Regl. 8705, art. 11.00-1.12
Términos empleados
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-1.12
1. Los vocablos y frases definidos en este Reglamento tendrán el significado
establecido en el mismo siempre que se empleen dentro de su contexto.
2. Los vocablos y frases no definidos en este Reglamento, tendrán el significado que
se señala en el Reglamento Conjunto para la Evaluación y Expedición de Permisos
Relacionados al Desarrollo y Uso de Terreno.
3. Cuando asà lo justifique su uso en este Reglamento se entenderá que toda palabra
usada en singular también incluye el plural y viceversa y el masculino incluirá el
femenino y viceversa.
4. El texto de cualquier regla en este Reglamento tendrá precedencia sobre cualquier
tabla, figura o representación gráfica en el mismo.
5. Cuando se utilice el término "dÃas" en este Reglamento y el mismo esté
relacionado a un término de tiempo, el mismo deberá ser interpretado como "dÃas
naturales", excepto cuando se indique expresamente otra cosa.
IIP
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