Regl. 8705, art. 11.00-1.08

Interpretación del Reglamento

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-1.08

La Junta de Planificación a iniciativa propia o a solicitud de una parte podrá, mediante resolución al efecto, clarificar e interpretar las disposiciones de este Reglamento en casos de dudas o conflictos, en armonía con los fines y propósitos generales de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada.
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