Regl. 8705, art. 2.00-2.02

Clasificación del suelo

Length: 253 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 2.00-2.02

La regulación sobre la clasificación del suelo en la RNCEN adopta el esquema establecido en la Ley de Municipios Autónomos (Ley Núm. 81 de 1991), aun cuando el Plan Sectorial de la RNCEN es un instrumento de planificación especial de ámbito supramunicipal que incide sobre una porción de terrenos de los municipios de Luquillo y Fajardo. Dentro de las tres clasificaciones principales de suelo, la RNCEN se clasifica como suelo rústico. Entre los objetivos que debe cumplir el suelo rústico está: "mantener libre dicho suelo del proceso urbanizador; evitar la degradación del paisaje y la destrucción del patrimonio natural; establecer medidas para el uso del suelo de forma no urbana; delimitar el suelo que debe ser especialmente protegido debido a sus características especiales, o establecer planes para el manejo de los recursos naturales y agrícolas" (Art. 13.005 Plan Territorial. (21 L.P.R.A. sec. 4603)). Como claramente se indica dentro del suelo rústico, se deben establecer dos categorías: suelo rústico común y suelo rústico especialmente protegido. Toda la RNCEN se clasifica como Suelo Rústico Especialmente Protegido Ecológico, ya que cumple con todos los atributos incluidos en el siguiente criterio: "por su especial Pág. 191 Reglamento Plan Sectorial RNCEN ubicación, topografía, valor estético, arqueológico o ecológico, recursos naturales únicos и otros atributos, se identifica como un terreno que nunca deberá utilizarse como suelo urbano", tal como se describe detalladamente en el Plan Sectorial de la Reserva Natural del Corredor Ecológico del Noreste. Para estos efectos, se crea un Plano de Clasificación del Suelo para la RNCEN.
Regl. 8705, art. 2.00-2.02: Clasificación del suelo | Justis AI