Regl. 3497, art. 3010-I-903 dup5
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Cite as Reglamento Núm. 3497, Art. 3010-I-903 dup5
(2) Si se busca una excepción a las Reglas II-812 B y
II-806 - según lo dispuesto en las Reglas II-812 A (3)
6 II-806 A (2), una explicación de como los requisitos de la Regla II-812 A (3) serán cumplidos 0
planos detallados y un informe de ingeniería describiendo como se cumplirán los requisitos de la Regla
II-806 - A (2);
Esta regla es equivalente al 40 CFR Sección 270.18 (b).
Se enmienda la Regla I-903 E para eliminar el párrafo (4), y el
actual párrafo (5), que en lo sucesivo leerá como sigue, pasará a
ser el párrafo (4) y asi sucesivamente:
Regla I-903 E
(4) Una descripción de como cada montículo de desperdicio, incluyendo el revestimiento y lo relacionado
con los sistemas de control de escorrentías, serán
inspeccionados de acuerdo con los requisitos de la
Regla II-812 E (1) y (2). Esta información será
incluída en el plan de inspección sometido bajo la
Regla I-903 A (1) (e).
Este párrafo es equivalente al 40 CFR Sección 270.18 (d).
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Se enmienda la Regla I-903 E para anadir lo siguiente como
párrafo (9):
Regla I-903 E
(9) Un plan de manejo de desperdicio para los desperdicios peligrosos listados como F020, F021, F022, F023,
F026 y F027" describiendo como un montículo de desperdicio que no ha sido encerrado (como se define en
la Regla II-812 A (3)) está o estará diseñado, construído, operado y mantenido para cumplir con los
requisitos de la Regla II-812 I. Deben de incluirse
también los siguientes detalles como se especifica en
la Regla II-812 I:
(a) E1 volumen y las caracteristicas físicas y qu1-
micas de los desperdicios a ser dispuesto en el
montículo de desperdicio, incluyendo su potencial de migración a través del terreno 0 de
volatilizar o escapar hacia la atmósfera;
(b) Las propiedades atenuadoras de los terrenos
subyacentes o circundantes 0 de otros materiales;
(c) Las propiedades movilizadoras de otros materiales co-dispuestos con estos desperdicios; y
(d) La efectividad de técnicas adicionales de
tratamiento, diseño 0 monitoría.
Este párrafo es equivalente al 40 CFR Sección 270.18 (1).
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Se enmienda la Regla I-903 G para añadir lo siguiente como
párrafo (9):