Regl. 8705, art. 3.00-3.04

Protección de los suelos

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Cite as Reglamento Núm. 8705, Art. 3.00-3.04

1. Movimientos de tierras a) Se evitará al mayor grado posible actividades de movimiento de terrenos, extracción, aterramiento, relleno y nivelación con el fin de mantener la topografía natural de la RNCEN. Cualquiera de estas actividades estará sujetas a la autorización previa del DRNA. 2. Protección de pendientes. a) En las laderas con pendiente superior al 12% no se admitirá, en ningún caso, el movimiento de terreno ni la destrucción de la vegetación existente para su transformación agrícola o cualquier otro uso, a excepción del desarrollo de veredas u otras vías de acceso complementarias a los usos designados en la RNCEN. En estas áreas se promoverá como uso preferente el forestal, fomentándose las actividades de regeneración de la cubierta vegetal con especies nativas, con el fin de conservar y mejorar la biodiversidad, reducir problemas de erosión y mejorar la calidad de paisaje de estos espacios. Pág. 196 Reglamento Plan Sectorial RNCEN
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