Regl. 8705, art. 3.00-3.01 dup2
Propósito de la clasificación de suelos.
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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 3.00-3.01 dup2
Facilitar al gobierno el proceso de establecer, desde una perspectiva integral, la política
pública sobre los límites del crecimiento urbano, las áreas que merecen protección por
su valor natural, cultural o agrícola y el uso de aquellos terrenos que resulten necesarios
para proyectos de impacto regional como es el caso del desarrollo y mantenimiento de
la infraestructura.
La clasificación de los terrenos es la delimitación o división del suelo en categorías
generales de ordenación territorial: suelo urbano, suelo urbanizable (programado y no
programado) y suelo rústico (común y especialmente protegido). Es el nivel básico o
elemental de ordenación que, desde una perspectiva general, establece las bases para
definir los usos del suelo con mayor detalle por medio de un ejercicio de calificación.
Se utiliza como base en la clasificación general del suelo la estructura de ordenación y
nomenclatura establecida en el Capítulo 13 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991,
según enmendada, conocida como la Ley de Municipios Autónomos.
Se hizo uso del Geodato de Sistemas de Información Geográfica según se establece en
la Resolución JP-2010-298