Regl. 8705, art. 2.00-2.01 dup2

Propósito de la clasificación de suelo.

Length: 163 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 2.00-2.01 dup2

Facilitar al gobierno el proceso de establecer, desde una perspectiva integral, la política pública sobre los límites del crecimiento urbano, las áreas que merecen protección por su valor natural, cultural o agrícola y el uso de aquellos terrenos que resulten necesarios para proyectos de impacto regional como es el caso del desarrollo y mantenimiento de la infraestructura. La clasificación de los terrenos es la delimitación o división del suelo en categorías generales de ordenación territorial: suelo urbano, suelo urbanizable (programado y no programado) y suelo rústico (común y especialmente protegido). Es el nivel básico o elemental de ordenación que, desde una perspectiva general, establece las bases para definir los usos del suelo con mayor detalle por medio de un ejercicio de calificación. Se utiliza como base en la clasificación general del suelo la estructura de ordenación y nomenclatura establecida en el Capítulo 13 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos.
Regl. 8705, art. 2.00-2.01 dup2: Propósito de la clasificación de suelo. | Justis AI