganaderos, vida silvestre y cubierta vegetal.
16r
Pág. 79
Plan Sectorial para RNCEN
Descalabrado rocoso (DrF): Este suelo de la serie Descalabrado se encuentra en laderas
de las montañas y en el tope de las cordilleras en las áreas mesofíticas semiáridas de
origen volcánico. El suelo Descalabrado y las tierras rocosas están entremezclados en
una forma tan estrecha que resulta muy difícil separar estos suelos uno del otro. El suelo
Descalabrado constituye entre el 80 al 85% de su composición, mientras que el suelo
rocoso representa el restante. Estos suelos, por ocurrir en áreas escarpadas, y por ser
poco profundos y rocosos, tienen muchas limitaciones para su uso agrícola. Su utilidad
principal es para pastos ganaderos, vida silvestre y vegetación silvestre.
Fajardo arcilloso (FaC): La serie Fajardo consiste de suelos profundos que tienen poco
drenaje y permeabilidad lenta. Estos suelos se forman en sedimentos finos de origen
mixto. Se inundan frecuentemente, y estacionalmente tienen un nivel freático alto, por
lo que tiene limitaciones moderadas para la agricultura.
Fajardo arcilloso (FaC2): La serie Fajardo consiste de suelos profundos pobremente
drenados y de baja permeabilidad. Estos suelos se forman en sedimentos finos de origen
mixto. Ocupan los abanicos de aluvión y las terrazas. Las pendientes tienen de 2 a
10%. Estos suelos tienen una gran capacidad de retención de agua, un alto potencial
expansivo y una fertilidad natural mediana. La escorrentía es lenta y debido a su textura
arcillosa son difíciles de trabajar. Requiere de prácticas de conservación de suelos para
reducir el potencial de erosión.
Fraternidad arcillosa (FrB): Estos suelos se encuentran presentes en las terrazas de los
llanos costeros con pendientes de entre 2 a 5%. Se pueden encontrar en conjunto con
afloramientos pequeños de suelos Paso Seco. Tienen baja permeabilidad, y ocurren
generalmente en lugares de poca precipitación, por lo que junto a su declive, son
difíciles de trabajar para la agricultura.
Jacana arcillosa (JaC2): Estos suelos se encuentran al pie de las laderas y en pequeñas
colinas en zonas semiáridas con pendientes de entre 5 a 12%. Puede incluir pequeños
afloramientos de suelos Descalabrado. Este suelo tiene limitaciones severas para ser
utilizado con fines agrícolas debido a pendientes moderadas y la amenaza de erosión.
Es apropiado para pastos.
Terreno Llano arcilloso (Lc): Suelos arcillosos con diferente plasticidad y mineralogía
que han sido perturbados y aplanados para la construcción, y que debido al grado de
manipulación, es prácticamente imposible identificarlos.
Mabi arcilloso (MaD2): La serie Mabi se caracteriza por suelos profundos con poco
drenaje y poco permeables. Se forman por sedimentos derivados de rocas volcánicas
en la base de las lomas y colinas. Las pendientes, el peligro a la erosión y lo trabajoso
de su cultivo son limitaciones severas para la agricultura.
Pág. 80
Plan Sectorial para RNCEN
Sabana limo-arcilloso-lómico (SaE2, SaF2): La serie Sabana consiste de suelos poco
profundos, con buen drenaje y de permeabilidad moderada, localizados principalmente
en laderas con pendientes de entre 20 a 60% y en los topes de montañas. Estos suelos
se han formado de residuos de textura fina de rocas volcánicas básicas. En estos suelos
la erosión ha removido parte de la capa superficial y en algunas áreas el subsuelo está
expuesto. Estos suelos tienen una moderada capacidad de retención de agua, un
potencial de expansión moderado y la escorrentía es rápida. Estos suelos tienen unas
limitaciones severas para la agricultura debido a las altas pendientes, los peligros de
erosión, la escorrentía rápida que genera y la poca profundidad a la que se encuentra la
capa rocosa.
Marismas (Ts): Estos suelos se encuentran en áreas que están cubiertos por una
vegetación espesa de árboles de mangle. Estas áreas están a lo largo de las costas y en
ensenadas. La mayor parte del tiempo está cubierto por agua salada o salobre. Los
suelos son de color claro, salino, arenoso o arcilloso y con alto contenido de materia
orgánica poco descompuesta. El material subyacente a profundidades variables consiste
de corales, conchas y marga. Este tipo de suelo no tiene aptitud para uso agrícola.
Toa limo-arcilloso-lómico (Tt): La serie Toa consiste de suelos profundos ligeramente
ácidos, moderadamente drenados y de permeabilidad moderada. Estos suelos están en
los llanos inundables a lo largo de los ríos. Se han formado sedimentos aluviales
estratificados, de textura moderadamente fina y fina, lavados de los montes volcánicos.
El declive varía entre 0 a 2%. Estos suelos son altamente productivos, tienen moderada
capacidad de retención de agua, alta fertilidad natural y son fáciles de trabajar.
Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeB): Estos suelos se encuentran en áreas húmedas
de llanuras costeras y terrazas. Son suelos profundos, de buen drenaje, moderadamente
permeables. Se encuentran generalmente en pendientes de entre 2 a 5%. La escorrentía
es lenta a mediana. Tiene limitaciones moderadas para la agricultura debido a
problemas de erosión y declive.
Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeC): Estos suelos se hallan en los llanos y terrazas
costeras. Incluye pequeños afloramientos de suelos pertenecientes a las series Fajardo
y Vega Baja. Tiene limitaciones moderadas para la agricultura debido a que se
encuentran en pendientes de entre 5 a 12%, por lo que pueden sufrir de erosión.
Terreno Aluvial Húmedo (Wa): Estos suelos se encuentran en depresiones en los llanos
inundables de los ríos y quebradas. El nivel freático se encuentra en o cerca de la
superficie la mayor parte del año. Durante el periodo de lluvia estos suelos se
encuentran cubiertos de agua. Debido al alto nivel freático, que causa condiciones casi
permanentes de inundación, estos suelos no son adecuados para actividades agrícolas.
Pág. 81
Plan Sectorial para RNCEN
Yunes limo-arcilloso-lómico (YuF2): La serie Yunes consiste de suelos poco profundos
que tiene buen drenaje, son bien ácidos y tiene permeabilidad moderada. Estos suelos
se formaron de residuos bien gravosos de esquistos sedimentarios. Se encuentran en las
laderas y topes de montes altamente disectados con pendientes de 20 a 60%. Estos
suelos tienen baja capacidad de retención de agua, alto potencial de erosión y son
difíciles de trabajar. Dadas estas condiciones no se recomiendan para uso agrícola.
El lecho de la Laguna Aguas Prietas, ubicada en el extremo noreste de la RNCEN, tiene
una composición granulométrica con una mayor proporción de arena (24.8%) y cieno
(29.9%) en su sección central norte, mientras que la mayor proporción de arcilla (71.4%)
y materia orgánica (31.3%) se halla en su mitad sur (Negrón González, L., 1986). El
riesgo a deslizamientos en las lomas y colinas halladas en la RNCEN es moderado, aún
cuando varias de las series de suelos encontradas en el área poseen características
favorables hacia este tipo de movimiento de terreno. Las pendientes en la RNCEN
pueden considerarse estables, sin embargo, siempre y cuando no se realicen cortes en el
terreno o actividades de remoción de la capa vegetal que puedan provocar erosión y
eventualmente el deslizamiento del terreno (Monroe, W.H., 1979).
Las series Fajardo, Fraternidad, Jacana, Mabí y Sabana son suelos con una gran
susceptibilidad o potencial a la expansión, por lo que no son convenientes para la
construcción de cimientos y la ubicación de estructuras permanentes (Boccheciamp, R.
A., 1977). Aquellos suelos con una composición arenosa significativa, tales como los
de la serie Cataño y Playa Costera, son susceptibles a la licuación, principalmente si se
encuentran en la zona del llano costero donde el nivel freático se encuentra cerca de la
superficie.
TABLA I-8. ÁREA COMPRENDIDA POR LOS DIFERENTES TIPOS DE
SUELO EXISTENTES EN LA RNCEN
TIPOS DE SUELO
AREA APROX.
% del CEN
(cuerdas)
Caguabo arcilloso-lómico (CbF2)
6.7
0.2
Cataño lómico-arenoso (Cf)
325.3
10.9
Playa costera (Cm)
31.3
1.1
Coloso limo-arcilloso-lómico (Co)
390.1
13.1
Descalabrado arcilloso-lómico (DeE2)
165.5
5.5
Descalabrado rocoso (DrF)
54.3
1.8
Fajardo arcilloso (FaC)
36.6
1.2
Fajardo arciloso (FaC2)
171.0
5.7
Fraternidad arcillosa (FrB)
15.0
0.5
Jacana arcillosa (JaC2)
12.1
0.4
Terreno llano arcilloso (Lc)
15.7
0.5
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Plan Sectorial para RNCEN
TIPOS DE SUELO
AREA APROX.
% del CEN
(cuerdas)
Mabi arcilloso (MaD2)
1.3
0.04
Suelo no estudiado (SNS)
6.1
0.2
Sabana limo-arcilloso-lómico (SaE2, SaF2)
805.9
27.0
Marismas (Ts)
166.3
5.6
Toa limo-arcilloso-lómico (Tt)
19.8
0.7
Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeB)
285.1
10.0
Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeC)
46.6
1.6
Agua (W)
127.3
4.3
Terreno Aluvial Húmedo (Wa)
78.3
2.6
Yunes limo-arcilloso-lómico (YuF2)
222.8
7.5
MAPA I- 13. MAPA DE SUELOS DE LA RNCEN
Océano Atlántico
Ponta
Cabeza
Chiquita
Cm
Cm
193
3
T5
CbF2
Cm
992
FIC)
Laguna
Cf
Agas
MJD2
Cf
W
Ts
TB
We
C1
SaE2
Ts
987
Ts
DrF
DeE2 FrB
CbF2
Ts
JGC2
Cm
Ts
YUF2
Co
DrF
Co
FrB YuF2
SaF2
Wa
FrB
FiB
SaE2
Co
FaC
FaC2
SNS
FaC2 Tt
SaF2
SNS
VeB
YuF2
SNS
883
940
VeC
987
VeB
Lc
3
9841
938
194
3
Corredor Ecológico del Noreste
Tipo de Sue'o
CbF2
DrF
Lc
Ts
Wa
3
Carreteras Principales
Cf
FaC
MaD2
Tt
YuF2
0
05
1 Km
Cm
FaC2
SNS
VeB
Co
FrB
SaE2
VeC
Fuente: Boccheciamp, 1977
DeE2
JaC2
SaF2
W
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Plan Sectorial para RNCEN
2.2.4 Hidrología
Ríos Y QUEBRADAS
A través de la RNCEN discurren los ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín, la Quebrada
Fajardo, y la Quebrada Aguas Prietas, que desemboca eventualmente en la Laguna
Aguas Prietas, en el extremo oriental de la Reserva Natural. Con excepción de esta
última quebrada, todas las demás corrientes se originan en la Sierra de Luquillo. Los
ríos Sabana y Pitahaya tienen su nacimiento propiamente en terrenos del Bosque
Nacional El Yunque. Todos estos cuerpos de agua tienen un patrón de drenaje
dendrítico, cuentan con cuencas relativamente cortas y escarpadas y desembocan
finalmente hacia el norte en el Océano Atlántico.
LAGUNAS
La RNCEN cuenta con dos lagunas, la Laguna Aguas Prietas y una laguna artificial sin
nombre propio ubicada en la finca San Miguel, en el área conocida como La Selva.
La Laguna Aguas Prietas, con un área aproximada de 109cds (43 ha), se encuentra
localizada en el extremo este de la RNCEN, en el ámbito de la finca Seven Seas. Tiene
una profundidad promedio de 1.6 pies (0.5 m), mientras que su profundidad máxima es
de aproximadamente 3.6 pies (1.1 m) (Negrón González, L., 1986). Esta se encuentra
rodeada por una franja de mangle rojo (Rhizophora mangle). Recibe agua dulce de su
cuenca inmediata, incluyendo descargas de la Quebrada Aguas Prietas. En eventos
considerables de lluvia también recibe parte del caudal de la Quebrada Fajardo. Las
aguas de la Laguna Aguas Prietas desembocan en el mar, en la playa El Convento, a
través de un canal de aproximadamente 820 pies (250 m) de largo que tiene origen al
norte de este cuerpo de agua. Su desembocadura se encuentra cerrada generalmente por
una berma de arena.
TABLA I-9. DATOS FÍSICOS SOBRE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS
Área
109 cuerdas (43 ha)
Largo
3,937 pies (1,200 m)
Ancho
2,297 pies (700 m)
Perímetro
2.1 mi (3.4 km)
Profundidad Promedio
1.6 pies (0.5 m)
Profundidad Máxima
3.6 pies (1.1 m)
Volumen
260,000 m³
Fuente: Negrón González, L., 1986
De acuerdo a estudios sobre calidad de agua realizados en la Laguna Aguas Prietas a
principios de la década de 1980, la visibilidad promedio obtenida con el disco Secchi
Pág. 84
Plan Sectorial para RNCEN
fue de 1.6 pies (0.5 m) y el coeficiente de extinción promedio de la luz fue de 3.01. La
temperatura osciló entre 79.3°F (26.3°C) a 87.8°F (31°C), para un promedio de 82.9°F
(28.3°C). En términos de salinidad y oxígeno disuelto, la columna vertical de agua era
bastante homogénea, aunque se observó un gradiente horizontal en salinidad,
temperatura y oxígeno en dirección hacia la desembocadura de la Quebrada Aguas
Prietas. El oxígeno disuelto de la Laguna Aguas Prietas varió entre 5.3 partes por mil
(ppm) y 9.2 ppm, con un promedio de 7.9 ppm. La salinidad promedio de la Laguna
para dicha fecha era de aproximadamente 34%, mientras que en el extremo suroeste
donde desemboca la Quebrada Aguas Prietas era de aproximadamente 22%, para un
promedio de 34%. Las aportaciones de agua dulce provenientes de esta quebrada, por
lo tanto, juegan un rol importante en el régimen de salinidad de la laguna. La relación
entre las concentraciones de coliformes fecales y estreptococos fecales medidas en la
desembocadura de esta quebrada en la laguna sugiere que la calidad del agua estaba
siendo afectada en ese entonces por los desechos del ganado en su cuenca hidrográfica
(Negrón González, L., 1986). La ganadería en la cuenca de la Laguna Aguas Prietas,
sin embargo, ha cesado prácticamente por completo al día de hoy.
La Laguna Aguas Prietas es un cuerpo de agua bioluminiscente, aunque este fenómeno
es uno estacional o variable dependiendo de la época del año (Fideicomiso de
Conservación de Puerto Rico (FCPR), 2002). La bioluminiscencia pudiera estar siendo
producida por el dinoflagelado Pyrodinium bahamense, ya que su presencia ha sido
documentada en sus aguas. Otros organismos planctónicos del género Oscillatoria,
Chlamydomonas, Closteriopsis, Actinocynclis, Chaetoceros, y Cocconeis, entre otros
26, han sido identificados también en esta laguna (Negrón González, L., 1986).
La laguna localizada en la finca San Miguel fue creada como parte de las actividades de
extracción de arena llevadas a cabo entre finales de las décadas de 1960 y principios de
1970. Tiene una extensión de aproximadamente 4.5 cds (1.8 ha). No se conoce estudio
alguno sobre las características físico-químicas de sus aguas, aunque es evidente que su
salinidad está influenciada de forma significativa por el agua de mar dada la presencia
de árboles de mangle en toda su orilla o periferia.
Pág. 85
Plan Sectorial para RNCEN
TABLA I- 10. DATOS SOBRE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS
Laguna Aguas Prietas Data de Campo 2011-2012-JCA (Fuente: JCA, 2014)
Estación 1-50069550
Fecha
Tiempo
Temp.
Salinidad
Oxigeno
pH
Coliformes
Enterococcus
Disuelto
Fecales
11/3/11
1020
27.43
7.59
3.75
7.7
46
32
1021
27.48
7.65
3.35
7.77
1022
27.5
7.63
1.15
7.75
12/6/12
950
25.99
3.95
7.98
7.98
96
20
951
25.91
6.47
7.46
7.53
5/9/12
1110
29.65
0.7
6.46
7.91
2
0
1111
28.78
0.86
5.48
7.76
1112
28.49
1.08
3.62
7.57
8/6/12
1020
29.72
12.84
5.48
7.96
37
0
1021
29.16
12.76
3.16