Regl. 8705, art. 2.00-2.01 dup3

Permisos y certificaciones

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Se prohíbe expresamente realizar actividad alguna de desarrollo o de uso del terreno, en cualquier propiedad bajo la jurisdicción de este Reglamento, sin que se obtengan todos los permisos, autorizaciones y certificaciones aplicables de la Junta de Planificación, de la OGPe, Municipio Autónomo con Convenio de Delegación de Jerarquías, los profesionales autorizados, inspector autorizado o las entidades gubernamentales competentes autorizadas a expedir los mismos según corresponda. El presente Reglamento de Calificación de las AARNCEN, asigna distritos de calificación específicos al área y serán atendidos directamente por la Junta de Planificación cuando estos no sean usos ministeriales. Pág. 315 Reglamento Plan Sectorial AARNCEN TÓPICO 2 MAPAS DE CLASIFICACIÓN Y CALIFICACIÓN
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