Regl. 8705, art. 2.00-2.01 dup3
Permisos y certificaciones
Length: 109 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 2.00-2.01 dup3
Se prohÃbe expresamente realizar actividad alguna de desarrollo o de uso del terreno, en
cualquier propiedad bajo la jurisdicción de este Reglamento, sin que se obtengan todos
los permisos, autorizaciones y certificaciones aplicables de la Junta de Planificación, de
la OGPe, Municipio Autónomo con Convenio de Delegación de JerarquÃas, los
profesionales autorizados, inspector autorizado o las entidades gubernamentales
competentes autorizadas a expedir los mismos según corresponda.
El presente Reglamento de Calificación de las AARNCEN, asigna distritos de
calificación especÃficos al área y serán atendidos directamente por la Junta de
Planificación cuando estos no sean usos ministeriales.
Pág. 315
Reglamento Plan Sectorial AARNCEN
TÓPICO 2
MAPAS DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN