Regl. 8705, art. 11.00-1.11
Cláusula de Salvedad
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-1.11
Si cualquier disposición, palabra, oración, inciso, sección o tópico de este Reglamento
fuera impugnado por cualquier razón ante un tribunal y declarado inconstitucional o
nulo, tal sentencia no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones de
este Reglamento, sino que su efecto se limitará a la disposición, palabra, oración, inciso,
sección 0 tópico asà declarado inconstitucional o nulo y la nulidad o invalidez de
cualquier palabra, oración, inciso, sección o tópico, en algún caso especÃfico no afectará
o perjudicará en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso, excepto
cuando especÃfica y expresamente se invalide para todos los casos.