Regl. 8705, art. 11.00-1.07

Disposiciones de otros reglamentos y documentos de

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-1.07

planificación Las disposiciones de este Reglamento prevalecerán y se complementarán con las disposiciones de cualquier otro Reglamento de Planificación en vigor que sea de aplicación al caso en particular. Sus disposiciones se complementarán e interpretarán a la luz de las políticas públicas y objetivos establecidos en el Plan Sectorial de la RNCEN. Los municipios con Planes Territoriales vigentes deberán revisar sus mapas y reglamentos a la luz de lo dispuesto en este Plan Sectorial de la RNCEN
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