Regl. 8705, art. 11.00-1.09
Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-1.09
En lo que concierne específicamente a los terrenos que componen la delimitación de la
RNCEN, cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento estará sujeta a
aquellas penalidades y acciones judiciales y administrativas dispuestas en las Leyes
Núm. 75 y 76 del 24 de junio de 1975 y la Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendadas.
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Reglamento Plan Sectorial RNCEN