Regl. 8705, art. 11.00-11.05

Usos que Podrán Considerarse por Consulta de Ubicación

Length: 32,347 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-11.05

335 REFERENCIAS 339 Pág. vii Plan Sectorial para RNCEN ÍNDICE DE RECURSOS TOMO I ÍNDICE DE MAPAS MAPA 1. ZONIFICACIÓN ESPECIAL DEL YUNQUE 30 MAPA 2. COBERTURA URBANA EN EL ÁREA DE ZONIFICACIÓN ESPECIAL DE EL YUNQUE 30 MAPA 3. LÍMITES DE LA EXTENSIÓN TERRESTRE Y EXTENSIÓN MARINA DE LA RNCEN 39 MAPA I-4. RESERVA NATURAL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE 40 MAPA 5. ACCESOS Y CAMINOS EN LA RNCEN 48 MAPA 6. PROPIEDADES A SER ADQUIRIDAS POR FASES POR EL DRNA 50 MAPA 7. PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LA RNCEN 53 MAPA 8. MOSAICO DE FOTOS AÉREAS DEL AÑO 1931 61 MAPA 9. TOPOGRÁFICO DE LA RNCEN Y ALREDEDORES EN EL AÑO 1952 62 MAPA 10. RELIEVE TOPOGRÁFICO DE LA RNCEN 72 MAPA 11. ÁREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIÓN POR UN TSUNAMI EN LA RNCEN 73 MAPA 12. MAPAS GEOLÓGICOS DE LA RNCEN 77 MAPA 13. MAPA DE SUELOS DE LA RNCEN 83 MAPA 14. ÁREAS DE BARRERAS COSTANERAS EN LA RNCEN 89 MAPA 15. ÁREAS INUNDABLES EN LA RNCEN 92 MAPA 16. ECOSISTEMAS EN LA RNCEN 110 MAPA 17. HABITAT BENTICO 135 MAPA I-18. NOMBRES DE PLAYAS, FINCAS PRINCIPALES Y OTROS ELEMENTOS EN LA RNCEN 137 MAPA I-19. LOCALIZACIÓN DE ESTRUCTURAS 139 MAPA I-20. ÁREAS PRINCIPALES DE USOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ACTUALES 141 MAPA 21. ÁREAS PRINCIPALES DE PESCA EN LA RNCEN 144 MAPA 22. EXTENSIÓN DE ÁREA MARINA UTILIZADA POR TINGLARES HEMBRAS DURANTE LA ÉPOCA DE ANIDAJE DE 1998 A 2003 148 MAPA I-23. EJEMPLO DE LA DISTRIBUCIÓN POTENCIAL DEL MÚCARO DE PUERTO RICO DENTRO DE LA RNCEN 149 MAPA I-24. EDAD DE BOSQUES EN RNCEN 150 MAPA 25. CLASIFICACIÓN EN LA RNCEN 173 MAPA 26. DISTRITOS DE ORDENACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ÁREA DE PLANIFICACIÓN ESPECIAL DE LA GRAN RESERVA DEL NORESTE (APEGRN) 175 MAPA 27. DISTRITOS DE CALIFICACIÓN DE LA RNCEN 178 ÍNDICE DE TABLAS TABLA I-1. TITULARIDAD DE FINCAS EN LA RNCEN SEGÚN EL CRIM. 51 TABLA I-2. PRECIPITACIÓN NORMAL MENSUAL (PULGADAS) PARA LA ESTACIÓN NÚMERO 3657 EN FAJARDO 1981-2010) 65 TABLA I-3. TEMPERATURA (°F) NORMAL MENSUAL PARA LA ESTACIÓN #3657 EN FAJARDO 66 TABLA I-4 DIRECCIÓN Y VELOCIDAD PROMEDIO DEL VIENTO (MPH) DURANTE EL AÑO EN LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA DE LA ANTIGUA BASE NAVAL ROOSEVELT ROADS EN CEIBA 67 TABLA I-5. PROMEDIO EN 24 HORAS (P24) REPORTADOS EN LA ESTACIÓN JCA-22 (FAJARDO) PARA EL PARÁMETRO DE PM₁₀ ENTRE LOS AÑOS 2009 AL 2011 69 Pág. viii Plan Sectorial para RNCEN TABLA I-6. PROMEDIO ANUAL ARITMÉTICO (PAA) Y PROMEDIO EN 24 HORAS (P24) REPORTADOS EN LA ESTACIÓN JCA-22 (FAJARDO) PARA EL PARÁMETRO DE PM2.5 ENTRE LOS AÑOS 2009 AL 2011 69 TABLA I-7. ÁREA COMPRENDIDA POR LAS DIFERENTES FORMACIONES GEOLÓGICAS EXISTENTES EN LA RNCEN 76 TABLA I-8. ÁREA COMPRENDIDA POR LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO EXISTENTES EN LA RNCEN 82 TABLA I-9. DATOS FÍSICOS SOBRE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS 84 TABLA 10. DATOS SOBRE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS 86 TABLA 11. DATOS SOBRE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS 87 TABLA 12. INFORME INTEGRADO 2014, CICLO 303(D) PARCIAL 88 TABLA 13. LISTA DE GRUPOS REPRESENTADOS EN LA RNCEN Y EN ECOSISTEMAS MARINOS RELACIONADOS 93 TABLA 14. REGISTRO DE ACTIVIDADES DE ANIDAJE DE TINGLAR DESDE 1993-2007 EN LA RNCEN 95 TABLA 15. AVES CATALOGÁDAS COMO ELEMENTOS CRÍTICOS OBSERVADOS 98 TABLA I- 16. FLORA CATALOGÁDAS COMO ELEMENTOS CRÍTICOS 99 TABLA 17 ECOSISTEMAS DE LA RNCEN 102 TABLA I- 18. USOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS ACTUALES EN LA RNCEN 140 TABLA 19. NUEVAS CALIFICACIÓN DEL SUELO EN LA RNCEN 177 ÍNDICE DE DIAGRAMAS DIAGRAMA I-1. PROCESO DE PLANIFICACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE LA RNCEN 43 ÍNDICE DE GRÁFICAS GRÁFICA 1. PORCIENTO DE CALIFICACIÓN DEL SUELO EN LA RNCEN 178 ÍNDICE DE RECURSOS TOMO II ÍNDICE DE MAPAS MAPA II-1. DELIMITACIÓN DE LAS AARNCEN 215 MAPA II-2. DELIMITACIÓN DE LA FRANJA DE PROTECCIÓN DE LOS CAUCES DE LOS RÍOS, QUEBRADAS Y AFLUENTES DENTRO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS QUE DRENAN HACIA LA RNCEN 216 MAPA II- 3. DELIMITACIÓN PLAN SECTORIAL DE LAS AARNCEN Y LA RNCEN 219 MAPA II-4. ACCESOS A LAS AARNCEN 224 MAPA II-5. SECTORES DENTRO DE LAS AARNCEN 227 MAPA II-6. FOTO AÉREA SUPERFICIE TERRESTRE DE LAS AARNCEN 1951 228 MAPA II-7. FOTO AÉREA LAS AARNCEN 2007 229 MAPA II-8. TOPOGRÁFICO DE LAS AARNCEN 232 MAPA II-9. GEOLOGÍA DE LAS AARNCEN 234 MAPA II-10. TIPOS DE SUELOS EN LAS AARNCEN 237 MAPA II-11. TERRENOS DE ALTA CAPACIDAD AGRÍCOLA EN LA RESERVA DEL NORESTE 238 MAPA II-12. CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE (CEN) 241 Pág. ix Plan Sectorial para RNCEN MAPA II-13. HIDROLÓGICO DE LAS AARNCEN 244 MAPA II-14. ÁREAS INUNDABLES EN LAS AARNCEN 254 MAPA II-15. ECOSISTEMAS AARNCEN (LAND COVER 2006) 258 MAPA II-16. COBERTURA FORESTAL AARNCEN 262 MAPA II-17. CONTEXTO REGIONAL 264 MAPA II-18. PLAYAS PRINCIPALES EN LA REGIÓN NORESTE 266 MAPA II-19. ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS EN LA REGIÓN NORESTE 268 MAPA II-20. HIDROGRÁFICO DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS DE LA REGIÓN NORESTE 272 MAPA II-21. ÁREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIONES EN LA REGIÓN NORESTE 274 MAPA II-22. CARRETERAS, AEROPUERTOS Y PUERTOS EN LA REGIÓN NORESTE 281 MAPA II-23. REGIÓN TURÍSTICA ESTE DE LA COMPAÑÍA DE TURISMO 294 MAPA II-24. HOTELES Y ATRACTIVOS DE LA REGIÓN NORESTE 295 MAPA II-25. CLASIFICACIÓN AARNCEN 302 MAPA II-26. CALIFICACIÓN DEL APEGRN VIGENTES 304 MAPA II-27. CALIFICACIÓN DE LAS AARNCEN 307 ÍNDICE DE TABLAS TABLA II- 1. CONCENTRACIONES MÁXIMAS DE NAAQS 231 TABLA II- 2. TIPOS DE SUELO EN LAS AARNCE 236 TABLA II- 3. CUERPOS DE AGUA EN EL AARNCEN 240 TABLA II- 4. CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA REGIÓN NORTE Y CUERPOS DE AGUA EN LAS AARNCEN 240 TABLA II- 5. DATOS HIDROLÓGICOS SOBRE LA CUENCA DEL RÍO SABANA 245 TABLA II- 6. RESULTADOS DEL MUESTREO SINÓPTICO EN EL RÍO SABANA DEL 17 Y 19 DE AGOSTO DE 2010 246 TABLA II- 7. DATOS HIDROLÓGICOS SOBRE LA CUENCA DEL RÍO PITAHAYA 247 TABLA II- 8. RESULTADOS MUESTREO EN EL RÍO PITAHAYA DURANTE EL 19 DE AGOSTO DE 2010 247 TABLA II- 9. DATOS HIDROLÓGICOS SOBRE LA CUENCA DEL RÍO JUAN MARTÍN 249 TABLA II- 10. RESULTADOS DEL MUESTREO SINÓPTICO EN EL RÍO JUAN MARTÍN EL 19 DE AGOSTO DE 2010 249 TABLA II- 11. DATOS FÍSICOS SOBRE LA QUEBRADA FAJARDO 250 TABLA II- 12. RESULTADOS MUESTREO EN LA QUEBRADA FAJARDO DURANTE EL 19 DE AGOSTO DE 2010 250 TABLA II- 13. RESULTADOS DEL MUESTREO SINÓPTICO EN LA QUEBRADA FAJARDO EL 19 DE JULIO DE 2005 251 TABLA II- 14. DATOS SOBRE A CALIDAD DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS EN EL ACUÍFERO ALUVIAL DEL RÍO SABANA, RÍO PITAHAYA, RÍO JUAN MARTIN Y QUEBRADA FAJARDO 252 TABLA II- 15. TIPO DE COBERTURA FORESTAL AARNCEN 259 TABLA II- 16. DISTRIBUCIÓN DE ÁREA DE LOS MUNICIPIOS DE LA REGIÓN NORESTE 263 TABLA II- 17. CUENCAS HIDROGRÁFICAS EN LA REGIÓN NORTE 273 TABLA II- 18. PLAN DE INVERSIONES Y MEJORAS CAPITALES DE LA AAA, DE 2013 283 TABLA II- 19. PROGRAMA DE INVERSIONES Y MEJORAS CAPITALES DE LA AEE, 2013 287 Pág. X Plan Sectorial para RNCEN TABLA II- 20. NÚMERO DE PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS NUEVAS EXPEDIDOS POR ARPE/OGPE (2004-2013) 289 TABLA II- 21. VALOR DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EXPEDIDOS POR ARPE (2004-2013) (EN MILES DE DÓLARES) 290 TABLA II- 22. CONSULTAS DE UBICACIÓN RADICADAS ANTE 291 TABLA II- 23. INVENTARIO DE HABITACIONES EN LA REGIÓN NORESTE ENDOSADAS POR LA COMPAÑÍA DE TURISMO DE PUERTO RICO 296 TABLA II- 24. CALIFICACIÓN DEL SUELO EN LAS AARNCEN 306 ÍNDICE DE GRÁFICAS GRÁFICA II- 1. POBLACIÓN POR MUNICIPIO DE LA REGIÓN NORESTE 276 GRÁFICA II- 2. MEDIANA DE INGRESO FAMILIAR (2010) 277 GRÁFICA II- 3. FAMILIAS BAJO EL NIVEL DE POBREZA 278 GRÁFICA II- 4. PROYECCIÓN DE CAMBIO EN SUELO URBANO EN LA ZONA COSTANERA DE LA REGIÓN NORESTE 289 GRÁFICA II- 5. VALOR DE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN EN LA REGIÓN NORESTE (2004-2013) 290 GRÁFICA II- 6. POR CIENTO DE CALIFICACIÓN DEL SUELO PARA EL AARNCEN 306 Pág. xi Plan Sectorial para RNCEN the Pág. xii Plan Sectorial para RNCEN NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL APLICACIÓN GENERAL Las normas y criterios descritos a continuación son de aplicación general a los Planes Sectoriales y Reglamentos contenidos en este volumen. FUNDAMENTOS LEGALES Base Legal La Ley 126 de 25 de junio de 2012, Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, según enmendada, ordena a la Junta de Planificación la actualización del Plan Integral de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (RNCEN)¹ y a adoptar un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste (APECEN) en los terrenos que drenan hacia el CEN y que forman parte de su cuenca hidrográfica. Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 126 supra, se actualizó el Plan Integral de la RNCEN y se propone derogar el Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN)², para conformarlos a los nuevos conceptos y políticas públicas establecidas en el PUTPR-2015 presentado en vistas públicas en febrero de 2015 y aprobado en noviembre de 2015. Los documentos adoptados se conocerán como Planes Sectoriales y Reglamentos de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (RNCEN) y las Áreas Adyacentes a la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (AARNCEN) y se establece la delimitación del área geográfica dentro de la cual será de aplicación. Los Planes Sectoriales se promulgan a tenor con el Plan de Uso de Terrenos para Puerto Rico (PUTPR-2015), al amparo y en virtud de las facultades otorgadas a la Junta de Planificación por la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de Puerto Rico; la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme; y la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, la Ley de Municipios Autónomos, según enmendada. 1 Refierase al documento Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste, presentado en vistas públicas y endosado por agencias y múltiples organizaciones de la sociedad civil en agosto de 2008. 2 Adoptado por la Junta de Planificación el 16 de mayo de 2011, mediante Resolución Núm. PU-CEN- 24(23). Pág. 1 Plan Sectorial para RNCEN Las políticas públicas de conservación y preservación con relación a terrenos de alto valor ecológico como las de la Reserva Natural del Corredor Ecológico y las Áreas Adyacentes a la Reserva contemplados en los Planes Sectoriales han sido reiteradas en múltiples leyes como las que se describen a continuación. Políticas públicas El uso de los terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, y la protección de la calidad del medio ambiente en la RNCEN están regidos por múltiples políticas públicas. Estas son tanto de aplicación general, regional como específica para esta área, sujetas a la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELAPR), y en menor medida, a la del gobierno federal. A continuación, se resumen aquellas políticas públicas que tienen mayor injerencia y que por lo tanto, guiaron la formulación de las propuestas sobre el uso y el manejo de los terrenos en la RNCEN y las AARNCEN: Políticas públicas del ELAPR Artículo VI, Sección 19, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELAPR). Establece que: "será política pública del ELAPR la más eficaz conservación de sus recursos naturales, así como el mayor desarrollo y aprovechamiento de los mismos para el beneficio general de la comunidad; la conservación y mantenimiento de los edificios y lugares que sean declarados de valor histórico o artístico por la Asamblea Legislativa". Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, Ley Núm. 126 de 25 de junio de 2012, según enmendada. Declara como política pública la preservación, restauración y conservación, conjunto a la designación como reserva natural, del área denominada Corredor Ecológico del Noreste, CEN, junto a su desarrollo, de ser posible, basado en actividades relacionadas al ecoturismo y turismo de naturaleza, siempre y cuando estén supeditadas y no menoscaben el fin principal de proteger la integridad natural del CEN. Además, designa como reserva natural la zona marítima terrestre y todos aquellos terrenos sumergidos, terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas, incluyendo terrenos, ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera. Ley para el Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm 550 de 3 de octubre de 2004. Declara que es política pública el promover la elaboración del Plan de Uso de Terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, como instrumento principal en la planificación que propicie el desarrollo sustentable de nuestro país y el aprovechamiento óptimo Pág. 2 Plan Sectorial para RNCEN de los terrenos, basado en un enfoque integral, en la justicia social y en la más amplia participación de todos los sectores de la sociedad. Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según enmendada. - Ordena a esta agencia a implantar la fase operacional del mandato constitucional sobre la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y la política pública ambiental de Puerto Rico. Ley Orgánica de la Junta de Planificación, Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada - Esta ley, aparte de crear la JP, establece de forma general los criterios que deberá seguir la planificación de los usos de suelo en la Isla. Según dispone, la JP deberá "guiar el desarrollo integral de Puerto Rico de modo coordinado, adecuado, económico, el cual, de acuerdo con las actuales y futuras necesidades sociales y los recursos humanos, ambientales, físicos y económicos, hubiere de fomentar en la mejor forma la salud, la seguridad, el orden, la convivencia, la prosperidad, la defensa, la cultura, la solidez económica y el bienestar general de los actuales y futuros habitantes, y aquella eficiencia, economía y bienestar social en el proceso de desarrollo, en la distribución de población, en el uso de las tierras y otros recursos naturales, y en las mejoras públicas que tiendan a crear condiciones favorables para que la sociedad pueda desarrollarse integralmente". Además, establece que la JP "podrá hacer determinaciones sobre usos de terrenos dentro de los límites territoriales del ELAPR, con sujeción a las normas y requisitos consignados en esa ley, o en cualquier otra ley aplicable, para tales casos". También, autoriza a la JP "a preparar y adoptar planes de uso de terreno. Éstos podrán ser, entre otros, regionales o para un sector en particular y podrán estar destinados a la conservación y protección de recursos naturales." Ley de Bosques de Puerto Rico, Ley Núm. 133 de 1 de julio de 1975, según enmendada. - Declara como política pública forestal que "los bosques son un recurso natural y único por su capacidad para conservar y restaurar el balance ecológico del medio ambiente; conservan el suelo, el agua, la flora y la fauna; proveen productos madereros; proporcionan un ambiente sano para la recreación al aire libre y para la inspiración y expansión espiritual del hombre; y el manejo forestal provee una fuente de empleo rural. Los bosques constituyen, por lo tanto, una herencia esencial, por lo que se mantendrán, conservarán, protegerán, y expandirán para lograr su pleno aprovechamiento y disfrute por esta generación, así como legado para las generaciones futuras." you Pág. 3 Plan Sectorial para RNCEN Ley de Servidumbres de Conservación de Puerto Rico, Ley Núm. 183 de 27 de diciembre de 2001. - Se crea con el propósito de buscar alternativas para la protección a perpetuidad de áreas de valor natural, cultural, agrícola y para proteger cuencas hidrográficas. La Ley 14 de 1999, conocida como "Ley para la Unificación de los Bosques Estatales de Maricao, Susúa, Guánica, Toro Negro, Guilarte y del Pueblo de Adjuntas". - ordenó desarrollar y mantener la conectividad de la biodiversidad entre estos Bosques. La Ley define un corredor biológico como el pasillo natural que une dos o más sistemas forestales con el propósito de expandir el hábitat de las especies, facilitando su libre reproducción y desplazamiento. Ley para la Conservación, el Desarrollo y Uso de los Recursos de Agua de Puerto Rico, Ley Núm. 136 del 3 de junio de 1976, según enmendada. - Establece que todas las aguas y cuerpos de agua en la Isla se declaran prioridad y riqueza del Pueblo de Puerto Rico, por lo que el Gobierno del ELAPR administrará y protegerá este patrimonio a nombre y en beneficio de la población puertorriqueña. Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos relacionados al Desarrollo y Uso de Terreno, de 24 de marzo de 2015. - Capítulo 30 "Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico (Reglamento de Planificación Número 17)", del 31 de marzo de 1983 Este Reglamento se establece para "guiar y controlar el uso y desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera de Puerto Rico, sus costas y sus playas y para requerir, fomentar o prohibir, basado en el bienestar general, los accesos a las playas de Puerto Rico." En áreas designadas como reservas naturales, este reglamento prohíbe cualquier nueva lotificación, obra de desarrollo o proyecto que puedan deteriorar o destruir las mismas, costas, playas u otros recursos naturales importantes identificados y el Capítulo 36 "Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional del Caribe (El Yunque)", del 31 de marzo de 1983 - Adoptado por la Junta de Planificación con el fin de establecer normas y criterios que regirán el uso y desarrollo de los terrenos en los municipios circundantes a El Yunque: Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande. De acuerdo a esta agencia, la adopción de este reglamento surgió como consecuencia de la presión de desarrollo de naturaleza desarticulada a la que está sujeta la periferia de El Yunque, y que ha puesto en peligro la integridad ecológica del Bosque. "Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agrícola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, Lor Pág. 4 Plan Sectorial para RNCEN políticas, planes y programas y en la toma de decisiones y acciones sobre proyectos públicos y privados, así como en el proceso de zonificación y de otros instrumentos de planificación de usos de terrenos, y para otros fines de interés público. A pesar de que este documento está aun vigente, el Plan de Uso de Terreno para Puerto Rico (PUTPR-2015), revisó, actualizó, e integró las políticas públicas del OPPUT-1995, por lo que el mismo quedará derogado. Ley de Arena, Grava y Piedra, Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada. - Establece la política pública con respecto a las actividades de extracción, remoción y dragado de los componentes de la corteza terrestre en terrenos públicos y privados. El artículo 5, inciso d-2 de esta ley dispone que no se expedirán permisos para excavar, extraer, remover o dragar componentes de la corteza terrestre cuando el lugar donde se desarrollaría la actividad fuera un área de pesca o un área recreativa, o un balneario, o un arrecife, o un área de reserva de recursos naturales, o vida silvestre, o cuando dicho lugar estuviese localizado en los alrededores de cualquiera de las áreas mencionadas y la labor de excavación, extracción, remoción o dragado pudiese afectar las actividades de pesca y recreación o la integridad de los sistemas naturales, arrecifes o del área de reserva." Ley de Pesquerías de Puerto Rico, Ley Núm. 278 del 29 de noviembre de 1998, según enmendada. - Declara de dominio público todos los organismos acuáticos y semiacuáticos que se encuentren en cuerpos de agua que no sean dominio privado, incluyendo aquellos hallados también en el mar territorial; estableciendo a su vez que dichos mecanismos podrán ser pescados, aprovechados, y comerciados libremente, con sujeción a las disposiciones de esta Ley y los reglamentos promulgados a su amparo. El DRNA deberá promover el mejor uso, la conservación y el manejo de los recursos pesqueros de acuerdo a las necesidades del Pueblo de Puerto Rico. Ley de Política Pública sobre Humedales en Puerto Rico, Ley Núm. 314 de 24 de diciembre de 1998, según enmendada. - Declara como política pública del ELAPR, la protección de los humedales, entre ellos los pantanos y las ciénagas, por lo que se promueve su preservación, conservación, restauración y manejo. Ley para la Protección, Conservación y Manejo de los Arrecifes de Coral en Puerto Rico, Ley Núm. 147 del 15 de julio de 1999. - Declara y reitera que es política pública del ELAPR "la protección, preservación y conservación de los arrecifes de coral en las aguas territoriales de Puerto Rico, para el beneficio y Pág. 6 Plan Sectorial para RNCEN principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y comerciales" Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988. Dispone que el Gobernador del ELAPR podrá, mediante orden ejecutiva, ordenar el traspaso de aquellas áreas de valor natural que actualmente son propiedad del ELAPR, de sus agencias o de sus instrumentalidades al DRNA, o disponer el manejo de las mismas por esta agencia. Ley de Municipios Autónomos, Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada. Otorga a los municipios la capacidad para asumir nuevas funciones que le delegue el Gobierno Central, entre ellas, la ordenación territorial, la conservación de sus recursos y a su óptimo desarrollo, mediante la elaboración de Planes de Ordenación Territorial. Esta ley establece como política pública "propiciar un uso juicioso y un aprovechamiento óptimo del territorio para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras, promoviendo un proceso de desarrollo ordenado, racional e integral de los mismos". El proceso de ordenación del territorio, cuando se desarrolle a nivel del municipio según lo dispuesto en esta ley, se realizará mediante Planes de Ordenación que contendrán las estrategias y disposiciones para el manejo del suelo urbano; la transformación del suelo urbanizable en suelo urbano de forma funcional, estética y compacta; y la conservación, protección, y utilización -de forma no urbana- del suelo rústico. La Ley de Municipios Autónomos, particularmente los artículos 13.002, 13.005 y 13.008, establecen el proceso que deberán llevar a cabo los municipios en la elaboración de sus respectivos planes de ordenamiento territorial. Los municipios de Luquillo y Fajardo sometieron a la ciudadanía la Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo el 15 de enero de 1997, el Memorial, el 1 de mayo de 1998, y el Avance del Plan Territorial, el 31 de mayo de 2000. El 2 de mayo de 2010, el Gobernador aprobó el Plan Territorial del Municipio de Fajardo y el Plan Territorial de Luquillo se encuentra en su etapa final. El contenido de los planes de ordenación territorial de estos dos municipios, correspondiente al ámbito de la RNCEN y AARNCEN, deberá atemperarse a la clasificación y calificación adoptadas en los Planes Sectoriales, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Municipios Autónomos y el PUTPR-2015. Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico (OPPUT) de 1995. Este documento preparado por la JP, se ha establecido para servir de guía a las agencias e instrumentalidades públicas en la formulación de Pág. 5 rlan Sectorial para RNCEN disfrute de esta y futuras generaciones. Se declara además, que el interés público urge evitar y prevenir el daño continuo e irreparable de los arrecifes de coral y de la vida marina asociada al mismo. El DRNA promoverá el desarrollo de planes de manejo sostenible para los arrecifes de coral de Puerto Rico." Ley de la Reserva Natural de la Finca Seven Seas, Ley Núm. 228 del 12 de agosto de 1999. - Designa como área de reserva natural la finca del Balneario de Seven Seas, en el municipio de Fajardo, con el mismo efecto que si dicha designación hubiese sido hecha bajo las disposiciones de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico, Ley Núm. 150 de 4 de agosto de 1988. Ley de Vida Silvestre, Ley Núm. 241 de 15 de agosto de 1999, según enmendada. - Instituye como política pública la protección de la vida silvestre y, en particular, el hábitat de estas especies. Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico, Ley Núm. 430 del 21 de diciembre de 2000, según enmendada. - Declara como política pública del ELAPR "el propiciar y garantizar la seguridad a la ciudadanía, en las prácticas recreativas marítimas y acuáticas y deportes relacionados y en el disfrute de las playas, lagos, lagunas y cuerpos de agua de Puerto Rico, así como el proteger la fauna, la flora y otros recursos naturales y ambientales que puedan afectarse por las actividades recreativas o de otra índole que se desarrollen allí. Con el propósito de cumplir con la responsabilidad de velar por el bienestar y la seguridad de los ciudadanos en sus actividades recreativas y de solaz y de propiciar que se mantengan condiciones bajo las cuales el ser humano y la naturaleza puedan coexistir en armonía, se provee para que se tomen las medidas de protección y seguridad necesarias, tanto para los ciudadanos que disfrutan de estas áreas, como para los recursos naturales y ambientales existentes en las mismas. La Ley deberá propiciar el uso ordenado del recurso de forma que estimule su uso comercial y recreativo, facilitando el acceso y la navegabilidad de las aguas." Ley para Establecer la Política Pública sobre la Prevención de Inundaciones y Conservación de Ríos y Quebradas, Ley Núm. 49 de 4 de enero de 2003, según enmendada. - Declara como política pública del Gobierno del ELAPR preservar los ríos y quebradas como ecosistemas que proveen múltiples beneficios. Ley del Fondo para la Adquisición y Conservación de Terrenos de Puerto Rico, Ley Núm. 268 de 5 de septiembre de 2003. - Declara y reitera que "es política pública del ELAPR el fomentar el desarrollo sustentable asegurando la conservación de terrenos de alto valor ecológico. De esta forma, reconocemos Pág. 7 Plan Sectorial para RNCEN la importancia de proteger los recursos naturales que contribuyen a mejorar la calidad de vida de nuestros ciudadanos. Como parte de los terrenos de alto valor ecológico, se reconocen los terrenos que sirven para proteger los recursos de agua, aire y tierra." Esta ley crea a su vez un fondo, administrado por el DRNA, con el fin de financiar e incentivar la adquisición, mejoramiento, conservación y mantenimiento de terrenos que, por su naturaleza, sean de alto valor ecológico. Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible, Ley Núm. 267 de 10 de septiembre de 2004. - Declara como política continua del Gobierno del ELAPR, incluyendo sus municipios, la utilización de todos los medios y medidas prácticas, para alentar y promover el desarrollo sostenible de Puerto Rico. El ELAPR, por lo tanto, debe encaminarse a lograr una sociedad basada en una economía sostenible y un desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la restauración y protección del ambiente y los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños; y donde sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible y su condición de pequeño estado insular. Ley de Política Pública Ambiental, Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004. - Dispone que es política continua del Gobierno del ELAPR, incluyendo sus municipios, utilizar todos los medios y medidas prácticas con el propósito de alentar y promover el bienestar general y asegurar que los sistemas naturales estén saludables y tengan la capacidad de sostener la vida en todas sus formas, así como la actividad social y económica, en el marco de una cultura de sustentabilidad, para crear y mantener las condiciones bajo las cuales el hombre y la naturaleza puedan existir en armonía productiva y cumplir con las necesidades sociales y económicas y cualesquiera otras que puedan surgir con las presentes y futuras generaciones de puertorriqueños. En armonía con este enunciado y reconociendo la importancia y relación entre los factores sociales, económicos y ambientales, esta ley establece que el ELAPR procurará lograr su desarrollo sustentable basándose en los siguientes cuatro amplios objetivos: (1) la más efectiva protección del ambiente y los recursos naturales; (2) el uso más prudente y eficiente de los recursos naturales para beneficio de toda la ciudadanía; (3) un progreso social que reconozca las necesidades de todos; y (4) el logro y mantenimiento de altos y estables niveles de crecimiento económico y empleos. Ley de Política Pública para el Desarrollo Sostenible del Turismo en Puerto Rico, Ley Núm. 254 de 30 de noviembre de 2006. - Establece la política pública para propiciar el desarrollo sostenible del turismo como un instrumento Pág. 8 Plan Sectorial para RNCEN de educación y concienciación para conservar, apreciar y experimentar, tanto los recursos naturales como los recursos ambientales, culturales e históricos valiosos en áreas naturales públicas y privadas con la participación activa de las comunidades para el disfrute y bienestar económico de presentes y futuras generaciones. Código Civil de Puerto Rico, Artículo 341. - Dispone que son de dominio público los ríos y sus cauces naturales, incluyendo las aguas continuas o discontinuas de manantiales o arroyos que corran por sus cauces naturales y estos mismos cauces. Políticas Públicas del Gobierno Federal Ley de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (U.S. Coastal Zone Management Act), 16 USC 1451 et seq. - Esta ley tiene el fin de armonizar la preservación y conservación de los recursos naturales con las actividades sociales y económicas en la costa, mediante el desarrollo y adopción de políticas públicas, planes de manejo y otros instrumentos de planificación. En virtud de esta ley se crea el Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, administrado por el DRNA y la JP, bajo el cual se adoptó el Plan de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico en el año 1978. Este Plan es considerado como el elemento costero del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico. A partir del año 2003, el Programa de Manejo de la Zona Costanera incorporó como políticas públicas del Plan de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico aquellas establecidas por la Junta de Planificación en el documento sobre Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico. Ley de Barreras Costaneras (U.S. Coastal Barrier Improvement Act of 1990) (P.L. 101-591) 16 U.S.C.A. 3501-3510. - Esta ley tiene el fin de desalentar cualquier tipo de desarrollo al prohibir la asignación de fondos o préstamos federales en zonas identificadas como frágiles o sensitivas a la vida silvestre, así como propensas a desastres sociales por causas naturales, y designadas entonces como barreras costaneras. Aquellas actividades sufragadas por el gobierno federal como el seguro de inundaciones administrado por la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (FEMA, por sus siglas en inglés), proyectos realizados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, y préstamos de la Administración de Vivienda Federal, así como la asistencia federal para la construcción de carreteras, alcantarillado sanitario, sistemas de agua potable, aeropuertos y puentes son prohibidas en estas áreas. Ley de Agua Limpia (U.S. Clean Water Act), 33 USC 1251 et seq.. - Se crea con el fin de restaurar y mantener la integridad química, física y biológica de las aguas de los Estados Unidos. Pág. 9 Plan Sectorial para RNCEN Ley de Especies en Peligro de Extinción (U.S. Endangered Species Act), 16 U.S.C.A. §§ 1531-1544. Esta ley protege a las especies vulnerables o en peligro de extinción. Para lograr esto, la ley se hace extensiva a la protección de las áreas de anidaje o refugio de estas especies. La sección 9 a.l.a de esta ley establece que es ilegal para cualquier persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos coger cualquier especie de pez o vida silvestre en peligro de extinción en los Estados Unidos o en sus aguas territoriales. El término "coger" (take) se define como molestar, dañar, perseguir, cazar, disparar, herir, matar, atrapar, capturar o coleccionar, o intentar cometer cualesquiera de estos actos. La sección 9 a.2.b de esta ley dispone además que es ilegal para cualquier persona sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos, remover o adueñarse de cualquier especie de planta en peligro de extinción en áreas bajo jurisdicción federal; dañar maliciosamente o destruir cualquiera de estas especies en cualquiera de estas áreas; o remover, cortar, desenterrar, dañar o destruir cualquiera de estas especies en cualquier otra área con conocimiento de que se esté violando cualquier ley o reglamento de cualquier estado. Ley de Especies de Aves Migratorias (U.S. Migratory Bird Treaty Act), 16 USC 701-711. - Prohíbe la captura de aves migratorias protegidas por tratados firmados con Canadá, México, Japón y Rusia. Ley de Protección de Mamíferos Marinos (U.S. Marine Mammal Protection Act), 16 USC 1361 et seq.. Esta ley tiene el propósito de proteger todas las especies de mamíferos marinos. VISIÓN Y PRINCIPIOS RECTORES Las Naciones Unidas (Reunión de Estocolmo, 1972) y la Agenda 21, como resultado de la Cumbre Mundial del Ambiente (Río de Janeiro, Brasil, 1992), definieron el desarrollo sostenible como "aquel que considera los factores sociales, ambientales, económicos y las ventajas y desventajas de las diferentes acciones a tomar a corto, mediano y largo plazo en la utilización de los recursos naturales. Además, fundamenta el desarrollo económico y social en los ideales del humanismo, con el propósito de lograr armonía entre la sociedad y su medio ambiente, consciente de la responsabilidad que tiene el ser humano con las futuras generaciones de seres vivos. Es un desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la habilidad de generaciones futuras para satisfacer las suyas." Por otra parte, la Ley sobre Política Pública de Desarrollo Sostenible de Puerto Rico (Ley Núm. 267 del 10 de septiembre de 2004) estableció como política pública del Pág. 10 Plan Sectorial para RNCEN ELAPR el fomentar el logro de una deseable y conveniente calidad de vida para los puertorriqueños y lograr una sociedad basada en una economía sostenible y un desarrollo balanceado, en el que se armonice el desarrollo económico con la restauración y protección del ambiente, los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida de los puertorriqueños y donde sus metas económicas, sociales y ambientales estén unificadas dentro del contexto del desarrollo sostenible. El desarrollo sostenible es un término relacionado con la implantación de acciones' dirigidas a asegurar la calidad de vida actual y futura de los miembros de una comunidad; entendida ésta como un conjunto de personas que viven y se relacionan en una determinada área geográfica. Para lograr un desarrollo sostenible, la comunidad debe tener una visión clara sobre su futuro en cuento a sus necesidades económicas, sociales y ambientales de una forma integrada, partiendo de: Que sus actividades económicas se contienen en un determinado ámbito social al que tiene que satisfacer en sus necesidades de empleo y generación de riqueza, las cuales han de posibilitar su prosperidad, calidad de vida, cohesión e igualdad social; Que este ámbito social se contextualiza en un territorio con unos ecosistemas determinados que aportan una serie de servicios ambientales imprescindibles a la comunidad, igualmente, para su calidad de vida y el sostenimiento y competitividad de sus procesos económicos. La visión debe recoger una amplia gama de opiniones, considerando todos los puntos de vista de los miembros y sectores de la comunidad para que sea realmente una visión compartida. La comunidad tiene que apropiarse de la visión de futuro, sentirla suya e involucrarse en su desarrollo y seguimiento para evaluar los progresos alcanzados en el camino hacia la sostenibilidad. Se busca, entonces, que la visión de futuro de la RNCEN y sus áreas adyacentes se forme a base de una visión compartida sobre su desarrollo sostenible, en donde prevalezca el interés y bienestar general de la sociedad. Para lograr esta visión compartida, el Plan Sectorial de la RNCEN y el Plan Sectorial de las AARNCEN, deberán adaptarse a los cambios sociales, económicos y ambientales, no tan solo de los municipios de Luquillo y Fajardo, si no de la Región Noreste de Puerto Rico. Los usos de suelo para la RNCEN están condicionados por su designación como Reserva Natural, la cual requiere que los usos y actividades que ocurran dentro y fuera de la misma sean compatibles con sus objetivos de preservación, conservación y restauración. Se consideró además, la necesidad de identificar y delimitar aquellas áreas que se deberán reservar para su preservación; aquellas áreas degradadas en la Reserva Natural del CEN para promover su restauración a un mejor estado natural y aquellas los Pág. 11 Plan Sectorial para RNCEN áreas con potencial para el establecimiento y desarrollo de instalaciones dirigidas a la recreación, según los parámetros del turismo de naturaleza, el turismo sostenible y el ecoturismo. Los usos propuestos estarán supeditados y darán prioridad a la conservación de los recursos naturales. Por lo tanto, se evitarán o reducirán los impactos sobre los recursos naturales del CEN, como consecuencia del desarrollo de las instalaciones o actividades propuestas. METAS Y OBJETIVOS DE USOS DE SUELO Una de las metas principales del Plan Sectorial de la RNCEN y el Plan Sectorial de las AARNCEN, es racionalizar el uso del suelo y el aprovechamiento de los recursos naturales, paisajísticos y culturales, manteniendo una elevada calidad del espacio y garantizando el funcionamiento de todos los procesos ecológicos que operan e inciden en la Reserva Natural. Como instrumento guía en el proceso de identificar las metas y objetivos de usos de terrenos para la RNCEN y las AARNCEN se utilizó el documento Memorial del Plan de Usos de Terrenos Guías de Ordenación del Territorio de la Junta de Planificación. Para la RNCEN y las AARNCEN se utilizarán las Metas y objetivos de política pública de áreas de recursos naturales, ambientales y culturales, cuya meta establecida es: "Preservar y proteger de los efectos adversos del desarrollo a los recursos naturales, arqueológicos o agrícolas, y los suelos rurales y los ambientalmente sensitivos". Además, la clasificación y calificación sobre usos del suelo recomendadas en el Plan Sectorial de la RNCEN y el Plan Sectorial de las AARNCEN, cumplen con las siguientes políticas públicas aplicables a la RNCEN y Áreas Adyacentes, según establecidas en el PUTPR-2015: 2.1 Proteger, el medio ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad: proteger las áreas ambientalmente sensitivas a través de los mecanismos de las servidumbres de conservación, la adquisición de la propiedad, la clasificación y la calificación entre otros. Proteger los humedales, lagos, ríos y otros cuerpos de agua de los impactos de las escorrentías de terrenos altos. 2.2 Mitigar y mejorar el ambiente: mitigar, restaurar y mejorar los recursos naturales y áreas ambientalmente sensitivas, a través de actividades adecuadas de desarrollo y reconstrucción. 2.3 Apoyar las industrias basadas en los recursos naturales: proteger, ayudar y mejorar las industrias basadas en recursos naturales tales como la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la pesca, la caza, la minería y las canteras, la recreación al aire libre y el turismo, la energía renovable y otras industrias emergentes, de la invasión de los usos de suelo incompatibles. Evitar la intrusión de desarrollo residencial rural en los Pág. 12 Plan Sectorial para RNCEN terrenos con dichos recursos. Promover la viabilidad económica y la sostenibilidad de las empresas basadas en los recursos, preservando extensiones contiguas de terreno que sustenten los recursos y las industrias basadas en ellos. 2.4 Proteger los recursos hídricos: garantizar un suministro adecuado de agua subterránea y superficial, proteger las áreas integrales a los recursos hídricos sostenibles, utilizados para el abastecimiento público de agua, los recursos naturales acuáticos de importancia ecológica o consumibles, o para otros propósitos públicos importantes. 2.5 Balance entre la preservación y la conservación: proteger los terrenos designados para la preservación y conservación, que apoyan a las industrias basadas en los recursos naturales, y conservar los recursos culturales e históricos. Limitar el impacto del desarrollo urbano, con el fin de proteger la integridad de los recursos, dando tiempo para que los programas de servidumbre de conservación y de adquisición de terrenos puedan lograr los objetivos de la conservación de los recursos y la preservación de los terrenos. 2.6 Invertir estratégicamente en las áreas rurales: identificar las inversiones en infraestructura de transporte en las áreas rurales para satisfacer las necesidades de los residentes y para los usos e industrias basadas en los recursos naturales, y reducir al mínimo los impactos ambientales. 2.7 Promover los ecosistemas adaptables y resilientes: identificar y ubicar en mapas, y proteger los terrenos y las aguas que proveen importantes servicios y funciones al ecosistema, de los impactos del cambio climático, el desarrollo, la cubierta impermeable, y las especies invasoras y otras plagas y enfermedades. 2.8 Abordar el cambio climático: reducir el consumo energético y las emisiones de gases de efecto invernadero, particularmente en lo relativo a la generación y conservación de energía, el manejo de los recursos naturales, el uso de suelo y el transporte. Con las metas y políticas públicas del PUTPR-2015 como norte, se establecen los siguientes objetivos globales a cumplir para la RNCEN y las AARNCEN: a) Mantener y restaurar la integridad ecológica y paisajística de la RNCEN de tal modo que permanezca relativamente libre de alteración humana. b) Ordenar los usos y actividades recreativas y de uso especial dentro de la RNCEN, armonizándolas y supeditándolas a la conservación de sus valores naturales. c) Fomentar la educación ambiental y el conocimiento público de los valores ecológicos y paisajísticos del área. Pág. 13 Plan Sectorial para RNCEN d) Compatibilizar el disfrute público del litoral con los objetivos de conservación y restauración de la Reserva Natural. e) Favorecer y mantener la conservación del ecosistema de la Laguna Aguas Prietas. f) Proteger los ecosistemas y las especies más frágiles de la RNCEN, así como sus procesos. g) Proteger el funcionamiento natural del sistema, evitando las alteraciones y los usos que puedan afectarles. h) Restablecer las condiciones ambientales que permitan asegurar la dinámica de las comunidades naturales actuales y la reintroducción de las especies de flora y fauna propias de la RNCEN. i) Fomentar la conectividad y continuidad entre sus ecosistemas de humedales marinos y hábitats marinos de aguas profundas. j) Lograr el acceso adecuado a la costa y a las playas de Puerto Rico y el uso óptimo de las mismas. k) Garantizar un manejo integrado de la RNCEN, independientemente de la clasificación y calificación del suelo. 1) Fomentar y Garantizar la conectividad entre los ecosistemas montañosos de bosque, riparios, costeros y marinos en la región. m) Aumentar la conectividad de espacios abiertos en la región noreste n) Reconocer los recursos de bosques en el área y retener los diferentes tipos de bosques en el sector para garantizar los hábitats interiores de los bosques emergentes y los hábitats riparios. o) Fomentar el desarrollo sustentable asegurando la conservación de terrenos de alto valor ecológico. p) Fomentar su desarrollo sostenible basado en el ecoturismo y el turismo de Naturaleza q) Identificar usos que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales existentes y con el desarrollo turístico-ecológico del área. r) Lograr el objetivo de preservación y conservación de los recursos naturales y culturales del área s) Lograr la armonía entre la naturaleza y las actividades humanas existentes y futuras. CGP Pág. 14 Plan Sectorial para RNCEN TRASFONDO Durante las últimas décadas, el gobierno del ELAPR ha promovido varias iniciativas con el propósito de conservar y proteger los recursos naturales de los terrenos que al presente componen la RNCEN y los terrenos que componen las Áreas Adyacentes a la RNCEN. Entre estos esfuerzos se destacan: 1978: El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico, administrado por el entonces Departamento de Recursos Naturales (DRN), recomendó la designación de las fincas El Faro, Seven Seas y parte de Convento Norte, como un área de Reserva Natural.³ 1979 1988: El Departamento de Recursos Naturales (DRN) reconoció la zona de la Laguna Aguas Prietas como un área crítica para la vida silvestre en Puerto Rico⁴. 1990: La Junta de Planificación (JP) recomendó incluir una parte sustancial de los terrenos del Corredor Ecológico del Noreste, CEN, como un componente del Sistema de Barreras Costeras, bajo la Ley Federal de Recursos de Barreras Costeras de 1982 (según enmendada). 1992: El Departamento de Recursos Naturales, (DRN) con el apoyo del Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico, solicitó la designación de la mayoría de los terrenos del CEN como una extensión de la Reserva Natural de las Cabezas de San Juan, bajo el nombre de "Segmento El Convento". A esta fecha, los méritos ecológicos de los terrenos propuestos justifican la incorporación del área en el Inventario de Áreas con Prioridad de Conservación, según las disposiciones de la Sección 5 de la Ley del Programa de Patrimonio Natural de Puerto Rico (Ley Núm. 150 del 4 de agosto de 1998). 1993: La Junta de Planificación (JP) adoptó la Zona de Interés Turístico de Río Grande-Luquillo-Fajardo (ZIT-5) mediante la Resolución Núm. RP-4-18-93 del 4 de noviembre de 1993 que incorpora la totalidad de los terrenos del CEN dentro de sus áreas de intervención. 1996: La Junta de Planificación (JP) adoptó el "Plan Conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico", el cual fue aprobado mediante una Orden Ejecutiva del 14 de agosto de 1996 (Boletín Administrativo Núm. 3 El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico define el concepto "reserva natural" como las áreas importantes de recursos costeros, sujetas a serios conflictos de uso presentes o potenciales, que deben preservarse en lo que sustancialmente es su condición actual, o donde sea practicable, restaurarlas a su condición natural previa. DRN, 1988; 1979 Pág. 15 Plan Sectorial para RNCEN OE-1996-38), con el fin de guiar el desarrollo turístico y recreativo y el crecimiento económico de esta zona. Este documento establece como política pública el que todo proyecto propuesto en el CEN debe mantener el carácter paisajista y las condiciones naturales del lugar, conservando y protegiendo a su vez la mayoría de los terrenos del proceso urbanizador. Esta política de usos de terrenos se establece en el contexto de la planificación especial para las zonas no urbanas de los municipios circundantes al Bosque Nacional El Yunque, administrado por el Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos. 1999: La Ley de la Reserva Natural de la Finca Seven Seas (Ley Núm. 228 del 12 de agosto de 1999) designó la mitad sur de la finca Seven Seas, específicamente 110 cds de esta finca, como Reserva Natural. En esta ley también se reconoció al área que ahora comprende la RNCEN como una de las áreas ecológicas y ambientales más valiosas de Puerto Rico. Esta Ley requería el desarrollo de un Plan de Manejo para la reserva natural, el cual fue completado por el DRNA en el año 2006. Para este año el World Wildlife Fund, la organización conservacionista de mayor alcance mundial, y National Wildlife Federation, la entidad conservacionista con mayor membresía en los Estados Unidos, solicitaron al gobierno del ELAPR la designación del Corredor como una reserva natural dado su extraordinario valor ecológico (World Wildlife Fund [WWF], 1999; National Wildlife Federation [NWF], 1999). 2004: El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) incorporó toda el área que comprende la RNCEN en el Inventario de Áreas con Prioridad para Conservación según las disposiciones de la Sección 5 de la Ley del Programa de Patrimonio Natural. 2005: El DRNA declaró toda el área que comprende la RNCEN como una de las áreas de importancia primaria y crítica para la vida silvestre en Puerto Rico (Ventosa, E.A. et al., 2005). 2006: Sobre 150 científicos y expertos presentes durante el "Vigésimo Sexto Simposio Anual sobre Conservación y Biología de Tortugas Marinas" celebrado en la Isla de Creta, en Grecia, aprobaron una resolución solicitando la designación del Corredor como una reserva natural dado a su gran importancia como habitáculo para la recuperación de estas especies, y en particular, para el anidaje del tinglar. Este simposio es posiblemente el foro más importante de Pág. 16 Plan Sectorial para RNCEN discusión internacional sobre el manejo de tortugas marinas, ya que reúne a los científicos de mayor renombre mundial en este campo⁵. 2007: La Comisión de Comercio, Turismo, Urbanismo e Infraestructura, Agricultura, Recursos Naturales y Asuntos Ambientales así como la Hacienda del Senado de Puerto Rico recomendaron la aprobación del P.C. 2105 que crea la Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (CEN). Ordena al DRNA la adquisición y conservación de la zona costanera de los municipios de Luquillo y Fajardo. Ordena a la Compañía de Fomento Industrial y cualquier otra agencia de gobierno, a traspasar al DRNA, el título de propiedad de todo terreno ubicado en esa zona que esté bajo su administración. 2007: El 4 de octubre, se emitió la Orden Ejecutiva OE-2007-37, para ordenar a la Junta de Planificación de Puerto Rico establecer la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales adquirir los terrenos en ella comprendidos, y para otros fines y propósitos relacionados", declarando así como política pública la conservación del Corredor, al ordenar su designación como Reserva Natural. La Orden Ejecutiva, a su vez, establece que en esta Reserva Natural se podrá permitir su desarrollo sostenible mediante actividades relacionadas con la apreciación o contemplación de sus paisajes y ecosistemas, el turismo de naturaleza y el ecoturismo. 2007: El Instituto Internacional de Bosques Tropicales (IITF por sus siglas en inglés), en colaboración con el DRNA, el USGS, y North Carolina State University, completaron el Proyecto GAP de Puerto Rico (Puerto Rico Gap Analysis Project PRGAP). Este esfuerzo es una colección comprensiva de información sobre la cubierta del suelo de Puerto Rico, distribución de vertebrados e información sobre su historia natural, y áreas de manejo. El propósito de PRGAP es proveer información geográfica y ecológica sobre el estatus de no solo las especies endémicas o en peligro de extinción, sino de todas las especies de Puerto Rico, incluyendo las comunes y exóticas. Esto les provee a los oficiales de manejo, empleados de gobierno, científicos, estudiantes y al público en general con información para hacer mejores decisiones en torno al manejo del terreno y la conservación. Este estudio identificó al Corredor como una de las áreas de mayor valor ecológico en todo Puerto Rico⁶ 5 International Sea Turtle Society, 2006 6 Gould, W., C. Alarcón, B. Fevold, M.E. Jiménez, S. Martinuzzi, G. Potts, M. Quiñones, M. Solorzano, and E. Ventosa, 2007 Pág. 17 Plan Sectorial para RNCEN 2008: El 6 de febrero la JP emitió la Resolución Núm. PU-02-2008-24(23) para cumplir con lo establecido en la Orden Ejecutiva OE-2007-37. Esta Resolución tuvo como propósito "Crear, Declarar, Designar y Delimitar la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste" (RNCEN). Esta resolución también dispone que el DRNA debe presentar un Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo del Area de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste (APECEN) ante la JP para que ésta adopte y establezca la clasificación de los usos de suelo en la Reserva, según lo establece la Orden Ejecutiva de octubre de 2007. 2008: Se emitió una segunda Orden Ejecutiva el 24 de abril de 2008 (Boletín Administrativo Núm. OE-2008-22). Esta OE faculta a la JP de "hacer determinaciones sobre usos de terrenos", así como adoptar planes de usos de terrenos que preparen otros organismos gubernamentales. 2008: Los días 15 y 18 de agosto, se llevaron a cabo las Vistas Públicas sobre "La Propuesta de Adopción del Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y su Reglamento Especial" en los municipios de Fajardo y Luqullo respectivamente. 2008: En septiembre, se radica la DIA-E del Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste ante la JCA. El Aviso Ambiental se publicó el 24 de septiembre de 2008 en el periódico "El Vocero". El 25 de noviembre de 2008 se la JCA emitió la Resolución de cumplimiento con la Ley de Política Pública Ambiental (Ley Núm. 416), R-08- 37-2 sobre la DIA-E identificada JCA-08-0024. 2009: El 21 de octubre la Junta de Planificación emitió la Resolución PU-002- CEN-24(23), para dejar sin efecto la Resolución PU-02-2008-24(23) del 6 de febrero de 2008 y devolver al DRNA el "Plan Integral de Usos de Terrenos y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste" y para otros propósitos Relacionados. 2009: El 30 de octubre se emitió el Boletín Administrativo Núm. OE-2009-042 el cual establece nuevamente como política pública la creación de un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste (Área de Planificación Especial) incluyendo la designación de una reserva natural dentro de la misma. Se ordena a la Junta de Planificación a identificar por su número de catastro los terrenos que comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y que comprenderán el Área de Planificación Especial. Se ordenó a la Junta de Planificación a recoger las recomendaciones del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) en torno a los terrenos que deben ser Pág. 18 Plan Sectorial para RNCEN protegidos, conservados o restaurados o que son idóneos para la constitución de una reserva natural dentro del Área de Planificación Especial. Se ordenó además, adoptar un Plan de Usos y Reglamento de Calificación Especial para el Área de Planificación Especial con el propósito de lograr un balance adecuado entre la protección, conservación y restauración de los diferentes sistemas naturales que componen el Área de Planificación Especial, identificando los usos que sean compatibles con la conservación de los recursos naturales existentes y con el desarrollo turístico-ecológico del área. Esta Orden Ejecutiva, derogó la OE- 2007-037 del 4 de octubre de 2007 y la Orden Ejecutiva Núm. OE-2008-022 de 24 de abril de 2008 y todas aquellas órdenes ejecutivas que en todo o en parte sean incompatibles con ésta hasta donde existiera tal incompatibilidad 2009: El 3 de noviembre la Junta de Planificación remitió la primera Extensión a la Resolución PU-002-CEN-24(23), ordenando al Subprograma de Planes de Usos de Terrenos a realizar un estudio para identificar las propiedades que comprenden el CEN, incluyendo el número de catastro de todas la propiedades dentro del APECEN. Se ordena notificar la intención de establecer un APECEN mediante Aviso Público que incluyó los números de catastro de las propiedades. Además, se decretó una moratoria de toda actividad de permiso, anteproyectos, cambios de zonificación, consultas de ubicación y/o cualquier otro trámite disponible relacionado al uso de los suelos u obra de construcción dentro del APECEN. 2010: El 6 de marzo el DRNA radicó ante la Junta de Planificación la Delimitación de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN). 2010: La Junta de Planificación decretó otra moratoria de toda actividad de permiso, anteproyectos, cambios de zonificación, consultas de ubicación y obra de construcción en las propiedades con número de catastro que se enumeran en dicha resolución mediante la Resolución PU-002-CEN-24(23)-02 de 5 de mayo. 2010: La Junta de Planificación emitió la Resolución PU-002-CEN-24(23)-03 de 27 de agosto de 2010 para "Decretar una Moratoria en los Terrenos que Comprenden el Corredor Ecológico del Noreste y para otros fines y propósitos Relacionados" con vigencia del 31 de agosto de 2010 y estará vigente hasta que se apruebe el Plan de Uso de Terrenos y Reglamento de Calificación del APEGRN. Pág. 19 Plan Sectorial para RNCEN 2010: El 28 de septiembre el DRNA publicó el anuncio de vista pública⁷ para la designación del Hábitat Natural Crítico y Hábitat Natural Crítico Esencial de la Boa de Islas Vírgenes (Epicrates monensis ganti Stull) que se encuentra en áreas del CEN. 2010: En noviembre el DRNA, sometió el Documento de Designación de la Gran Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste a ser evaluado por la JP. 2010: En diciembre la Junta de Planificación, emitió un Aviso Público de Vista Pública en los diarios Horizonte (publicación del 15 al 21 de diciembre 2010, página 19), El Vocero (16 de diciembre página 25) y en el Puerto Rico Daily Sun (16 de diciembre, 2010 página 11) para llevar a cabo la Vista Pública el día 18 de enero de 2011. Posteriormente, un representante de Iniciativa para un Desarrollo Sustentable (IDS) sometió ante la JP una Moción solicitando la suspensión y posposición de la Vista Pública. Además, la JP colocó los avisos en la página de internet www.jp.gobierno.pr el día 16 de diciembre de 2010. 2011: El 14 de enero la Junta de Planificación, emitió resolución PU-002-CEN- 24(23) para suspender la Vista Pública programada para el 18 de enero y reprogramarla para el día 5 de febrero de 2011 atendiendo las solicitudes de suspensión de vistas presentadas por Iniciativa para un Desarrollo Sustentable. 2011: En enero la Junta de Planificación, emitió un Aviso Público de Vista Pública en los diarios Horizonte (publicación del 19 al 25 de enero del 2011, página 17), El Vocero (18 de enero 2011 página 53) y en el Puerto Rico Daily Sun (18 de enero 2011 página 11) para llevar a cabo la Vista Pública el día 5 de febrero de 2011. 2011: El 5 de febrero se llevó a cabo la Vista Pública en el Salón del Centro de Usos Múltiples del Municipio de Fajardo. 2011: El 13 de abril se radicó la Exclusión Categórica conforme a la Resolución R-10-45-5: 106 y 109 el día 13 de abril de 2011 ante la OGPe quien otorgó una Determinación de Cumplimiento Ambiental Número 2011-DEC-002555. 2011: El 16 de mayo la Junta de Planificación, decretó y ordenó lo siguiente mediante Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23): Adoptar la designación de Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN), 7 Anuncio de Vista Pública, El Nuevo Día, martes 28 de septiembre de 2010 Pág. 20 Plan Sectorial para RNCEN Adoptar la designación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) y el Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN). Derogar la moratoria decretada en Resolución PU-002-CEN-24(23) del 27 de agosto de 2010. Derogar la Zona de Interés Turístico de Río Grande-Luquillo-Fajardo (ZIT-5) del 4 de noviembre de 1993, mediante Resolución Núm. RP-4- 18-93. Derogar el Plan conceptual de Desarrollo Turístico de la Costa Nordeste de Puerto Rico del 14 de agosto de 1996. Enmendar el Reglamento Conjunto para Integrar el Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN) en el Capítulo 37, Regla 37.5. 2012: Se promulga la "Ley de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste". (GRNCEN); Ley 126 de 25 de junio de 2012. (Anejo 1) Esta Ley establece en su Artículo 4- los lindes de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. (GRNCEN). En su Artículo 5 se establecen además, los lindes del Corredor Ecológico del Noreste.(CEN) En su Artículo 6 se designa y se establecen los lindes de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN). Este artículo designa como reserva natural "todos los terrenos públicos y patrimoniales pertenecientes a agencias, corporaciones públicas o cualquier dependencia gubernamental en el área del CEN, incluyendo la zona marítimo terrestre, todos aquellos terrenos sumergidos, así como todos los terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas dentro del límite marino de la zona costanera al norte del CEN". 2013: Se promulga la Ley Núm. 8 del 3 de abril de 2013, para enmendar la Ley Núm. 126 del 25 de junio de 2012. La enmienda renomina la Ley 126 cómo "Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste". (Anejo 2) Esta enmienda elimina el concepto de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN); y retiene la nomenclatura de Designación de la "Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN)". La enmienda designa como reserva natural "todos los terrenos de tenencia privada y todos los terrenos públicos y patrimoniales pertenecientes a agencias, corporaciones públicas o cualquier dependencia gubernamental en el área del CEN, también serán designados como reserva natural la zona marítimo terrestre Pág. 21 Plan Sectorial para RNCEN y todos aquellos terrenos sumergidos, terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas, incluyendo terrenos, ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera" .La enmienda adopta el Plan Integral de Uso de Terreno y Manejo de la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste. Se ordena a la JP y a la OGPE declarar una moratoria relacionada a cualquier permiso, anteproyecto relacionado al uso del suelo. Esta moratoria estaría vigente hasta que se apruebara oficialmente el Plan Integral así como el Plan del APE. Se ordena a la JP adoptar un Área de Planificación Especial del Corredor Ecológico del Noreste (APECEN) en los terrenos que drenan hacia el CEN y que forman parte de su cuenca hidrográfica. 2013: A tenor con el mandato de Ley, la Junta de Planificación derogó la designación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN) mediante la Resolución Núm PU-002-CEN-24(23), del 13 de mayo del 2013, y adoptó la designación de Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) en los municipios de Luquillo y Fajardo. La designación se conformó a los lindes descritos en el artículo 4 de la Ley 126 de 25 de junio de 2012, según enmendada para un área total de 3,018.87 cuerdas, incluyendo los terrenos y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera. 2013: Se decretó una moratoria mediante Resolución Núm. PU-002-CEN- 24(23)-04- de 23 de abril de 2013 en los terrenos que comprenden la Reserva Natural y Área de Planificación Especial (APE) del Corredor Ecológico del Noreste (CEN)" Conforme a los Artículos 4, 8 y 9 de la ley 8-2013. Esta moratoria estará vigente hasta que se apruebe oficialmente el Plan Integral y el APE del CEN. El gobierno del ELAPR, consciente del mandato constitucional de la más eficaz conservación de los recursos naturales, reconoce el valor ecológico del Corredor, la importancia de proteger su integridad biológica y la necesidad de proteger los hábitat presentes en esta área mediante su designación como Reserva Natural, así como fomentar su desarrollo sostenible basado en el ecoturismo y el turismo de naturaleza mediante la adopción de los Planes Sectoriales y Reglamentos de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (RNCEN) y las Áreas Adyacentes a la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (AARNCEN), de acuerdo a las disposiciones de la Ley 126 de 25 de junio de 2012 según enmendada y el PUTPR-2015. Pág. 22 Plan Sectorial para RNCEN JUSTIFICACIÓN El Corredor Ecológico del Noreste es un área natural de gran importancia compuesta de una secuencia de fincas, cauces de ríos y quebradas, lagunas estuarinas y hábitats marinos que en conjunto conforman un importante corredor biológico. El Corredor Ecológico del Noreste consiste de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) con su componente marino y las Áreas Adyacentes a la Reserva Natural del Corredor Ecológico AARNCEN. Dentro de esta delimitación se encuentran representados gran parte de los tipos de humedales costeros característicos de Puerto Rico, incluyendo pantanos de mangle, pantanos de palo de pollo o de cayur, ciénagas, charcas, ríos, quebradas, lagunas costeras, playas arenosas, praderas submarinas, arrecifes de coral o parchos arrecifales y hábitats de aguas marinas profundas. La RNCEN incluye bosques costeros y remanentes de otras comunidades naturales costeras de tierra firme, entre las que se encuentran setos y arboledas de playa y bosques secundarios en avanzado grado de recuperación sobre distintos climas y tipos de suelos o sustratos. Cerca de 11 kilómetros de playa arenosa de alta energía con extensos tramos de dunas de arena demarcan todo el frente litoral de la RNCEN, por lo cual constituye uno de los mejores hábitat de anidamiento de tortugas marinas en peligro de extinción en nuestro país, comparable en frecuencia de anidamientos anuales a las playas de alta energía de la isla municipio de Culebra y en otras playas dentro de la jurisdicción de los Estados Unidos. Además, el componente marino de la RNCEN es de importancia significativa debido a que incluye diversos ecosistemas marinos que sirven de alimento a los manatíes y tortugas marinas. Estos sistemas conforman el hábitat de distintas especies de aves, reptiles, peces, mamíferos e invertebrados estuarinos o marinos como moluscos y crustáceos. Este componente marino de la RNCEN unifica toda la región marina compuesta por la Reserva Marina Espiritu Santo, la Reserva Natural Marina Cabezas de San Juan, la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera, y la Reserva Natural Canal Luis Peña de la isla Municipio de Culebra. Esto permite que la región se maneje como una unidad ecológica integra ofreciendo un nivel de protección superior a los ecosistemas marinos. Por esto, el valor natural del componente marino de la RNCEN se extiende al considerar su relación con estos otros ecosistemas costeros y hábitat de las reservas marinas adyacentes. Por otro lado, las AARNCEN constituyen una zona de protección a los ecosistemas de la región que de alguna manera inciden en el balance ecológico de la RNCEN. Las AARNCEN incluyen diversos tipos ecosistemas riparios de las cuencas hidrográficas del río Sabana, rio Pitahaya, rio Juan Martín y la quebrada Fajardo que drenan hacia la Pág. 23 Plan Sectorial para RNCEN RNCEN, y otros ecosistemas terrestres como pastos, arboledas y bosques, incluyendo bosque tropical muy húmedo y montañoso correspondientes al Bosque Nacional El Yunque. En cuanto a la quebrada Fajardo, se excluye la porción de está que se encuentra en suelo urbano edificado, cumpliendo con las condiciones establecida en la Ley 126- 2012, que excluye estructuras residenciales, comerciales o industriales o partes de éstas que existan al presente. Esta parte de la quebrada Fajardo, forma parte del Plan Territorial del Municipio Autónomo de Fajardo. La interconexión física y funcional de hábitat entre todas estas áreas; que se manifiesta en el libre flujo de especies facilitando sus actividades de desplazamiento y reproducción; permite tener representados en una región relativamente pequeña, las seis zonas ecológicas de vida identificadas en Puerto Rico por Ewel y Whitmore (1973) utilizando el Sistema de Clasificación de Holdridge, lo que constituye un fenómeno natural de extrema singularidad. La designación de la RNCEN y las AARNCEN persiguen tres objetivos principales: 1. Protección de la biodiversidad mediante el favorecimiento de condiciones que propicien la conectividad entre los hábitats de poblaciones de especies y comunidades, evitando la fragmentación de los hábitats, ecosistemas y del paisaje. Mediante la designación de la RNCEN y las AARNCEN se logra la conectividad a través de corredores entre las seis zonas de vida o ecozonas descritas por Ewel y Whitmore. Esta designación es la única existente de su naturaleza toda vez que asegura pasajes continuos entre cuatro zonas de vida presentes y designadas para efectos de conservación en el Bosque Nacional El Yunque (bosque muy húmedo subtropical, bosque lluvioso subtropical, bosque montano bajo muy húmedo y bosque montano bajo lluvioso) con las zonas de vida de bosque húmedo subtropical y bosque seco subtropical que se designan como parte de la RNCEN. La designación del componente marino de la RNCEN da continuidad entre los ecosistemas marinos y terrestres. 2. Mejoramiento de la calidad de las aguas superficiales, humedales y aguas costeras mediante la reducción de la contaminación ocasionada por fuentes dispersas. Los cuerpos de agua superficiales y los corredores vegetativos a lo largo de las riberas de los ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín constituyen las áreas de mayor influencia en la calidad de las aguas que nutren los sistemas de humedales costeros de la RNCEN. Los humedales presentes en la RNCEN consisten de sistemas de manglares, ciénagas, charcas, pantanos de Pterocarpus, además de lagunas bioluminiscentes. Estos sistemas, a su vez, constituyen un elemento de transición que permite la protección de los arrecifes de coral y sistemas asociados el norte de la Pág. 24 Plan Sectorial para RNCEN reserva. El agua dulce de estos ríos y quebradas se mezcla con el agua salada de mar en su trayecto final hacia el mar. Esta zona de mezcla, conocida como estuario, se forma en la desembocadura de los ríos y en las lagunas costeras, donde tienen influencia las mareas, el oleaje o la infiltración de agua de mar, aún cuando no haya una conexión permanente con el océano. La desembocadura de la mayoría de los ríos y quebradas en Puerto Rico suele estar cerrada con frecuencia y separada del mar por una berma de arena depositada por la acción del oleaje, la cual se abre en períodos de lluvia En términos de la calidad de las aguas, el beneficio principal de conservar la vegetación riparia a lo largo de los cauces de los ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín y sus afluentes es la filtración o retención de sedimentos. De igual manera, estas franjas de vegetación reducen la velocidad de las corrientes minimizando la erosión y contribuyendo a mejorar la calidad de las aguas superficiales que descargarán a los humedales de la RNCEN y de las aguas costeras de su componente marino. 3. Conectividad entre áreas bajas expuestas a inundaciones marinas y cambios potenciales asociados a la variabilidad climática global. Puerto Rico, al igual que las diferentes costas del Caribe, enfrenta incrementos diferenciales del promedio del nivel del mar. El aumento del nivel del mar es vinculado a los cambios climáticos globales y se manifiesta en diferentes magnitudes dependiendo del tipo de costa que se estudie. En la costa norte de Puerto Rico, el promedio de incremento determinado a través del análisis de los datos del mareógrafo de La Puntilla en San Juan refleja un incremento promedio anual de 1.8 mm/año para el período comprendido entre 1962 y 2008. Si se toma la década entre 1993 y 2003, el promedio de incremento anual es 3.1 mm/año. Ambos casos indican que existe un escenario de incremento del nivel del mar para la costa norte de Puerto Rico. Al presente los niveles del mar alrededor de Puerto Rico desde el año 1993 se han ampliado a 3.24mm/año, según los datos en San Juan. Lo que implica una aceleración en la subida del nivel del mar por un factor de 1.85 en San Juan. Estudios indican que para septiembre del año 2012 el promedio mensual subió hasta 0.189 metros y en octubre de 2014, el promedio mensual subió hasta 0.166 metros rompiendo récords históricos en aumento del nivel del mar⁸. El incremento del nivel del mar tiene efectos de magnificar la magnitud de la penetración de la cuña salina a los acuíferos, aumento en la penetración de las mareas y el oleaje, así como cambios en la salinidad de los humedales costeros. A estos 8 Revista Ambiental "Corriente Verde"; Aumento en el nivel del mar alrededor de PR, Aurelio Mercado- Irizarry, PhD Pág. 25 Plan Sectorial para RNCEN impactos se une el posible incremento en la temperatura de las aguas de los humedales y de la atmósfera. A través de la designación de la RNCEN y la designación de las AARNCEN se promueve la protección de la conectividad entre los paisajes y ecosistemas costeros con los ecosistemas localizados a mayor altitud. La protección de estos paisajes continuos permite la posibilidad de que especies en ecosistemas más bajos como humedales y estuarios, entre otros, tengan la posibilidad de migrar y adaptarse en regiones más altas donde se encuentren las condiciones físico-naturales necesarias para su sobrevivencia. Especies como los anfibios, que no toleren los aumentos en la temperatura y salinidad de las aguas o humedales, y que pudieran verse afectados por la variabilidad en la temperatura climática, el incremento del nivel del mar y los impactos asociados a éstos, podrían desplazarse aguas arriba a través de los corredores de agua dulce protegidos. Las plantas también podrían desplazarse a terrenos más altos dónde se encuentren temperaturas y salinidades a las cuales puedan adaptarse. Los aumentos en salinidades en humedales costeros afectarían sistemas naturales tales como los pantanos de Pterocarpus. Aquellas especies que no puedan adaptarse a estos cambios podrían enfrentar su desaparición. Los cambios en los rangos de distribución geográfica de las especies dependerán de su capacidad para adaptarse no sólo los cambios en temperatura y salinidad sino las presiones ambientales que puedan enfrentar, tales como: competencia, depredación, especies invasoras, cambios de hábitat, cambios en la disponibilidad y acceso a agua y alimento, enfermedades y factores antropogénicos como la contaminación y la fragmentación de hábitat. Estos factores afectarán la composición de las comunidades tanto en las áreas costeras como en los ecosistemas y paisajes a mayor altitud. La migración o el cambio en la distribución geográfica de las especies dependerán de la disponibilidad y accesibilidad de nuevos hábitat, así como de los cambios y ajustes en comportamiento que cada especie necesitará realizar para dispersarse rápidamente y establecer nuevas poblaciones. PLANES Y REGLAMENTOS VIGENTES El uso de terrenos, la conservación y el aprovechamiento de los resursos naturales en la RNCEN y sus áreas adyacentes están regidos principalmente por los siguientes planes y reglamentos vigentes: Programa de Manejo de la Zona Costanera (12 de julio de 1978) El Programa de Manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico fue desarrollado en virtud de la Ley Federal de Manejo de Zonas Costeras de 1972, según enmendada (P.L. 92- Pág. 26 Plan Sectorial para RNCEN 583). El Programa fue adoptado por la JP como el elemento costero del Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico, mediante la Resolución PU-002 del 12 de julio de 1978. El Programa define a la zona costanera como "la franja de terreno costero mil metros lineales (1,000 m) tierra adentro medidos a partir de la línea de costa, así como distancias adicionales necesarias para incluir sistemas naturales claves de la costa. Incluye, además, las aguas territoriales de Puerto Rico y el suelo oceánico o marino bajo éstas (tres leguas marinas, 9 millas náuticas o 10.35 millas terrestres), las islas de Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo, Caja de Muertos y todos los cayos e islotes dentro de ellas" (DRNA, 2004d). El Programa, también, definió el concepto "reserva natural" como las "áreas importantes de recursos costeros, sujetas a serios conflictos de uso presentes o potenciales, que deben preservarse en lo que sustancialmente es su condición actual, o donde sea practicable, restaurarlas a su condición natural previa". En el referido Programa, la designación de un área como reserva natural acarrea dos consecuencias importantes. Primero, las áreas así designadas se especifican como merecedoras de prioridad en la asignación de los escasos recursos públicos disponibles para tareas de inventario, planificación, reglamentación, vigilancia y provisión de instalaciones y servicios públicos, de manera consecuente con los usos planeados. Segundo, se orienta la política pública dominante en dichas áreas hacia la preservación, la conservación y la restauración de los recursos costeros, por lo que se excluyen aquellos usos o actividades no compatibles con dicha política pública. La agencia líder para la implantación del Programa es el DRNA, a través de la Unidad de Zona Costanera, mientras que la JP es responsable de administrar el proceso de Certificación de la Compatibilidad Federal con el Programa. La JCA y OGPe, entre otras, son agencias con injerencia directa y responsabilidades fundamentales asociadas a la promoción de un desarrollo ambiental y ecológicamente sostenible de la zona costanera. La Zona Costanera es uno de los recursos más preciados, por su incalculable valor ecológico, histórico y paisajístico con que cuenta la RNCEN y su región. Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos Relacionados al Desarrollo y Uso de Terreno, según enmendado. La Ley Núm. 161 de 1 de diciembre de 2009 según enmendada, conocida como Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico dispuso la elaboración de un Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Usos de Terrenos, en adelante Reglamento Conjunto, dirigido a compilar las disposiciones reglamentarias con el propósito de crear un sistema integrado que respondan a las necesidades actuales del ciudadano. El Reglamento de Planificación Núm. 17 de 31 de marzo de 1983 Pág. 27 Plan Sectorial para RNCEN "Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico y el Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional El Yunque quedaron derogados e incluídos en el Reglamento Conjunto como Capítulos 30 y 34 del Reglamento Conjunto. Cap. 30 Zonificación de la Zona Costanera y de Accesos a las Playas y Costas de Puerto Rico Se establece para "guiar y controlar el uso y desarrollo de terrenos y cuerpos de agua en la zona costanera de Puerto Rico, sus costas y sus playas y para requerir, fomentar o prohibir, basado en el bienestar general, los accesos a las playas de Puerto Rico" Este capítulo tiene el propósito de lograr el acceso adecuado a la costa y a las playas de Puerto Rico y el uso óptimo de las mismas. Igualmente, requiere que todo nuevo proyecto de desarrollo con frente a la zona marítimo terrestre, provea nuevos accesos a las costas y playas de Puerto Rico. Además, protege los recursos naturales y las reservas naturales al no permitir nuevas lotificaciones o desarrollos que puedan deteriorarlos o destruirlos. En la Sección 30.1.3, del Reglamento Conjunto, se indica que la "Junta de Planificación podrá adoptar reglamentos especiales para las Áreas de Reservas Naturales y de Planificación Especial del Programa de Manejo de la Zona Costanera y para otros sectores que por sus características esencialmente diferentes y particulares ameritan que se alteren algunas de las normas de este Reglamento. La reglamentación especial, dentro de la Zona Costanera de Puerto Rico, se considerará como parte de este Reglamento y en aquellas playas y costas que estén cubiertas por la reglamentación especial, las disposiciones de este Reglamento serán de carácter supletorio, en tanto no conflijan con las normas especiales". Cap. 34 Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional El Yunque La preocupación sobre el posible efecto de la expansión urbana tanto dentro como fuera de los terrenos del Bosque Nacional El Yunque motivó el desarrollo y la adopción del Reglamento de Zonificación Especial para las Zonas No Urbanas de los Municipios Circundantes al Bosque Nacional El Yunque del 31 de marzo de 1983, hoy conocida como Zonificación Especial de El Yunque; con el propósito de utilizar la zonificación como herramienta de conservación de los terrenos en la periferia del bosque. La región de zonificación especial para la periferia de El Yunque consta de aproximadamente 190,840cds (75,000 ha) en los municipios de Canóvanas, Ceiba, Fajardo, Juncos, Las Piedras, Luquillo, Naguabo y Río Grande, las cuales han sido clasificadas de acuerdo a 21 distritos de zonificación. Pág. 28 Plan Sectorial para RNCEN La intención principal del Reglamento del Yunque, se recoge en la siguiente cita del memorial que acompañó al reglamento en 1983: "Durante los últimos años la periferia de El Yunque ha estado sujeta a una presión de desarrollo de naturaleza desarticulada que ha puesto en peligro la integridad ecológica del bosque. Tanto la fauna como la flora, así como los cuerpos de agua y los suelos propios para el cultivo agrícola en toda la región, se han visto amenazados. Dicho desarrollo se manifiesta, principalmente, como una expansión de las áreas urbanas con usos residenciales y comerciales. Como resultado existe la necesidad, cada vez mayor, de establecer un mecanismo regulador que guíe adecuadamente los usos de terrenos de la región" (JP, 1983). Como resultado de ciertas enmiendas al Reglamento Zonificación Especial de El Yunque en 1991 y 1994, se ha observado que los usos intensivos y urbanos en la periferia de El Yunque continúan en aumento. Esto ha despertado la preocupación de varios sectores gubernamentales y sociales (López et al., 2006). En el año 2004, el Instituto Internacional de Dasonomía Tropical del Servicio Forestal del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos llevo a cabo un estudio titulado Urbanización de los terrenos en la periferia de El Yunque. El propósito de este estudio fue evaluar los cambios en la cobertura de terrenos en la periferia del Bosque Nacional El Yunque y la eficacia del Reglamento de Zonificación Especial de El Yunque. El estudio determinó que un 86% de las áreas urbanas nuevas construidas entre los años 1985 a 2001 en el área de zonificación especial no cumplían con los distritos de zonificación del Reglamento (López et al., 2006; Lugo et al., 2004). Según el estudio, la urbanización de los distritos de zonificación agrícolas y de conservación de bosques que ocurrió entre el año1985 y año 1995 contradice la intención original del Reglamento y pone en peligro la conservación de El Yunque. El estudio concluyó que el Reglamento no protege adecuadamente la periferia de El Yunque y que es urgente diseñar nuevas estrategias para conservar esta región, tales como reformular una nueva zona de protección en la periferia de El Yunque, proveerle la fuerza de ley a la nueva zona protectora y mejorar la capacidad técnica de las agencias responsables por la planificación y regulación de los terrenos en Puerto Rico (Lugo et al., 2004). Pág. 29 Plan Sectorial para RNCEN MAPA I-1. ZONIFICACIÓN ESPECIAL DEL YUNQUE Leiza Rio Grande Canovanas Luquilo Trapile No. Fajardo Curshe Ceiba junces Naguabo Las Pledras You Levense Vaheroe 2.5 510 Corredor Ecológico del Noreste Limite del Bosque Nacional El Yunque For Área de Zonificación Especial Proclams del Bosque Nacional B Yunque La designación de la RNCEN y las AARNCEN ayudan a mitigar las consecuencias negativas de la fragmentación de bosques y paisajes y del acercamiento de zonas urbanas a las naturales en la periferia de El Yunque. Sin embargo, la experiencia del crecimiento de cobertura urbana (Mapa I-2), en terrenos zonificados como agrícolas o bosques en el área de zonificación especial de El Yunque debe ser motivo de preocupación para el futuro manejo de la Reserva Natural. En especial, en los terrenos ubicados al sur de la carretera PR-3 en Luquillo y Fajardo que proveen una conexión funcional entre la RNCEN y el Bosque Nacional El Yunque. Por esta razón, el uso de terreno y el manejo futuro de la RNCEN se conseptualizó utilizando como unidad de planificación las cuencas hidrográficas de los ríos y quebradas que fluyen desde la Sierra de Luquillo hasta la Reserva Natural. MAPA I-2. COBERTURA URBANA EN EL ÁREA DE ZONIFICACIÓN ESPECIAL DE EL YUNQUE 25 5km Corredor Ecológico Areas urbanas Limite del Bosque del Noreste construidas 2001 Nacional El Yanque Proclems del Bosque - Limit 2906 Nacional El Yunque Pág. 30 Plan Sectorial para RNCEN Reglamento Sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento de Planificación Núm. 13, Séptima Revisión de 7 de enero de 2010) El Reglamento sobre Áreas Especiales de Riesgo a Inundación (Reglamento Núm. 13) de la JP controla el desarrollo de los terrenos y edificaciones en áreas declaradas como de riesgo a inundación. El Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación (Flood Insurance Rate Maps, FIRM) es el mapa oficial preparado y aprobado por FEMA que adopta la JP y que identifica las áreas especiales de riesgo a inundación de acuerdo a siete (7) zonas que identifican las áreas especiales de riesgo a inundación. Los datos del Mapa sobre Tasas del Seguro de Inundación de FEMA del año 2009 son los que la Junta de Planificación utiliza actualmente en la toma de decisiones sobre uso de suelo para esta zona. Estos mapas fueron creados bajo el Programa Nacional de Seguros de Inundación (NFIP, por sus siglas en inglés) y han sido adoptadas por la JP para la administración de valles inundables y revisados al 2013. Plan para la Región Este de Puerto Rico (2000) La RNCEN forma parte de la Región Este de la JP, la cual cuenta con un Plan para la Región Este vigente desde el año 2000. Mediante este Plan la Junta de Planificación y la Compañía de Turismo han establecido una alianza estratégica con el propósito de formular e implantar políticas y estrategias dirigidas a fomentar la actividad turística como alternativa para impulsar el desarrollo económico en la Región Este de Puerto Rico. Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste APEGRN; (16 de mayo de 2011); derogado El Plan y Reglamento de Calificación Especial del Área de Planificación Especial de la Gran Reserva del Noreste (APEGRN); fue adoptado el 16 de mayo de 2011. Se estableció con el propósito de promover un balance armonioso entre la conservación de los recursos naturales y el desarrollo que puede darse en el área. Su objetivo es establecer política pública para orientar el uso y desarrollo de los terrenos en el APEGRN. Actualmente el Plan y Reglamento de Calificación Especial del APEGRN se encuentra vigente y el mismo será derogado para dar paso a la consecución de los Planes Sectoriales, en cumplimiento a la Ley 126 supra y de acuerdo al Plan de Uso Terreno para Puerto Rico. Pág. 31 Plan Sectorial para RNCEN DEFINICIONES Para propósitos de estos Planes Sectoriales y Reglamentos, los siguientes términos y frases tendrán el significado siguiente: Agricultura Ecológica и Orgánica significa el sistema de producción que evita o excluye el uso de insumos externos como fertilizantes sintéticos y pesticidas, y de organismos genéticamente modificados. Descansa, además, en construir niveles de humus a través de rotación de cultivos, reciclaje de desperdicios orgánicos, y la aplicación de enmiendas al terreno y que utiliza, cuando es necesario, controles biológicos o mecánicos con un efecto adverso mínimo a la salud y al medio ambiente; según definida en la Ley 182 de 3 de noviembre de 2014 "Ley del Bosque Modelo". Clasificaciones del Plan de Uso de Terrenos -son guías indispensables para la planificación, que tienen que ser consideradas para establecer las nuevas clasificaciones por la propia Junta de Planificación y los municipios, y que servirán de referencia para la calificación del territorio en la planificación a escala local. Corredor biológico y/o ecológico Pasillo natural que une dos o más sistemas forestales con el propósito de expandir el hábitat de las especies, facilitando su libre reproducción y desplazamiento. Ecohospederías instalaciones de alojamiento de dos (2) a setenta (70) habitaciones en total, para una unidad o area natural en particular, manejada de forma integral y desarrollada para evitar, reducir y ocasionar pocos impactos, basada en la naturaleza y que es sostenible en términos financieros; ayuda a proteger áreas adyacentes sensitivas; involucra y beneficia a las comunidades locales; ofrece a los turistas experiencias interpretativas, participativas e interactivas; facilita una comunión espiritual con la naturaleza y la cultural, y es planificada, diseñada, construida y operada de forma ambiental y socialmente responsable. Mejores prácticas de manejo (MPM) Son prácticas establecidas de conservación de suelo que proveen además beneficios a la calidad del agua. Incluyen prácticas tales como cultivo de cobertura, cultivo de abonos verdes y siembras en hileras para el control de la erosión. Incluye además análisis de suelo y uso controlado de aplicaciones químicas. Los MPM son guías para que los agricultores individuales desarrollen planes de conservación. No Conformidad Legal 0 No Conforme Legal Condición o uso de una pertenencia que no está en armonía con las disposiciones de un Reglamento, pero que existía legalmente en esa situación a la fecha de vigencia del mismo. Planes Sectoriales Son ejercicios de planificación preparados por las agencias del Gobierno central con competencia en un tema específico. Su intención es Pág. 32 Plan Sectorial para RNCEN establecer una política pública detallada que tenga implicaciones en la ordenación territorial a nivel isla, en un área funcional o suprarregional y que incluya un programa de actuación a un tiempo definido. Servidumbre de conservación - Significa un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de una persona o un predio que impone obligaciones, derechos y condiciones sobre el inmueble y su dueño para propósitos de protección o conservación de un área de valor natural o de una propiedad con valor cultural o agrícola. Suelo rústico especialmente protegido (SREP-E) -subcategoría dentro del suelo rústico especialmente protegido por su valor ecológico, establecido en la Ley de Municipios Autónomos y la Ley para Plan de Uso de Terrenos para Puerto Rico. 668 Pág. 33 P₁ Sectorial para RNCEN Pág. 34 Plan Sectorial para RNCEN TOMO I PARTE 1 PLAN SECTORIAL DE LA RESERVA NATURAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE an Pág. 35 Plan Sectorial para RNCEN for H Pág. 36 Plan Sectorial para RNCEN PLAN SECTORIAL DE LA RESERVA NATURAL DEL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE CAPÍTULO 1 INTRODUCCIÓN 1.1 DESCRIPCIÓN DE LA RNCEN El Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELAPR) reconoce el área que comprende la Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste, en adelante RNCEN, como una zona de extraordinario valor natural, ecológico, paisajístico y ecoturístico. El área superficial de la RNCEN es de aproximadamente 72,506.67 cuerdas, constituida por un componente terrestre y un componente marino (Mapa I- 3). El componente terrestre tiene un área superficial aproximada de 3,018.87 cuerdas de terreno.⁹ Se ubica a lo largo de la zona costanera de los municipios de Luquíllo y Fajardo¹⁰, y al norte de la carretera PR-3. Está integrado por todos los terrenos de tenencia pública y privada, constituidos mayormente por las fincas San Miguel 1 y 2, Las Paulinas, Convento Norte y Sur, Dos Mares, Seven Seas y otras propiedades de tamaño menor en parte de sus límites sudorientales y meridionales. Incluye además las playas San Miguel, La Selva, Las Paulinas, El Convento y Escondida y Colorá. El componente marino de la RNCEN incluye todos aquellos terrenos sumergidos, terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas, ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera; desde el límite de la Reserva Marina Espíritu Santo al oeste de la RNCEN, hasta el extremo este del límite de la RNCEN en la Reserva Natural Marina Cabezas de San Juan. Incluye además, el segmento de las aguas marinas territoriales de Puerto Rico localizadas entre la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera al Este de Fajardo y la Reserva Natural Canal Luis Peña de la isla Municipio de Culebra. Con esta extensión se logra, la protección de los 9 El total de cuerdas de la superficie terrestre de la RNCEN establecido en el Plan Sectorial, 3,018 cds, es diferente al indicado en la Ley 126 de 25 de junio de 2012 según enmendada. Esta diferencia se atribuye al uso de tecnología más precisa (ArcMap 10) para definir los lindes de la Reserva Natural 10 Con su límite al oeste con la región costera de los barrios Pitahaya y Juan Martín en el Municipio de Luquillo y al este con límite en los barrios Quebrada Fajardo y Cabezas del Municipio de Fajardo. Pág. 37 Plan Sectorial para RNCEN hábitat bénticos, hábitats esenciales para los peces y otros organismos marinos, arrecifes de coral, vegetación acuática sumergida y ecosistemas asociados que no fueron integrados a la designación de la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera, tales como los arrecifes Barriles y Hermanos y las plataformas de los cayos, farallones, promontorios y rocas Botijuela, Lavador, Alcarraza, Los Gemelos, Ancón y Cayo Agua hasta conectar con el cayo Luis Peña en Culebra. En total, el área marina se extiende aproximadamente 69,434 cuerdas. En la RNCEN se encuentran la mayoría de los tipos de humedales costeros clasificados en Puerto Rico, tales como manglares, ciénagas, charcas, pantanos de Pterocarpus, además de una laguna bioluminiscente; así como otras asociaciones florísticas típicas del paisaje costero previo al periodo colonial español. En el norte de la RNCEN también se pueden observar áreas comprendidas por playas arenosas, playas rocosas, arrecifes de coral y praderas de yerbas marinas. La diversidad de ecosistemas presentes en la RNCEN alberga una gran riqueza biológica la cual incluye sobre 50 especies raras, endémicas, vulnerables o en peligro de extinción. Este grupo de especies se consideran elementos críticos, que dependen de la integridad natural de la RNCEN para subsistir. De hecho, las playas de la Reserva son consideradas una de las más importantes para el anidaje del tinglar (Dermochelys coriacea) en el Caribe nororiental, al igual que en la jurisdicción de los Estados Unidos. El tinglar es la tortuga marina más grande del mundo y se encuentra designada en peligro de extinción por leyes federales y estatales. En las aguas marinas de la RNCEN, se han identificado un total de 36 hábitats que requieren conservación especial. Existen doce (12) áreas que contienen comunidades de arrecifes de coral, tres (3) que contienen praderas submarinas o vegetación subacuática y veintiún (21) sectores con presencia de carricoche o fragmentos de corales muertos. Los habitat bénticos que se han identificado en los terrenos sumergidos de la costa de la RNCEN se describen más adelante en la Sección 2.3.2 Ecosistemas: -Humedales marinos y hábitat marinos de aguas profundas. El valor de la RNCEN se extiende más allá de sus límites al considerar su relación con otros ecosistemas costeros como los de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan y aquellos presentes en las condiciones montañosas correspondientes al Bosque Nacional El Yunque. La conexión que provee la RNCEN entre estas dos áreas permite tener representados en una región relativamente pequeña, las seis zonas de vidas identificadas en Puerto Rico, estas son, en orden de extensión territorial: bosque húmedo subtropical, bosque muy húmedo subtropical, bosque seco subtropical, bosque muy húmedo montano bajo subtropical, bosque pluvial montano bajo subtropical y bosque pluvial subtropical lo que constituye un fenómeno natural de extrema singularidad. UP Pág.38 Plan Sectorial para RNCEN La designación de la RNCEN complementa además, la protección formal a los espacios marinos, terrenos y ecosistemas sumergidos bajo éstos de las Reservas Naturales Canal Luis Peña, Arrecifes de La Cordillera, Cabezas de San Juan, y Espíritu Santo, constituyéndose en un área marina protegida de un importante corredor biológico. Las dimensiones de este espacio marino protegido sólo son superadas en términos de área o cabida, por las aguas y terrenos sumergidos protegidos mediante la designación como Reserva Natural Isla de Mona y Monito. MAPA I-3. LÍMITES DE LA EXTENSIÓN TERRESTRE Y EXTENSIÓN MARINA DE LA RNCEN Océano Atlántico Ext Marina RN del Rio Espíritu Santo 9 Millas Naúticas Ext. Marina Ext Marina RN RN Corredor Las Cabezas Ecológico del Noreste de San Juan Reserva Natural Arrecifes de la Cordillera Ext Marina RN Corredor Ecológico del Noreste Culebra RN Canal National Wildlife Refuge Luis Peña MAPA DELIMITACIÓN: RESERVA NATURAL DEL Leyenda: CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE (RNCEN) Delimitación Superficie Terrestre RNCEN Delimitación Superficie Marítima RNCEN JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2015 Escala: 1:288,667 Avente Departmento de Recrease Natures) Ambentales DANA 2010 (or Pág.39 MAPA I-4. RESERVA NATURAL CORREDOR ECOLÓGICO DEL NORESTE Oceano Atlántico Ext. Marina R.N. del Rio Espiritu Santo Milles Naúticas Millas Naúlicas Ext. Marina R.N. Las Cabezas de San Juan Ext. Marina RN Corredor Ext. Marina Ecológico del Noreste Reserva Natural Arrecifes de la Cordillera augs Punta Cabeza Chiquita Luquillo Laguna Aguas Priotas San Miguel I 987 Convento Seven Seas San Miguel II Las Norte Paulinas Dos Mares Convento Sur Fajardo 3 Reserva Natural Leyenda: Occuno-Atlantive Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) Limite Superficie Terrestre: Material / Reserva Natural JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2015 Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) - - $ Límite Extensión Marina: 0 760 1.500 3.000 0.000 Reserva Natural - 4,500 1 . I Metros Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) Escala: 1:64,401 - 3 Fuente: Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). 2010 Carreteras Principales withheldge Plan Sectorial para RNCEN 1.2 METODOLOGÍA 1.2.1 Desarrollo histórico La Ley 126 de 25 de junio de 2012, Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste, según enmendada, ordena a la Junta de Planificación la actualización del Plan Integral de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (RNCEN). Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 126 supra, se actualizó el Plan Integral de la RNCEN para conformarlos a los nuevos conceptos y políticas públicas establecidas en el PUTPR-2015. El documento adoptado se conocerá como Plan Sectorial de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN). El Plan Integral que se actualiza se elaboró a partir de la Orden Ejecutiva-2007-037 de la Junta de Planificación, mediante la cual se le encomendó dicha tarea al DRNA. El proceso de planificación para la elaboración del Plan Integral dio inicio con el establecimiento de un Comité de Trabajo compuesto por funcionarios de la Secretaría Auxiliar de Planificación Integral, la División de Planificación de Recursos Terrestres, la División de Patrimonio Natural, el Negociado de Pesca y Vida Silvestre, y el Negociado de Costas, Reservas y Refugios del DRNA, personal del Fideicomiso, representantes de la JCA y la JP, el Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (Ver Anejo 3) y otras entidades conservacionistas que han promovido la protección y conservación del CEN. Luego de establecidas y asumidas las obligaciones y responsabilidades del Comité de Trabajo, éste se dividió en varios subcomités, entre los cuales se distribuyó el equipo de trabajo: (1) Equipo Técnico y Científico; (2) Equipo de Participación Pública; y (3) Equipo de Procedimientos Administrativos. En resumen, la metodología utilizada para la elaboración del Plan Integral de la RNCEN del 2008, consistió en el desarrollo de un ejercicio de planificación comprensivo, de orientación multidisciplinaria y participativa. Este proceso puede describirse como uno circular y continuo, supeditado a retroalimentaciones y revisiones constantes. El mismo se fundamentó en la investigación, descripción y análisis de la función y valor ecológico de los elementos presentes en la Reserva Natural; así como el estudio de las condiciones favorables y desfavorables existentes y potenciales en la misma (diagnóstico) y su impacto sobre los recursos naturales. El marco conceptual del Plan Integral de la RNCEN se fundamentó en los siguientes criterios y directrices que fueron establecidos en su origen en la Orden Ejecutiva del 4 de octubre de 2007 (OE-2007-37); y que en la actualidad resultan compatibles con los objetivos de la Ley 126 supra. (a) Identificar y delimitar aquellas áreas que se deberán reservar para su preservación. Pág. 41 Plan Sectorial para RNCEN (b) Identificar y delimitar aquellas áreas degradadas para promover su restauración a un mejor estado natural. (c) Identificar y delimitar aquellas áreas con potencial para el establecimiento y desarrollo de instalaciones dirigidas a la recreación, según los parámetros del turismo de naturaleza, el turismo sostenible y el ecoturismo. (d) Cualquier uso propuesto estará supeditado y dará prioridad a la conservación de los recursos naturales. Por lo tanto, se evitarán o reducirán los impactos sobre los recursos naturales del CEN, como consecuencia del desarrollo de instalaciones o actividades propuestas. (e) Atemperar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Seven Seas al Plan Integral. El enfoque metodológico del Plan Integral, también, se basó en el documento sobre los "Requisitos Mínimos de Formato y Contenido para la Elaboración de Planes de Manejo" del DRNA. Según el DRNA, la designación de una reserva natural implica que la política de uso y los objetivos de manejo aplicables a los terrenos designados como tal son la conservación, la preservación y la restauración de los recursos naturales. Cada uno de estos enfoques de manejo es definido por el DRNA de la siguiente manera: Preservación - La protección mediante la no intervención o la utilización de los recursos naturales y culturales, únicos o importantes, con el propósito de mantener su condición natural y las características únicas y esenciales, para garantizar su permanencia y perpetuidad. Conservación El uso racional y sustentable de los recursos naturales y culturales, sin menoscabo del ambiente, para el disfrute de las generaciones actuales y venideras. Restauración - El restablecimiento de las características y condiciones de un área perturbada al estado en que se encontraba, o a uno de mayor valor ecológico, mediante manipulación y/o regeneración natural, que culmine en la conservación o preservación. Estas categorías de manejo jerarquizan y ordenan la gestión de protección de los valiosos sistemas naturales terrestres, acuáticos, fluviales, estuarinos o marinos de la designada Reserva Natural. A su vez, el marco conceptual del manejo de la RNCEN integra la metodología establecida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN, por sus siglas en inglés) para áreas naturales protegidas. El enfoque metodológico, también, integró la planificación de usos de suelo. Tal como requierió la Orden Ejecutiva, el Plan Integral "deberá contener tanto los elementos que componen un plan de manejo de una reserva natural, según los requerimientos del DRNA, al igual que Pág. 42 Plan Sectorial para RNCEN todos los elementos de un plan de usos de terrenos, según lo establecen las leyes que administra la Junta de Planificación. Por último, la metodología consideró que el Plan Integral de la RNCEN debía contar con una Declaración de Impacto Ambiental Estratégica (DIA-E) aprobada por la JCA antes de adoptarse formalmente por la JP. DIAGRAMA I-1. PROCESO HISTÓRICO DE PLANIFICACIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE LA RNCEN 1. Planificación Previa Establecer el Comité de Trabajo y definir el alcance de las tareas y el proceso de implementación. 8. Integración Comentarios Análisis e informe del proceso de consulta a grupos de interés, evolución de propuestas, revisión del borrador del Plan Integral y desarrollo del documento final. 2. Acopio de Información Identificar temas y necesidades de consulta. Celebrar reuniones y talleres de consulta. 9. Proceso Revisión Ambiental y Administrativa Presentación de DIA-E ante JCA. Luego de la aprobación Análisis y Marco Descriptivo Evaluar datos y de DIA-E, presentar Plan Integral de la 3. RNCEN final ante la JP. recursos de información. 4. Diagnóstico Identificar problemas, amenazas, oportunidades y propuestas. 10. Implementación Luego de la adopción y aprobación del Plan Integral de la RNCEN, iniciar implementación del Plan. 5. Propuesta de Usos y Manejo Desarrollar visión y objetivos de uso de terrenos y manejo de la RNCEN. 11. Monitoreo y Evaluación Evaluar efectividad del Plan Integral. 6. Borrador Preparar borrador del Plan Integral de la RNCEN. 12. Revisión Decisión para revisar y actualizar el Plan Integral. 7. Consulta Presentar borrador del Plan Integral a diversos grupos de interés a través de reuniones o talleres de consulta y las vistas públicas de la JP. Pág. 43 Plan Sectorial para RNCEN 1.2.2 Metodología para la actualización del Plan Integral conforme a Ley 126- 2012, según enmendada La "Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste", Ley Núm. 126 de 25 de junio de 2012, según enmendada; en adelante "la Ley 126"; derogó la designación de la Gran Reserva del Corredor Ecológico del Noreste de 16 de mayo de 2011 (GRNCEN) y designó como reserva natural todos los terrenos públicos y privados en el área de la RNCEN, la zona marítimo terrestre y todos aquellos terrenos sumergidos, terrenos sumergidos bajo aguas navegables y sus aguas, incluyendo terrenos, ecosistemas sumergidos y aguas marinas que se extienden nueve (9) millas náuticas mar afuera. De igual manera, ordena a la Junta de Planificación actualizar el Plan Integral de la Reserva Natural del CEN. En cumplimiento con el mandato de la Ley 126, la Junta de Planificación adoptó la designación de Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste y comenzó el proceso de actualización del Plan Integral. El 23 de enero de 2015 se expidió la certificación de Exclusión Categórica Núm. 2015-027121-DEC-033695 aplicables a la RNCEN de acuerdo a la R-11-17 de la Junta de Calidad Ambiental (JCA). La adopción de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste se configuró mediante la Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) del 13 de mayo del 2013 de la Junta de Planificación. Mediante la misma resolución se derogó la designación de la Gran Reserva del Corredor Ecológico del Noreste de 16 de mayo de 2011 (GRNCEN); y se indicó un ajuste de cabida de los terrenos dentro de los lindes del CEN de aproximadas 3,018.87 cuerdas en lugar de 3,057 cuerdas de terrenos que indica la Ley Núm. supra. El ajuste consistió en cambios en el límite de la Costa y ajustes tierra adentro, utilizando el nivel de parcelario más reciente del catastro digital del Centro de Recaudaciones de Ingresos Municipales (CRIM revisión 2014). Además, se utilizaron las capas de información del Sistema de Información Geográfica como el GAP análisis de 2006 y fotos aéreas del 2010. El Plan Integral fue actualizado para conformarlo a los nuevos conceptos y políticas públicas establecidas en el PUTPR-2015. El documento actualizado se conocerá como Plan Sectorial de la Reserva Natural del Corredor Ecológico (PSRNCEN). En el proceso de actualización, se amplió la delimitación del componente marino establecido en la Ley 126, según enmendada debido a que la misma no incluyó dos importantes segmentos del corredor marino que estaban incluidos como parte de la delimitación de la Gran Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (GRNCEN). Uno de estos es el segmento entre el límite marino de la Reserva Espíritu Santo y el límite de la extensión marina de las 9 millas náuticas de la RNCEN. El otro Pág. 44 Plan Sectorial para RNCEN es el segmento entre la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera y la Reserva Natural Canal Luis Peña de la Isla Municipio de Culebra. Por tanto, al derogar la designación de la GRNCEN la Junta de Planificación, determinó extender la delimitación del componente marino de la RNCEN para incluir estos dos segmentos marinos. Como resultado, la delimitación marina de la RNCEN incluye el segmento marino entre el límite marino de la Reserva Espíritu Santo al oeste de la RNCEN, hasta el límite este terrestre de la RNCEN en la Reserva Natural Marina las Cabezas de San Juan y el segmento marino de la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera al este de Fajardo y la Reserva Natural Canal Luis Peña de Culebra. La actualización y elaboración del Plan Sectorial de la Reserva Natural del Corredor Ecológico conllevó la investigación y el análisis de leyes, órdenes ejecutivas, boletines ejecutivos, resoluciones vigentes y derogadas y la inclusión en este análisis de términos conceptuales de criterios urbanísticos y territoriales contemplados en el Plan de Uso de Terreno para Puerto Rico. A estos efectos, la Ley 228 de 12 de agosto de 1999, designó como área de Reserva Natural la finca del Balneario de "Seven Seas" (RNSS). No obstante, la ley 126 según enmendada, establece una delimitación para la RNCEN que incluye todos los terrenos designados como la RNSS. De acuerdo al Código Civil¹⁴, una ley de promulgación posterior deroga tácitamente una ley anterior cuando contiene disposiciones irreconciliables y no se hace una excepción. De esta manera, la RNSS queda derogada por la Ley 126 según enmendada, y sus terrenos foman parte de la RNCEN y están reglamentados por las disposiciones del Plan Sectorial y Reglamento de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN). Estos terrenos serán manejados mediante el Plan de Manejo de la RNCEN, el cual está bajo la jurisdicción del DRNA. La Junta de Calidad Ambiental (JCA) y el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) revisaron y actualizaron el inventario de las características abióticas y bióticas de la RNCEN. En los casos en que la información no se pudo actualizar se determinó mantener los datos oficiales históricos pertinentes a modo de referencia al análisis del documento. Para la revisión de las áreas susceptibles a inundación en la RNCEN se examinaron los mapas de tasa de seguros contra inundaciones revisados al 2013 (FIRM por sus siglas en inglés) de la Agencia Federal para el Manejo de emergencia (FEMA). Los trabajos también incluyeron los comentarios recientes de la Autoridad de Desperdicios Sólidos, la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA), la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y la Compañía de Turismo, desglosando los 14 Art.6, del Código Civil. Pág. 45 Plan Sectorial para RNCEN proyectos y prioridades para la Región Noreste que comprende los municipios de Río Grande, Luquillo, Fajardo y Ceiba. El Plan Sectorial de la RNCEN establece unas clasificaciones de suelo adoptando las disposiciones establecidas en el PUTPR-2015. Los distritos de calificación propuestos en el Plan Integral fueron revisados. Como resultado, el Plan Sectorial establece tres distritos de calificación: Distrito de Conservación Ecológica del Corredor Ecológico del Noreste (CE-CEN), Distrito de Desarrollo Recreativo del Corredor Ecológico del Noreste (DR-CEN) distribuidos en tres parcelas (DR-1-CEN, DR-2-CEN y DR-3-CEN) y Distrito de Desarrollo Especial del Corredor Ecológico del Noreste (DE-CEN) distribuidos en dos parcelas (DE-1-CEN y DE-2-CEN). La Junta de Planificación (JP) realizó reuniones técnicas y visitas de campo a las principales áreas de la RNCEN con especialistas integrantes del DRNA, NOAA, la Coalición Pro Corredor Ecológico del Noreste, la Asociación de Pescadores y el Municipio de Luquillo, con el fin de maximizar las posibilidades y efectividad de la acción conjunta. Por otra parte, se retiene como documento separado el Plan de Manejo para el RNCEN que fue elaborado originalmente como parte del Plan Integral para RNCEN y se continuará su implementación en coordinación con el Plan Sectorial de la RNCEN. La separación de ambos documentos responde a que los planes de manejos son documentos científicos que son revisados cada cinco (5) años y adaptados a medida que se confirman los resultados en su implementación; mientras que la modificación de un Plan Sectorial requiere que se cumpla con el requisito de celebración de vistas públicas. El incluir el plan de manejo dentro del documento del Plan Sectorial resultaría en un impedimento para implementar oportunamente cualquier acción correctiva de manejo. Pág. 46 Plan Sectorial para RNCEN CAPÍTULO 2 MARCO DESCRIPTIVO DE LA RESERVA NATURAL 2.1 DESCRIPCIÓN REFERENCIAL DEL ÁREA 2.1.1 Localización, Delimitación y Accesos Los terrenos de la RNCEN colindan al norte con el Océano Atlántico, al oeste con el casco urbano histórico del municipio de Luquillo, los residenciales El Cemí y Yuquiyú, y la Escuela Intermedia Rafael N. Coca. Los límites hacia el sur son con la carretera PR #3 y la comunidad del sector Borras, también conocida como Juan Martín Afuera. En el municipio de Fajardo, en el sur, colinda nuevamente con la carretera PR #3, con el proyecto residencial Vistas del Convento, el Centro Comercial Eastern Plaza, las urbanizaciones Fajardo Gardens, Vistas del Convento y Monte Brisas, con la calle asfaltada que da acceso al área residencial, conocida como lindo Monte en el sector Cascajo y la Avenida El Conquistador. Hacia el este, la colindancia es la carretera PR- 987, el área ocupada por las instalaciones recreativas, el área asfaltada para casas remolques del área ocupada por las instalaciones recreativas y el área asfaltada para casas remolques del Balneario de Seven Seas. La RNCEN no incluye ninguna estructura permanente construida o establecida al presente, salvo aquellas estructuras asociadas a la casa de playa o veraneo del Gobernador, ubicadas en la finca El Convento¹⁵. El ámbito marino de la RNCEN, se ubica nueve (9) millas náuticas mar afuera de la RNCEN y se extiende desde el límite de la Reserva Marina Espíritu Santo al oeste de la RNCEN, hasta el extremo este del límite de la RNCEN en la Reserva Natural Marina Cabezas de San Juan. La porción marina más separada a la RNCEN se localiza entre la Reserva Natural Arrecifes de La Cordillera al este de Fajardo y la Reserva Natural Canal Luis Peña de la isla Municipio de Culebra. La porción terrestre de la RNCEN se encuentra localizada entre las latitudes 18° 22' 51" N y 18° 22' 27" N, y las longitudes 65° 38' 12" O y 65° 42' 44" O. La totalidad de la Reserva Natural, incluyendo su componente marino, se encuentran entre las latitudes 18° 18' 11" Ny 18° 24' 41" N y las longitudes 65° 19' 14" O y 65° 45' 49" O 15 Ley 126 "Ley de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste" de 25 de junio de 2013, según enmendada, Artículo 4.- "Lindes del Corredor Ecológico del Noreste". Pág. 47 Plan Sectorial para RNCEN Los terrenos de la RNCEN cuentan con aproximadamente diez (10) vías de acceso y numerosos caminos en tierra utilizados principalmente por vecinos y otros usuarios para llegar caminando o en vehículos de motor hasta las playas de la zona (Mapa I- 5). No todos estos caminos se encuentran en condiciones adecuadas para su tránsito; algunos dificultan el paso aún para vehículos todo terreno. Cuatro de estos caminos se encuentran en la jurisdicción de Luquillo, de los cuales dos conectan directamente a la carretera PR #3 y los otros dos a la comunidad Borrás. Existen otros tres caminos en tierra localizados en el municipio de Fajardo. El primero tiene sus entradas a través del proyecto residencial Vistas del Convento; el segundo al final de la Calle 11 de Fajardo Gardens, contiguo a la cancha bajo techo de esta urbanización; y el tercero en la Avenida El Conquistador, próximo a la Urbanización Monte Brisas en el Sector Cascajo. No todos estos caminos están interconectados, por lo que es necesario salir del Corredor para poder llegar en vehículo de motor a otras áreas del mismo. Solamente existe una vía asfaltada que conduce exclusivamente a la casa de playa del gobernador conocida como El Convento y que tiene su entrada a través de la Avenida El Conquistador, Sector Cascajo, en Fajardo. En el extremo oriental de la RNCEN existe un camino peatonal en tierra desde el Balneario de Seven Seas, el cual es utilizado principalmente por bañistas para llegar hasta las playas El Convento y Playa Colorá/Playa Escondida. Con excepción de este último camino, todos los demás cuentan con un portón para controlar el acceso vehicular a los terrenos y playas del área. MAPA I-5. ACCESOS Y CAMINOS EN LA RNCEN Millas Naúlicas Livelle 387 San Viguell Seren Seas Convento Norta San Miguel# Les Pactions Dos Mass ST Commis Sa Fajanio Leyanda: Vias de Acceso RNCEN Limite Superficie Terreatre: Reserve Natural Accesos Principales Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) Limite Extensión Marinat Reserve Natural Otros Accesos Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) Carretaras Principales Main Certify Verades 0 1 2 Km Foro Alna Ao 2010 Divis Family DISCRACT 2012 Pág. 48 Plan Sectorial para RNCEN 2.1.2 Titularidad La Junta de Planificación (JP) en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) determinaron que el área de la RNCEN corresponde aproximadamente a 3,018.87 cds. 16 Dicha determinación se realizó siguiendo los lindes descritos y números de catastros listados en el Artículo 4 de la Ley 126 de 25 de junio de 2012, según enmendada; y utilizando el nivel de parcelario más reciente del catastro digital del Centro de Recaudaciones de Impuestos Municipales (CRIM) (Tabla 1). Originalmente el área superficial de la RNCEN fue calculada en 3,057 cuerdas. No obstante, el área final resulta en 3,018.87 cuerdas debido a cambios en el límite de la costa de 53.6 cuerdas; ajustes tierra adentro que totalizan 6.3 cuerdas menos en áreas designadas como vial y ajustes por límites de parcela y por la eliminación de 4 parcelas (un área de 2.0227 cuerdas), identificadas con Número de Catastro 120-070-002-04; 121-000-004-19; 121-047-563-03 y 121-047-563-07. Estas 4 parcelas estaban listadas con sus números de catastros en el Artículo 4 de la Ley 126 supra como parte del CEN. Sin embargo son parcelas que tienen estructuras permanentes y por consiguiente, no cumplen con lo establecido en la Ley, la cual dispone que "el CEN no incluye ninguna estructura permanente construida 0 establecida al presente...". Por otro lado existen dos fincas adicionales que no fueron nombradas en el listado de fincas en la Ley, pero que fueron incluidas dentro de la delimitación de la RNCEN. Estas dos fincas tienen número de catastro 121-047-565-04 y el 121-000-009-05.¹⁷ Por lo tanto, luego de la exclusión de las cuatro fincas con construcción, la RNCEN queda finalmente conformada por 75 fincas; quedando integrado principalmente por las fincas San Miguel 1 y 2, Las Paulinas, El Convento Norte y el Convento Sur, Dos Mares y "Seven Seas". Un 65.9 por ciento del área del Corredor, aproximadamente, corresponde a terrenos públicos y patrimoniales pertenecientes a diversas dependencias gubernamentales. La Compañía de Fomento Industrial administra aproximadamente las 1,276.73cds que componen las fincas Las Paulina y El Convento Norte. La Compañía de Parques Nacionales es titular de 110 cuerdas designadas como parte de la Reserva Natural de la finca "Seven Seas". La Administración de Terreno tiene cerca de 13.76 cuerdas en el extremo oeste del CEN. Las fincas San Miguel 1, San Miguel 2, Convento Sur y Dos Mares, así como otras parcelas de menor cabida, eran o continúan parcialmente siendo de tenencia privada, salvo las partes de éstas que ya haya adquirido el DRNA. Recientemente, dicha agencia adquirió 263.77cds de terrenos de las fincas San Miguel 1; una propiedad de 147.1cds y otra de 117.28 de la finca San Miguel 2 y 89.99cds de 16 Junta de Planificación, Resolución Núm. PU-002-CEN-24(23) de 13 de mayo de 2013, 17 Ver Mapa I- 7 -Propiedades Públicas y Privadas en la RNCEN Pág. 49 Plan Sectorial para RNCEN la finca Dos Mares para un total de 618.14cds. Actualmente el DRNA se encuentra gestionando la adquisición de cuatro propiedades registrales del Banco Popular con una cabida total de 82.309cds ubicadas en los barrios Pitahaya y Juan Martín en el municipio de Luquillo. Los terrenos adquiridos han sido realizados a través de la disponibilidad de fondos estatales y federales por fases. Los fondos federales provienen del Programa CELCP (Coastal and estuarine Lands Conservation Program) de la NOAA y del Fish and Wildlife Foundation. El DRNA continua colaborando con el Trust for Public Land, para seguir la adquisición de terrenos dentro de la RNCEN. El Mapa I-6, muestra los terrenos de tenencia pública a ser adquiridos por fases en la RNCEN. En la actualidad PRIDCO no tiene acuerdos de arrendamiento con ningún propietario. Es importante notar que la información del CRIM para muchas de las parcelas es incompleta o los datos no son precisos, tales como otorgar un mismo número de catastro o identificación parcelaria a varias fincas a la vez. Además, la información disponible no refleja en muchas ocasiones transacciones o segregaciones relativamente recientes. MAPA I-6. PROPIEDADES A SER ADQUIRIDAS POR FASES POR EL DRNA Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste 25 0345 in 3534 Titularidad New Celebrance CEN CANA-Fass1 (RVA-Fase) Terms ELA DRNA Fase Adda as Compañía do Fingus Nacionales Resert Natural Seven Seas Pág. 50 Plan Sectorial para RNCEN TABLA 1. TITULARIDAD DE FINCAS EN LA RNCEN SEGÚN EL CRIM. No. ID No. CATASTRO DUEÑO* ÁREA (cuerdas) 1 120-000-004-02 Lincoln American Corp. (vasta mayoría comprada por 255.897357 DRNA) 2 120-000-004-04 3.579627 3 120-000-004-05 Juaza Inc. 231.73121 4 120-000-004-07 Administración de Terrenos de Puerto Rico 15.347474 5 120-000-004-09 Lincoln First Bank Rochester c/o A Rodríguez 9.747721 6 120-000-004-10 EHG Enterprises Inc. 9.165226 7 120-000-004-13 Es una segregación de la finca 120-000-004-07 8 120-000-004-14 Es una segregación de la finca 120-000-004-02 9 120-000-004-15 Es una segregación de la finca 120-000-004-02 10 120-000-004-17 Es una segregación de la finca 120-000-004-05 11 120-000-004-18 Es una segregación de la finca 120-000-004-05 12 120-000-005-AV Es una segregación de la finca 120-000-004-05 13 120-000-005-01 Lincoln American Corp 197.37 14 120-006-022-36 Es una segregación de la finca 15 120-070-002-04 EXCLUIDA 16 121-000-001-01 Juan R. Zalduondo Grier 367.884332 17 121-000-001-03 PRIDCO 145.780691 18 121-000-001-04 PRIDCO 165.922449 19 121-000-002-02 PRIDCO 134.94549 20 121-000-003-01 El Conquistador Hotel Corp. 34.080718 21 121-000-003-02 El Conquistador Hotel Corp. 94.343793 22 121-000-003-03 PRIDCO y Compañía de Parques Nacionales 683.449926 23 121-000-004-02 Sucn. Sebastián Abraham López 9.477619 24 121-000-004-05 Carlos R. Monell de Santiago 2.861765 25 121-000-004-14 Ramón Quiñones Mata 1.669256 26 121-000-004-16 0.583796 27 121-000-004-19 EXCLUIDA 28 121-000-004-26 Julia Santiago Vda. de Vigo (Se excluye la estructura del 15.397049 predio) 29 121-000-004-34 Carlos A. Lopategui Estrellas 7.328051 30 121-000-005-01 33.136671 31 121-000-005-04 0.468345 32 121-000-006-01 0.820521 33 121-000-006-02 Juan H. Velázquez y et al. 1.365827 34 121-000-006-04 Elliot Giraud Padró 12.405469 35 121-000-006-10 Santiago Coll Camalez 6.824778 36 121-000-006-29 (Parte de la Finca) Amparo Rivera Calderón 26.937113 37 121-000-007-02 Playa Convento SE 0.569409 38 121-000-007-03 Fidel Muñiz Cortéz 0.745819 39 121-000-007-04 Playa Convento SE 6.71425 40 121-000-007-05 José M. Vázquez Camacho 18.465163 Pág. 51 Plan Sectorial para RNCEN No. ID No. CATASTRO DUEÑO* ÁREA (cuerdas) 41 121-000-007-06 Sucn. Eugenio Fernández 460.342079 42 121-000-007-19 Playa Convento SE 6.498632 43 121-000-009-05 44 121-037-563-01 Minerva Garay Nieves 0.874003 45 121-037-565-01 Nereida Santiago 8.1141 46 121-038-574-02 Pan Caribbean Broadcasting Corp.( Se excluye la estructura 1.20695 del predio) 47 121-046-564-01 Lindo Monte S.E. 0.431835 48 121-046-564-02 Lindo Monte S.E. 0.396249 49 121-046-564-03 Miguel Micheo Correa 0.408451 50 121-046-564-04 Orjaluli Inc. 0.433124 51 121-047-563-02 Aníbal Ventura Torres Herrero 0.603567 52 121-046-564-05 Lindo Monte S.E. 0.380936 53 121-047-563-03 EXCLUÍDA Luis Antonio Valentín Cruz 0.87 54 121-047-563-04 Lindo Monte S.E. 0.583575 55 121-047-563-05 Lindo Monte S.E. 0.570162 56 121-047-563-06 Lindo Monte S.E. 0.553886 57 121-047-563-07 EXCLUÍDA Julio E. Rodríguez Navarro 0.87 58 121-047-563-08 Agustín Ribot García 0.603673 59 121-047-563-09 Rufino Rodríguez Robles 0.583069 60 121-047-563-14 Lindo Monte S.E. 1.840038 61 121-047-563-15 Lindo Monte S.E. 0.707395 62 121-047-563-16 Pablo Díaz et al. 0.606745 63 121-047-563-17 Jorge L. Delgado Foriasteri 0.578681 64 121-047-563-18 Omar López Haedo 0.617419 65 121-047-565-03 José N. Santiago Vigo 4.081288 66 121-047-565-04 67 121-057-564-06 Lindo Monte S.E. 0.532795 68 121-057-564-07 Lindo Monte S.E. 0.569309 69 121-057-564-08 Jesús M. Rivera Cruz 0.547616 70 121-057-564-09 Lindo Monte S.E. 0.520063 71 121-057-564-10 Lindo Monte S.E. 0.584362 72 121-057-564-11 Lindo Monte S.E. 0.528248 73 121-057-564-12 Lindo Monte S.E. 0.490484 74 121-061-214-01 1.283276 75 121-067-421-13 3.164327 76 121-075-305-04 SETA Limited Partnership 3.712829 77 121-095-305-03 Home Wood Corp. 2.72707 78 121-047-565-04 Raquel López Berrios 0.3086202 79 121-000=009-05 Pacheco Díaz Santiago 0.4556793 * Los encasillados en blanco corresponden a parcelas para las cuales no está disponible el nombre del titular. Nota: No incluye el área en cuerdas correspondientes a los cuerpos de agua en la RNCEN (Ej. Laguna Aguas Prietas) (Fuente: CRIM, a junio de 2012) Pág. 52 MAPA I-7. PROPIEDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS EN LA RNCEN Océano Atlántico Límite Plan Sectorial Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) Punta Cabeza Chiquita 3 Carreteras Principales 9 Millas Naúticas R.N. CEN 77 Número de Finca Parcelas Añadidas a Listado de Tenencias, Ley 126 2013 2 7 Laguna 3 4 Parcelas Excluidas del Listado de Tenencias, Ley 126 - 2013 8 Aguas Priotas 9 6 5 22 987 8 8 8 13 13 Area agrandada 3 24 27 16 22 17 52 10 56 45 3 23 16 18 25 20 21 19 ARE 18 28 64 26 agrandada a 41 11 30 16 41 16 41 Area 76 29 39 40 agrandada 2 77 940 72 34 42 15 36 41 983 987 Area 38 agrandada 1 31 32 940 75 74 984 N 75 33 35 E 194 988 3 0 0.25 0.5 Millas Fuente: CRIM 2014 22 169 . 27 46 22 = 15 47 60 48 63 61 44 49 43 62 58 22 50 51 52 53 76 65 21 54 28 26 987 66 59 55 60 61 56 67 62 3 3 68 57 63 940 69 46 58 70 71 47 Area 73 Area Area Area agrandada 1 984 agrandada 2 48 agrandada 3g 3 R randada 4 Plan Sectorial para RNCEN 2.1.3 Usos Históricos del Suelo ÉPOCA INDÍGENA Las primeras descripciones históricas sobre los usos del suelo en la RNCEN son generales y de nivel regional. Aun así, esta información es de mucha utilidad ya que provee un marco de referencia sobre aquellos factores que influenciaron y que en gran medida fueron responsables del desarrollo de los terrenos de la RNCEN a través del tiempo. Presumiblemente, gran parte de los terrenos en el Corredor, como los del resto de la Isla, estaban ocupados por bosque previo a la intervención humana. Las colinas y lomas que hay en la RNCEN, las áreas asociadas al litoral costero donde existen suelos arenosos fértiles, y los márgenes de los ríos hasta donde llega la influencia del mar, presentan condiciones adecuadas para el desarrollo natural de vegetación predominantemente arbórea y arbustiva. Existe la posibilidad, sin embargo, que algunas áreas en la RNCEN hayan estado dominadas por vegetación herbácea, en particular, parte de aquellos lugares que al presente constituyen humedales de agua dulce próximos a los ríos y quebradas que cruzan a través de la zona. Curiosamente, el origen etimológico de la palabra sabana, nombre del río que discurre por el extremo oeste del Corredor, proviene de los indios taínos. Estos llamaban así a aquellas áreas comprendidas por vegas, cerros, y riberas en la costa, principalmente de relieve llano, donde predominaba la vegetación herbácea (Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Álvarez Nazario, M., 1992). La presencia del ser humano en la región este de la Isla fue documentada al inicio de la conquista española a través del hallazgo de varios asentamientos indígenas. Entre los cacicazgos taínos descritos para esta zona se encuentran aquéllos localizados en los municipios de Humacao, Naguabo, Canóvanas, Loíza y Luquillo, asociados a los ríos Humacao (Macao), Blanco (Daguao), Canóvanas (Canóbana), Loíza (Loaíza) y Mameyes (Luquillo) (Vélez Vélez J. G., 2000; Fernández de Oviedo, F., 1995; Casillas Santos, A., 1984). Cabe mencionar también la presencia temporera de indios caribes, quienes hacían incursiones frecuentes desde las Antillas Menores (Melgarejo, J., 1995). Aunque no se han documentado restos de asentamientos permanentes de la época precolombina en la RNCEN, es muy probable que los indígenas de esta región aprovecharan con regularidad sus recursos naturales, principalmente aquéllos asociados al litoral costero y sus manglares, para su alimentación y sustento. Al igual que la palabra "sabana", la raíz toponímica Pitahaya, nombre de uno de los barrios y de uno de los ríos que forman parte del Corredor, es de origen indígena, apuntando así también a la presencia de éstos Pág. 54 Plan Sectorial para RNCEN en la zona (Domínguez Cristóbal C. M., 2000). Esta presunción ha sido confirmada en parte por el hallazgo de tres residuarios de origen precolombino consistentes de fragmentos de cerámica, restos alimentarios (Ej. conchas y huesos) y artefactos líticos (Ej. cinceles, navajas y limas) en el litoral costero de la finca Convento Norte y el camino peatonal que conduce desde el Balneario de Seven Seas a la Playa Convento. Algunos de estos materiales y su grado de complejidad sugieren el establecimiento de campamentos estacionales de aborígenes pre-agroalfareros y agroalfareros, pertenecientes a la Edad Arcaica (ca. 2000 A.C. - 100 D.C.) y la Edad de Cerámica (ca. 400 A.C. 1500 D.C.) respectivamente (Vélez Vélez J. G., 2000; Departamento de Recursos Naturales [DRN], 1981). Los primeros pobladores de la Isla aparentan haberse limitado entonces a aprovechar los procesos y servicios ecológicos de la RNCEN mediante la cacería, la pesca y la recolección de alimentos, actividades que no debieron haber causado modificaciones sustanciales en el ambiente natural de esta área. MINERÍA DE ORO Los primeros asentamientos coloniales en la región este fueron motivados, como en el resto de la Isla, por la búsqueda y explotación de oro. Según los cronistas de la época, los ríos de la Sierra de Luquillo eran conocidos por su gran producción aurífera (que lleva o contiene oro), situación que fomentó la actividad minera en la zona (Vélez Vélez J. G., 2000; Fernández de Oviedo, G., 1995; Layfield, J., 1995; Melgarejo, J., 1995; Casillas Santos, A., 1984; Abbad y Lasierra, 1979). Es muy probable, por lo tanto, que la minería de oro se haya llevado a cabo en algunos segmentos de los ríos y quebradas que atraviesan la RNCEN (Krushensky, R. D. and J. H. Schellekens, 1998). Las técnicas utilizadas principalmente en ese entonces para obtener oro mediante el cernimiento de arenas restringían dicha práctica a los cauces y márgenes de estos cuerpos de agua, por lo que es previsible que dicha actividad haya tenido pocos impactos directos sobre gran parte del Corredor (Gelpí Baíz, E., 2000). Es muy probable, también, que los efectos indirectos de esta empresa, la cual requería entonces del corte de árboles para la construcción de viviendas y estructuras, su uso como combustible, además del cultivo de alimentos para el sustento de los nuevos habitantes, no fuesen duraderos. Los ataques frecuentes por parte de los indios caribes desalentaron a su vez el establecimiento permanente de un número considerable de personas, quedando prácticamente abandonada la región, lo que evitó que ocurrieran impactos mayores sobre el ambiente natural hasta al menos finales del siglo XVI (Melgarejo, J., 1995; Rivera Colón, N., 1983). De esta manera, asentamientos que intentaron establecerse a principios del siglo XVI como la Villa de Daguao o Santiago, ubicado en la zona donde se encuentran actualmente los municipios de Ceiba y lof Pág. 55 Plan Sectorial para RNCEN Naguabo, al igual que otro en las riberas del Río Fajardo, fueron abandonados al poco tiempo de su fundación (Fernández de Oviedo, G., 1995; Melgarejo, J., 1995). EXPLOTACIÓN MADERERA Una vez eliminada la amenaza de las incursiones de los caribes, se establecieron las bases para la ocupación permanente de la región este. La actividad económica, sin embargo, giró en torno a la producción maderera, la crianza de ganado para carnes y cueros, y en menor medida el cultivo de jengibre y de caña azúcar, una vez mermó rápidamente la explotación de oro. La actividad forestal y la ganadería fueron entonces las que motivaron principalmente y en un principio la deforestación de los bosques de la Isla (Domínguez Cristóbal C. M., 2000). El valor forestal de los terrenos de la Sierra de Luquillo comenzó a destacarse a partir de la segunda mitad del siglo XVI por la abundancia de especies madereras de gran calidad (Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Layfield, J., 1995). El creciente consumo local y su cercanía con respecto a la gran demanda maderera de las Antillas Menores, promovió a su vez el aprovechamiento forestal de los bosques en el este de la Isla. La exportación de madera se llevó a cabo principalmente mediante contrabando con las colonias holandesas, inglesas y sobre todo, las dinamarquesas del Caribe oriental (Domínguez Cristóbal C. M., 2000; Vélez Vélez J. G., 2000; De Torres Vargas, D., 1995). Estas circunstancias parecen haber acelerado la deforestación del Corredor. Su relieve relativamente llano facilitaba el corte de árboles, lo que sumado a su cercanía a la costa y a las Antillas Menores, y la poca vigilancia que había en este litoral, incentivaba aún más su explotación maderera. Es importante notar que la combinación de la actividad forestal sirvió también, probablemente, de precursor a otros usos del suelo en la región noreste tales como la ganadería y la agricultura. A medida que avanzaba el corte de árboles, se proveía a su vez las condiciones adecuadas para la siembra de cultivos, y en particular, el crecimiento de pastos necesarios para la actividad ganadera la cual dominaría la economía de la zona en el futuro. GANADERIA La creación de grandes hatos ganaderos se dio de forma generalizada a través de toda la costa de Puerto Rico entre los siglos XVII y XVIII (Vélez Vélez J. G., 2000). De acuerdo a cronistas de la época, la ganadería se llevó a cabo intensamente en la región oriental, ya que entre otras razones, sus características eran una de las mejores en la Isla para esta actividad (Layfield, J., 1995). La crianza de ganado vacuno y mular para el contrabando fue la principal actividad económica en la zona y la que, por su extensión, Pág. 56 Plan Sectorial para RNCEN debió ocasionar los mayores cambios al paisaje natural durante esa época (Miyares González, F. 1985). Su desarrollo, junto a la producción maderera y la ya incipiente industria azucarera, propiciaron la fundación de los municipios de Fajardo y Luquillo en la segunda mitad del siglo XVIII (Sepúlveda Rivera, A., 2004; Vélez Vélez J. G., 2000; O'reilly, A., 1995; Abbad y Lasierra, F.I., 1979; Pierre Ledru, A., 1957). Una parte considerable de los terrenos del Corredor, particularmente aquellos cerca de las riberas de los ríos o en parte de sus llanos inundables, aún presentan condiciones propicias para la ganadería, por lo que muy probablemente fueron dedicadas a esta empresa. La cercanía entre el casco del pueblo de Luquillo y el Corredor pudo haber promovido también el aprovechamiento de sus recursos naturales y el desarrollo de sus suelos para satisfacer la creciente población, la cual desde al menos el año 1775 solicitaba su oficialización como partido (Fernández Méndez, E., 1995; Casillas Santos, A., 1984). El crecimiento de la región noreste y el vínculo entre los municipios de Luquillo y Fajardo se hizo sentir también en el Corredor a través del desarrollo de la red vial. El camino real que conectaba a estos dos municipios entre sí, y hacia el oeste con la ciudad capital de San Juan, discurría en ese entonces a lo largo del litoral de la RNCEN (Sepúlveda Rivera, A., 2004; García Camba, A., 1842). Aquellos que transitaban desde el pueblo de Luquillo hacia Fajardo o viceversa lo hacían a través de un ancón que cruzaba la desembocadura del Río Fajardo, en el área conocida como la Boca del Morrillo (Sepúlveda Rivera, A., 2004). A pesar de todas las presiones de desarrollo ocurridas durante los primeros tres siglos de colonización española, no es hasta el siglo XIX cuando comienza la gran deforestación de los bosques puertorriqueños (Domínguez Cristóbal C. M., 2000). Entre los factores que motivaron esta situación se ubican el ascenso poblacional con la consecuente necesidad de tierras para el cultivo y el advenimiento de la siembra de caña de azúcar como una de las actividades agrícolas de mayor importancia (Tomás de Córdoba, P., 1995). Estas circunstancias surgieron en gran medida como resultado de la Real Cédula de Gracias de 1815, la cual facilitó la inmigración desde la metrópolis junto con aquellos que huyeron de las colonias españolas independizadas en América del Sur y el Caribe, el influjo resultante de capital de inversión, y las diversas concesiones y repartimientos de tierras otorgadas por la Corona Española (Sepúlveda Rivera, A., 2004). DE HATOS A HACIENDAS La Hacienda Margarita, fundada en el Barrio Pitahaya de Fajardo en el año 1829, es la primera hacienda dedicada al cultivo de la caña de azúcar de la que se tiene conocimiento en la zona, y que pudo haber hecho uso de los terrenos del Corredor dada you Pág. 57 Plan Sectorial para RNCEN su proximidad con el límite sur de la hoy Reserva Natural (Rivera Colón, N., 1983). Propiamente en el Corredor, se sabe sobre la existencia de la Estancia La Paulina en el año 1875, dedicada a la siembra de frutos menores y a la crianza de ganado. Esta estaba localizada en la finca del mismo nombre, en el margen oeste del Río Juan Martín. Así mismo, para el año 1880, se conoce sobre la existencia de la Hacienda San Miguel. Esta estaba constituida como un ingenio de caña operado por un molino de vapor, entre otras estructuras, ubicadas en la finca del mismo nombre al este del Río Pitahaya. Para esta fecha contaba con una plantación de 150cds (59 ha) de caña de azúcar (Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001). La estructura de ladrillo, piedra y argamasa que formaba parte de la torre de un molino donde se procesaba la caña, al igual que unos canales abovedados, todavía existen al presente aunque en estado de ruina. La ganadería y la siembra de frutos menores eran los usos predominantes del suelo en varias estancias ubicadas a su alrededor, y que como tal, aparentan haber comprendido parte de los terrenos del Corredor (Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001). Entre los años 1882 al 1883, se funda la Hacienda El Convento en la finca del mismo nombre, ubicada en la mitad oriental del Corredor. En el año 1895, esta última hacienda contaba con una extensión de aproximadamente 1,015cds (399 ha), de las cuales 500 (197 ha) estaban dedicadas a la caña de azúcar. En 1902, su extensión aumentó a 1,100cds (432 ha), aunque de éstas solamente 230 (90 ha) fueron utilizadas para el cultivo de caña (Rivera Colón, N., 1983). El aumento dramático en la actividad agrícola y la deforestación resultante no pasó desapercibida por las autoridades coloniales, quienes desde 1824, habían promulgado varias leyes y decretos con el fin de controlar el corte desmedido de árboles y promover la conservación de terrenos forestales. En ese contexto, en el año 1876, el Rey Alfonso XII declara la Reserva de Luquillo, con un área de aproximadamente 23,969cds (10,000 ha) como reserva forestal.¹ 18 Aún cuando la siembra de caña de azúcar se había posicionado como una importante actividad agrícola, tal parece que la ganadería continuaba dominando el uso de los terrenos del Corredor. La extensión de los cañaverales era pequeña en relación al área total administrada por estas haciendas (Rivera Colón, N., 1983). Las ruinas pertenecientes a tres pozos de mampostería de construcción elaborada, con lo que aparentan eran piletas o bebederos, pueden observarse todavía en las fincas Convento Sur, Convento Norte y en el área de Cabeza Chiquita, evidenciando lo generalizada que fue la actividad ganadera en esta zona (Dávila, O., 2005; Vélez Vélez J. G., 2000). 18 Obtenido el 21 de abril de 2008, en http://www.fs.fed.us/r8/caribbean/about/pane 2.shtml Pág. 58 Plan Sectorial para RNCEN La ganadería, sin embargo, dejaría de ser el uso principal de los suelos en el Corredor a partir de la primera década del Siglo XX tras fundarse la Fajardo Sugar Company, y comenzar con ello las operaciones de la Central Fajardo en el año 1905. La actividad azucarera, impulsada primordialmente por el capital norteamericano, reinaría en el Corredor durante las primeras cuatro décadas del Siglo XX. EL FERROCARRIL En el tramo del litoral entre las fincas El Convento y Las Paulinas, así como en el área conocida actualmente como La Selva, en la finca San Miguel, se realizaron excavaciones considerables para poder abrir dos brechas en los montes o promontorios que terminan en el mar con el fin de poder instalar la vía ferroviaria. El material extraído pudo haber sido Fuente: Archivo Histórico y Fotográfico de Puerto Rico utilizado como relleno para la instalación de las vías del tren. También se construyeron varios ramales a la vía, internándose en las fincas Las Paulinas y San Miguel, lo que conllevó la construcción de varios puentes y atarjeas sobre las corrientes de agua, incluyendo puentes sobre la Quebrada Fajardo, el Río Juan Martín, el Río Pitahaya y el Río Sabana. El relleno y montículos de tierra resultante, utilizados para instalar las vías del tren, tuvo el efecto secundario de dividir las fincas a modo de diques, particularmente porciones de las fincas San Miguel y El Convento, sumando así mayores cambios a la hidrología del lugar. Algunos de los caminos en tierra hechos durante esta época han tenido efectos perdurables hasta el presente, ya que han provocado la erosión de las dunas de arena en algunas secciones y desviado parcialmente el flujo de los ríos Pitahaya y Juan Martín¹⁹. Otros remanentes de esta época que pueden observarse hoy en día en el Corredor incluyen varios de los puentes y las bermas de tierra por donde discurría la vía ferroviaria, así como algunos artefactos (Ej. cabrestante de potencia animal) relacionados al recogido y transporte de la caña de azúcar²⁰. 19 CSA Group, Inc., 2003a 20 Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001 Pág. 59 Plan Sectorial para RNCEN LA INDUSTRIA AZUCARERA La Central Fajardo producía azúcar a gran escala, requiriendo así la siembra de extensos cañaverales para su producción. Como resultado, gran parte de los terrenos llanos administrados por la Estancia La Paulina, la Hacienda San Miguel y la Hacienda El Convento fueron dedicados al cultivo de la caña, convirtiéndose en "colonias", mientras que la producción industrial en si de la azúcar se realizaba entonces en la Central Fajardo (Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001; Rivera Colón, N., 1983). Las áreas montañosas continuaron siendo utilizadas principalmente para pastos. En algunas partes del litoral costero, principalmente donde hubo suelos arenosos, se establecieron cocotales. Los manglares estuarinos asociados a los ríos y quebradas, incluyendo aquellos en los márgenes de la Laguna Aguas Prietas, y un área boscosa localizada en una loma al suroeste de esta laguna, fueron las únicas zonas del Corredor que no fueron impactadas directamente por la actividad agrícola, reteniendo así su vegetación natural. Como parte de la actividad azucarera, se habilitaron una serie de canales de drenaje en la finca El Convento y San Miguel, lo que debió haber ocasionado impactos sobre su hidrología, en particular, sobre las áreas ocupadas hasta entonces por humedales riparios. Además, se construyó una red ferroviaria para la década de 1930, que conducía a la Central Fajardo a través de la finca El Convento de sur a norte y de ahí de forma paralela a lo largo de todo el litoral del Corredor, siguiendo la huella del antiguo camino real al norte de las fincas Las Paulinas y San Miguel. En el año 1928 se fundó la Central San Miguel inmediatamente al sur de la vía ferroviaria y al oeste de la desembocadura secundaria del Río Pitahaya. Las operaciones de esta central, sin embargo, duraron apenas cuatro años, ya que tuvo que cerrar operaciones tras los daños ocasionados por el Huracán San Ciprián en el año 1932 (Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001). IGP Pág. 60 MAPA I-8. MOSAICO DE FOTOS AÉREAS DEL AÑO 1931 Fuente: Oficina de Fotogrametría, Departamento de Transportación y Obras Públicas, 1931. Plan Sectorial para RNCEN DECAIMIENTO DE LA AGRICULTURA En el año 1941, es aprobada la Ley de Tierras, mejor conocida como la Ley de los 500 acres. Esta ley tenía como finalidad principal la redistribución en predios más pequeños de los terrenos dominados por los grandes latifundios cañeros para diversificar la agricultura hacia la producción de otras cosechas y alimentos. Durante esta misma época inició el programa denominado Operación Manos a la Obra, transformando aceleradamente la economía isleña del monocultivo de la caña de azúcar a una basada en la industria manufacturera (Sepúlveda Rivera, A., 2004). Estos dos factores tuvieron efectos significativos sobre la industria azucarera y con ello, sobre el Corredor, comenzando a menguar rápidamente el cultivo de caña de azúcar a partir de la década de 1950 (Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001). MAPA I-9. TOPOGRÁFICO DE LA RNCEN Y ALREDEDORES EN EL AÑO 1952 A T L A N T / C 0 C E A N thine Leging Kress Provider Grab't Plance FARDINERA JUAN MARTIN QUARNADA RUESEO Fuente: USGS Pág. 62 rlan Sectorial para RNCEN En el 1955, comenzó a operar una vaquería en los predios de la antigua Central San Miguel, volviendo a ser la actividad predominante en esta área de la RNCEN (Questell Rodríguez, E y E. J. Maíz López, 2001). El cultivo de caña de azúcar permaneció activo en esta finca al igual que en los terrenos administrados por la Hacienda El Convento, aunque cada vez en menor grado, hasta la década de 1960 (CSA, Group, Inc., 2003a; Questell Rodríguez, E y E.J. Maíz López, 2001). La siembra de caña de azúcar en el Corredor debió haber finalizado por completo en o antes del 1977, año en que ceso operaciones la Central Fajardo (Rivera Colón, N., 1983). La actividad ganadera ha ido reduciéndose significativamente y de forma paulatina durante las últimas tres décadas. Esto ha permitido la regeneración natural de bosques en el área de La Selva, a lo largo del litoral costero de la finca Convento Norte, en los terrenos y laderas que rodean la Laguna Aguas Prietas, y en ambas laderas del monte ubicado en la mitad este de la finca Las Paulinas. Los bosques de mangle también se han recuperado notablemente. La falta de mantenimiento de los canales de drenaje ha permitido además el desarrollo de humedales herbáceos sobre extensiones considerables en los terrenos llanos del Corredor. Al presente, la ganadería se encuentra restringida a la finca Convento Sur, aunque de forma muy limitada. Como resultado, la vegetación en la inmensa mayoría del Corredor se encuentra en diversas etapas de sucesión. En los llanos inundados por agua dulce continúan afianzándose las ciénagas, incluyendo algunos rodales pantanosos asociados a los manglares de las zonas estuarinas, mientras que en los terrenos no inundables, particularmente en las lomas, comienza a predominar la vegetación leñosa. Actualmente, la RNCEN es visitada mayormente por surfers, así como por bañistas, pescadores recreativos y grupos que organizan pasadías. Estas actividades están concentradas mayormente en el litoral costero. Algunas personas también visitan la RNCEN para observar aves, e incluso para la cacería. En años recientes, se ha popularizado el uso del Corredor por personas que utilizan mountain bikes y vehículos de campo traviesa o fourtracks. Esta última actividad se ha estado practicando con bastante intensidad y ha comenzado a ocasionar daños sobre la vegetación, provocando la erosión de los terrenos y algunos segmentos de los bancos del Río Juan Martín. Pág. 63 Plan Sectorial para RNCEN DESARROLLO URBANO El nuevo modelo económico establecido en Puerto Rico motivó, a su vez, la urbanización de grandes extensiones de terreno utilizados anteriormente para la agricultura. En conjunto con la manufactura, también comenzó a desarrollarse la industria turística. Los efectos de estas tendencias no tardaron en sentirse sobre el Corredor. A mediados de la década de 1950, PRIDCO adquiere la finca de la Estancia La Paulina. La porción norte de los terrenos de la Hacienda El Convento fue adquirida también por el Gobierno, a través de la Corporación de Desarrollo Recreativo (hoy, Compañía de Parques Nacionales), dividiéndose esta finca bajo los nombres de Convento Norte y Convento Sur. Estas adquisiciones tenían el propósito de establecer un complejo vacacional público en estos terrenos. Como consecuencia, entre los años 1957 al 1960, se propuso la construcción de un hotel en el litoral de la finca Convento Norte, al oeste de la Laguna Aguas Prietas. Varias propuestas fueron sometidas, incluyendo una diseñada por el reconocido arquitecto Henry Klumb (Roig Bachs, C., 2001). Aparentemente, de este esfuerzo solamente se llegó a construir una estructura residencial, la cual pasó a ser la casa de playa o de veraneo de los gobernadores de turno, conocida actualmente como El Convento. Durante la primera mitad de la década de 1970, se propuso la construcción de dos proyectos residenciales-turísticos en la finca San Miguel, conocidos como Playas de Luquillo, y un club vacacional de la cadena Playboy (Carlos R. Garrett Associates, 1991). Ninguno de estos, sin embargo, fue llevado a cabo. En este mismo periodo de tiempo se establecieron las facilidades del Balneario de Seven Seas, en el margen este de la RNCEN. 2.2 COMPONENTES ABIÓTICOS DEL ÁREA 2.2.1 Clima El clima de Puerto Rico es esencialmente uno de naturaleza marítimo tropical, en donde la temperatura y la precipitación están influenciados en gran medida por el patrón de los vientos alisios y factores orográficos (Daly, C., E. H. Helmer and M. Quiñones, 2003; Colón, J., 1977). Las sequías y los ciclones tropicales son dos fenómenos atmosféricos extraordinarios a los que está expuesta la Isla. Un total de 5 sequías fueron documentadas en el siglo XX (Larsen, M. C., 2000). Datos históricos establecen que desde 1502 hasta el 1989, un total de 108 huracanes o tormentas tropicales afectaron directa o indirectamente a Puerto Rico (Quiñones, 1992). Entre 1989 y el 2011, la Isla fue afectada por los siguientes huracanes o tormentas tropicales: Hugo (1989), Hortense (1996), Georges (1998), la tormenta tropical Jeanne (2004), e Irene (2011). Pág. 64 rlan Sectorial para RNCEN PRECIPITACIÓN Puerto Rico se caracteriza por una variación significativa respecto a la distribución espacial y temporal de la precipitación pluvial. El patrón geográfico de la lluvia presenta un contraste notable, desde un promedio anual en la Sierra de Luquillo de aproximadamente 118.1 pulgadas (3,000 mm) a menos de 39.4 pulgadas (1,000 mm) en el sur-suroeste de la Isla (López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006). La precipitación en Puerto Rico también presenta un patrón estacional. El mes de mayo, junto al periodo de tiempo entre los meses de agosto a noviembre, se caracterizan por una precipitación relativamente alta, provocada por el paso de ondas tropicales. El periodo entre los meses de enero a marzo es cuando se registra una menor precipitación pluvial, aunque ocasionalmente ocurren eventos de lluvia significativos a causa de la influencia de frentes fríos provenientes del norte (DRNA, 2007; Daly, C., Helmer, E. H., and M. Quiñones, 2003). El clima de la Isla es también afectado por la deforestación y la impermeabilización de las zonas urbanas. Los bosques contribuyen humedad a la atmósfera al transpirar agua en el proceso de fotosíntesis, por lo que la impermeabilización de los terrenos altera los patrones de evaporación, impactando así el clima (DRNA, 2004b). El Servicio Nacional de Meteorología, adscrito a la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA, por sus siglas en inglés) opera una red de estaciones climatológicas en la Isla. La estación climatológica mas cercana a la RNCEN se encuentra a aproximadamente 2.25 millas (3.6 km) al sureste de sus límites, en el municipio de Fajardo (Estación #3657). La precipitación normal mensual registrada en esta estación varía entre 2.7 y 8.36 pulgadas (6.8 a 21 cm), con un total anual promedio de 67.29 pulgadas (171 cm) (NCDC-1981-2010). El mes de mayo, junto al periodo de tiempo entre los meses de septiembre a noviembre, se caracteriza por una precipitación relativamente alta. TABLA I- 2. PRECIPITACIÓN NORMAL MENSUAL (PULGADAS) PARA LA ESTACIÓN NÚMERO 3657 EN FAJARDO 1981-2010). MESES 1981-2010 Ene. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sept. Oct. Nov. Dic. Total 4.42 3.07 2.7 3.41 8.36 5.44 5.91 5.4 6.84 8.0 7.99 5.75 67.29 Fuente: National Weather Service Weather Forcast Office, San Juan, PR. Monthly Normal Rainfall Maps. NCDC-1981-2010. Pág. 65 Plan Sectorial para RNCEN Tomando como referencia los datos de la estación meteorológica de Fajardo y otras cercanas hacia el sur y oeste, se estima que la precipitación promedio anual en el Corredor Ecológico del Noreste varía entre 103 pulgadas (2616 mm) en su extremo occidental, en el área de la finca San Miguel 1, disminuyendo hacia el este a menos de 90 pulgadas (2286 mm) sobre la finca Convento Norte y Seven Seas (DRNA, 2004b). Cabe destacar que la precipitación en estas dos fincas, particularmente en el área de Cabeza Chiquita, es relativamente escasa. Datos climatológicos registrados a corto plazo, en un periodo de dos años (1993-1995) en el vecino Faro de la Reserva Natural Las Cabezas de San Juan, reflejaron una precipitación anual promedio de 37 pulgadas (940 mm) (Weaver, P.L. and J.L. Coll Rivera, 1998). Existen datos de años anteriores (1958-1962) donde la precipitación anual promedio fue de 27.6 pulgadas (701 mm) (Briscoe, C.B., 1966). TEMPERATURA Las temperaturas en Puerto Rico exhiben poca variación estacional dada la proximidad de la Isla al ecuador. Los meses más calientes son julio y agosto, con una temperatura promedio de alrededor de 82°F (27.7°C), mientras que el mes más frío es enero, con una temperatura promedio de 76°F (24.4°C). La temperatura promedio anual es de aproximadamente 79°F (26°C). En términos generales, las temperaturas son más altas en las regiones de baja elevación, mientras que en el interior montañoso son más bajas. Los valores promedios oscilan entre los 58.2°F (14.6°C) en las zonas del interior, hasta unos 87°F (30°C) en las zonas de los llanos costeros del sur y oeste (López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006). La temperatura promedio anual registrada en la estación meteorológica de Fajardo es de aproximadamente de 79.8°F (26.5°C). Al igual que para toda la Isla, los meses más calientes son los meses de julio y agosto, con una temperatura media de 82.4°F (28°C) y 82.3°F (27.9°C) respectivamente, mientras que el mes de enero es también el más frío, con una temperatura normal promedio de 76.5°F (24.7°C) (National Weather Service Weather Forcast Office, San Juan,PR. Monthly Normal Rainfall Maps. (NCDC-1981- 2010). TABLA I-3. TEMPERATURA (°F) NORMAL MENSUAL PARA LA ESTACIÓN #3657 EN FAJARDO meses -enero a diciembre (1981-2010) Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sept Oct Nov Dic Prom Mín 69.0 69.0 69.8 71.2 73.1 75.2 75.7 74.9 74.1 73.6 72.3 70.6 72.4 Máx 84.1 84.4 85.0 86.8 88.3 89 89.1 89.7 89.3 88.6 87.0 85.2 87.2 Media 76.5 76.7 77.4 79.0 80.7 82.1 82.4 82.3 81.7 81.1 79.7 77.9 79.8 Pág. 66 Plan Sectorial para RNCEN VIENTO Los vientos alisios, originados por el sistema de alta presión localizado en el Atlántico Norte cerca a las Islas Azores, soplan del este a través del territorio isleño durante todo el año. En los sectores montañosos de Puerto Rico, el movimiento de los vientos alisios se modifica, pues los vientos pueden acelerarse sobre los picos, canalizarse a través de los desfiladeros o desviarse alrededor de los terrenos elevados. En la costa, la influencia de la topografía sobre el movimiento de los vientos alisios es leve. Los vientos prevalecientes son predominantemente del este-noreste a través de todo el año, con una velocidad máxima típica de 9.7 mph (15.6 km/h) (Estudios Científicos y Técnicos, 2004). TABLA I-4 DIRECCIÓN Y VELOCIDAD PROMEDIO DEL VIENTO (MPH) DURANTE EL AÑO EN LA ESTACIÓN METEOROLÓGICA DE LA ANTIGUA BASE NAVAL ROOSEVELT ROADS EN CEIBA Velocidad del Viento (mph)- * Viento detectado en esta dirección y velocidad, pero menos de 0.05% de las Dirección veces. Calma 3-7 8-12 13-20 21-30 31-40 Total N 1.1 0.9 0.3 * 2.3% NNE 0.3 0.6 0.7 0.1 * 1.7% NE 1.1 3.9 4.6 0.5 * 10.1% ENE 2 8 6.4 0.5 16.9% E 5.7 14.1 6.2 0.1 26.1% ESE 2.6 7.2 3.3 0.1 * 13.2% SE 2.9 3.7 0.9 * 7.5% SSE 0.9 1.3 0.4 * 2.6% S 1.3 1.7 0.5 * 3.5% SSO 0.5 0.7 0.2 * 1.4% SO 1.1 0.7 0.1 * 1.9% OSO 0.6 0.1 * 0.7% O 0.6 0.1 * 0.7% ONO 0.2 * * * 0.2% NO 0.8 0.3 0.1 1.2% NNO 0.5 0.4 0.1 1.0% Calma 8.5 8.5% Total 8.5% 22.2% 43.7% 23.8% 1.3% 100% (Fuente: CSA Group, Inc., 2003a) Es importante reconocer, sin embargo, el efecto de la brisa marina y la brisa terrestre en la dirección del viento debido a la diferencia entre las temperaturas diurnas y nocturnas de la tierra y el océano. Típicamente, durante las horas del día, el viento sopla LGP Pág. 67 Plan Sectorial para RNCEN generalmente desde el mar hacia tierra adentro, y luego durante la noche, la dirección del viento se invierte desde tierra hacia el mar (CSA Group, Inc., 2001). La estación para medir la dirección e intensidad del viento más cercana a la RNCEN utilizada como referencia en la región, se encuentra a aproximadamente 6.2 millas (10 km) al sureste de sus límites, en los predios de la antigua Base Naval Roosevelt Roads en el municipio de Ceiba. De acuerdo a los datos obtenidos, la dirección prevaleciente del viento es del este. CALIDAD DEL AIRE La calidad del aire en Puerto Rico es determinada por la velocidad y dirección prevaleciente de los vientos alisios y, la intensidad y frecuencia de varios fenómenos naturales, principalmente aquellos asociados al particulado producido por nubes de polvo del desierto del Sahara que llegan hasta la región del Caribe, así como por cenizas de origen volcánico, tales como las del Volcán Soufriere en la isla de Montserrat, localizada en las Antillas Menores. Sin embargo, la calidad del aire de la Isla es afectada de forma más persistente por las emisiones relacionadas a diversas actividades de origen humano (Junta de Calidad Ambiental [JCA], 2007). La JCA, a través de una red de estaciones de monitoreo, ha estado evaluando la calidad de aire en Puerto Rico desde el año 1974. El monóxido de carbono (CO), el bióxido de nitrógeno (NO₂), el bióxido de azufre (SO₂), el ozono (O₃), la materia particulada (PM10), y la materia particulada fina (PM₂.5) son los contaminantes considerados bajo los criterios pertenecientes a los Estándares Nacionales de Calidad del Aire Ambiental (NAAQS, por sus siglas en inglés) establecidos por la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés) y que son medidos por dicha red. La estación de monitoreo fija más cercana a la RNCEN se encuentra ubicada a aproximadamente 1.5 millas (2.4 km) al este-noreste de su extremo oriental, en el Faro de Fajardo (Estación JCA-22). Esta estación toma muestras de materia particulada (PM₁₀) y materia particulada fina (PM₂.5) (JCA, 2011). La materia partculada corresponde a partículas sólidas o suspendidas en el aire con un tamaño de hasta 10 micrones, tales como el polvo y hollín, entre otras, producidas generalmente por fuentes como vehículos de motor, incendios, procesos industriales y cenizas volcánicas. Estas pueden producir síntomas como asma, irritación de los ojos, nariz y garganta. La materia particulada fina es aquella con un tamaño menor o igual a 2.5 micrones. Pág. 68 rlan Sectorial para RNCEN Los NAAQS²¹ establecen que las concentraciones de PM₁₀ no deben rebasar los 150 µg/m³ de aire para 24 horas de exposición²². Los datos para la Estación JCA-22 demuestran que para el periodo entre los años 2009 al 2011 cumple con las normas nacionales de calidad de aire para este parámetro. Los NAAQS establecen que las concentraciones de PM₂.5 no deben rebasar los 35 µg/m³ de aire para 24 horas de exposición y el promedio anual aritmético no debe pasar de 15 µg/m³.²³ Los datos para la Estación JCA-22 reflejan que para el periodo entre los años 2009 al 2011 no se excedió el estándar nacional para el criterio PM₂.5 TABLA I-5. PROMEDIO EN 24 HORAS (P24) REPORTADOS EN LA ESTACIÓN JCA-22 (FAJARDO) PARA EL PARÁMETRO DE PM10 ENTRE LOS AÑOS 2009 AL 2011 ESTACIÓN Límite Años JCA-22 Máx 2009 2010 2011 Promedio de 3 años para Máximo PM₁₀ Permitido de 24 hrs P24 (µg/m³) 150 69 124 63 85 WWW.jca.pr.gov.(Informe Ambiental 2011 final) TABLA I-6. PROMEDIO ANUAL ARITMÉTICO (PAA) Y PROMEDIO EN 24 HORAS (P24) REPORTADOS EN LA ESTACIÓN JCA-22 (FAJARDO) PARA EL PARÁMETRO DE PM2.5 ENTRE LOS AÑOS 2009 AL 2011 ESTACIÓN Límite máx. Permitido Año de PM₂.5 JCA-22 PM₂.5 2009 2010 2011 PAA (µg/m³) 15 / 6.9 4.6 P24 (µg/m³) 35 / 21.2 13.5 www.jca.pr.gov.(Informe Ambiental 2011 final) Para el 2009 no se informaron datos. HURACANES El tamaño promedio de un huracán en relación a la extensión de Puerto Rico permite que sus efectos se sientan en todo el territorio. Esto es así, aún cuando el ojo de un huracán no pase directamente sobre un área en particular en su trayectoria sobre la Isla. Cabe destacar, sin embargo, varios huracanes por la trayectoria de su ojo cerca a la RNCEN. El 29 de octubre de 1867, el Huracán Narciso, considerado como uno de categoría 3 en la escala Saffir-Simpson, penetró la Isla a través del municipio de 21 Pollutant [final rule cite] 2012 22 http://www.epa.gov/air/criteria.html 23 http://www.epa.gov/air/criteria.html Pág. 69 Plan Sectorial para RNCEN Fajardo.² El 10 de septiembre de 1931, hizo su entrada por este mismo municipio el Huracán San Nicolás, con vientos sostenidos en 90 mph (145 km/h) aproximadamente. Un año mas tarde, el 26 de septiembre de 1932, cruzó la Isla el Huracán San Ciprián tras su entrada por el municipio de Ceiba. Sus vientos sostenidos se estiman en 122 mph (197 km/h) (Miner Solá, E., 1995). El Huracán Hugo, con vientos sostenidos de 104 mph (168 km/h) y ráfagas de hasta 120 mph (194 km/h), cruzó el noreste de la Isla el 18 de septiembre de 1989 (Torres Sierra, H., 1996). Este es el único huracán del que se tiene completa certeza sobre el paso de su ojo directamente a través de la RNCEN.²⁵ Se ha especulado que la frecuencia de los huracanes en Puerto Rico ha aumentado como resultado del cambio climático, y que los patrones de lluvia en el Yunque se han alterado. Varias organizaciones privadas y federales llevan a cabo proyectos en el Bosque Nacional del Yunque para determinar los efectos de estos cambios en los ecosistemas del Yunque. Respecto a los huracanes que afectan a la Isla, los datos históricos establecen con relativa certeza que no ha aumentado su frecuencia entre el 1502 y el 2011. (Salivia, 1972; Quiñones, 1992). Contrario a la percepción popular los datos establecen que han ocurrido varios períodos en los siglos 18 y 19 cuando los huracanes afectaron a Puerto Rico con mayor frecuencia que en los últimos 13 años.²⁶ 2.2.2 Geomorfología GEOGRAFÍA En Puerto Rico se han identificado tres regiones geomorfológicas principales: el interior montañoso, los llanos costeros y la zona del carso norteño. El interior montañoso central es la formación más extensa de la Isla y se compone de la Cordillera Central, la Sierra de Cayey y la Sierra de Luquillo. En esta región hay extensas formaciones de rocas volcánicas antiguas, tales como las encontradas en la zona de San Lorenzo y Utuado, así como en los valles interiores de Caguas, Cidra y Cayey. Los llanos costaneros, producto de la erosión y la deposición de material sedimentario transportada por los ríos, es la región de menor superficie. La región del carso se extiende principalmente a través del norte de la Isla, desde el municipio de Loíza hasta Aguadilla, y se caracteriza por la abundancia de mogotes, sumideros y cavernas. En el sur de la Isla también existe una zona discontinua de carso, así como varios afloramientos aislados en los municipios 24 Información obtenida el 4 de marzo de 2008, en http://coastalhazards.uprm.edu/. 25 Información obtenida el 14 de febrero de 2008, en http://maps.csc.noaa.gov/hurricanes/viewer.html. 26 http://www.recursosaguapuertorico.com/huracanes.html Pág. 70 Plan Sectorial para RNCEN de Aguas Buenas, Las Marías, Comerío, Barranquitas y Cayey (López Marrero T. del M. y N. Villanueva Colón, 2006). El área de la RNCEN pertenece en términos generales a la Sierra de Luquillo. El Corredor se caracteriza por una serie de llanos aluviales delimitados por varias colinas, las cuales constituyen la prolongación más hacia el noreste de la Sierra de Luquillo en contacto con el mar (DRN, 1992). A partir del extremo oeste del Corredor, se extiende el llano inundable de los ríos Sabana y Pitahaya, de aproximadamente 1.3 millas (2.1 km) de largo. Este llano tiene una altura máxima de 16 pies (5 m) sobre el nivel del mar (snm) cerca al límite sur de la RNCEN. Inmediatamente al este del mismo comienzan una serie de lomas onduladas en los predios de las fincas San Miguel y Las Paulinas. El punto de mayor altura en esta zona es de cerca de 260 pies (80 m) snm. Continúa entonces hacia el este un estrecho valle formado por el Río Juan Martín. El mismo está restringido hacia el este por una colina de pendiente pronunciada, conocida originalmente como el Monte de los Magueyes, y actualmente como el monte de Las Paulinas. Este se extiende a todo lo ancho del Corredor hasta terminar en el mar como un promontorio. Este monte muestra la mayor elevación de toda la RNCEN, con alrededor de 328 pies (100 m) snm de altura (Mapa I- 10). Continuando en dirección hacia Fajardo, la altura se reduce y la topografía vuelve a tornarse ondulada, hasta llegar al llano inundable de la Quebrada Fajardo. A partir de donde se observan una serie de pequeñas colinas que varían entre aproximadamente 160 a 200 pies (50 a 60 m) snm de elevación y que delimitan el Corredor al pie de su ladera sur. Al norte de estas colinas se encuentra la Laguna Aguas Prietas. El límite terrestre al norte del Corredor está formado por un sistema de dunas de arena de aproximadamente 10 a 15 pies (3 a 4.5 m) snm de altura, intersecadas por la desembocadura de los ríos Sabana, Pitahaya, Juan Martín y la Quebrada Fajardo. Al extremo noreste de la RNCEN se encuentra el promontorio rocoso conocido históricamente como Punta de San Diego y actualmente como Cabeza Chiquita. La altura del mismo es de aproximadamente 65 pies (20 m) snm. En esta zona se puedan observar varias pozas mareales formadas por la erosión del mar sobre el sustrato rocoso. En el extremo noreste se hallan dos bolsillos de playa arenosa, nombradas en conjunto como Playa Escondida o Playa Colorá. El litoral costero en el extremo este del Corredor forma parte de la ensenada conocida como Seven Seas o Ensenada Yeguas. En términos generales, la línea de costa de la RNCEN tiene una extensión de aproximadamente 5.8 millas (9.3 km) de playas arenosas y 1.14 millas (1.8 km) de playas rocosas, para un total aproximado de 7 millas (11.3 km) de litoral costero. En algunos segmentos de esta zona, inmediatamente al norte de la playa La Selva, y al oeste de Cabeza Chiquita, pueden apreciarse formaciones de arrecifes de coral. Pág. 71 Plan Sectorial para RNCEN La RNCEN tiene un máximo de 1.5 millas (2.4 km) de ancho y un mínimo de 0.32 millas de ancho (0.51 km), en su área más estrecha. De este a oeste presenta una extensión lineal de 5 millas (8 1km). MAPA I- 10. RELIEVE TOPOGRÁFICO DE LA RNCEN Pronta Cabeza hiquita Luquillo Laguna Agains Prietas Fajardo PRITTER 0 0.5 km Corredor Ecológico del Noreste Elevación (m) 100 50 Carreteras principales 90 40 80 30 70 20 60 10 SISMOLOGÍA Puerto Rico se encuentra dentro de una zona sísmica activa en el borde noreste de la Placa del Caribe. Este borde, marcado por una zona de subducción de la litósfera de América del Norte por debajo de la del Caribe, se caracteriza por terremotos que ocurren en un nivel superficial o medio de la corteza terrestre (CSA Group, Inc., 2001). En el área de la RNCEN existen varias fallas que cortan las rocas volcánicas y un pliegue (tipo anticlinal) en la parte central, en la finca Las Paulinas. Estas fallas dan lugar en parte a los pequeños valles de las quebradas existentes en el Corredor. También se ha identificado otras dos fallas, una que discurre de sur a norte entre las fincas Las Paulinas y El Convento Norte y Convento Sur, y otra de forma diagonal a lo largo de la fincas Convento Norte y Seven Seas (Briggs, R.P., and E. Aguilar-Cortes, 1980). La presencia de fallas en este tipo de roca se ha relacionado con movimientos y eventos sísmicos, pero este fenómeno se estima que solo ocurre a profundidades mayores de 6.2 millas (10 km.) de profundidad donde la roca se encuentra bajo grandes presiones. Por tal Pág. 72 Plan Sectorial para RNCEN razón, se estima que no existen fallas activas al presente en el área de la RNCEN (CSA Group, Inc., 2001). Cabe destacar, sin embargo, la ocurrencia de un temblor con una intensidad de 4.1 en la escala Richter y con su epicentro a aproximadamente 500 pies (155 m) de la costa al norte de la finca San Miguel, registrado el 15 de junio de 1990. Se estima que este sismo tuvo su origen a una profundidad de aproximadamente 12.4 millas (20 km) bajo la superficie terrestre (U.S. Geological Survey [USGS], 2008). A pesar de que los riesgos por eventos sísmicos producidos propiamente en la RNCEN aparentan ser mínimos, es importante notar que los impactos de un fenómeno de este tipo se harían sentir en esta área de ocurrir uno de fortaleza intensa en otras partes de Puerto Rico o en su periferia. Esto es aún más evidente al considerar los efectos indirectos de un terremoto o deslizamiento submarino de intensidad significativa en la Trinchera de Puerto Rico. Tal suceso podría producir un tsunami que afectaría la costa norte de la Isla, y con ello, inundar una extensión considerable de los terrenos llanos en la RNCEN (Mercado Irizarry, A., Grindlay N., Lynett, P., and Liu, P.L.F., 2002) (Mapa I- 11). MAPA I- 11. ÁREAS SUSCEPTIBLES A INUNDACIÓN POR UN TSUNAMI EN LA RNCEN Océano Atlántico Millas Noúticas Porta Cabera Ext Marina Chiquita RN Conedor Ecológico Noreste 193 Luquillo 992 937 San Miguel Seven Seas Convento Norte Las San Miguel II Paulinas Dos Mares Convento 933 940 Sur 884 Fajardo 988 194 Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) Leyenda: Susceptible a Inundación Limite Superficie Terrestre: por Marejada de Tsunami JUNTA DE PLANIFICACIÓN-2015 Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) : a MO UNI 1550 1420 Rios y Quebradas Limite Extensión Marina: Escala: 1:34,542 Reserva Natural Corredor Ecológico del Noreste (RNCEN) Carreteras Principales Furnte Pág. 73 Plan Sectorial para RNCEN GEOLOGÍA Las rocas que afloran en la RNCEN pertenecen principalmente a la Formación Fajardo, a la Formación Tabonuco y a los sedimentos y rocas sedimentarias del periodo Cuaternario. Incluye también un afloramiento menor de la Formación Hato Puerco. Las rocas pertenecientes a la Formación Fajardo están compuestas mayormente de areniscas y limonita, tobas y brechas. La Formación Tabonuco, en tanto, está compuesta de limonita y arenisca calcárea estratificada con lodosita y brecha. Las rocas sedimentarias y sedimentos se subdividen en aluvión en la llanura de inundación, depósitos de playa, depósitos de pantano, depósitos en pantano de mangle y relleno artificial. El aluvión está compuesto mayormente de arena, grava y arcilla no consolidada en estratos que varían horizontal y verticalmente en su granulometría. La composición de los depósitos de playa varía desde arena de grano grueso hasta arena de grano fino que a veces contiene fragmentos grandes de rocas volcánicas. Las arenas están compuestas mayormente de carbonato de calcio. Los depósitos de pantano están compuestos de limo y arcillas con una alto contenido orgánico, con trazas de arena y saturados de agua. Los depósitos en pantanos de mangle se componen de lodo limoso y arenoso, saturado de agua, y con un alto contenido orgánico. También se encuentran limos y arcillas en áreas adyacentes al aluvión (CSA Group, Inc., 2001). De acuerdo al Mapa Geológico del área de Fajardo preparado por el Servicio Geológico de los Estados Unidos (USGS, por sus siglas en inglés) (Briggs, R.P., and E. Aguilar- Cortes, 1980) las siguientes unidades geológicas están presentes en la RNCEN: Kftu - Formación Fajardo: De edad Albiana, esta es la unidad compuesta de estratos gruesos de tobas meteorizadas inter-estratificadas con brechas tobáceas masivas de 33 pies (de 3 cm hasta 10 m) de espesor. Tobas cristalinas son predominantes, pero clastos de andesita son comunes. Las partes superiores de la unidad incluyen alguna piedra pómez y cenizas rojizas. Capas esparcidas de cienos calcáreos existen. Los clastos de brechas son andesíticos en composición y son raramente mayores de 10 centímetros en tamaño. Espesor entre 800 y 1,100 m (2,600-3,600 pies). Kfsu - Formación Fajardo: De edad Albiana. Esta unidad se compone de estratos finos de cieno tobáceo y arenisca. Los estratos son de entre 3 y 30 centímetros de espesor. Existen algunas capas calcáreas cerca del tope de la unidad. La deformación distorsionada es común. Se meteoriza en un suelo color marrón-amarillento de textura bloqueada. Espesor de la unidad de 170 a 250 m (560 a 820 pies). Kt - Formación Tabonuco: De Edad Albiana. Es una unidad de toba calcárea, compuesta de arenisca inter-estratificada con arcillas calcáreas y brechas. Estas brechas están compuestas mayormente de fragmentos de cienos calcáreos en una matriz de arenas calcáreas. Algunas partes contienen fragmentos volcánicos de hasta 15 mide Pág. 74 rlan Sectorial para RNCEN diámetro. También existen lentes de brecha volcanoclástica meteorizada. En el tope de la formación existen algunos flujos de lava. Espesor entre 800 a 1,000 m (2,600 a 3,280 pies). Ktl - Formación Tabonuco: De Edad Albiana. Lava de almohadilla andesítica con escasos y pequeños fenocristales plagioclásticos. Solamente aflora en el área de Cabeza Chiquita. Khp - Formación Hato Puerco: Brecha. Principalmente brecha volcanoclástica; en los afloramientos en la región noreste se encuentra principalmente en forma de brecha de origen volcánico, y de arenisca volcánica y arcilla calcárea subordinada en estratos que van de finas a gruesas. En el área de las Cabezas de San Juan, se compone de brecha volcanoclástica en transición hacia toba, brecha tofácea y estratos finos de arenisca tofácea. Entre 360 a 400 m (1,180 a 1312 pies) de espesor. TKd - Diques de Diorita: De Edad Terciaria y Cretácica. Roca intrusiva de cristales de tamaño fino a grueso, comúnmente hornablenda porfirítica y diorita. Qc Arrecifes: De Edad Holocena. Mayormente son corales y algas coralinas bajo arena cerca de la costa. Cuando la marea está alta, se encuentra en etapa submarina. Qsm Depósitos de Mangles Pantanosos: Del Holoceno. Compuestos mayormente de arcillas arenosas limosas que contienen material orgánico. Incluye arcillas y cienos cuando está cerca de depósitos aluviales o roca meteorizada. Saturados de agua salada. Característico con mangle rojo (Rhizophora mangle). Espesor aproximado de 2 m (6 pies). Qs Depósitos de Pantano: Del Holoceno. Arcillas y cienos con alto contenido de material orgánico, comúnmente saturados de agua, conteniendo algunos granos de arena. Espesor de 2 a 5 m (<16 pies), aproximadamente. Qt Depósitos de Terraza: Del Holoceno y Pleistoceno. Arenas, gravas, arcillas, poco a moderadamente sorteadas, mayormente en los márgenes de los valles aluviales y a una altura superior al nivel de inundaciones modernas. Localmente, componentes gruesos en terrazas altas se han meteorizado en arcillas. Espesor de 2 a 6 m (6 a 20 pies). Qb Depósitos de Playa: De Edad Holocena. Arenas que contienen pedazos de rocas volcánicas, no divididas, espesas y de poco a moderadamente sorteados. Compuestos mayormente de carbonato de calcio. Espesor entre 2 a 6 m (6 a 20 pies). Qa- Aluvión de Planicies de Inundación: De Edad Holocena. Se compone mayormente de arenas, gravas y arcillas no consolidadas, es moderadamente sorteado y comúnmente estratificado y de gran espesor. Está localizado en valles de ríos y quebradas y cerca de áreas montañosas y se compone de peñas, de hasta 3 m en diámetro y arena. Puede tener hasta 35 m (115 pies) de espesor. Pág. 75 Plan Sectorial para RNCEN Qf Relleno artificial: De Edad Holocena. Se compone mayormente de arena, arcilla y fragmentos de coral en o cerca de la costa. En otras partes, compuesto de tierra heterogénea y pedazos de roca. Su espesor está entre 2 y 12 m (6-39 pies). TABLA I-7. ÁREA COMPRENDIDA POR LAS DIFERENTES FORMACIONES GEOLÓGICAS EXISTENTES EN LA RNCEN FORMACIONES GEOLÓGICAS ÁREA APROX. % DEL CEN (CUERDAS) Formación Fajardo (Kftu) 511.1 16.8 Formación Fajardo (Kfsu) 626.6 20.6 Formación Tabonuco (Kt) 240.4 7.9 Formación Tabonuco (Ktl) 3.4 0.1 Formación Hato Puerco (Khp) 3.8 0.1 Diques de Diorita (TKd) 15.9 0.5 Arrecifes (Qc) 3.2 0.1 Depósitos de Mangles Pantanosos (Qsm) 142.9 4.7 Depósitos de Pantano (Qs) 54.0 1.8 Depósitos de Terraza (Qt) 111.1 3.7 Depósitos de Playa (Qb) 456.4 15.0 Aluvión de Planicies de Inundación (Qa) 722.6 23.8 Relleno Artificial (Qf) 12.0 0.2 Agua (W) 135.8 4.5 Pág. 76 MAPA I- 12. MAPAS GEOLÓGICOS DE LA RNCEN Océano Atlántico Punta Cabeza Chiquita Ktl Qc Qb KI W Qb Khp 193 Qsm Kt Qb 3 W Qb Qc W Qb W Qc Qb Kt as so Qc af,Q1 Laguna 992 Qb Aguas Qsm Qa Prietos so Qc Qsm Qf Qsm Kt W Qb Qb Qa Qsm 987 QsmtQsm Qf Qsm was Qsm Qsm Qa Kt Kt af,Qf Qs Qa Kt Qa azi Qb Qb Qa a TKd Kisu Qsm Kisu Kfsu Kitu TKd TKd Kt Qa or at,Qr OF as Kisu TKd Kfsu Qs Kttu Kitu Kitu or Kitu Kttu Kisu Kitu Kitu or Kftu Qa Kttu Qt 10 Kitu Qt 983 940 or Of 987 Qt Kflu Kt Qt 3 984 194 988 3 Corredor Ecológico del Noreste Tipo de Geología 3 Carreteras Principales Kfsu Kt Qa Of Qt af,Qf 0 0.5 1 Km Kftu Ktl Qb Qs TKd Khp Kttu Qc Qsm W Foto Aerea Año 2010 Plan Sectorial para RNCEN 2.2.3 Suelos Los suelos en Puerto Rico son variados e incluyen tipos o series diversas dependiendo de su ubicación en las diferentes regiones de la Isla. Existen más de 352 tipos de suelos y 115 series en la Isla. Las series más importantes han sido identificadas y segregadas en 11 grupos que proveen una visión general de las características del suelo. Esta agrupación también permite segregar los suelos de las regiones húmedas y sub-húmedas y los suelos de las regiones áridas y semi-áridas (DRNA, 2004b). Ver Tabla I- 8. Las siguientes asociaciones principales de suelos han sido identificadas en la RNCEN (DRNA, 1998): Asociación Cataño-Aguadilla: Estos suelos son profundos, excesivamente drenados y de declives suaves. Esta asociación consiste de suelos formados por la mezcla de fragmentos de conchas y material volcánico y granos de arena de cuarzo. Asociación Coloso-Toa-Bajura: Se compone de suelos casi nivelados con una capa de sedimentos de fina a moderada textura. Son suelos orgánicos profundos. Ocupan planicies inundables a lo largo de los ríos. Constituyen los mejores suelos para la agricultura y para muchas clases de cultivos, siempre y cuando no estén sujetos a inundaciones periódicas. Asociación Caguabo-Múcara-Naranjito: Los suelos de esta asociación son de moderado a poco profundos, de buen drenaje, y en las alturas volcánicas, de inclinado a muy escarpado. Estos suelos se formaron de material residual producto del desgaste de la roca volcánica. Sus inclinaciones y características escarpadas, el peligro de erosión y la profundidad a la roca son las limitaciones principales para la agricultura y para usos urbanos y recreativos. En el año 1977, el Servicio de Conservación de Recursos Naturales (antes Servicio de Conservación de Suelos) del Departamento de Agricultura Federal publicó el Catastro de Suelos para la Región Este de Puerto Rico, con el fin primordial de describir las características de los suelos en esta área según su utilidad para la agricultura y sus propiedades mecánicas como material o agregado para la construcción, así como su adecuacidad para la ubicación de estructuras (Boccheciamp, R. A., 1977). Las siguientes series y tipos de suelo han sido identificadas en la RNCEN (Estudios Científicos y Técnicos, 2004; CSA Group, Inc., 2001; Molina Méndez, J. A., 1993; Boccheciamp, R. A., 1977): Caguabo arcilloso-lómico (CbF2): La serie Caguabo consiste de suelos pocos profundos, de buen drenaje y de permeabilidad moderada en laderas de 20 a 60% de inclinación y topes de áreas volcánicas. Estos suelos se formaron de la meteorización de rocas volcánicas básicas de textura moderadamente fina. Este suelo tiene una Pág. 78 Plan Sectorial para RNCEN capacidad de retención de agua moderada debido a su poca profundidad. El potencial de expansión es alto debido a su elevado contenido de arcillas expansibles. La fertilidad natural de estos suelos es mediana. El escurrimiento es rápido y la erosión es un peligro. Su uso está restringido mayormente a pastoreo o habitáculos de vida silvestre. El declive, el escurrimiento, erosión pasada, el alto potencial erosivo y la poca profundidad a la roca son limitaciones. Cataño lómico-arenoso (Cf): La serie Cataño consiste de suelos profundos de drenaje excesivo, con pendientes de 0 a 2%, que son calcáreos y de una permeabilidad rápida, localizados cerca al mar pero sin ser cubiertos por la marea alta. Se han formado de materiales arenosos que consisten de fragmentos de caracoles, granos de cuarzo y fragmentos redondeados de roca volcánica. Estos suelos tienen una baja capacidad de retención de agua, bajo potencial de expansión y baja fertilidad natural. Este suelo no es adecuado para siembra debido a su baja capacidad de retención de agua, permeabilidad rápida y baja fertilidad. Playa costera (Cm): Estos suelos consisten de franjas estrechas de arena de playa a lo largo de las costas. Estas arenas ocupan terrenos con pendientes de 0 a 2%, con algunas escarpas arenosas y dunas formadas por el batir de las olas sobre las playas. La profundidad al agua salada es variable. Las arenas, que son calcáreas, contienen numerosos fragmentos de caracoles, corales y conchas. Estos no son aptos para uso agrícola. La mayor parte de las áreas no tienen vegetación excepto algunas palmas de coco, uva playera y bejuco de playa. Coloso limo-arcilloso-lómico (Co): La serie Coloso consiste de suelos profundos, de poco drenaje, con pendientes de 0 a 2%, que son ligeramente ácidos y moderadamente permeables en los llanos inundables de los ríos que desaguan las alturas volcánicas. Se han formado en materiales aluviales que consisten en depósitos recientes de limo y arcilla. La profundidad al nivel freático fluctúa entre 24 a 48 pulgadas (61-121 cm). La capacidad de retención de agua de estos suelos es alta, la fertilidad natural también es alta y tienen un potencial de expansión moderado. La susceptibilidad a inundaciones, poca permeabilidad y el nivel freático alto son limitaciones moderadas a las actividades agrícolas. Descalabrado arcilloso-lómico (DeE2): La serie Descalabrado se encuentra en las laderas de montañas y la cima de las lomas en las áreas mesofíticas semiáridas de origen volcánico, en pendientes de entre 20 a 40%. Incluidos con este suelo se pueden encontrar algunas áreas pequeñas de suelos Guayama y zonas rocosas. Pendientes empinadas, poco profundas, cercano a la roca madre, altamente susceptibles a la erosión y escorrentías rápidas. Muestra un severo potencial de erosión, lo que constituye un factor limitante serio para el uso agrícola. El uso de este suelo está limitado a pastos ganaderos, vida silvestre y cubierta vegetal. 16r Pág. 79 Plan Sectorial para RNCEN Descalabrado rocoso (DrF): Este suelo de la serie Descalabrado se encuentra en laderas de las montañas y en el tope de las cordilleras en las áreas mesofíticas semiáridas de origen volcánico. El suelo Descalabrado y las tierras rocosas están entremezclados en una forma tan estrecha que resulta muy difícil separar estos suelos uno del otro. El suelo Descalabrado constituye entre el 80 al 85% de su composición, mientras que el suelo rocoso representa el restante. Estos suelos, por ocurrir en áreas escarpadas, y por ser poco profundos y rocosos, tienen muchas limitaciones para su uso agrícola. Su utilidad principal es para pastos ganaderos, vida silvestre y vegetación silvestre. Fajardo arcilloso (FaC): La serie Fajardo consiste de suelos profundos que tienen poco drenaje y permeabilidad lenta. Estos suelos se forman en sedimentos finos de origen mixto. Se inundan frecuentemente, y estacionalmente tienen un nivel freático alto, por lo que tiene limitaciones moderadas para la agricultura. Fajardo arcilloso (FaC2): La serie Fajardo consiste de suelos profundos pobremente drenados y de baja permeabilidad. Estos suelos se forman en sedimentos finos de origen mixto. Ocupan los abanicos de aluvión y las terrazas. Las pendientes tienen de 2 a 10%. Estos suelos tienen una gran capacidad de retención de agua, un alto potencial expansivo y una fertilidad natural mediana. La escorrentía es lenta y debido a su textura arcillosa son difíciles de trabajar. Requiere de prácticas de conservación de suelos para reducir el potencial de erosión. Fraternidad arcillosa (FrB): Estos suelos se encuentran presentes en las terrazas de los llanos costeros con pendientes de entre 2 a 5%. Se pueden encontrar en conjunto con afloramientos pequeños de suelos Paso Seco. Tienen baja permeabilidad, y ocurren generalmente en lugares de poca precipitación, por lo que junto a su declive, son difíciles de trabajar para la agricultura. Jacana arcillosa (JaC2): Estos suelos se encuentran al pie de las laderas y en pequeñas colinas en zonas semiáridas con pendientes de entre 5 a 12%. Puede incluir pequeños afloramientos de suelos Descalabrado. Este suelo tiene limitaciones severas para ser utilizado con fines agrícolas debido a pendientes moderadas y la amenaza de erosión. Es apropiado para pastos. Terreno Llano arcilloso (Lc): Suelos arcillosos con diferente plasticidad y mineralogía que han sido perturbados y aplanados para la construcción, y que debido al grado de manipulación, es prácticamente imposible identificarlos. Mabi arcilloso (MaD2): La serie Mabi se caracteriza por suelos profundos con poco drenaje y poco permeables. Se forman por sedimentos derivados de rocas volcánicas en la base de las lomas y colinas. Las pendientes, el peligro a la erosión y lo trabajoso de su cultivo son limitaciones severas para la agricultura. Pág. 80 Plan Sectorial para RNCEN Sabana limo-arcilloso-lómico (SaE2, SaF2): La serie Sabana consiste de suelos poco profundos, con buen drenaje y de permeabilidad moderada, localizados principalmente en laderas con pendientes de entre 20 a 60% y en los topes de montañas. Estos suelos se han formado de residuos de textura fina de rocas volcánicas básicas. En estos suelos la erosión ha removido parte de la capa superficial y en algunas áreas el subsuelo está expuesto. Estos suelos tienen una moderada capacidad de retención de agua, un potencial de expansión moderado y la escorrentía es rápida. Estos suelos tienen unas limitaciones severas para la agricultura debido a las altas pendientes, los peligros de erosión, la escorrentía rápida que genera y la poca profundidad a la que se encuentra la capa rocosa. Marismas (Ts): Estos suelos se encuentran en áreas que están cubiertos por una vegetación espesa de árboles de mangle. Estas áreas están a lo largo de las costas y en ensenadas. La mayor parte del tiempo está cubierto por agua salada o salobre. Los suelos son de color claro, salino, arenoso o arcilloso y con alto contenido de materia orgánica poco descompuesta. El material subyacente a profundidades variables consiste de corales, conchas y marga. Este tipo de suelo no tiene aptitud para uso agrícola. Toa limo-arcilloso-lómico (Tt): La serie Toa consiste de suelos profundos ligeramente ácidos, moderadamente drenados y de permeabilidad moderada. Estos suelos están en los llanos inundables a lo largo de los ríos. Se han formado sedimentos aluviales estratificados, de textura moderadamente fina y fina, lavados de los montes volcánicos. El declive varía entre 0 a 2%. Estos suelos son altamente productivos, tienen moderada capacidad de retención de agua, alta fertilidad natural y son fáciles de trabajar. Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeB): Estos suelos se encuentran en áreas húmedas de llanuras costeras y terrazas. Son suelos profundos, de buen drenaje, moderadamente permeables. Se encuentran generalmente en pendientes de entre 2 a 5%. La escorrentía es lenta a mediana. Tiene limitaciones moderadas para la agricultura debido a problemas de erosión y declive. Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeC): Estos suelos se hallan en los llanos y terrazas costeras. Incluye pequeños afloramientos de suelos pertenecientes a las series Fajardo y Vega Baja. Tiene limitaciones moderadas para la agricultura debido a que se encuentran en pendientes de entre 5 a 12%, por lo que pueden sufrir de erosión. Terreno Aluvial Húmedo (Wa): Estos suelos se encuentran en depresiones en los llanos inundables de los ríos y quebradas. El nivel freático se encuentra en o cerca de la superficie la mayor parte del año. Durante el periodo de lluvia estos suelos se encuentran cubiertos de agua. Debido al alto nivel freático, que causa condiciones casi permanentes de inundación, estos suelos no son adecuados para actividades agrícolas. Pág. 81 Plan Sectorial para RNCEN Yunes limo-arcilloso-lómico (YuF2): La serie Yunes consiste de suelos poco profundos que tiene buen drenaje, son bien ácidos y tiene permeabilidad moderada. Estos suelos se formaron de residuos bien gravosos de esquistos sedimentarios. Se encuentran en las laderas y topes de montes altamente disectados con pendientes de 20 a 60%. Estos suelos tienen baja capacidad de retención de agua, alto potencial de erosión y son difíciles de trabajar. Dadas estas condiciones no se recomiendan para uso agrícola. El lecho de la Laguna Aguas Prietas, ubicada en el extremo noreste de la RNCEN, tiene una composición granulométrica con una mayor proporción de arena (24.8%) y cieno (29.9%) en su sección central norte, mientras que la mayor proporción de arcilla (71.4%) y materia orgánica (31.3%) se halla en su mitad sur (Negrón González, L., 1986). El riesgo a deslizamientos en las lomas y colinas halladas en la RNCEN es moderado, aún cuando varias de las series de suelos encontradas en el área poseen características favorables hacia este tipo de movimiento de terreno. Las pendientes en la RNCEN pueden considerarse estables, sin embargo, siempre y cuando no se realicen cortes en el terreno o actividades de remoción de la capa vegetal que puedan provocar erosión y eventualmente el deslizamiento del terreno (Monroe, W.H., 1979). Las series Fajardo, Fraternidad, Jacana, Mabí y Sabana son suelos con una gran susceptibilidad o potencial a la expansión, por lo que no son convenientes para la construcción de cimientos y la ubicación de estructuras permanentes (Boccheciamp, R. A., 1977). Aquellos suelos con una composición arenosa significativa, tales como los de la serie Cataño y Playa Costera, son susceptibles a la licuación, principalmente si se encuentran en la zona del llano costero donde el nivel freático se encuentra cerca de la superficie. TABLA I-8. ÁREA COMPRENDIDA POR LOS DIFERENTES TIPOS DE SUELO EXISTENTES EN LA RNCEN TIPOS DE SUELO AREA APROX. % del CEN (cuerdas) Caguabo arcilloso-lómico (CbF2) 6.7 0.2 Cataño lómico-arenoso (Cf) 325.3 10.9 Playa costera (Cm) 31.3 1.1 Coloso limo-arcilloso-lómico (Co) 390.1 13.1 Descalabrado arcilloso-lómico (DeE2) 165.5 5.5 Descalabrado rocoso (DrF) 54.3 1.8 Fajardo arcilloso (FaC) 36.6 1.2 Fajardo arciloso (FaC2) 171.0 5.7 Fraternidad arcillosa (FrB) 15.0 0.5 Jacana arcillosa (JaC2) 12.1 0.4 Terreno llano arcilloso (Lc) 15.7 0.5 Pág. 82 Plan Sectorial para RNCEN TIPOS DE SUELO AREA APROX. % del CEN (cuerdas) Mabi arcilloso (MaD2) 1.3 0.04 Suelo no estudiado (SNS) 6.1 0.2 Sabana limo-arcilloso-lómico (SaE2, SaF2) 805.9 27.0 Marismas (Ts) 166.3 5.6 Toa limo-arcilloso-lómico (Tt) 19.8 0.7 Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeB) 285.1 10.0 Vega Alta limo-arcilloso-lómico (VeC) 46.6 1.6 Agua (W) 127.3 4.3 Terreno Aluvial Húmedo (Wa) 78.3 2.6 Yunes limo-arcilloso-lómico (YuF2) 222.8 7.5 MAPA I- 13. MAPA DE SUELOS DE LA RNCEN Océano Atlántico Ponta Cabeza Chiquita Cm Cm 193 3 T5 CbF2 Cm 992 FIC) Laguna Cf Agas MJD2 Cf W Ts TB We C1 SaE2 Ts 987 Ts DrF DeE2 FrB CbF2 Ts JGC2 Cm Ts YUF2 Co DrF Co FrB YuF2 SaF2 Wa FrB FiB SaE2 Co FaC FaC2 SNS FaC2 Tt SaF2 SNS VeB YuF2 SNS 883 940 VeC 987 VeB Lc 3 9841 938 194 3 Corredor Ecológico del Noreste Tipo de Sue'o CbF2 DrF Lc Ts Wa 3 Carreteras Principales Cf FaC MaD2 Tt YuF2 0 05 1 Km Cm FaC2 SNS VeB Co FrB SaE2 VeC Fuente: Boccheciamp, 1977 DeE2 JaC2 SaF2 W Pág. 83 Plan Sectorial para RNCEN 2.2.4 Hidrología Ríos Y QUEBRADAS A través de la RNCEN discurren los ríos Sabana, Pitahaya y Juan Martín, la Quebrada Fajardo, y la Quebrada Aguas Prietas, que desemboca eventualmente en la Laguna Aguas Prietas, en el extremo oriental de la Reserva Natural. Con excepción de esta última quebrada, todas las demás corrientes se originan en la Sierra de Luquillo. Los ríos Sabana y Pitahaya tienen su nacimiento propiamente en terrenos del Bosque Nacional El Yunque. Todos estos cuerpos de agua tienen un patrón de drenaje dendrítico, cuentan con cuencas relativamente cortas y escarpadas y desembocan finalmente hacia el norte en el Océano Atlántico. LAGUNAS La RNCEN cuenta con dos lagunas, la Laguna Aguas Prietas y una laguna artificial sin nombre propio ubicada en la finca San Miguel, en el área conocida como La Selva. La Laguna Aguas Prietas, con un área aproximada de 109cds (43 ha), se encuentra localizada en el extremo este de la RNCEN, en el ámbito de la finca Seven Seas. Tiene una profundidad promedio de 1.6 pies (0.5 m), mientras que su profundidad máxima es de aproximadamente 3.6 pies (1.1 m) (Negrón González, L., 1986). Esta se encuentra rodeada por una franja de mangle rojo (Rhizophora mangle). Recibe agua dulce de su cuenca inmediata, incluyendo descargas de la Quebrada Aguas Prietas. En eventos considerables de lluvia también recibe parte del caudal de la Quebrada Fajardo. Las aguas de la Laguna Aguas Prietas desembocan en el mar, en la playa El Convento, a través de un canal de aproximadamente 820 pies (250 m) de largo que tiene origen al norte de este cuerpo de agua. Su desembocadura se encuentra cerrada generalmente por una berma de arena. TABLA I-9. DATOS FÍSICOS SOBRE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS Área 109 cuerdas (43 ha) Largo 3,937 pies (1,200 m) Ancho 2,297 pies (700 m) Perímetro 2.1 mi (3.4 km) Profundidad Promedio 1.6 pies (0.5 m) Profundidad Máxima 3.6 pies (1.1 m) Volumen 260,000 m³ Fuente: Negrón González, L., 1986 De acuerdo a estudios sobre calidad de agua realizados en la Laguna Aguas Prietas a principios de la década de 1980, la visibilidad promedio obtenida con el disco Secchi Pág. 84 Plan Sectorial para RNCEN fue de 1.6 pies (0.5 m) y el coeficiente de extinción promedio de la luz fue de 3.01. La temperatura osciló entre 79.3°F (26.3°C) a 87.8°F (31°C), para un promedio de 82.9°F (28.3°C). En términos de salinidad y oxígeno disuelto, la columna vertical de agua era bastante homogénea, aunque se observó un gradiente horizontal en salinidad, temperatura y oxígeno en dirección hacia la desembocadura de la Quebrada Aguas Prietas. El oxígeno disuelto de la Laguna Aguas Prietas varió entre 5.3 partes por mil (ppm) y 9.2 ppm, con un promedio de 7.9 ppm. La salinidad promedio de la Laguna para dicha fecha era de aproximadamente 34%, mientras que en el extremo suroeste donde desemboca la Quebrada Aguas Prietas era de aproximadamente 22%, para un promedio de 34%. Las aportaciones de agua dulce provenientes de esta quebrada, por lo tanto, juegan un rol importante en el régimen de salinidad de la laguna. La relación entre las concentraciones de coliformes fecales y estreptococos fecales medidas en la desembocadura de esta quebrada en la laguna sugiere que la calidad del agua estaba siendo afectada en ese entonces por los desechos del ganado en su cuenca hidrográfica (Negrón González, L., 1986). La ganadería en la cuenca de la Laguna Aguas Prietas, sin embargo, ha cesado prácticamente por completo al día de hoy. La Laguna Aguas Prietas es un cuerpo de agua bioluminiscente, aunque este fenómeno es uno estacional o variable dependiendo de la época del año (Fideicomiso de Conservación de Puerto Rico (FCPR), 2002). La bioluminiscencia pudiera estar siendo producida por el dinoflagelado Pyrodinium bahamense, ya que su presencia ha sido documentada en sus aguas. Otros organismos planctónicos del género Oscillatoria, Chlamydomonas, Closteriopsis, Actinocynclis, Chaetoceros, y Cocconeis, entre otros 26, han sido identificados también en esta laguna (Negrón González, L., 1986). La laguna localizada en la finca San Miguel fue creada como parte de las actividades de extracción de arena llevadas a cabo entre finales de las décadas de 1960 y principios de 1970. Tiene una extensión de aproximadamente 4.5 cds (1.8 ha). No se conoce estudio alguno sobre las características físico-químicas de sus aguas, aunque es evidente que su salinidad está influenciada de forma significativa por el agua de mar dada la presencia de árboles de mangle en toda su orilla o periferia. Pág. 85 Plan Sectorial para RNCEN TABLA I- 10. DATOS SOBRE LA CALIDAD DE LAS AGUAS DE LA LAGUNA AGUAS PRIETAS Laguna Aguas Prietas Data de Campo 2011-2012-JCA (Fuente: JCA, 2014) Estación 1-50069550 Fecha Tiempo Temp. Salinidad Oxigeno pH Coliformes Enterococcus Disuelto Fecales 11/3/11 1020 27.43 7.59 3.75 7.7 46 32 1021 27.48 7.65 3.35 7.77 1022 27.5 7.63 1.15 7.75 12/6/12 950 25.99 3.95 7.98 7.98 96 20 951 25.91 6.47 7.46 7.53 5/9/12 1110 29.65 0.7 6.46 7.91 2 0 1111 28.78 0.86 5.48 7.76 1112 28.49 1.08 3.62 7.57 8/6/12 1020 29.72 12.84 5.48 7.96 37 0 1021 29.16 12.76 3.16
Regl. 8705, art. 11.00-11.05: Usos que Podrán Considerarse por Consulta de Ubicación | Justis AI