Regl. 8705, art. 11.00-1.06
Revisión
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-1.06
La Junta de Planificación (JP), en colaboración con el Departamento de Recursos
Naturales y Ambientales (DRNA), deberá iniciar y culminar la revisión de este
Reglamento cada diez años a partir de su fecha de vigencia, para de esta manera
atemperarlo, de ser necesario, a las realidades y necesidades de manejo y usos de suelo
presentes en la RNCEN a esa fecha. En dicho momento, se podrán considerar cambios
a la calificación de suelos de determinado sector por petición de alguna persona,
funcionario u organismo, pero serán considerados solamente como parte del proceso de
revisión completa del Reglamento y no como una petición individual.