Regl. 8705, art. 2.00-2.02
Clasificación del suelo
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 2.00-2.02
La regulación sobre la clasificación del suelo en la RNCEN adopta el esquema
establecido en la Ley de Municipios Autónomos (Ley Núm. 81 de 1991), aun cuando el
Plan Sectorial de la RNCEN es un instrumento de planificación especial de ámbito
supramunicipal que incide sobre una porción de terrenos de los municipios de Luquillo
y Fajardo. Dentro de las tres clasificaciones principales de suelo, la RNCEN se clasifica
como suelo rústico. Entre los objetivos que debe cumplir el suelo rústico está:
"mantener libre dicho suelo del proceso urbanizador; evitar la degradación del paisaje
y la destrucción del patrimonio natural; establecer medidas para el uso del suelo de
forma no urbana; delimitar el suelo que debe ser especialmente protegido debido a sus
caracterÃsticas especiales, o establecer planes para el manejo de los recursos naturales y
agrÃcolas" (Art. 13.005 Plan Territorial. (21 L.P.R.A. sec. 4603)). Como claramente se
indica dentro del suelo rústico, se deben establecer dos categorÃas: suelo rústico común
y suelo rústico especialmente protegido.
Toda la RNCEN se clasifica como Suelo Rústico Especialmente Protegido Ecológico,
ya que cumple con todos los atributos incluidos en el siguiente criterio: "por su especial
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Reglamento Plan Sectorial RNCEN
ubicación, topografÃa, valor estético, arqueológico o ecológico, recursos naturales
únicos и otros atributos, se identifica como un terreno que nunca deberá utilizarse como
suelo urbano", tal como se describe detalladamente en el Plan Sectorial de la Reserva
Natural del Corredor Ecológico del Noreste.
Para estos efectos, se crea un Plano de Clasificación del Suelo para la RNCEN.