Regl. 8705, art. 11.00-1.13
Permisos
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 11.00-1.13
Toda nueva construcción 0 ampliación de las instalaciones administrativas y de manejo
de visitantes (Ej. oficinas, centros de visitantes, centros de investigación y talleres),
estructuras de hospedaje y sus servicios complementarios (Ej. tiendas, restaurantes), y
el trazado de caminos vehiculares en la RNCEN deberá contar con una Declaración de
Impacto Ambiental (DIA) y una Consulta de Conformidad aprobadas por la Junta de
Calidad Ambiental y la JP, respectivamente, previo a la radicación de permisos ante la
OGPe. Cualquiera de estas obras deberá contar con el endoso favorable del DRNA como
una de las condiciones requeridas en este Reglamento para su aprobación. No se
permitirá la presentación, evaluación y aprobación de Consultas de Ubicación para
proyectos dentro de la RNCEN.
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Reglamento Plan Sectorial RNCEN
TÓPICO 2
MAPAS DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL SUELO