Regl. 8705, art. 11.00-1.13

Permisos

Length: 134 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-1.13

Toda nueva construcción 0 ampliación de las instalaciones administrativas y de manejo de visitantes (Ej. oficinas, centros de visitantes, centros de investigación y talleres), estructuras de hospedaje y sus servicios complementarios (Ej. tiendas, restaurantes), y el trazado de caminos vehiculares en la RNCEN deberá contar con una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y una Consulta de Conformidad aprobadas por la Junta de Calidad Ambiental y la JP, respectivamente, previo a la radicación de permisos ante la OGPe. Cualquiera de estas obras deberá contar con el endoso favorable del DRNA como una de las condiciones requeridas en este Reglamento para su aprobación. No se permitirá la presentación, evaluación y aprobación de Consultas de Ubicación para proyectos dentro de la RNCEN. Pág. 190 Reglamento Plan Sectorial RNCEN TÓPICO 2 MAPAS DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO
Regl. 8705, art. 11.00-1.13: Permisos | Justis AI